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Document 31992R2076

    REGLAMENTO (CEE) No 2076/92 DEL CONSEJO de 30 de junio de 1992 por el que se fijan las primas del tabaco en hoja por grupo de variedades de tabaco y los umbrales de garantía distribuidos por grupo de variedades y por Estado miembro

    DO L 215 de 30.7.1992, p. 77–79 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1994

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1992/2076/oj

    31992R2076

    REGLAMENTO (CEE) No 2076/92 DEL CONSEJO de 30 de junio de 1992 por el que se fijan las primas del tabaco en hoja por grupo de variedades de tabaco y los umbrales de garantía distribuidos por grupo de variedades y por Estado miembro -

    Diario Oficial n° L 215 de 30/07/1992 p. 0077 - 0079


    REGLAMENTO (CEE) No 2076/92 DEL CONSEJO de 30 de junio de 1992 por el que se fijan las primas del tabaco en hoja por grupo de variedades de tabaco y los umbrales de garantía distribuidos por grupo de variedades y por Estado miembro

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30. 6. 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4, el segundo párrafo de su artículo 8 y el apartado 2 de su artículo 9,

    Vista la propuesta de la Comisión (2),

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),

    Considerando que, al fijar las primas en el sector del tabaco crudo, deben tenerse en cuenta los objetivos de la política agrícola común; que, entre otros objetivos, la política agrícola común persigue garantizar a la población agrícola un nivel de vida equitativo, asegurar el abastecimiento y lograr precios razonables para los consumidores; que, en la cuantía de las primas deben tenerse particularmente en cuenta las posibilidades de comercialización pasadas y futuras de los distintos tabacos, en condiciones normales de competencia;

    Considerando que en el apartado 2 del artículo 8 y en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2075/92 se dispone que los umbrales de garantía de cada grupo de variedades se repartan anualmente entre los Estados miembros productores; que es preciso fijar el nivel de tales umbrales para las cosechas de 1993 y 1994 basándose, en particular, en las condiciones de mercado y en las condiciones socioeconómicas y agronómicas de las zonas de producción,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el Anexo I del presente Reglamento se fijan, para la cosecha de 1993, el importe de la prima a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2075/92 con respecto a cada grupo de variedades de tabaco crudo y los importes suplementarios.

    Artículo 2

    En el Anexo II del presente Reglamento se fijan, para las cosechas de 1993 y 1994, los umbrales de garantía a que se refieren los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) no 2075/92 por grupo de variedades y por Estado miembro.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992.

    Por el Consejo

    El Presidente

    Arlindo MARQUES CUNHA

    (1) Véase la página 70 del presente Diario Oficial.(2) DO no C 295 de 14. 11. 1991, p. 17.(3) DO no C 94 de 13. 4. 1992.(4) DO no C 98 de 21. 4. 1992, p. 18.

    ANEXO I

    PRIMAS PARA EL TABACO EN HOJA DE LA COSECHA DE 1993 I

    Flue cured

    II

    Light air cured

    III

    Dark air cured

    IV

    Fire cured

    V

    Sun cured

    VI

    Basmas

    VII

    Katerini

    y similares

    VIII

    Kaba Koulak

    (clásico) etc.

    ecus/kg

    2,273

    1,818

    1,818

    2,000

    1,818

    3,000

    2,545

    1,818

    IMPORTES SUPLEMENTARIOS Variedades

    ecus/kg

    Badischer Geudertheimer, Pereg, Korso

    0,356

    Badischer Burley E y sus híbridos

    0,569

    Virgin D, Virginia y sus híbridos

    0,325

    Paraguay y sus híbridos, Dragon vert y sus híbridos, Philippin, Petit Grammont (Flobecq), Semois, Appelterre

    0,265

    Nijkerk

    0,155

    Misionero y sus híbridos, Rio Grande y sus híbridos

    0,169

    ANEXO II

    UMBRALES DE GARANTÍA 1993 I

    Flue cured

    II

    Light air cured

    III

    Dark air cured

    IV

    Fire cured

    V

    Sun cured

    Otros

    VI

    Basmas

    VII

    Katerini

    VIII

    K. Koulak

    Total

    toneladas

    Italia

    47 600

    51 600

    21 800

    9 100

    15 000

    145 100

    Grecia

    30 000

    12 400

    20 650

    27 500

    23 400

    20 000

    133 950

    España

    28 300

    4 970

    9 000

    30

    42 300

    Portugal

    5 500

    1 200

    6 700

    Francia

    8 000

    7 050

    13 000

    28 050

    Alemania

    2 500

    6 000

    3 500

    12 000

    Bélgica

    1 900

    1 900

    121 900

    83 220

    49 200

    9 130

    35 650

    27 500

    23 400

    20 000

    370 000

    UMBRALES DE GARANTÍA 1994 I

    Flue cured

    II

    Light air cured

    III

    Dark air cured

    IV

    Fire cured

    V

    Sun cured

    Otros

    VI

    Basmas

    VII

    Katerini

    VIII

    K. Koulak

    Total

    toneladas

    Italia

    47 600

    45 000

    17 200

    9 000

    14 000

    132 800

    Grecia

    29 000

    12 300

    16 400

    26 500

    22 500

    20 000

    126 700

    España

    28 300

    4 970

    9 000

    30

    42 300

    Portugal

    5 500

    1 200

    6 700

    Francia

    8 700

    7 900

    11000

    27 600

    Alemania

    2 500

    6 000

    3 500

    12 000

    Bélgica

    1 900

    1 900

    121 600

    77 370

    42 600

    9 030

    30 400

    26 500

    22 500

    20 000

    350 000

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