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Document 31992R1447
Commission Regulation (EEC) No 1447/92 of 2 June 1992 concerning the stopping of fishing for American plaice by vessels flying the flag of a Member State
REGLAMENTO (CEE) No 1447/92 DE LA COMISIÓN de 2 de junio de 1992 relativo a la interrupción de la pesca de la solla canadiense por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro
REGLAMENTO (CEE) No 1447/92 DE LA COMISIÓN de 2 de junio de 1992 relativo a la interrupción de la pesca de la solla canadiense por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro
DO L 152 de 4.6.1992, p. 15–15
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1992
REGLAMENTO (CEE) No 1447/92 DE LA COMISIÓN de 2 de junio de 1992 relativo a la interrupción de la pesca de la solla canadiense por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro -
Diario Oficial n° L 152 de 04/06/1992 p. 0015 - 0015
REGLAMENTO (CEE) No 1447/92 DE LA COMISIÓN de 2 de junio de 1992 relativo a la interrupción de la pesca de la solla canadiense por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11, Considerando que el Reglamento (CEE) no 3890/91 del Consejo, de 18 de diciembre de 1991, por el que se fijan, para el año 1992, las posibilidades de capturas para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, en la zona de reglamentación definida por el Convenio NAFO (3) establece, para 1992, las cuotas de solla canadiense; Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada; Considerando que, de acuerdo con la información trasmitida a la Comisión, las capturas de solla canadiense en las aguas de la zona NAFO 3LNO efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro han alcanzado la cuota asignada para 1992, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se considera que las capturas de solla canadiense en las aguas de la zona NAFO 3LNO efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro han agotado la cuota asignada a la Communidad para 1992. Se prohíbe la pesca de la solla canadiense en las aguas de la zona NAFO 3LNO por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 1992. Por la Comisión Jean DONDELINGER Miembro de la Comisión (1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1. (2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2. (3) DO no L 367 de 31. 12. 1991, p. 69.