Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31992R1672

REGLAMENTO (CEE) No 1672/92 DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 1106/90 relativo a las comunicaciones relacionadas con la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca

DO L 176 de 30.6.1992, p. 6–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1994

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1992/1672/oj

31992R1672

REGLAMENTO (CEE) No 1672/92 DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 1106/90 relativo a las comunicaciones relacionadas con la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca -

Diario Oficial n° L 176 de 30/06/1992 p. 0006 - 0006


REGLAMENTO (CEE) No 1672/92 DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 1106/90 relativo a las comunicaciones relacionadas con la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3687/91 del Consejo, de 28 de noviembre de 1991, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 11, el apartado 5 de su artículo 17 y el apartado 6 de su artículo 19,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 1106/90 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 1868/91 (3), se establece la lista de mercados y puertos representativos de los Estados miembros para los productos que figuran en las letras A, D y E del Anexo I y en los Anexos II y III del Reglamento (CEE) no 3687/91;

Considerando que a partir del 1 de julio de 1991 el Derecho comunitario se aplica a las islas Canarias;

Considerando que, con el fin de aplicar las disposiciones de la organización común de mercados del sector de los productos de la pesca en dicha región, resulta necesario determinar sus mercados y puertos representativos;

Considerando, además, que es necesario introducir ciertas adaptaciones en la lista de puertos representativos para las cigalas;

Considerando que es preciso modificar consiguientemente el Reglamento (CEE) no 1106/90;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1106/90 quedará modificado como sigue:

1) En la letra a) del punto 2 de la parte I del Anexo I (Sardinas del Atlántico), se añade el término « Arrecife »;

2) En la parte III del Anexo I [Cigalas (colas)], se añade el término « Skagen »;

3) En los puntos 1 a 5 de la parte V del Anexo I (Cefalópodos), se añaden los términos « Las Palmas »;

4) En la parte VI del Anexo I (Todas las especies de atún), se añade el término « Arrecife ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1992.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1992.

Por la Comisión

Manuel MARÍN

Vicepresidente

(1) DO no L 354 de 23. 12. 1991, p. 1.

(2) DO no L 111 de 1. 5. 1990, p. 50.

(3) DO no L 168 de 29. 6. 1991, p. 54.

Top