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Document 31992R0284

    Reglamento (CEE) n° 284/92 del Consejo, de 3 de febrero de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1911/91 relativo a la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario en las islas Canarias, en lo que atañe a la aplicación de la política agraria común

    DO L 31 de 7.2.1992, p. 6–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1992/284/oj

    31992R0284

    Reglamento (CEE) n° 284/92 del Consejo, de 3 de febrero de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1911/91 relativo a la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario en las islas Canarias, en lo que atañe a la aplicación de la política agraria común

    Diario Oficial n° L 031 de 07/02/1992 p. 0006 - 0007
    Edición especial en finés : Capítulo 14 Tomo 1 p. 0010
    Edición especial sueca: Capítulo 14 Tomo 1 p. 0010


    REGLAMENTO (CEE) No 284/92 DEL CONSEJO de 3 de febrero de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1911/91 relativo a la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario en las islas Canarias, en lo que atañe a la aplicación de la política agraria común

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el párrafo primero del apartado 4 de su artículo 25,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

    Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 1911/91 (2), el Consejo decidió llevar a cabo la integración de las islas Canarias en el territorio aduanero de la Comunidad y en el conjunto de las políticas comunes según un proceso progresivo durante un período transitorio y sin perjuicio de medidas especiales que tengan en cuenta los condicionamientos específicos debidos a la lejanía e insularidad de esas regiones ultraperiféricas así como a su régimen económico y fiscal histórico;

    Considerando que, en virtud de los artículos 2 y 10 del mencionado Reglamento, la aplicación de la política agraria común está supeditada a la entrada en vigor de un régimen específico de abastecimiento; que la aplicación de dicha política debe, además, ir acompañada de medidas específicas relativas a la producción agraria de las islas Canarias;

    Considerando que la Decisión 91/314/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, por la que se establece un programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad de las islas Canarias (POSEICAN) (3) establece las directrices generales de las opciones que deban aplicarse a fin de tener en cuenta las características especiales y los condicionamientos del archipiélago;

    Considerando que la preparación y la puesta a punto de los instrumentos de esta política suponen, por una parte, un mejor conocimiento de las necesidades del mercado canario, que tenga en cuenta las producciones locales y las corrientes comerciales tradicionales, y, por otra, la adopción de las medidas más adecuadas para sostener y mejorar la producción agraria de las islas y, en particular, potenciar los productos tropicales;

    Considerando que en la concepción y elaboración de las medidas deben participar tanto la Comisión como las autoridades nacionales y regionales con objeto de que las medidas que se establezcan y las que se apliquen a escala nacional y regional resulten complementarias;

    Considerando que, tanto el análisis de las características específicas y los condicionamientos mencionados, como el respeto de las exigencias inherentes a la cooperación, hacen imposible la aplicación, a partir del 1 de enero de 1992, de las medidas que deben acompañar la introducción de la política agraria común en el archipiélago; que conviene aplazar dicha aplicación hasta el 1 de julio de 1992, como máximo;

    Considerando que conviene recordar que las disposiciones del Acta de adhesión relativas a la aplicación de la política agraria común en las islas Canarias se aplicarán hasta la entrada en vigor del régimen de abastecimiento, excepción hecha de las que regulan el acceso de los productos originarios de las islas Canarias a las demás partes de la Comunidad,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1911/91 del Consejo, la fecha de « 1 de enero de 1992 », que figura en la segunda frase, se sustituye por la de « 1 de julio de 1992».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1992. Por el Consejo

    El Presidente

    Joao de Deus PINHEIRO

    (1) Dictamen emitido el 17 de enero de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial). (2) DO no L 171 de 29. 6. 1991, p. 1. (3) DO no L 171 de 29. 6. 1991, p. 5.

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