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Document 31992L0103

    Directiva 92/103/CEE de la Comisión, de 1 de diciembre de 1992, por la que se modifican los Anexos I a IV de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

    DO L 363 de 11.12.1992, p. 1–65 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 29/07/2000

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/103/oj

    31992L0103

    Directiva 92/103/CEE de la Comisión, de 1 de diciembre de 1992, por la que se modifican los Anexos I a IV de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

    Diario Oficial n° L 363 de 11/12/1992 p. 0001 - 0065
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 46 p. 0135
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 46 p. 0135


    DIRECTIVA 92/103/CEE DE LA COMISIÓN de 1 de diciembre de 1992 pro la que se modifican los Anexos I a IV de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/10/CEE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3, el apartado 3 de su artículo 4 y el apartado 3 de su artículo 5,

    Considerando que en los Anexos I y II de la Directiva 77/93/CEE se enumeran los organismos nocivos cuya presencia debe o puede prohibirse en los intercambios comerciales;

    Considerando que en el Anexo III de dicha Directiva se ofrece una lista de los productos cuya importación debe prohibirse en determinadas condiciones, o cuya introducción puede prohibirse en determinados Estados miembros;

    Considerando que en el Anexo IV de la Directiva 77/93/CEE también se presenta una lista de los requisitos especiales que deben exigirse a fin de garantizar la ausencia de los citados organismos nocivos;

    Considerando que la aplicación del régimen fitosanitario comunitario a una Comunidad sin fronteras interiores y la creación de zonas protegidas reguiere una reestructuración de los Anexos;

    Considerando que esta reestructuración debe basarse en los resultados de una evaluación de los riesgos fitosanitarios que presentan los productos comunitarios y de terceros países, respectivamente, evaluación basada a su vez en los datos científicos disponibles más recientes, así como de los organismos nocivos existentes en la Comunidad y los requisitos especiales correspondientes establecidos en los Anexos I, II, III y IV de la citada Directiva;

    Considerando que dicha reestructuración debe dar como resultado una lista de organismos nocivos, subdivididos en organismos de cuya presencia no se tiene constancia en ningún lugar de la Comunidad y cuyos efectos son importantes para toda ella, organismos de cuya presencia se tiene constancia en la Comunidad y cuyos efectos son importantes para toda ella y organismos existentes en determinadas zonas protegidas; que, además, se deberían suprimir los organismos nocivos establecidos en determinadas zonas de la Comunidad, así como los requisitos correspondientes;

    Considerando que se deben tener en cuenta los avances en el ámbito de la clasificación, nomenclatura o identificación de los organismos nocivos a fin de contar con una designación taxonómica correcta de los mismos;

    Considerando que los avances científicos y técnicos han puesto de manifiesto que es preciso mejorar la protección de los cultivos comunitarios que presenten riesgos;

    Considerando que, habida cuenta de las intenciones manifestadas por la Comisión y todos los Estados miembros en el nomento de la adopción de la Directiva 85/574/CEE del Consejo (1), sería conveniente modificar debidamente la parte B del Anexo II, la parte B del Anexo III y la parte B del Anexo IV de la Directiva 77/93/CEE, aunque únicamente con carácter cautelar y provisional, durante un período determinado, a fin de que la Comisión pudiera estudiar su base fitosanitaria caso por caso; que ya se han dado por concluidos tales estudios, por lo que procede establecer disposiciones de carácter más permanente en los casos pertinentes;

    Considerando que, por consiguiente, es necesario sustituir los Anexos correspondientes de la Directiva 77/93/CEE;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    Los Anexos I a IV de la Directiva 77/93/CEE serán modificados de conformidad con el Anexo de la presente Directiva.

    Artículo 2

    1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva seis meses después de la revisión del Anexo V de la Directiva 77/93/CEE. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acampañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    2. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de todas las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1992.

    Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 26 de 31. 1. 1977, p. 20.

    (2) DO n° L 70 de 17. 3. 1992, p. 27.

    (1) DO n° L 372 de 31. 12. 1985, p. 25.

    ANEXO

    «ANEXO I Parte A ORGANISMOS NOCIVOS CUYA INTRODUCCIÓN Y PROPAGACIÓN DEBEN PROHIBIRSE EN TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS Sección I ORGANISMOS NOCIVOS DE CUYA PRESENCIA NO SE TIENE CONSTANCIA EN NINGÚN LUGAR DE LA COMUNIDAD Y CUYOS EFECTOS SON IMPORTANTES PARA TODA ELLA a) Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo 1. Acleris spp. (especies no europeas) 2. Amauromyza maculosa (Malloch) 3. Anomala orientalis Waterhouse 4. Anoplophora chinensis (Thomson) 5. Anoplophora malasiaca (Forster) 6. Arrhenodes minutus Drury 7. Bemisia tabaci Genn. (poblaciones no europeas) portadoras de los siguientes virus:

    a) Bean golden mosaic virus b) Cowpea mild mottle virus c) Lettuce infectious yellows virus d) Pepper mild tigré virus e) Squash leaf curl virus f) Euphorbia mosaic virus g) Florida tomato virus 8. Cicadellidae (especies no europeas) portadoras de la enfermedad de Pierce (causada por Xylella fastidiosa), tales como:

    a) Carneocephala fulgida Nottingham b) Draeculacephala minerva Bali c) Graphocephala atropunctata (Signoret) 9. Choristoneura spp. (especies no europeas) 10. Conotrachelus nenuphar (Herbst) 11. Heliothis zea (Boddie) 12. Liriomyza sativae Blanchard 13. Longidorus diadecturus Eveleigh et Allen 14. Monochamus spp. (especies no europeas) 15. Myndus crudus Van Duzee 16. Nacobbus aberrans (Thorne) Thoren et Allen 17. Premnotrypes spp. (especies no europeas) 18. Pseudopithyophthorus minutissimus (Zimmermann) 19. Pseudopithyophthorus pruinosus (Eichhoff) 20. Scaphoideus luteolus (Van Duzee) 21. Spodoptera eridania (Cramer) 22. Spodoptera frugiperda (Smith) 23. Spodoptera litura (Fabricius) 24. Thrips palmi Karny 25. Tephritidae (especies no europeas) tales como:

    a) Anastrepha fraterculus (Wiedemann) b) Anastrepha ludens (Loew) c) Anastrepha obliqua Macquart d) Anastrepha suspensa (Loew) e) Dacus ciliatus Loew f) Dacus cucurbitae Coquillett g) Dacus dorsalis Hendel h) Dacus tryoni (Froggatt) i) Dacus tsuneonis Miyake j) Dacus zonatus Saund.

    k) Epochra canadensis (Loew) l) Pardalaspis cyanescens Bezzi m) Pardalaspis quinaria Bezzi n) Pterandrus rosa (Karsch) o) Rhacochlaena japonica Ito p) Rhagoletis cingulata (Loew) q) Rhagoletis completa Cresson r) Rhagoletis fausta (OEsten-Sacken) s) Rhagoletis indifferens Curran t) Rhagoletis mendax Curran u) Rhagoletis pomonella Walsh v) Rhagoletis ribicola Doane w) Rhagoletis suavis (Loew) 26. Xiphinema americanum Cobb sensu lato (poblaciones no europeas) 27. Xiphinema californicum Lamberti et Bieve-Zacheo b) Bacterias 1. Xylella fastidiosa (Well et Raju) c) Hongos 1. Ceratocystis fagacearum (Bretz) Hunt 2. Chrysomyxa arctostaphyll Dietel 3. Cronartium spp. (especies no europeas) 4. Endocronartium spp. (especies no europeas) 5. Guignardia laricina (Saw.) Yamamoto et Ito 6. Gymnosporangium spp. (especies no europeas) 7. Inonotus weiril (Murrill) Kotlaba et Pouzar 8. Melampsora fariowii (Arthur) Davis 9. Monilinia fructicola (Winter) Honey 10. Mycosphaerella larici-leptolepis Ito et al.

    11. Mycosphaerella populorum G.E. Thompson 12. Phoma andina Turkensteen 13. Phyllosticta solitaria Ell. et Ev.

    14. Septoria lycopersici Speg. var. malagutii Ciccarone et Boerema 15. Thecaphora solani Barrus 16. Trechispora brinkmannii (Bresad.) Rogers d) Virus y organismos afines 1. Elm phloeem necrosis mycoplasm 2. Virus y organismos afines de la patata tales como:

    a) Andean potato latent virus b) Andean potato mottle virus c) Arracacha virus B, oca strain d) Potato black ringspot virus e) Potato spindle tuber viroid f) Potato virus T g) Variedadas A, M, S, V, X e Y no europeas de virus aislados de la patata (incluidas Yo, Yn e Yc) y Potato leaf roll virus 3. Tobacco ringspot virus 4. Tomato ringspot virus 5. Virus y organismos afines de Cydonia Mill., Fragaria L., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L., Ribes L., Rubus L. y Vitis L., tales como:

    a) Blueberry leaf mottle virus b) Cherry rasp leaf virus (americano) c) Peach mosaic virus (americano) d) Peach phony rickettsia e) Peach rosette mosaic virus f) Peach rosette mycoplasm g) Peach X-disease mycoplasm h) Peach yellows mycoplasm i) Plum line pattern virus (americano) j) Raspberry leaf curl virus (americano) k) Strawberry latent "C" virus l) Strawberry vein banding virus m) Strawberry witches' broom mycoplasm n) Virus y organismos afines no europeos de Cydonia Mill., Fragaria L., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L., Ribes L., Rubus L. y Vitis L.

    6. Virus transmitidos por Bemisia tabaci Genn. tales como:

    a) Bean golden mosaic virus b) Cowpea mild mottle virus c) Lettuce infectious yellows virus d) Pepper mild tigré virus e) Squash leaf curl virus f) Euphorbia mosaic virus g) Florida tomato virus e) Vegetales parásitos 1. Arceuthobium spp. (especies no europeas) Sección II ORGANISMOS NOCIVOS DE CUYA PRESENCIA SE TIENE CONSTANCIA EN LA COMUNIDAD Y CUYOS EFECTOS SON IMPORTANTES PARA TODA ELLA a) Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo 1. Globodera pallida (Stone) Behrens 2. Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens 3. Heliothis armigera (Huebner) 4. Liriomyza bryoniae (Kaltenbach) 5. Liriomyza trifolii (Burgess) 6. Liriomyza huldobrensis (Blanchard) 7. Opogona sacchari (Bojer) 8. Popillia japonica Newman 9. Spodoptera littoralis (Boisduval) b) Bacterias 1. Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. ssp. sepedonicus (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al.

    c) Hongos 1. Melampsora medusae Thuemen 2. Synchytrium endobioticum (Schilbersky) Percival d) Virus y organismos afines 1. Apple proliferation mycoplasm 2. Apricot chlorotic leafroll mycoplasm 3. Pear decline mycoplasm Parte B ORGANISMOS NOCIVOS CUYA INTRODUCCIÓN Y PROPAGACIÓN DEBEN PROHIBIRSE EN DETERMINADAS ZONAS PROTEGIDAS a) Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo 1. Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas) DK, IRL, P, UK 2. Leptinotarsa decemlineata Say E (Menorca e Ibiza), IRL,

    P (Azores y Madeira), UK d) Virus y organismos afines 1. Beet necrotic yellow vein virus DK, IRL, P (Azores), UK 2. Tomato spotted wilt virus DK ANEXO II Parte A ORGANISMOS NOCIVOS CUYA INTRODUCCIÓN Y PROPAGACIÓN DEBEN PROHIBIRSE EN TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS, SI SE PRESENTAN EN DETERMINADOS VEGETALES O PRODUCTOS VEGETALES Sección I ORGANISMOS NOCIVOS DE CUYA PRESENCIA NO SE TIENE CONSTANCIA EN LA COMUNIDAD Y CUYOS EFECTOS SON IMPORTANTES PARA TODA ELLA a) Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo 1. Aculops fuchsiae KeiferVegetales de Fuchsia L. destinados a la plantación, excepto las semillas 2. Aleurocanthus spp.Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas 3. Anthonomus bisignifer (Schenkling)Vegetales de Fragaria L. destinados a la plantación, excepto las semillas 4. Anthonomus signatus (Say)Vegetales de Fragaria L. destinados a la plantación, excepto las semillas 5. Aonidiella citrina CoquilletVegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas 6. Aphelenchoides besseyi Christie (*)Semillas de Oryza spp.

    7. Aschinstonyx eppoi InouyeVegetales de Juniperus L., excepto los frutos y semillas, originarios de países no europeos 8. Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buehrer) Nickle et al.Vegetales de Abies Mill., Cedrus Trew, Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., Pseudotsuga Carr. y Tsuga Carr., excepto los frutos y semillas, y madera de coníferas (coniferales), originarios de países no europeos 9. Carposina niponensis WalsinghamVegetales de Cydonia Mill., Malus mill., Prunus L. y Pyrus L., excepto las semillas, originarios de países no europeos 10. Diaphorina citri Kuway.Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, y Murraya Koenig, excepto los frutos y semillas 11. Enarmonia packardi (Zeller)Vegetales de Cydonia Mill., Malus mill., Prunus L. y Pyrus L., excepto las semillas, originarios de países no europeos 12. Enarmonia prunivora WalshVegetales de Cydonia Mill., Malus mill., Prunus L. y Pyrus L., excepto las semillas, originarios de países no europeos 13. Eotetranychus lewisi McGregorVegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas 14. Eotetranychus orientalis KleinVegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas 15. Grapholita inopinata HeinrichVegetales de Cydonia Mill., Malus mill., Prunus L. y Pyrus L., excepto las semillas, originarios de países no europeos 16. Hishomonus phycitisVegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas 17. Leucaspis japonica Ckil.Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas 18. Listronotus bonariensis (Kuschel)Semillas de Cruciferae, Gramineae y Trifolium spp. originarias de Argentina, Australia, Bolivia, Chile, Nueva Zelanda y Uruguay 19. Margarodes, especies no europeas, tales como:

    a) Margarodes vitis (Phillipi) b) Margarodes vredendalensis de Klerk c) Margarodes prieskaensis JakubskiVegetales de Vitis L., excepto los frutos y semillas 20. Numonia pyrivorella (Matsumura)Vegetales de Pyrus L., excepto las semillas, originarios de países no europeos 21. Oligonychus perditus Pritchard et BakerVegetales de Juniperus L., excepto los frutos y semillas, originarios de países no europeos 22. Pissodes spp. (especies no europeas)Vegetales de coníferas (Coniferales), excepto los frutos y semillas, madera de coníferas (Coniferales) con corteza y corteza aislada de coníferas (Coniferales) originarios de países no europeos 23. Radopholus citrophilus Huettel Dickson et KaplanVegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas, y vegetales de Araceae, Marantaceae, Musaceae, Persea spp., Strelitziaceae, con raíces o medio de cultivo unido o adjunto 24. Saissetia nigra (Nietm.)Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas 25. Scirtothrips aurantii FaureVegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas 26. Scirtothrips dorsalis HoodVegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas 27. Scirtothrips citri (Moultex)Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas 28. Scolytidae spp. (especies no europeas)Vegetales de coníferas (Coniferales) de 3 m de altura mínima, excepto los frutos y semillas, madera de coníferas (Coniferales) con corteza y corteza aislada de coníferas (Coniferales) originarios de países no europeos 29. Tachypterelius quadrigibbus SayVegetales de Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L. y Pyrus L., excepto las semillias, originarios de países no europeos 30. Toxoptera citricida Kirk.Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas 31. Trioza erytreae Del GuercioVegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, y Clausena Burm.f., excepto los frutos y semillas 32. Unaspis citri ComstockVegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas (*) Aphelenchoúdes besseyi Christie no se presenta en Oryza spp. en la Comunidad b) Bacterias 1. Citrus greening bacteriumVegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas 2. Citrus variegated chlorosisVegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas 3. Erwinia stewartii (Smith) DyeSemillas de Zea mais L.

    4. Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para Citrus)Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas 5. Xanthomonas campestris pv. oryzae (Ishiyama) Dye y pv. orizicola (Fang et al.) DyeSemillas de Oryza spp.

    c) Hongos 1. Alternaria alternata (Fr.) Keissler (patógenos aislados no europeos)Vegetales de Cydonia Mill., Malus Mill. y Pyrus L. destinados a la plantación, excepto las semillas, y originarios de países no europeos 2. Apiosporina morbosa (Schwein.) v. ArxVegetales de Prunus L. destinados a la plantación, excepto las semillas 3. Atropellis spp.Vegetales de Pinus L., excepto los frutos y semillas, corteza aislada y madera de Pinus L.

    4. Ceratocystis coerulescens (Muench) BakshiVegetales de Acer saccharum Marsh., excepto los frutos y semillas, originarios de países de Norteamérica, madera de Acer saccharum Marsh., incluida la madera que no conserva su superficie redonda natural, originaria de países de Norteamérica 5. Cercoseptoria pini-densiflorae (Hori et Nambu) DeightonVegetales de Pinus L., excepto los frutos y semillas, y madera de Pinus L.

    6. Cercospora angolensis Carv. et MendesVegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto las semillas 7. Ciborinia camelliae KohnVegetales de Camellia L. destinados a la plantación, excepto las semillas, y originarios de países no europeos 8. Diaporthe vaccinii ShaerVegetales de Vaccinium spp. destinados a la plantación, excepto las semillas 9. Elsinoe spp. Bitanc. et Jenk MendesVegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas 10. Fusarium oxysporum f.sp. albedinis (Kilian et Maire) GordonVegetales de Phoenix spp., excepto los frutos y semillas 11. Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para Citrus)Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto las semillas 12. Guignardia piricola (Nosa) YamamotoVegetales de Cydonia Mill., Malus Mill. y Pyrus L. destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países no europeos 13. Puccinia pittieriana HenningsVegetales de Solanaceae, excepto los frutos y semillas 14. Scirrhia acicola (Dearn.) SiggersVegetales de Pinus L., excepto los frutos y semillas 15. Venturia nashicola Tanaka et YamamotoVegetales de Pyrus L. destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países no europeos d) Virus y organismos afines 1. Beet curly top virus (cepas no europeas)Vegetales de Beta vulgaris L. destinados a la plantación, excepto las semillas 2. Black raspberry latent virusVegetales de Rubus L. destinados a la plantación 3. Blight and Blight-likeVegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas 4. Cadang-Cadang viroidVegetales de Palmae destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países no europeos 5. Cherry leaf roll virus (*)Vegetales Rubus L. destinados a la plantación 6. Citrus mosaic virusVegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas 7. Citrus tristeza virus (cepas no europeas)Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas 8. LeprosisVegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas 9. Little cherry pathogen (cepas no europeas)Vegetales de Prunus cerasus L., Prunus avium L., Prunus incisa Thunb., Prunus sargentil Rehd., Prunus serrula Franch., Prunus serrulata Lindl., Prunus speciosa (Koidz.) Ingram, Prunus subhirtella Miq., Prunus yedoensis Matsum, y sus híbridos y cultivares, destinados a la plantación, excepto las semillas 10.Naturally spreading psorosisVegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas 11. Palm lethal yellowing mycoplasmVegetales de Palmae destinados a la plantación, excepto las semillas, originiarios de países no europeos 12. Prunus necrotic ringspot virus (**)Vegetales Rubus L. destinados a la plantación 13. Satsuma dwarf virusVegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas 14. Tatter leaf virusVegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas 15. Witches broom (MLO)Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas (*) Cherry leaf roll virus no se presenta en Rubus L. en la Comunidad.

    (**) Prunus necrotic ringspot virus no se presenta en Rubus L. en la Comunidad Sección II ORGANISMOS NOCIVOS DE CUYA PRESENCIA SE TIENE CONSTANCIA EN LA COMUNIDAD Y CUYOS EFECTOS SON IMPORTANTES PARA TODA ELLA a) Insectos, ácaros y nematodos, en todas las fases de su desarrollo 1. Aphelenchoides besseyi ChristieVegetales de Fragaria L. destinados a la plantación, excepto las semillas 2. Daktulosphaira vitifoliae (Fitch)Vegetales de Vitis L., excepto los frutos y semillas 3. Ditylenchus destructor ThorneBulbos de flores y tubérculos de los géneros Crocus L., Gladiolus Tourn. ex L., Hyacinthus L., Iris L., Tigridia Juss. y Tulipa L. destinados a la plantación, y tubérculos de patata (Solanum tuberosum L.) destinados a la plantación 4. Ditylenchus dipsaci (Kuehn) FilipjevSemillas y bulbos de Allium cepa L., Allium porrum L. y Allium schoenoprasum L., bulbos y tubérculos de Camassia Lindl., Chionodoxa Boiss., Crocus flavus Weston «Golden Yellow», Galanthus L., Galtonia candicans (Baker) Decne, Hyacinthus L., Ismene Herbert, Muscari Miller, Narcissus L., Ornithogalum L., Puschkinia Adams, Scilla L. y Tulipa L., destinados a la plantación, y semillas de Medicago sativa L.

    5. Circulifer haematocepsVegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas 6. Circulifer tenellusVegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas 7. Radopholus similis (Cobb) ThorneVegetales de Araceae, Marantaceae, Musaceae, Persea spp. y Strelitziaceae con raíces o medio de cultivo unido o adjunto b) Bacterias 1. Clavibacter michiganensis ssp. Insidiosus (McCulloch) Davis et al.Semillas de Medicago sativa L.

    2. Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al.Vegetales de Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw. destinados a la plantación 3. Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al.Vegetales de Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Erlobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Pyracantha Roem., Pyrus L., Sorbus L. exepto Sorbus Intermedia (Ehrh.) Pers. y Stranvaesia Lindl. destinados a la plantación, excepto las semillas 4. Erwinia chrysanthemi pv. dianthicola (Hellmers) DickeyVegetales de Dianthus L. destinados a la plantación, excepto las semillas 5. Pseudomonas caryophyili (Burkholder) Starr et BurkholderVegetales de Dianthus L. destinados a la plantación, excepto las semillas 6. Pseudomonas solanacearum (Smith) SmithVegetales de Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex. Farw. y Solanum melongena L. destinados a la plantación, excepto las semillas, y tubérculos de Solanum tuberosum L.

    7. Pseudomonas syrinae pv. persicae (Prunier et al.) Young et al.Vegetales de Prunus persica (L.) Batsch y Prunus persica var. nectarina (Alt.) Maxim destinados a la plantación, excepto las semillas 8. Xanthomonas campestris pv. phaseoli (Smith) DyeSemillas de Phaseolus L.

    9. Xanthomonas campestris pv. pruni (Smith) DyeVegetales de Prunus L. destinados a la plantación, excepto las semillas 10. Xanthomonas campestris pv. vesicatoria (Doidge) DyeVegetales de Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw. y Capsicum spp. destinados a la plantación 11. Xanthomonas fragariae Kennedy et KingVegetales de Fragaria L. destinados a la plantación, excepto las semillas 12. Xylophilus ampelinus (Panagopoulos) Willems et al.Vegetales de Vitis L., excepto los frutos y semillas c) Hongos 1. Ceratocystis fimbriata f.sp. platani WalterVegetales de Platanus L. destinados a la plantación, excepto las semillas, y madera de Platanus L., incluida la madera que no conserva su superficie redondeada natural 2. Colletotrichum acutatum SimmondsVegetales de Fragaria L. destinados a la plantación, excepto las semillas 3. Cryphonectria parasitica (Murrill) BarrVegetales de Castanea Mill. y Quercus L. destinados a la plantación, excepto las semillas, madera y corteza aislada de Castanea Mill.

    4. Didymelia ligulicola (Baker, Dimock et Davis) v. ArxVegetales de Dendranthema (DC.) Des Moul. destinados a la plantación, excepto las semillas 5. Phialophora cinerescens (Wollenweber) van BeymaVegetales de Dianthus L. destinados a la plantación, excepto las semillas 6. Phoma tracheiphila (Petri) Kanchaveli et GikashviliVegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto las semillas 7. Phytophthora fragariae Hickman var. fragariaeVegetales de Fragaria L. destinados a la plantación, excepto las semillas 8. Plasmopara halstedil (Farlow) Berl. et de ToniSemillas de Helianthus annuus L.

    9. Puccinia horiana HenningsVegetales de Dendranthema (DC.) Des Moul. destinados a la plantación, excepto las semillas 10. Scirrhia pini Funk et ParkerVegetales de Pinus L. destinados a la plantación, excepto las semillas 11. Verticillium albo-atrum Reinke et BertholdVegetales de Humulus lupulus L. destinados a la plantación, excepto las semillas 12. Verticillium dahilae KlebahnVegetales de Humulus lupulus L. destinados a la plantación, excepto las semillas d) Virus y organismos afines 1. Arabis mosaic virusVegetales de Fragaria L. y Rubus L. destinados a la plantación, excepto las semillas 2. Beet leaf curl virusVegetales de Beta vulgaris L. destinados a la plantación, excepto las semillas 3.Chrysanthemum stunt viroidVegetales de Dendranthema (DC.) Des Moul. destinados a la plantación, excepto las semillas 4. Citrus tristeza virus (cepas europeas)Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas 5. Citrus vein enation woody gallVegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas 6. Grapevine Flavescence dorée MLOVegetales de Vitis L., excepto los frutos y semillas 7. Plum pox virusVegetales de Prunus L. destinados a la plantación, excepto las semillas 8. Potato stolbur mycoplasmVegetales de Solanaceae destinados a la plantación, excepto las semillas 9. Raspberry ringspot virusVegetales de Fragaria L. Rubus L. destinados a la plantación, excepto las semillas 10. Spiroplasma citri Saglio et al.Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas 11. Strawberry crinkle virusVegetales de Fragaria L. destinados a la plantación, excepto las semillas 12. Strawberry latent ringspot virusVegetales de Fragaria L. Rubus L. destinados a la plantación, excepto las semillas 13. Strawberry mild yellow edge virusVegetales de Fragaria L. destinados a la plantación, excepto las semillas 14. Tomato black ring virusVegetales de Fragaria L. Rubus L. destinados a la plantación, excepto las semillas 15. Tomato spotted wilt virusVegetales de Apium graveolens L., Capsicum annuum L., Cucumis melo L., Dendranthema (DC.) Des Moul, todas las variedades de los híbridos de Nueva Guinea Impatiens, Lactuca sativa L., Lycopersicon lycopersicum (L.) Karten ex Farw. y Nicotiana tabacum L. de los que se tenga constancia de que van a ser vendidos a los productores de tabaco profesionales, Solanum melongena L., Solanum tuberosum L. destinados a la plantación Parte B ORGANISMOS NOCIVOS CUYA INTRODUCCIÓN Y PROPAGACIÓN DEBEN PROHIBIRSE EN ALGUNAS ZONAS PROTEGIDAS, SI SE PRESENTAN EN DETERMINADOS VEGETALES O PRODUCTOS VEGETALES a) Insectos, ácaros y nematodos, en todas las fases de su desarrollo 1. Anthonomus grandis (Boh.)Semillas y frutos (cápsulas) de Gossypium spp.El, E, I 2. Cephalcia lariciphila (Klug)Vegetales de Larix Mill. destinados a la plantación, excepto las semillasF, IRL, UK (N-IRL,

    isla de Man) 3. Dendroctonus micans KugelanVegetales de coníferas (Coniferales) de más de 3 m de altura, excepto los frutos y semillas, madera de coníferas con corteza y corteza aislada de coníferasEL, E, IRL, I, P, UK (*) 4. Gilpinia hercyniae (Hartig)Vegetales de Picea A. Dietr. destinados a la plantación, excepto las semillasEL, F, IRL, UK (N-IRL, isla de Man) 5. Gonipterus scutellatus Gyll.Vegetales de Eucalyptus l'Hérit, excepto los frutos y semillasEL, P 6. a) Ips amitinus ElchhofVegetales de coníferas (Coniferales) de más de 3 m de altura, excepto los frutos y semillas, madera de coníferas (Coniferales) con corteza y corteza aislada de coníferasEL, E, F (Córcega), IRL, I, P, UK b) Ips cembrae HeerVegetales de coníferas (Coniferales) de más de 3 m de altura, excepto los frutos y semillas, madera de coníferas (Coniferales) con corteza y corteza aislada de coníferasEL, E, IRL, P, UK (N-IRL, isla de Man) c) Ips duplicatus SahlbergVegetales de coníferas (Coniferales) de más de 3 m de altura, excepto los frutos y semillas, madera de coníferas (Coniferales) con corteza y corteza de coníferas aisladaEL, E, IRL, P, UK d) Ips sexdendatus BoernerVegetales de coníferas (Coniferales) de más de 3 m de altura, excepto los frutos y semillas, madera de coníferas (Coniferales) con corteza y corteza de coníferas aisladaEL, IRL, UK (N-IRL, isla de Man) e) Ips typographus HeerVegetales de coníferas (Coniferales) de más de 3 m de altura, excepto los frutos y semillas, madera de coníferas (Coniferales) con corteza y corteza de coníferas aisladaEL, E, IRL, P, UK 7. Matsucoccus feytaudi Duc.Corteza aislada y madera de coníferas (Coniferales)F (Córcega) 8. Pissodes spp. (European)Vegetales de coníferas (Coniferales), excepto los frutos y semillas, madera de coníferas (Coniferales) y corteza aislada de coníferas (Coniferales)IRL, UK (N-IRL, isla de Man) 9. Sternochetus mangiferae FabriciusSemillas de Mangifera spp. originarias de terceros paísesE, P 10. Thaumetopoea pityocampa (Den. et Schiff.)Vegetales de Pinus L. destinados a la plantación, excepto los frutos y semillasE (Ibiza) (*) Escocia, Irlanda del Norte, Inglaterra: condados de Bedfordshire, Berkshire, Buckinghamshire, Cambridgeshire, Cleveland, Cornwall, Cumbria, Devon, Dorset, Durham, Essex, Hampshire, Hertfordshire, Humberside, isla de Man, isla de Wight, islas de Scilly, Kent, Lincolnshire, Norfolk, Northamptoshire, Northumberland, Nottinghamshire, Oxfordshire, Somerset, Suffolk, Surrey, Sussex East, Sussex West, Tyne and Wear, Wiltshire, Yorkshire South, Yorkshire West, y las siguientes partes de condados; Avon: parte del condado situada al norte del limite meridional de la autopista M4; Derbyshire: distritos de North East Derbyshire, Chesterfield, Bolsover; Leicestershire: distritos de Charnwood, Melton, Rutland, Harborough, Oadby and Wigston, Leicester, Blaby; Yorkshire North: distritos de Scarborough, Ryedale, Hambleton, Richmondshire, Harrogate, York, Selby.

    b) Bacterias 1. Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens (Hedges) Collins et JonesSemillas de Phaseolus vulgaris L. y Dolichos Jacq.EL, E, I, P 2. Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al.Partes de vegetales, excepto los frutos, semillas y vegetales destinados a la plantación, y polen activo para polinización de Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Pyracantha Roem., Pyrus L., Sorbus L. distinto de Sorbus intermedia (Ehrh.) Pers. y Stranvaesia Lindl.E, F (Champagne-Ardennes, Alsacia - excepto departamento de Bas-Rhin -, Lorena, Franco-Condado, Ródano-Alpes, Borgoña, Auvernia, Provenza-Alpes-Costa Azul, Córcega, Languedoc-Rosellón), IRL, I, P, UK (N-IRL, isla de Man e islas del Canal) c) Hongos 1. Glomerella gossypii EdgertonSemillas y frutos (cápsulas) de Gossypium spp.EL, I (Sicilia) 2. Gremmeniella abletina (Lag.) MoreletVegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., y Pseudotsuga Carr. destinados a la plantación, excepto las semillasIRL, UK (N-IRL,

    isla de Man) 3. Hypoxylon mammatum (Wahl.) J. MillerVegetales Populus L. destinados a la plantación, excepto las semillasIRL, UK (N-IRL,

    isla de Man) 4. Phytophthora cinnamomi RandsVegetales de Persea americana P. Mill., excepto los frutos y semillasEL (Creta) ANEXO III Parte A VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS CUYA INTRODUCCIÓN DEBE PROHIBIRSE EN TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS 1. Vegetales de Abies Mill., Cedrus Trew, Chamaecyparis Spach, Juniperus L., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., Pseudotsuga Carr. y Tsuga Carr., excepto los frutos y semillasPaíses no europeos 2. Vegetales de Castanea Mill. y Quercus L. con hojas, excepto los frutos y semillasPaíses no europeos 3. Vegetales de Populus L. con hojas, excepto los frutos y semillasPaíses norteamericanos 4. Corteza aislada de coníferas (Coniferales)Países no europeos 5. Corteza aislada de Castanea Mill.Terceros países 6. Corteza aislada de Quercus L., excepto Quercus suber L.Países norteamericanos 7. Corteza aislada de Acer saccharum Marsh.Países norteamericanos 8. Corteza aislada de Populus L.Países del continente americano 9. Vegetales de Chaenomeles Lindl., Cydonia Mill., Crataegus L., Malus Mill., Photinia Ldl., Prunus L., Pyrus L. y Rosa L. destinados a la plantación, excepto los vegetales en reposo vegetativo desprovistos de hojas, flores y frutosPaíses no europeos 10. Tubérculos de Solanum tuberosum L., patatas de siembraTerceros países, excepto Austria y Suiza 11. Vegetales de las especies de Solanum L. que emiten estolones o tubérculos o sus híbridos, destinados a la plantación, excepto los tubérculos de Solanum tuberosum L. que se especifican en el punto 10 de la parte A del Anexo IIITerceros países 12. Tubérculos de Solanum tuberosum L., excepto los especificados en los puntos 10 y 11 de la parte A del Anexo IIISin perjuicio de los requisitos especiales aplicables a los tubérculos de patata enumerados en la sección I de la parte A del Anexo IV, terceros países excepto Austria, Chipre, Egipto, Israel, Libia, Malta, Marruecos, Suiza, Túnez y Turquía, y terceros países europeos que hayan sido reconocidos exentos de Clavibacter michiganenesis ssp. sepedonicus (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al., con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 16 bis, o en los que se hayan respetado las disposiciones declaradas equivalentes a las comunitarias en materia de lucha contra Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al. con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 16 bis 13. Vegetales de Solanaceae destinados a la plantación, excepto las semillas y los objetos enumerados en los puntos 10, 11 o 12 de la parte A del Anexo III.Países no europeos 14. Tierra y medio de cultivo en cuanto tal, constituido en todo o en parte por tierra o materias orgánicas sólidas tales como partes de vegetales, humus que contenga turba o cortezas, distinto del constituido en su totalidad por turbaTurquía, Bielorrusia, Estonia, Letonia, Lituania, Moldavia, Rusia, Ucrania y los terceros países que no forman parte de la Europa continental a excepción de Chipre, Egipto, Israel, Libia, Malta, Marruecos y Túnez 15. Vegetales de Vitis L., excepto los frutosTerceros países 16. Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillasTerceros países 17. Vegetales de Phoenix spp., excepto los frutos y semillasArgelia y Marruecos 18. Vegetales de Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L. y Pyrus L. y sus híbridos, y Fragaria L., destinados a la plantación, excepto las semillasSin perjuicio de las prohibiciones aplicables, en su caso, a los vegetales enumerados en el punto 9 de la parte A del Anexo III, países no europeos que no sean mediterráneos, Australia, Nueva Zelanda, Canadá y los Estados continentales de Estados Unidos 19. Vegetales de la familia de las Gramineae, distintos de las plantas herbáceas perennes destinadas a usos ornamentales de las subfamilias de Bambusoideae, Panicoideae y de los generos Buchloe, Bouteloua Lag., Calamagrostis, Cortaderia Stapf., Glyceria R.Br., Hakonechloa Mak. ex Honda, Hystrix, Molinia, Phalaris L., Shibataea, Spartina Schreb., Stipa L. y Uniola L., destinados a la plantación, excepto las semillasTerceros países, excepto los europeos y mediterráneos Parte B Vegetales, productos vegetales y otros objetos cuya introducción debe prohibirse en determinadas zonas protegidas 1. Sin perjuicio de los prohibiciones aplicables a los vegetales enumerados en los puntos 9 y 18 de la parte A del Anexo III, cuando proceda, vegetales y polen activo destinado a la polinización de Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Pyracantha Roem., Pyrus L., Sorbus L., excepto Sorbus intermedia (Ehrh.) Pers., Stranvaesia Lindl., excepto frutos y semillas, originarios de terceros países distintos de los reconocidos como exentos de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 16 bisE, F (Champagne-Ardennes, Alsacia -excepto el departamento de Bas Rhin-, Lorena, Franco Condado, Ródano-Alpes, Borgoña, Auvernia, Provenza-Alpes-Costa Azul, Córcega, Languedoc-Rosellón), IRL, I, P, UK (N-IRL, isla de Man e islas del Canal) 2. Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos originarios de terceros paísesEL, F (Córcega) 3. Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto Citrus paradisi MacF., originarios de terceros paísesI ANEXO IV Parte A REQUISITOS ESPECIALES QUE DEBEN ESTABLECER LOS ESTADOS MIEMBROS PARA LA INTRODUCCIÓN Y DESPLAZAMIENTO DE VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS EN TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS Sección I VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS ORIGINARIOS DEL EXTERIOR DE LA COMUNIDAD 1.1. Madera de coníferas (Coniferales), excepto la de Thuja L., que no sea madera en forma de:

    - virutas, partículas, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de esas coníferas - cajones, cajas o toneles - paletas, cajones-paletas u otros tableros de carga - balastros de madera, separadores y carreras pero incluida la que no conserve su superficie redondeada natural, originaria de Canadá, China, Japón, Corea, Taiwán y Estados UnidosDeberá demostrarse gracias a la aplicación a la madera de un sistema de indicación, aprobado de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 16 bis, que ésta ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura central mínima de 56 °C durante 30 minutos 1.2. Madera de coníferas (Coniferales) en forma de virutas, partículas, residuos o material de desecho obtenido total o parcialmente de esas coníferas y originaria de Canadá, China, Japón, Corea, Taiwán y Estados Unidosa) Declaración oficial: de que el producto ha sido sometido a una fumigación adecuada a bordo o en un contenedor antes del embarque y b) de que el producto se transportará en contenedores herméticos o de tal manera que se evite toda nueva infestación 1.3. Madera de coníferas (Coniferales) excepto la de Thuja L., en forma de cajones, cajas, toneles, paletas, cajones-paletas u otros tableros de carga y balastros de madera, separadores y carreras, incluida la que no conserve su superficie redondeada natural, originaria de Canadá, China, Japón, Corea, Taiwán y Estados UnidosLa madera estará descortezada y no tendrá perforaciones causadas por gusanos del género Monochamus (especies no europeas), que a este efecto se definen como aquellos cuyo diámetro es superior a 3 mm, y su grado de humedad, expresado en porcentaje de materia seca, será inferior al 20 % en el momento de la fabricación 1.4. Madera de Thuja L., incluida la que no conserve su superficie redondeada natural, originaria de Canadá, China, Japón, Corea, Taiwán y Estados UnidosLa madera estará descortezada y no tendrá perforaciones causadas por gusanos del género Monochamus (especies no europeas), que a este efecto se definen como aquellos cuyo diámetro es superior a 3 mm 1.5. Madera de coníferas (Coniferales), distinta de la madera en forma de virutas, partículas, residuos o material de desecho obtenido total o parcialmente de esas coníferas, pero incluida la que no conserve su superficie redondeada a) La madera estará descortezada y no tendrá perforaciones causadas por gusanos del género Monochamus (especies no europeas), que a este efecto se definen como aquellos cuyo diámetro es superior a 3 mm o natural, originaria de países no europeos que no sean Canadá, China, Japón, Corea, Taiwán y Estados Unidosb) en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán las palabras «Kiln-dried», «K.D.» (secado en horno) u otra marca internacionalmente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca 2.1. Madera de Acer saccharum Marsh., incluida la que no conserve su superficie redondeada natural, distinta de la destinada a la producción de chapa y originaria de países norteamericanosEn la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán las palabras «Kiln-dried», «K.D.» (secado en horno) u otra marca internacionalmente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca 2.2. Madera de Acer saccharum Marsh. distinta de la indicada en el punto 2.1 y originaria de países norteamericanosDeberá demostrarse mediante los documentos adjuntos correspondientes o por cualquier otro medio que la madera se destina a la producción de láminas de chapa 3. Madera de Castanea Mill. y Quercus L., incluida la que no conserve su superficie redondeada natural, originaria de países norteamericanosLa madera estará descortezada y a) escuadrada, de modo que haya desaparecido la superficie redondeada o bien b) se indicará en una declaración oficial que el contenido en humedad no es superior al 20 % expresado como porcentaje de la materia seca o bien c) se indicará en una declaración oficial que ha sido desinfectada mediante un tratamiento apropiado de aire o agua caliente o bien, en el caso de la madera serrada con o sin corteza residual, en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán las palabras «Kiln-dried», «K.D.» (secado en horno) u otra marca internacionalmente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca 4. Madera de Castanea Mill.Sin perjuicio de los requisitos aplicables a los productos vegetales enumerados en el punto 3 de la sección I de la Parte A del Anexo IV:

    a) declaración oficial de que la madera es originaria de zonas que se sabe están exentas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr o bien b) la madera estará descortezada 5. Madera de Platanus L., incluida la que no conserve su superficie redondeada natural, originaria de Estados Unidos o ArmeniaEn la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán las palabras «Kiln-dried», «K.D.» (secado en horno) u otra marca internacionalmente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca 6. Madera de Populus L. originaria de países del continente americanoLa madera estará descortezada 7. Madera en forma de virutas, partículas, residuos o material de desecho, obtenida total o parcialmente a partir de Acer saccharum Marsh., Castanea Mill., Platanus L., Populus L. y Quercus L., originarios de países no europeos, y coníferas (coniferales) originarias de países no europeos distintos de Canadá, China, Japón, Corea, Taiwán y Estados UnidosLa madera se habrá obtenido exclusivamente a partir de madera descortezada o que haya sido sometida a secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca en el momento de la fabricación, o fumigada a bordo o en un contenedor antes del embarque y se transportará en contenedores herméticos para evitar una nueva infestación 8.1. Vegetales de coníferas (Coniferales), excepto los frutos y semillas, originarios de países no europeosSin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los vegetales contemplados en el punto 1 de la parte A del Anexo III, cuando proceda, declaración oficial de que los vegetales han sido producidos en viveros y que la parcela de producción está exenta de Pissodes spp. (especies no europeas) 8.2 Vegetales de coníferas (Coniferales), excepto los frutos y semillas, de una altura igual o superior a 3 m, originarios de países no europeosSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en el punto 1 de la parte A del Anexo III o en el punto 8.1 de la sección I de la parte A del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que los vegetales han sido producidos en viveros y que la parcela de producción está exenta de Scolytidae spp. (especies no europeas) 9. Vegetales de Pinus L. destinados a la plantación, excepto las semillasSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en el punto 1 de la Parte A del Anexo III o en el punto 8.1 y 8.2 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que no se han observado síntomas de Scirrhia acicola (Dearn.) Siggers ni de Scirrhia pini Funk et Parker en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación 10. Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., Pseudotsuga Carr. y Tsuga Carr. destinados a la plantación, excepto las semillasSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en el punto 1 de la Parte A del Anexo III o en el punto 8.1, 8.2 o 9 de la sección I de la parte A del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que no se han observado síntomas de Melampsora medusae Thuemen en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación 11.1. Vegetales de Castanea Mill. y Quercus L., excepto los frutos y semillasSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en el punto 2 de la parte A del Anexo III:

    a) originarios de países no europeosdeclaración oficial de que no se han observado síntomas de Cronartium spp. (especies no europeas) en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación b) originarios de países norteamericanosdeclaración oficial de que los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Ceratocystis fagacearum (Bretz) Hunt 11.2. Vegetales de Castanea Mill. y Quercus L., destinados a la plantación, excepto las semillasSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en el punto 2 de la parte A del Anexo III en el punto 11.1 de la sección I del la parte A del Anexo IV, declaración oficial de quea) los vegetales son originarios de los zonas de las que se sabe están exentas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr o bien b) no se han observado síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación 12. Vegetales de Platanus L., destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de Estados Unidos o ArmeniaDeclaración oficial de que no se han observado síntomas de Ceratocystis fimbriata f.sp. platani Walter en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación 13.1. Vegetales de Populus L., destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de terceros paísesSin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los vegetales contemplados en el punto 3 de la Parte A del Anexo III, declaración oficial de que no se han observado síntomas de Melampsora medusae Thuemen en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación 13.2. Vegetales de Populus L., que no sean frutos ni semillas, originarios de países del continente americanoSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en el punto 3 de la parte A del Anexo III y en el punto 13.1 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que no se han observado síntomas de Mycosphaerella populorum G.E. Thompson en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación 14. Vegetales de Ulmus L., destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de los países de NorteaméricaDeclaración oficial de que no se han observado síntomas de Elm phloem necrosis mycoplasm en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación 15. Vegetales de Chaenomeles Lindl., Crataegus L., Cydonia Mill., Erlobotrya Lindl., Malus Mill., Prunus L. y Pyrus L., destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países no europeosSin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 9 y 18 de la parte A y en el punto 1 de la parte B del Anexo III, cuando proceda, declaración oficial de:

    a) los vegetales son originarios de un país del que se sabe está exento de Monilinia fructicola (Winter) Honey o bien b) los vegetales son originarios de una zona reconocida como exenta de Monilinia fructicola (Winter) Honey, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 16 bis, y de que no se ha observado ningún síntoma de Monilinia fructicola (Winter) Honey, desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación 16. Del 15 de febrero al 30 de septiembre, frutos de Prunus L.Declaración oficial de que los frutos:

    - son originarios de un país del que se sabe está exento de Nonilinia fructicola (Winter) Honey o bien - son originarios de una zona reconocida como exenta de Monilinia fructicola (Winter) Honey, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 16 bis o bien - se han sometido, antes de la recolección o exportación, a una inspección y un tratamiento adecuados para garantizar que están exentos de Monilinia spp.

    16.1. Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, originarios de terceros paísesSin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los frutos mencionados en los puntos 2 y 3 de la parte B del Anexo III, los frutos estarán exentos de pedúnculos y hojas, y el envase llevará una marca de origen adecuada 16.2. Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, originarios de terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para Citrus)Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los frutos mencionados en los puntos 2 y 3 de la parte B del Anexo III y en los puntos 16.1, 16.3 y 16.4 de la sección I de la Parte A del Anexo IV, declaración oficial de que a) los frutos son originarios de zonas de las que se sabe están exentas del organismo correspondiente, o bien, si no se cumple este requisito b) no se han observado síntomas del organismo correspondiente en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el principio del último ciclo completo de vegetación, y en un análisis oficial adecuado de las muestras representativas de hojas extraídas no antes de los quince días anteriores a la recolección de los frutos se ha demostrado que éstas están exentas del organismo correspondiente, y ninguno de los frutos recolectados en la parcela de producción presenta síntomas del organismo correspondiente en un examen oficial adecuado, en caso de que los frutos sean originarios de países reconocidos de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 16 bis, o bien, si tampoco se cumple este requisito c) los frutos no presentan síntomas del organismo correspondiente y han sido sometidos a un tratamiento adecuado, por ejemplo, con cloro o sodio ortofenilfenato 16.3. Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, originarios de terceros países en los que se tiene constancia de la existencia de Cercorspora angolensis Carv. et Mendes o de Guignardia citricarpa Klely (todas las cepas patógeneas para Citrus)Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los frutos que figuran en los puntos 2 y 3 de la Parte B del Anexo III y en los puntos 16.1, 16.2 y 16.4 de la sección I de la Parte A del Anexo IV, declaración oficial de que a) los frutos son originarios de zonas de las que se sabe están exentas del organismo correspondiente, o bien, si no se cumple este requisito b) no se han observado síntomas del organismo correspondiente en el lugar de producción ni en las inmediaciones desde el principio del último ciclo completo de vegetación, y ninguno de los frutos recolectados en la parcela de producción ha presentado en un examen oficial adecuado síntomas de la presencia de los organismos correspondientes, o bien, si tampoco se cumple este requisitio c) los frutos han sido sometidos a un tratamiento adecuado contra los organismos corespondientes 16.4. Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, originarios de terceros países no europeos en los que se tiene constancia de la presencia en esos frutos de Tephritidae (Especies no europeas)Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los frutos que figuran en los puntos 2 y 3 de la parte B del Anexo III y en los puntos 16.1, 16.2 y 16.3 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que a) los frutos son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de los organismos correspondientes, o bien, si no se cumple este requisito b) en las inspecciones oficiales realizadas como mínimo mensualmente durante los tres meses anteriores a la recolección no se han observado señales de la presencia de los organismos correspondientes en la parcela de producción ni en las inmediaciones, y ninguno de los frutos recolectados en la parcela de producción presenta en los exámenes oficiales señales de los organismos correspondientes, o bien, si tampoco se cumple este requisito c) un examen oficial adecuado de muestras representativas ha puesto de manifiesto que los frutos están exentos de los organismos correspondientes en todas las fases de su desarrollo, o bien, si tampoco se cumple este requisito d) los frutos se han sometido a un tratamiento adecuado, por ejemplo, un tratamiento térmico de vapor, un tratamiento frigorífico o un tratamiento de congelación rápida que se haya demostrado son eficaces contra los organismos correspondientes sin dañar los frutos, y, cuando no se disponga de ellos, un tratamiento químico aceptado por la normativa comunitaria 17. Vegetales de Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Erlobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L, Pyracantha Roem., Pyrus L., Sorbus L, distinto de Sorbus Intermedia (Ehrh.) Pers., y Stranvaesia Lindl. destinados a la plantación, excepto las semillasSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 9 y 18 de la parte A, el punto 1 de la parte B del Anexo III o en el punto 15 de la sección I de la parte A del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que los vegetales:

    a) son originarios de países reconocidos como exentos de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al., de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 16 bis o bien b) los de la parcela de producción y de las inmediaciones que han presentado síntomas de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. han sido destruidos 18. Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto los frutos y semillas, y vegetales de Araceae, Maranthaceae, Musaceae, Persea spp. y Strelitziaceae, con raíces o con medio de cultivo adjunto o asociadoSin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los vegetales contemplados en el punto 16 de la Parte A del Anexo III, cuando proceda, declaración oficial de que a) los vegetales son originarios de países de los que se sabe están exentos de Radopholus citrophilus Hueettel et al. y Radopholus similis (Cobb) Thorne o bien b) unas muestras representativas de tierra y raíces de la parcela de producción han sido sometidas, desde el principio del último ciclo completo de vegetación, a pruebas nematológicas oficiales para la detección de, como mínimo, Radopholus citrophilus Huettel et al. y Radopholus similis (Cobb) Thorne, desmostrando tales pruebas que están exentas de esos organismos nocivos 19.1. Vegetales de Crataegus L. destinados a la plantación, excepto las semillas, y originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de Phyllosticta solitaria Ell. et Ev.Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en el punto 9 de la parte A del Anexo III y en el los puntos 15 y 17 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que no se han observado síntomas de Phyllosticta solitaria Ell. et Ev. en la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación 19.2. Vegetales de Cydonia Mill., Fragaria L., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L., Ribes L. y Rubus L. destinados a la plantación, excepto las semillas, y originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de los organismos nocivos correspondientes de los géneros citados Los organismos nocivos correspondientes son:

    - para Fragaria L.:

    - Phytophthora fragariae Hickman var fragariae - Arabis mosaic virus - Raspberry ringspot virus - Strawberry crinkle virus - Strawberry latent ringspot virus - Strawberry mild yellow edge virus - Tomato black ring virus - Xanthomonas fragariae Kennedy et King - para Malus Mill.:

    - Phyllosticta solitaria Ell. et Ev.

    - para Prunus L.:

    - Apricot chlorotic leafroll mycoplasm - Xanthomonas campestris pv. pruni (Smith) Dye - para Prunus persica (L.) Batsch:

    - Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier et al.) Young et al.

    Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 9 y 18 de la Parte A del Anexo III o en los puntos 15 y 17 de la sección I de la Parte A del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que no se han observado síntomas de las enfermedades causadas por los organismos correspondientes nocivos en los vegetales de la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación - para Pyrus L.:

    Phyllosticta solitaria Ell. et Ev.

    - para Rubus L.:

    - Arabis mosaic cirus - Raspberry ringspot virus - Strawberry latent ringspot virus - Tomato black ring virus - para todas las especies:

    otros virus no europeos y organismos similares 20. Vegetales de Cydonia Mill., y Pyrus L. destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de Pear decline mycoplasmSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 9 y 18 de la parte A del Anexo III y en los puntos 15, 17 y 19.2 de la sección I de la Parte A del Anexo IV, declaración oficial de que los vegetales de la parcela de producción y de las inmediaciones que presentaban síntomas que hacían sospechar la existencia de contaminación por Pear decline mycoplasm fueron destruidos en la propia parcela durante los tres últimos ciclos completos de vegetación 21.1. Vegetales de Fragaria L. destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de los organismos nocivos correspondientes Estos organismos son:

    - Strawberry latent «C» virus - Strawberry vein banding virus - Strawberry withches' broom mycoplasmSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en el punto 18 de la parte A del Anexo III y en el punto 19.2 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

    a) los vegetales, excepto los procedentes de semillas, han sido:

    - certificados oficialmente según un sistema de certificación que exige que los vegetales provengan en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido a pruebas oficiales utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes a fin de detectar, como mínimo, los organismos nocivos correspondientes, revelándose los vegetales en dichas pruebas exentos de esos organismos nocivos, o bien - obtenidos en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido, por lo menos una vez durante los tres últimos ciclos completos de vegetación, a pruebas oficiales utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes a fin de detectar, como mínimo, los organismos nocivos correspondientes, revelándose los vegetales en dichas pruebas exentos de esos organismos nocivos b) no se han observado síntomas de enfermedades causadas por los organismos nocivos correspondientes en los vegetales de la parcela de producción, ni en los vegetales vulnerables de las inmediaciones, desde el principio del último ciclo completo de vegetación 21.2. Vegetales de Fragaria L. destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de Aphelenchoides besseyi ChristieSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en el punto 18 de la parte A del Anexo III y en los puntos 19.2 y 21.1 de la sección I de la Parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

    a) no se han observado síntomas de Aphelenchoides besseyi Christies en los vegetales de la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación o bien b) cuando se trate de vegetales en cultivo de tejidos, aquéllos proceden de vegetales que se ajustan a la letra a) del presente punto o han sido sometidos oficialmente a pruebas, utilizando los métodos nematológicos adecuados, que han permitido comprobar que están exentos de Aphelenchoides besseyi Christie 21.3. Vegetales de Fragaria L. destinados a la plantación, excepto las semillasSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en el punto 18 de la Parte A del Anexo III y en los puntos 19.2, 21.1 y 21.2 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que las plantas proceden de zonas de las que se sabe están exentas de Anthonomus signatus Say y Anthonomus bisignifer (Schenkling) 22.1. Vegetales de Malus Mill. destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de los organismos nocivos correspondientes para Malus Mill.

    Estos organismos son:

    - Cherry rasp leaf virus (americano) - Tomato ringspot virusSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 9 y 18 de la parte A, en el punto 1 de la parte B del Anexo III y en los puntos 15, 17 y 19.2 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que a) los vegetales han sido:

    - certificados oficialmente según un sistema de certificación que exige que los vegetales provengan en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido a pruebas oficiales utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes a fin de detectar, como mínimo, los organismos nocivos correspondientes, revelándose los vegetales en dichas pruebas exentos de esos organismos nocivos o bien - obtenidos en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido, por lo menos una vez durante los tres últimos ciclos completos de vegetación, a pruebas oficiales utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes a fin de detectar, como mínimo, los organismos nocivos correspondientes, revelándose los vegetales, en dichas pruebas exentos de esos organismos nocivos b) no se han observado síntomas de enfermedades causadas por los organismos nocivos correspondientes en los vegetales de la parcela de producción, ni en los vegetales vulnerables de las inmediaciones, desde el principio del último ciclo completo de vegetación 22.2. Vegetales de Malus Mill. destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de Apple proliferation mycoplasmSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 9 y 18 de la parte A, en el punto 1 de la parte B del Anexo III y en los puntos 15, 17, 19.2 y 22.1 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que a) los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Apple proliferation mycoplasm o bien b) aa) los vegetales, excepto los procedentes de semillas, han sido:

    - certificados oficialmente según un sistema de certificación que exige que los vegetales provengan en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido a pruebas oficiales utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes a fin de detectar, como mínimo, Apple proliferation mycoplasm, revelándose los vegetales en dichas pruebas exentos de esos organismos nocivos o bien - obtenidos en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido, por lo menos una vez durante los tres últimos ciclos completos de vegetación, a pruebas oficiales utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes a fin de detectar, como mínimo, Apple proliferation mycoplasm, revelándose los vegetales, en dichas, pruebas exentos de esos organismos nocivos bb) no se han observado síntomas de enfermedades causadas por Apple proliferation mycoplasm en los vegetales de la parcela de producción, ni en los vegetales vulnerables de las inmediaciones, desde el principio de los tres últimos ciclos completos de vegetación 23.1. Vegetales de las siguientes especies de Prunus L. destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de Plum pox virus:

    - Prunus amygdalus Batsch - Prunus armeniaca L.

    - Prunus blirelana Andre - Prunus brigantina Vill.

    - Prunus cerasifera Ehrh.

    - Prunus cistena Hansen - Prunus curdica Fenzl et Fritsch.

    - Prunus domestica ssp. domestica L.

    - Prunus domestica ssp. insititia (L.) C.K. Schneid.

    - Prunus domestica ssp. Italica (Borkh.) Hegi.

    - Prunus glandulosa Thunb.

    - Prunus holosericea Batal.

    - Prunus hortulana Bailey.

    - Prunus japonica Thunb.

    - Prunus mandshurica (Maxim.) Koehne - Prunus maritima Marsh.

    - Prunus mume Sieb. et Zucc.Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 9 y 18 de la parte A del Anexo III y en los puntos 15 y 19.2 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que a) los vegetales, excepto los procedentes de semillas, han sido:

    - certificados oficialmente según un sistema de certificación que exige que los vegetales provengan en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido a pruebas oficiales utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes a fin de detectar, como mínimo, Plum pox virus, revelándose los vegetales en dichas pruebas exentos de esos organismos nocivos o bien - obtenidos en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido, por lo menos una vez durante los tres últimos ciclos completos de vegetación, a pruebas oficiales utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes a fin de detectar, como mínimo, Plum pox virus, revelándose los vegetales, en dichas, pruebas exentos de esos organismos nocivos b) no se han observado síntomas de enfermedades causadas por Plum pox virus en los vegetales de la parcela de producción, ni en los vegetales vulnerables de las inmediaciones, desde el principio de los tres últimos ciclos completos de vegetación c) los vegetales de la parcela de producción que presentaban síntomas de enfermedades causadas por otros virus o agentes patógenos afines fueron destruidos - Prunus nigra Alt.

    - Prunus persica (L.) Batsch - Prunus salicina L.

    - Prunus sibirica L.

    - Prunus simonil Carr.

    - Prunus spinosa L.

    - Prunus tomentosa Thunb.

    - Prunus triloba Lindl.

    - otras especies de Prunus L. expuestas a Plum pox virus 23.2. Vegetales de Prunus L. destinados a la plantación:

    a) originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de los organismos nocivos para Prunus L.

    b) excepto las semillas, originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de los organismos nocivos correspondientes c) excepto las semillas, originarios de países no europeos en los que se tiene constancia de la existencia de los organismos nocivos correspondientes Estos organismos son:

    - en el caso contemplado en la letra a):

    Tomato ringspot virus - en el caso contemplado en la letra b):

    - Cherry rasp leaf virus (americano) - Peach mosaic virus (americano) - Peach phony rickettsia - Peach rosette mycoplasm - Peach yellows mycoplasm - Plum line pattern virus (americano) - Peach X-disease mycoplasm - en el caso contemplado en la letra c):

    Little cherry pathogen Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 9 y 18 de la parte A del Anexo III o en los puntos 15 y 19.2 y 23.1 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que a) los vegetales han sido - certificados oficialmente según un sistema de certificación que exige que los vegetales provengan en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido a pruebas oficiales utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes a fin de detectar, como mínimo, los organismos nocivos correspondientes, revelándose los vegetales en dichas pruebas exentos de esos organismos nocivos o bien - obtenidos en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido, por lo menos una vez durante los tres últimos ciclos completos de vegetación, a pruebas oficiales utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes a fin de detectar, como mínimo, los organismos nocivos correspondientes, revelándose los vegetales, en dichas pruebas, exentos de esos organismos nocivos b) no se han observado síntomas de enfermedades causadas por los organismos nocivos correspondientes en los vegetales de la parcela de producción, ni en los vegetales vulnerables de las inmediaciones, desde el principio de los tres últimos ciclos completos de vegetación 24. Vegetales de Rubus L. destinados a la plantación:

    a) originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de los organismos nocivos para Rubus L.

    b) excepto las semillas, originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de los organismos nocivos correspondientesSin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales contemplados en el punto 19.2 de la sección I de la parte A del Anexo IV:

    a) los vegetales estarán exentos de pulgones, incluidos sus huevos b) declaración oficial de que:

    aa) los vegetales han sido:

    - certificados oficialmente según un sistema de certificación que exige que los Estos organismos son:

    - en el caso contemplado en la letra a):

    - Tomato ringspot virus - Black raspberry latent virus - Cherry leafroll virus - Prunus necrotic ringspot virus - en el caso contemplado en la letra b):

    - Raspberry leaf curl virus (americano) - Cherry rasp leaf virus (americano)vegetales provengan en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido a pruebas oficiales utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes a fin de detectar, como mínimo, los organismos nocivos correspondientes, revelándose los vegetales, en dichas pruebas, exentos de esos organismos nocivos o bien - obtenidos en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido, por lo menos una vez durante los tres últimos ciclos completos de vegetación, a pruebas oficiales utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes a fin de detectar, como mínimo, los organismos nocivos correspondientes, revelándose los vegetales, en dichas pruebas, exentos de esos organismos nocivos bb) no se han observado síntomas de enfermedades causadas por los organismos nocivos correspondientes en los vegetales de la parcela de producción, ni en los vegetales vulnerables de las inmediaciones, desde el principio de los tres último ciclos completos de vegetación 25.1. Tubérculos de Solanum tuberosum L. originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de Synchytrium endobioticum (Schilbersky) PercivalSin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los tubérculos contemplados en los puntos 10, 11 y 12 de la parte A del Anexo III, declaración oficial de que:

    a) los tubérculos son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Synchytrium endobioticum (Schilbersky) Percival (todas las familias excepto la número 1, familia europea común), y no se han observado síntomas de Synchytrium endobioticum (Schilbersky) Percival ni en la parcela de producción ni en las colindantes desde el principio de un período razonable o bien b) se ajustan a las disposiciones del país de origen reconocidas como equivalentes a las comunitarias en la lucha contra Synchytrium endoblioticum (Schilbersky) Percival, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 16 bis 25.2. Tubérculos de Solanum tuberosum L.Sin perjuicio de las disposiciones contempladas en los puntos 10, 11 y 12 de la parte A del Anexo III y en el punto 25.1 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

    a) los tubérculos son originarios de países de los que se sabe están exentos de Clavibacter michiganensis ssp. sependonicus (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al.

    o bien b) se ajustan a las disposiciones del país de origen reconocidas como equivalentes a las comunitarias en la lucha contra Clavibacter michiganensis ssp. sependonicus (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al., con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 16 bis 25.3. Tubérculos de Solanum tuberosum L., excepto las patatas tempranas, originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de Potato spindle tuber viroidSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los tubérculos contemplados en los puntos 10, 11 y 12 de la parte A del Anexo III y en los puntos 25.1 y 25.2 de la sección I de la parte A del Anexo IV, supresión de la facultad de germinación 25.4. Tubérculos de Solanum tuberosum L. destinados a la plantaciónSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los tubérculos contemplados en los puntos 10, 11 y 12 de la Parte A del Anexo III y en los puntos 25.1, 25.2 y 25.3 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que los tubérculos son originarios de un campo del que se sabe está exento de Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens y Globodera pallida (Stone) Behrens 25.5. Vegetales de Solanaceae destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de Potato stolbur mycoplasmSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los tubérculos contemplados en los puntos 10, 11, 12 y 13 de la parte A del Anexo III y en los puntos 25.1, 25.2, 25.3 y 25.4 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que no se han observado síntomas de Potato stolbur mycoplasm en los vegetales de la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación 25.6. Vegetales de Solanaceae destinados a la plantación, excepto los tubérculos de Solanum tuberosum L. < las semillas de Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex. Farw., originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de Potato spindle tuber viroidSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 11 y 13 de la parte A del Anexo III y en el punto 25.5 de la sección I de la parte A del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que no se han observado síntomas de Potato spindle tuber viroid en los vegetales de la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación 26. Vegetales de Humulus lupulus L. destinados a la plantación, excepto las semillasDeclaración oficial de que no se han observado síntomas de Verticillium alboatrum Reinke y Berthold y Verticillium dahliae Klebahn en el lúpulo de la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación 27.1. Vegetales de Dendranthema (DC.) Des Moul., Dianthus L. y Pelargonium L'Herit. ex Ait. destinados a la plantación, excepto las semillasDeclaración oficial de que:

    a) no se han observado signos de Heliothus armigera Huebner ni de Spodoptera littoralis (Boisd.) en la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación o bien b) los vegetales han sido sometidos a un tratamiento adecuado para protegerios de dichos organismos 27.2. Vegetales de Dendranthema (DC.) Des Moul., Dianthus L. y Pelargonium L'Herit. ex Ait., excepto las semillasSin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales contemplados en el punto 27.1 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

    a) no se han observado síntomas de Spodoptera eridiana Cramer, Spodoptera frugiperda Smith ni de Spodoptera litura (Fabricius) en la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación o bien b) los vegetales han sido sometidos a un tratamiento adecuado para protegeros de dichos organismos 28. Vegetales de Dendranthema (DC.) Des Moul. destinados a la plantación, excepto las semillasSin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 27.1 y 27.2 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

    a) los vegetales, que son como máximo de la tercera generación, proceden de material reconocido como exento de Chrysanthemum stunt viroid tras las pruebas virológicas, o proceden directamente de material del cual una muestra representativa mínima del 10 % se ha revelado exenta de Chrysanthemum stunt viroid tras una inspección oficial realizada en el momento de la floración b) los vegetales o los esquejes:

    - proceden de establecimientos que han sido inspeccionados oficialmente una vez al mes, como mínimo, en el transcurso de los tres meses anteriores al envío sin que se haya observado en ellos síntoma alguno de Puccinia horiana Hennings durante dicho período, ni se haya tenido conocimiento de que tales síntomas se hayan presentado en las inmediaciones de esos establecimientos durante los tres meses anteriores a la exportación o bien - han sido sometidos a un tratamiento adecuado contra Puccinia horiana Hennings c) no ha aparecido ningún síntoma en los esquejes ni en los vegetales de los que estos proceden, en el caso de los esquejes sin raíz, o, en el de los esquejes con raíz, no se han observado síntomas de Didymella ligulicola (Baker, Dimock et Davis) v. Arx ni en los propios esquejes ni en el lecho de enraizamiento 29. Vegetales de Dianthus L. destinados a la plantación, excepto las semillasSin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 27.1 y 27.2 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

    - los vegetales proceden en línea directa de cepas de origen que han resultado estar exentas de Erwinia chrysanthemi pv. dianthicola (Hellmers) Dickey, Pseudomonas caryophylli (Burkholder) Starr et Burkholder y Phialophora cinerescens (Wollenw.) Van Beyma en las pruebas oficialmente autorizadas, efectuadas al menos una vez en el transcurso de los dos años anteriores - no se han observado en los vegetales síntomas de los organismos nocivos mencionados 30. Bulbos de Tulipa L. y Narcissus L., excepto aquellos en cuyo embalaje, o por otros medios, se indique que se destinan a la venta directa al consumidor final no dedicado profesionalmente a la producción de flores cortadasDeclaración oficial de que no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev en los vegetales desde el principio del último ciclo completo de vegetación 31. Vegetales de Pelargonium L'Herit. ex Ait., destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países en los que se tenga constancia de la existencia de Tomato ringspot virus:Sin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 27.1 y 27.2 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que los vegetales:

    a) cuando no se tenga constancia de la existencia de Xiphinema americanum Cobb sensu lato (poblaciones no europeas) u otros vectores de Tomato ringspot virusa) proceden directamente de parcelas de producción de las que se sabe están exentas de Tomato ringspot virus o bien b) son como máximo de la cuarta generación a partir de la cepa de origen que, según un sistema de pruebas virológicas aprobado oficialmente, resultó estar exenta de Tomato ringspot virus b) cuando se tenga constancia de la existencia de Xiphinema americanum Cobb sensu lato (poblaciones no europeas) u otros vectores de Tomato ringspot virusa) proceden directamente de parcelas de producción de las que se sabe están exentas de Tomato ringspot virus, tanto en la tierra como en los vegetales o bien b) son como máximo de la segunda generación a partir de la cepa de origen que, según un sistema oficialmente aprobado de pruebas virológicas resultó estar exenta de Tomato ringspot virus 32.1. Vegetales de Apium graveolens L., Argyranthemum spp., Aster spp., Brassica spp., Capsicum annuum L., Cucumis spp., Dendranthema (DC.) Des Moul., Dianthus L. e híbridos, Exacum sppl, Gerbera Cass., Gypsophila L., Latuca spp., Leucanthemum L., Lupinus L., Lycopersicon Lycopersicum (L.) Karsten ex Farw., Solanum melongena L., Tanacetum L. y Verbena L. destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países donde se haya comprobado, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 16 bis, que no se tiene constancia de la existencia de los organismos nocivos correspondientes:

    - Amauromyza maculosa (Malloch) - Liriomyza bryoniae (Kaltenbach) - Liriomyza huidobrensis (Blanchard) - Liriomyza sativae Blanchard - Liriomyza trifolii (Burgess)Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 11 y 13 de la parte A del Anexo III o en los puntos 27.1, 27.2, 28 o 29 de la sección I de la parte A del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que:

    a) no se han observado en la parcela de producción señales de cualquiera de los organismos nocivos correspondientes, en el transcurso de las inspecciones oficiales realizadas, como mínimo, una vez al mes durante los tres meses anteriores a la exportación o bien b) los vegetales han sido inspeccionados inmediatamente antes de la exportación, no presentando señales de los organismos nocivos correspondientes y han sido sometidos posteriormente a un tratamiento adecuado para erradicar los organismos correspondientes 32.2. Vegetales de las especies contempladas en el punto 32.1 de la sección I de la parte A del Anexo IV destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países americanos o de otros terceros países no contemplados en el punto 32.1 de la sección I de la parte A del Anexo IVSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 11 y 13 de la parte A del Anexo III y en los puntos 27.1, 27.2, 28, 29 y 32.1 de la sección I de la parte A del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que no se han observado señales de Amauromyza maculosa (Malloch), Liriomyza brynoniae (Kaltenbach), Liriomyza huidobrensis (Blanchard), Liriomyza sativae Blanchard o Liriomyza trifolli (Burgess) en la parcela de producción durante las inspecciones oficiales realizadas como mínimo, una vez al mes en el transcurso de los tres meses anteriores a la exportación 32.3. Vegetales de especies herbáceas, excepto los contemplados en el punto 32.1 de la sección I de la parte A del Anexo IV destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países no contemplados en el punto 32.1 de la sección I de la parte A del Anexo IVSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 11 y 13 de la parte A del Anexo III y en los puntos 27.1, 27.2, 28 o 29 de la sección I de la parte A del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que:

    a) no se han observado señales de Amauromyza maculosa (Malloch), o Liriomyza sativae Blanchard en la parcela de producción en las inspecciones oficiales realizadas antes de la la exportación o bien b) los vegetales han sido inspeccionados inmediatamente antes de la exportación, no presentando señales de los organismos nocivos correspondientes y han sido sometidos posteriormente a un tratamiento adecuado para erradicar los organismos correspondientes 33. Vegetales con raíces, plantado o destinado a la plantación cultivados al aire libreDeclaración oficial de que la parcela de producción está exenta de Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al., Globodera pallida (Stone) Behrens, Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens y Synchytrium endobioticum (Schilbersky) Percival) 34. Tierra y medio de cultivo adjunto o asociado a los vegetales, compuesto total o parcialmente por tierra o sustancias orgánicas sólidas tales como partes de vegetales, humus, incluida la turba o la corteza o cualquier sustancia inorgánica sólida, destinada a mantener la vitalidad de los vegetales, originarios de:

    - Turquía - Bielorrusia, Estonia, Letonia, Lituania, Moldavia, Rusia, Ucrania - países no europeos excepto Chipre, Egipto, Israel, Libia, Malta, Marruecos y TúnezDeclaración oficial de que:

    a) en el momento de la plantación, el medio de cultivo estaba:

    - desprovisto de tierra y materia orgánica o bien - exento de insectos y nematodos nocivos y fue sometido a un examen, un tratamiento térmico o fumigación adecuados para garantizar que estaba exento de otros organismos nocivos o bien - sometido a un tratamiento térmico o fumigación adecuados para garantizar que estabe exento de organismos nocivos, y b) desde el momento de la plantación:

    - se han adoptado las medidas adecuadas para garantizar que el medio de cultivo se ha mantenido exento de organismos nocivos o bien - dentro de las dos semanas anteriores al envío, los vegetales fueron separados del medio de cultivo, dejando únicamente la cantidad mínima necesaria para mantener la vitalidad durante el transporte, y, si se han trasplantado, el medio de cultivo utilizado a tal fin cumple los requisitos establecidos en la letra a) 35.1. Vegetales de Beta vulgaris L. destinados a la plantación, excepto las semillasDeclaración oficial de que no se han observado síntomas de Beet curly top virus (cepas no europeas) en la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación 35.2. Vegetales de Beta vulgaris L. destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países donde se tiene constancia de la existencia de Beet leaf curl virusSin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales contemplados en el punto 35.1 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que a) no se tiene constancia de la existencia de Beet leaf curl virus en la zona de producción y b) no se han observado síntomas de Beet leaf curl virus en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el principio del último ciclo completo de vegetación 36. Vegetales destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países donde se tiene constancia de la existencia de Thrips palmi Karny Declaración oficial de que:

    a) las inspecciones oficiales realizadas al menos una vez al mes durante los tres meses anteriores a la exportación han puesto de manifiesto que la parcela de producción está exenta de Thrips palmi Karny o bien b) el envío se ha sometido a un tratamiento adecuado para asegurar que está exento de Thysanoptera 37. Vegetales de Palmae destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países no europeosSin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los vegetales contemplados en el punto 17 de la parte A del Anexo III, cuando proceda, declaración oficial de que:

    a) los vegetales son originarios de una zona de la que se sabe está exenta de Palm lethal yellowing mycoplasm y Cadang-Cadang viroid, y no se han observado síntomas en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el principio del último ciclo completo de vegetación o bien b) no se han observado síntomas de Palm lethal yellowing mycoplasm ni de Cadang-Cadang viroid en los vegetales desde el principio del último ciclo completo de vegetación, y los vegetales de la parcela de producción que presentaban síntomas que hacían sospechar que estaban contaminados por tales organismos han sido destruidos in situ, habiéndose aplicado a los vegetales un tratamiento adecuado contra Myndus crudus Van Duzee c) los vegetales en cultivo de tejidos se han obtenido de vegetales que cumplían los requisitos establecidos en las letras a) o b) 38.1. Vegetales de Camellia L. destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países no europeosDeclaración oficial de que:

    a) los vegetales son originarios de zonas de la que se sabe están exentas de Ciborinia camelliae Kohn, o bien b) no se han observado en las plantas en flor de la parcela de producción síntomas de Ciborinia camelliae Kohn desde el principio del último ciclo completo de vegetación 38.2. Vegetales de Fuchsia L. destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de Estados Unidos y BrasilDeclaración oficial de que no se han observado síntomas de Aculops fuchsiae Keifer en la parcela de producción y de que en la inspección realizada inmediatamente antes de la exportación se ha comprobado que los vegetales estaban exentos de Aculops fuchsiae Keifer 39. Árboles y arbustos, destinados a la plantación, excepto las semillas y los vegetales en cultivo de tejidos, originarios de terceros países que no sean ni europeos ni mediterráneosSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 1, 2, 3, 9, 13, 15, 16, 17 y 18 de la parte A y en el punto 1 de la parte B del Anexo III y en los puntos 8.1, 8.2, 9.1, 9.2, 10, 11.1, 11.2, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19.1, 19.2, 20, 22.1, 22.2, 23.1, 23.2, 24, 25.5, 25.6, 26, 27.1, 27.2, 28, 29, 32.1, 32.2, 33, 34, 36, 37, 38.1 y 38.2 de la sección I de la parte A del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que los vegetales:

    - están limpios (por ejemplo, sin detritos vegetales) y exentos de flores y frutos,

    - han sido cultivados en viveros, y - han sido inspeccionados a su debido tiempo antes de la exportación y no han presentado síntomas de bacterias, virus u organismos afines nocivos, y, bien no han presentado señales o síntomas de nematodos, insectos, ácaros ni hongos nocivos, bien han sido sometidos a tratamientos adecuados para eliminar tales organismos 40. rboles y arbustos de hoja caduca destinados a la plantación, excepto las semillas y los vegetales en cultivo de tejidos, originarios de terceros países que no sean ni europeos ni mediterráneosSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 1, 2, 3, 9, 13, 15, 16, 17 y 18 de la parte A y en el punto 1 de la parte B del Anexo III, y en los puntos 8.1, 8.2, 9.1, 9.2, 10, 11.1, 11.2, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19.1, 19.2, 20, 22.1, 22.2, 23.1, 23.2, 24, 25.5, 25.6, 26, 27.1, 27.2, 28, 29, 32.1, 32.2, 33, 34, 36, 37, 38.1, 38.2 y 39 de la sección I de la parte A del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que los vegetales están en reposo vegetativo y no tienen hojas 41. Vegetales anuales o bienales destinados a la plantación, excepto las semillas, distintos de las Gramineae, originarios de países que no sean ni europeos ni mediterráneosSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 11 y 13 de la parte A del Anexo III, y en los puntos 25.5, 25.6, 32.1, 32.2, 32.3, 33, 34, 35.1, 35.2 y 36 de la sección de la parte A del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que los vegetales:

    - se han cultivado en viveros - no tienen detritos vegetales, flores ni frutos, y - han sido inspeccionados a su debido tiempo antes de la exportación y:

    - están exentos de síntomas provocados por bacterias, virus y organismos afines nocivos, y - están exentos de señales y síntomas provocados por nematodos, insectos, ácaros ni hongos nocivos, o han sido sometidos al tratamiento adecuado para eliminar tales organismos 42. Vegetales de Gramineae de los céspedes perennes ornamentales de las subfamilia Bambusoideae, Panicoideae, y de los géneros Buchloe, Bouteloua Lag., Calamagrostis, Cortaderia Stapf. Glyceria R. Br., Hakonechloa Mak. ex Honda, Hystrix, Molinia, Phalaris L., Shibataea, Spartina Schreb., Stipa L. y Uniola L. destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países que no sean europeos ni mediterráneosSin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 33, 34 y 36 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que los vegetales:

    - se han cultivado en viveros - no tienen detritos vegetales, flores ni frutos y - han sido inspeccionados antes de la exportación y:

    - están exentos de síntomas provocados por bacterias, virus y organismos afines nocivos y - están exentos de señales y síntomas provocados por nematodos, insectos, ácaros u hongos nocivos, o han sido sometidos al tratamiento adecuado para eliminar tales organismos 43. Vegetales de tipo «bonsai» destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países no europeosSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 1, 2, 3, 9, 13, 15, 16, 17, 18 de la Parte A y en el punto 1 de la parte B del Anexo III y en los puntos 8.1, 8.2, 9.1, 9.2, 10, 11.1, 11.2, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19.1, 19.2, 20, 22.1, 22.2, 23.1, 23.2, 24, 25.5, 25.6, 26, 27.1, 27.2, 28, 32.1, 32.2, 33, 34, 36, 37, 38.1, 38.2, 39, 40 y 42 de la sección I de la parte A del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que:

    a) los vegetales han sido cultivados y conformados durante dos años consecutivos, como mínimo, en viveros de «bonsai» oficialmente registrados y sometidos a un régimen de control supervisado oficialmente b) los vegetales:

    aa) durante los dos últimos años anteriores al envío, como mínimo:

    - han sido cultivados en un medio de cultivo artificial o natural, tratado por fumigación o mediante un tratamiento térmico adecuado que garantice la inexistencia de organismos nocivos, habiéndose adoptado las medidas necesarias para garantizar que se ha mantenido exento de organismos nocivos - se han plantado en macetas colocadas en estantes a una altura mínima del suelo de 50 cm - han sido sometidos a los tratamientos adecuados para garantizar que están exentos de royas no europeas - se han colocado en unas estructuras provistas de tela metálica para protegerios de los insectos bb) dentro de las dos semanas anteriores al envío, los vegetales fueron separados del medio de cultivo, dejando únicamente la cantidad mínima necesaria para mantener la vitalidad durante el transporte, y, si se han trasplantado, el medio de cultivo utilizado a tal fin cumple los requisitos establecidos en la letra aa) c) los vegetales que han sido cultivados en viveros de «bonsai» registrados, o en viveros colindantes, han sido inspeccionados oficialmente, como mínimo, seis veces al año en épocas adecuadas con objeto de detectar la presencia de los organismos nocivos en cuestión. Las inspecciones consistirán, como mínimo, en un examen visual de cada una de las hileras de la parcela o vivero y de todos los vegetales que sobresalgan del medio de cultivo, utilizando una muestra mínima, elegida al azar, de 300 plantas de cada género del que existan hasta 3 000 plantas, o el 10 % si hay más de 3 000 plantas del mismo género. Los organismos nocivos que los afectan son los contemplados en los Anexos de la presente Directiva, y cualesquiera otros en la medida en que no existan en la Comunidad d) en el curso de esas inspecciones, se ha comprobado que los vegetales están exentos de los organismos nocivos correspondientes. Los vegetales infestados han sido arrancados y los restantes sometidos a un tratamiento eficaz, en su caso, además de mantenerse en la parcela o vivero durante un período adecuado que garantice la inexistencia de tales organismos nocivos y el material se envasará en recipientes cerrados, precintados oficialmente y llevará una marca distintiva que deberá figurar en el certificado sanitario, establecido en el artículo 7 de la presente Directiva, para facilitar la identificación de los envíos 44. Vegetales herbáceos perennes destinados a la plantación, excepto las semillas, de las familias Caryophyllaceae (excepto Dianthus L.), Compositae (excepto Dendranthema (DC.) Des Moul.), Cruciferae, Leguminosae y Rosaceae (excepto Fragaria L.), originarios de terceros países que no sean europeos ni mediterráneosSin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 32.1, 32.2, 32.3, 33, 34 y 36 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que los vegetales:

    - se han cultivado en viveros,

    - no tienen detritos vegetales, flores ni frutos, y - han sido inspeccionados a su debido tiempo antes de la exportación y:

    - están exentos de síntomas provocados por bacterias, virus y organismos afines nocivos, y - están exentos de señales y síntomas provocados por nematodos, insectos, ácaros u hongos nocivos, o han sido sometidos al tratamiento adecuado para eliminar tales organismos 45. Vegetales de Euphorbia pulcherrima Willd. destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones no europeas)Declaración oficial de que:

    - los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Bemisia Tabaci Genn.

    o - no se han observado señales de Bemisia tabaci Genn. en los vegetales de la parcela de producción durante las inspecciones oficiales realizadas al menos una vez al mes en el transcurso de los tres meses anteriores a la exportación 46. Vegetales destinados a la plantación que no sean semillas, bulbos, tubérculos ni rizomas y originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de los organismos nocivos correspondientesSin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales contemplados en el punto 13 de la parte A del Anexo III y en los puntos 25.5, 25.6, 32.1, 32.2, 32.3, 35.1, 35.2, 36, 44 y 45, cuando proceda:

    Estos organismos son:

    - bean golden mosaic virus - Cowpea mild mottle virus - Lettuce infectious yellows virus - Pepper mild tigré virus - Squash leaf curl virus - Otros virus transmitidos pro Bemisia tabaci Genn.

    a) Cuando no se tenga constancia de la existencia de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones no europeas) ni de otros vectores de los organismos nocivos correspondientesdeclaración oficial de que no se han observado síntomas de los citados organismos nocivos en los vegetales durante su ciclo completo de vegetación b) Cuando se tenga constancia de la existencia de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones no europeas) ni de otros vectores de los organismos nocivos correspondientesdeclaración oficial de que no se han observado síntomas de los organismos nocivos correspondientes durante un período adecuado y a) los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Bemisia tabaci Genn. y otros vectores de los organismos nocivos correspondientes o b) la parcela de producción ha sido declarada exenta de Bemisia tabaci Genn. y otros vectores de los organismos nocivos correspondientes tras las inspecciones oficiales realizadas en las épocas adecuadas o c) los vegetales han sido sometidos a un tratamiento adecuado para erradicar Bemisia tabaci Genn.

    47. Semillas de Helianthus annuus L.Declaración oficial de que:

    a) las semillas son originarias de zonas de las que se sabe están exentas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berl. et de Toni o bien b) con excepción de las producidas en variedades resistentes a todas las familias de Plasmopara halstedii (Farlow) Berl. et de Toni que se hallen presentes en la zona de producción, el resto de las semillas han sido sometidas a un tratamiento adecuado contra Plasmopara halstedii (Farlow) Berl. et de Toni 48. Semillas de Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw.Declaración oficial de que las semillas han sido obtenidas mediante un método adecuado de extracción por ácido u otro método equivalente, autorizado con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 16 bis y:

    a) las semillas son originarias de zonas donde no se tiene constancia de la existencia de Clavibacter michiganensis ssp. michiganesis (Smith) Davis et al., Xanthomonas campestris pv. vesicatoria (Doidge) Dye y Potato spindle tuber viroid o bien b) no se han observado síntomas de enfermedades causadas por esos organismos nocivos en los vegetales de la parcela de producción durante su ciclo completo de vegetación o bien c) las semillas se han sometido a un testaje oficial con métodos adecuados para detectar, como mínimo, la presencia de esos organismos nocivos en una muestra representativa y se ha comprobado que están exentas de esos organismos nocivos 49.1. Semillas de Medicago sativa L.Declaración oficial de que:

    a) no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev en la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación, ni las pruebas de laboratorio han revelado la existencia de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev en una muestra representativa, o bien b) se ha realizado una fumigación previa a la exportación 49.2. Semillas de Medicago sativa L., originarias de países donde se tiene constancia de la existencia de Clavibacter michiganensis spp. insidiosus Davis et al.Sin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales contemplados en el punto 49.1 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

    a) no se ha tenido constancia de la existencia de Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus Davis et al. en la explotación ni en las inmediaciones durante los diez años anteriores b) - el cultivo pertenece a una variedad reconocida como muy resistente a Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus Davis et al.

    o bien - no había empezado todavía su cuarto ciclo completo de vegetación desde la siembra cuando se cosechó la semilla, ni había más de una cosecha anterior de ese mismo cultivo o bien - el contenido de materia inerte, que se ha determinado con arreglo a las normas aplicables a la certificación de las semillas comercializadas en la Comunidad, no sobrepasa el 0,1 % del peso c) no se han observado síntomas de Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus Davis et al. en la parcela de producción ni en cualquier otro cultivo de Medicago sativa L. adyacente a la misma, durante el último ciclo completo de vegetación o, cuando proceda, los dos últimos ciclos de vegetación.

    d) el cultivo se ha realizado en una tierra en la que no se ha cultivado Medicago sativa L. durante los tres años anteriores a la siembra 50. Semillas de Oryza sativa L.Declaración oficial de que las semillas:

    a) se han sometido oficialmente a las pruebas nematológicas adecuadas, en las que se ha comprobado que están exentas de Aphelenchoides besseyi Christie o b) se han sometido a un tratamiento adecuado de agua caliente, o de otro tipo, contra Aphelenchoides Besseyi Christie 51. Semillas de Phaseolus L.Declaración oficial de que:

    a) las semillas son originarias de un país del que se sabe está exento de Xanthomonas campestris pv. phaseoli (Smith) Dye o bien b) se ha analizado una muestra representativa de las semillas, y se ha comprobado que están exentas de Xanthomonas compestris pv. phaseoli (Smith) Dye 52. Semillas de Zea mais L.Declaración oficial de que:

    a) las semillas son originarias de zonas de las que se sabe están exentas de Erwinia stewartii (Smith) Dye o b) se ha analizado una muestra representativa de las semillas y se ha comprobado que están exentas de Erwinia stewartii (Smith) Dye Sección II VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD 1. Madera de Castanea Mill.a) Declaración oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr, o bien b) la madera estará descortezada 2. Madera de Platanus L., incluida la madera que no conserve su superficie redondeada naturala) Declaración oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de Ceratocystis fimbriata f.sp. platani Walter, o bien b) en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán las palabras «Klin-dried», «K.D.» (secado en horno) u otra marca internacionalmente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca 3. Corteza aislada de Castanea Mill.Declaración oficial de que:

    a) la corteza es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr, o b) el envío se ha sometido a fumigación u otro tratamiento adecuado contra Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr 4. Vegetales de Pinus L. destinados a la plantación, excepto las semillasDeclaración oficial de que no se han observado síntomas de Scirrhia pini Funk et Parker en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el principio del último ciclo completo de vegetación 5. Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., Pseudotsuga Carr. y Tsuga Carr. destinados a la plantación, excepto las semillasSin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales contemplados en el punto 4 de la sección I de la parte A del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que no se han observado síntomas de Melampsora medusae Thuemen en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el principio del último ciclo completo de vegetación 6. Vegetales de Populus L. destinados a la plantación, excepto las semillasDeclaración oficial de que no se han observado síntomas de Melampsora medusae Thuemen en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el principio del último ciclo completo de vegetación 7. Vegetales de Castanea Mill. y Quercus L. destinados a la plantación, excepto las semillasDeclaración oficial de que:

    a) los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr o bien b) no se han observado síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el principio del último ciclo completo de vegetación 8. Vegetales de Platanus L., destinados a la plantación, excepto las semillasDeclaración oficial de que:

    a) los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Ceratocystis fimbriata f.sp. platani Walter o bien b) no se han observado síntomas de Ceratocystis fimbriata f.sp. platani Walter en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el principio del último ciclo completo de vegetación 9. Vegetales de Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrl., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Pyracantha Roem., Pyrus L., Sorbus L., excepto Sorbus intermedia (Ehrh.) Pers. y Stranvaesia Lindl. destinados a la plantación, excepto las semillasDeclaración oficial de que:

    a) los vegetales son originarios de zonas reconocidas como exentas de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 16 bis o bien b) los vegetales que han mostrado síntomas de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. en la parcela de producción y en las inmediaciones han sido destruidos 10. Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillasDeclaración oficial de que:

    a) los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Spiroplasma citri Saglio et al., Phoma tracheiphila (Petri) Kanchaveli y Gikashvili, Citrus vein enation woody gall y Citrus tristeza virus (cepas europeas) o bien b) los vegetales se han obtenido mediante un sistema de certificación que exige la procedencia en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido a pruebas oficiales utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes, aprobados de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 16 bis, a fin de detectar, como, mínimo, Citrus tristeza virus (cepas europeas) y Citrus vein enation woody gall, y se han mantenido permanentemente en un invernadero al abrigo de los insectos o en una jaula aislada en la que no se han observado síntomas de la presencia de Siroplasma citri Saglio et al., Phoma tracheiphila (Petri) Kanchaveli and Gikashvili, Citrus tristeza virus (cepas europeas) ni Citrus vein enation woody gall o bien c) los vegetales:

    - se han obtenido mediante un sistema de certificación que exige la procedencia en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido a pruebas oficiales a fin de detectar, como, mínimo, Citrus tristeza virus (cepas europeas) y Citrus vein enation woody gall, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes, aprobados de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 16 bis, revelándose, en dichas pruebas, exentos de Citrus tristeza virus (cepas europeas), y certificándose que están exentos de, como mínimo, dicho organismo en las pruebas oficiales realizadas de acuerdo con los métodos mencionados en el presente guión - y han sido inspeccionados, no habiéndose observado síntomas de Spiroplasma citri Saglio et al., Phoma tracheiphila (Petri) Kanchaveli and Gikashvili, Citrus vein enation woody gall ni Citrus tristeza virus desde el principio del último ciclo completo de vegetación 11. Vegetales de Araceae, Marantaceae, Musaceae, Persea spp. y Strelitziaceae, con raíces o medio de cultivo unido o asociadoDeclaración oficial de que:

    a) no se ha observado contaminación por Radopholus similis (Cobb) Thorne en la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación, o bien b) la tierra y las raíces de los vegetales sospechosos han sido sometidos desde el principio del último ciclo completo de vegetación a pruebas nematológicas oficiales de detección, como mínimo, de Radopholus similis (Cobb) Thorne y se ha comprobado que están exentas de esos organismos nocivos 12. Vegetales de Fragaria L., Prunus L. y Rubus L. destinados a la plantación, excepto las semillasDeclaración oficial de que:a) los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de los organismos nocivos correspondientes o bien b) no se han observado síntomas de enfermedades causadas por los organismos nocivos correspondientes en los vegetales de la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación.

    Los organismos nocivos correspondientes son:

    - para Fragaria L.:

    - Phytophthora fragariae Hickman var fragariae - Arabis mosaic virus - Raspberry ringspot virus - Strawberry crinkle virus - Strawberry latent ringspot virus - Strawberry mild yellow edge virus - Tomato black ring virus - Xanthomonas fragariae Kennedy et King - para Prunus L.:

    - Apricot chlorotic leafroll mycoplasm - Xanthomonas campestris pv. pruni (Smith) Dye - para Prunus persica (L.) Batsch:

    Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier et al.) Young et al.

    - para Rubus L.:

    - Arabis mosaic cirus - Raspberry ringspot virus - Strawbery latent ringspot virus - Tomato black ring virus 13. Vegetales de Cydonia Mill. y Pyrus L. destinados a la plantación, excepto las semillasSin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales contemplados en el punto 9 de la sección II de la Parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

    a) los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Pear decline mycoplasm o bien b) los vegetales de la parcela de producción y de las inmediaciones, que han mostrado síntomas por los que se pueda sospechar la existencia de contaminación por Pear decline mycoplasm han sido destruidos en la propia parcela en el transcurso de los tres últimos ciclos completos de vegetación 14. Vegetales de Fragaria L. destinados a la plantación excepto las semillasSin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales contemplados en el punto 12 de la sección II de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

    a) los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Aphelenchoides besseyi Christie o bien b) no se han observado síntomas de Aphelenchoides besseyi Christie en los vegetales de la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación o bien c) en el caso de los vegetales en cultivo de tejidos, éstos derivan de vegetales que se ajustan a lo dispuesto en la letra b) de este mismo punto, o han sido examinados oficialmente mediante métodos nematológicos adecuados, y se ha comprobado que están exentos de Aphelenchoides besseyi Christie 15. Vegetales de Malus Mill. destinados a la plantación, excepto las semillasSin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales contemplados en el punto 9 de la sección II de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que a) los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Apple proliferation mycoplasm o bien b) aa) los vegetales, excepto los procedentes de semillas, han sido:

    - certificados oficialmente según un sistema de certificación que exige la procedencia en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido a pruebas nematológicas oficiales utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes a fin de detectar, como mínimo, Apple proliferation mycoplasm, revelándose en dichas pruebas exentos de esos organismos nocivos o bien - obtenidos en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido, como mínimo una vez durante los seis últimos ciclos completos de vegetación, a pruebas oficiales a fin de detectar, como mínimo, Apple proliferation mycoplasm, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes, revelándose en dichas pruebas exentos de esos organismos nocivos bb) no se han observado síntomas de enfermedades causadas por Apple proliferation mycoplasm en los vegetales de la parcela de producción, ni en los vegetales vulnerables de las inmediaciones, desde el principio de los tres últimos ciclos completos de vegetación 16. Vegetales de las siguientes especies de Prunus L. destinados a la plantación, excepto las semillas,

    - Prunus amygdalus Batsch - Prunus armeniaca L.

    - Prunus blireiana Andre - Prunus brigantina Vill.

    - Prunus cerasifera Ehrh.

    - Prunus cistena Hansen - Prunus curdica Fenzl and Fritsch.

    - Prunus domestica ssp. domestica L.

    - Prunus domestica ssp. insititia (L.) C.K. Schneid.

    - Prunus domestica ssp. Italica (Borkh.) Hegi.

    - Prunus glandulosa Thunb.

    - Prunus holosericea Batal.

    - Prunus hortulana Bailey - Prunus japonica Thunb.

    - Prunus mandshurica (Maxim.) Koehne - Prunus maritima Marsh.

    - Prunus mume Sieb. et Zucc.

    - Prunus nigra Alt.

    - Prunus persica (L.) Batsch - Prunus salicina L.

    - Prunus sibirica L.

    - Prunus simonil Carr.Sin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales contemplados en el punto 12 de la sección II de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que a) los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Plum pox virus o bien b) aa) los vegetales, excepto los procedentes de semillas:

    - han sido certificados oficialmente según un sistema de certificación que exige la procedencia en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido a pruebas oficiales a fin de detectar, como mínimo, Plum pox virus, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes, revelándose en dichas pruebas exentos de ese organismo nocivo o bien - han sido obtenidos en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido al menos una vez durante los tres últimos ciclos completos de vegetación, a pruebas oficiales a fin de detectar, como mínimo, Plum pox virus, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes, revelándose en dichas pruebas exentos de ese organismo nocivo bb) no se han observado síntomas de enfermedades causadas por Plum pox virus en los vegetales de la parcela de producción, ni en los vegetales vulnerables de las inmediaciones, desde el principio de los tres últimos ciclos completos de vegetación cc) los vegetales de la parcela de producción que han presentado síntomas de enfermedades causadas por otros virus u organismos afines han sido destruidos - Prunus spinosa L.

    - Prunus tomentosa Thunb.

    - Prunus triloba Lindl.

    - otras especies de Prunus L. vulnerables a Plum pox virus 17. Suprimido 18. Vegetales de Vitis L., excepto los frutos y semillasDeclaración oficial de que no se han observado síntomas de Grapevine Flavescense dorée MLO ni Xylophilus ampelinus (Panagopoulus) Willems et al. en las cepas de origen de la parcela de producción desde el principio de los dos últimos ciclos completos de vegetación 19.1. Tubérculos de Solanum tuberosum L. destinados a la plantaciónDeclaración oficial de que:

    a) se ajustan a las disposiciones comunitarias de lucha contra el Synchytrium endobioticum (Schilbersky) Percival b) los tubérculos son originarios de una zona de la que se sabe está exenta de Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al., o bien se ajusta a las diposiciones comunitarias de lucha contra Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al.

    y c) los tubérculos son originarios de un campo del que se sabe está exento de Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens and Globodera pallida (Stone) Behrens 19.2. Tubérculos de Solanum tuberosum L. destinados a la plantación, excepto los tubérculos de las variedades oficialmente aceptadas en uno o más Estados miembros con arreglo a la Directiva 70/457/CEE del ConsejoSin perjuicio de los requisitos especiales aplicables a los tubérculos contemplados en el punto 19.1 de la sección II de la Parte A del Anexo IV, declaración oficial de que los tubérculos:

    - pertenecen a altas selecciones, lo cual se indicará del modo adecuado en los documentos adjuntos a los tubérculos correspondientes - han sido producidos en la Comunidad y - proceden en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido en la Comunidad a pruebas de cuarentena oficiales con los métodos adecuados, resultando estar exentos de organismos nocivos 19.3. Vegetales en forma de estolones o tubérculos de especies de Solanum L. o sus híbridos, destinados a la plantación, distintos de los tubérculos de Solanum tuberosum L. que se a) Los vegetales deberán mantenerse en condiciones de cuarentena y resultar exentos de cualquier organismo nocivo en las pruebas de cuarentena especifican en los puntos 19.1 o 19.2 de la sección II de la parte A del Anexo IV y del material de mantenimiento de cultivos almacenado en bancos genéticos o colecciones genéticasb) Las pruebas de cuarentena mencionadas en la letra a) serán:

    aa) supervisadas por la organización oficial de protección de vegetales del Estado miembro de que se trate y realizadas por personal científicamente formado de esa organización o de cualquier corporación oficialmente autorizada bb) realizadas en un lugar que disponga de instalaciones adecuadas en número suficiente para contener los organismos nocivos y mantener el material, incluidos los indicadores, de modo que se elimine cualquier riesgo de propagación de organismos nocivos cc) realizadas en cada unidad de material:

    - mediante examen visual a intervalos regulares durante todo un ciclo vegetativo, como mínimo, teniendo en cuenta el tipo de material y su fase de desarrollo durante el programa de las pruebas, para detectar los síntomas causados por cualquier organismo nocivo - mediante pruebas, con los métodos adecuados, para ser presentadas al Comité contemplado en el artículo 16 bis:

    - para todo el material de patata, detección como mínimo de - Andean potato latent virus - Arracacha virus B, oca strain - Potato black ringspot virus - Potato spindle tuber viroid - Potato virus T - Andean potato mottle virus - common potato viruses A, M, S, V, X e Y (incluidos Yo, Yn e Yc) y Potato leaf roll virus - Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al.

    - para la simiente de patata, detección como mínimo de los virus y viroides antes enumerados dd) mediante las pruebas adecuadas de cualquier otro síntoma observado en el examen visual, con objeto de identificar los organismos nocivos causantes de tales síntomas c) Todo material que no haya resultado exento de los organismos nocivos que se especifican en la letra b), según las pruebas mencionadas en dicha letra, será inmediatamente destruido o sometido a procedimientos que eliminen dichos organismos d) Cada organización o centro de investigación que posea dicho material informará al servicio oficial de protección vegetal del Estado miembro sobre el material de que disponga 19.4. Vegetales de las especies de Solanum L. en forma de estolones o tubérculos, o sus híbridos, destinados a la plantación, almacenados en bancos de genes o colecciones genéticasCada organización o centro de investigación que posea dicho material informará al servicio oficial de protección vegetal del Estado miembro sobre el material de que disponga 19.5. Tubérculos de Solanum tuberosum L. no recogidos en los puntos 19.1, 19.2, 19.3 o 19.4 de la sección II de la parte A del Anexo IVEn el embalaje, o en el caso de las patatas transportadas a granel, en el vehículo, se estampará un número de registro que indique que las patatas han sido cultivadas por un productor oficialmente registrado o que son originarias de centros de almacenamiento o envío colectivos oficialmente registrados y situados en la zona de producción, y que indique que los tubérculos están exentos de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith y que se ajustan a:

    a) las disposiciones comunitarias en materia de lucha contra Synchytrium endobioticum (Schilbersky) Percival y b) en su caso, a las disposiciones comunitarias en materia de lucha contra Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicum (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al.

    19.6. Vegetales de Solanaceae destinados a la plantación, excepto las semillas y demás vegetales mencionados en los puntos 19.4 o 19.5 de la sección II de la parte A del Anexo IVSin perjuicio de los requisitos aplicables, cuando proceda, a los vegetales contemplados en los puntos 19.1, 19.2 y 19.3 de la sección II de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

    a) los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Potato stolbur mycoplasm o bien b) no se han observado síntomas de Potato stolbur mycoplasm en los vegetales de la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación 20. Vegetales de Humulus lupulus L. destinados a la plantación, excepto las semillasDeclaración oficial de que no se han observado síntomas de Verticillium alboatrum Reinke and Berthold y Verticillium dahliae Klebahn en el lúpulo de la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación 21. Vegetales de Dendranthema (DC) Des. Moul., Dianthus L. y Pelargonium L'Hérit. ex Ait. destinados a la plantación, excepto las semillasDeclaración oficial de que:

    a) no se han observado señales de Heliothis armigera Huebner, ni Spodoptera littoralis (Boisd.) en la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación o bien b) los vegetales han sido sometidos a un tratamiento adecuado para protegerlos de dichos organismos 22.1. Vegetales de Dendranthema (DC.) Des Moul. destinados a la plantación, excepto las semillasSin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales contemplados en el punto 21 de la sección II de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

    a) los vegetales son como máximo de la tercera generación a partir de material que ha resultado exento de Chrysanthemum stunt viroid durante las pruebas virológicas, o proceden directamente de material del que una muestra representativa mínima del 10 % ha resultado exenta de Chrysanthemum stunt viroid durante una inspección oficial realizada en el momento de la floración b) los vegetales o esquejes proceden de establecimientos:

    - que han sido inspeccionados oficialmente, como mínimo, una vez al mes en el transcurso de los tres meses anteriores al envío, sin que se hayan observado síntomas de Puccinia horiana Hennings durante dicho período ni se tenga constancia de la existencia de los mismos en las inmediaciones de esos establecimientos durante los tres meses anteriores a la comercialización o bien - el envío ha sido sometido a un tratamiento adecuado contra Puccinia horiana Hennings c) en el caso de los esquejes sin raíz, no se ha observado ningún síntoma, ni en los propios esquejes ni en los vegetales de los que éstos proceden, o, en el caso de esquejes con raíz, no se han observado síntomas de Didymella ligulicola (Baker, Dimock et Davis) v. Arx ni en los esquejes ni en el lecho de enraizamiento 22.2. Vegetales de Dianthus L. destinados a la plantación, excepto las semillasSin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales contemplados en el punto 21 de la sección II de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

    - los vegetales proceden de cepas de origen que han resultado estar exentas de Erwinia chrysanthemi pv. dianthicola (Hellmers) Dickey, Pseudomonas caryophylli (Burkholder) Starr et Burkholder y Phialophora cinerescens (Wollenw.) Van Beyma en las pruebas oficialmente autorizadas y efectuadas al menos una vez en el transcurso de los dos años anteriores - no se han observado en los vegetales síntomas de los organismos nocivos mencionados 23. Bulbos de Tulipa L. y Narcissus L., excepto aquéllos en cuyo embalaje, o por otros medios, se indique que se destinan a la venta directa al consumidor final que no se dedique profesionalmente a la producción de flores cortadasDeclaración oficial de que no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev en los vegetales desde el principio del último ciclo completo de vegetación 24. Vegetales de Apium graveolens L., Argyranthemum spp., Aster spp., Brassica spp., Capsicum annuum L., Cucumis spp., Dendranthema (DC.) Des Moul., Dianthus L. e híbridos, Exacum spp., Gerbera Cass., Gypsophila L., Lactuca spp., Leucanthemum L., Lupinus L., Lycopersicon Lycopersicum (L.) Karsten ex Farw., Solanum melongena L., Spinacia L., Tanacetum L. y Verbena L. destinados a la plantación, excepto las semillasSin perjuicio de los requisitos aplicables, cuando proceda, a los vegetales contemplados en los puntos 20, 21.1 y 21.2 de la sección II de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

    a) los vegetales son originarios de una zona de la que se sabe está exenta de Liriomyza bryonlae (Kaltenbach), Liriomyza huidobrensis (Blanchard) y Liriomyza trifolii (Burgess) o bien b) no se han observado signos de Liriomyza bryoniae (Kaltenbach), Liriomyza huldobrensis (Blanchard) ni Liriomyza trifolii (Burgess) en la parcela de producción en el curso de las inspecciones oficiales realizadas, como mínimo, una vez al mes durante los tres meses anteriores a la cosecha o bien c) inmediatamente antes de la comercialización, los vegetales han sido inspeccionados, resultando exentos de señales de los organismos nocivos correspondientes y han sido sometidos posteriormente a un tratamiento adecuado para erradicar Liriomyza bryoniae (Kaltenbach), Liriomyza huldobrensis (Blanchard) y Liriomyza trifolii (Burgess) 25. Vegetales con raíces plantados o destinados a la plantación y cultivados al aire libreDeben tenerse pruebas que demuestren que la parcela de producción está exenta de Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al., Globodera pallida (Stone) Behrens, Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens, y Synchytrium endobioticum (Schilbersky) Percival 26. Vegetales de Beta vulgaris L. destinados a la plantación, excepto las semillasDeclaración oficial de que:

    a) los vegetales son originarias de zonas de las que se sabe están exentas de Beet leaf curl virus o bien b) no se tiene conocimiento de la existencia de Beet leaf curl virus en la zona de producción ni se han observado síntomas del mismo en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el principio del último ciclo completo de vegetación 27. Semillas de Helianthus annuus L.Declaración oficial de que:

    a) las semillas son originarias de zonas de las que se sabe están exentas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berl. et de Toni o bien b) las semillas, con excepción de las que han sido producidas en variedades resistentes a todas las familias de Plasmopara halstedii (Farlow) Berl. et de Toni presentes en la zona de producción, han sido sometidas a un tratamiento adecuado contra Plasmopara halstedii (Farlow) Berl. et de Toni 28. Semillas de Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw.Declaración oficial de que las semillas han sido obtenidas mediante un método adecuado de extracción de ácido, u otro equivalente, autorizado con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 16 bis:

    y a) las semillas son originarias de zonas donde no se tiene constancia de la existencia de Clavibacter michiganensis ssp. michiganesis (Smith) Davis et al., Xanthomonas campestris pv. vesicatoriay (Doidge) Dye o bien b) no se han observado síntomas en los vegetales de la parcela de producción de enfermedades causadas por esos organismos nocivos durante el último ciclo completo de vegetación o bien c) las semillas se han sometido a pruebas oficiales para detectar, como mínimo, la presencia de esos organismos nocivos en una muestra representativa, con métodos adecuados, resultando según esas pruebas exentas de dichos organismos nocivos 29.1. Semillas de Medicago sativa L.Declaración oficial de que:

    a) no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev en la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación, ni las pruebas de laboratorio han revelado la existencia de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev en una muestra representativa o bien b) se ha realizado una fumigación previa a la comercialización 29.2. Semillas de Medicago sativa L.Sin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales contemplados en el punto 29.1 de la sección II de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

    a) las semillas son originarias de zonas de las que se sabe están exentas de Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus Davis et al.

    o bien b) - no se tiene constancia de la existencia de Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus Davis et al. en la explotación ni en las inmediaciones durante los diez años anteriores y - la cosecha pertenece a una variedad reconocida como muy resistente a Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus Davis et al.

    o bien - no había empezado todavía su cuarto ciclo completo de vegetación desde la siembra cuando se cosechó la semilla, sin que hubiera más de una cosecha de semilla procedente de ese mismo cultivo o bien - el contenido de materia inerte, determinado con arreglo a las normas aplicables a la certificación de las semillas comercializadas en la Comunidad, no sobrepasa el 0,1 % del peso - no se han observado síntomas de Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus Davis et al. en la parcela de producción ni en cualquier cultivo de Medicago sativa L. adyacente a la misma, durante el último ciclo completo de vegetación o, cuando proceda, los dos últimos ciclos de vegetación - el cultivo se ha realizado en una tierra en la que no se ha cultivado Medicago sativa L. durante los tres años anteriores a la siembra 30. Semillas de Phaseolus L.Declaración oficial de que:

    a) las semillas son originarias de un país del que se sabe está exento de Xanthomonas cmpestris pv. phaseoli (Smith) Dye o bien b) se ha analizado una muestra representativa de las semillas, y se ha comprobado que están exentas de Xanthomonas campestris pv. phaseoli (Smith) Dye 31.1. Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridosEl envase llevará una marca de origen adecuado 31.2. Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, que no sean frutos de Citrus clementina Hort. ex Tanaka, originarios de Francia (Córcega)Sin perjuicio de los requisitos aplicables a los frutos recogidos en el punto 31.1 de la sección II de la parte A del Anexo IV, los frutos estarán exentos de hojas y pedúnculos Parte B REQUISITOS ESPECIALES QUE DEBEN ESTABLECER LOS ESTADOS MIEMBROS PARA LA INTRODUCCIÓN Y DESPLAZAMIENTO DE VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS EN DETERMINADAS ZONAS PROTEGIDAS 1. Madera de coníferas (Coniferales)Sin perjuicio de los requisitos aplicables a la madera enumerada en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección I de la parte A del Anexo IV, cuando proceda:

    a) la madera estará descortezada o bien b) llevará adjunta una declaración oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de Dendroctonus micans Kugelan o bien c) en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán las palabras «Kiln-dried», «K.D.» (secado en horno) u otra marca internacionalmente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia secaEL, E, IRL, I, P, UK (*) 2. Madera de coníferas (Coniferales)Sin perjuicio de los requisitos aplicables a la madera enumerada en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección I de la parte A, cuando proceda, y en el punto 1 de la parte B del Anexo IV:

    a) la madera estará descortezada o bien EL, E, IRL, I, P, UK b) llevará adjunta una declaración oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de Ips duplicatus Stahlberg o bien c) en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán las palabras «Kiln-dried», «K.D.» (secado en horno) u otra marca internacionalmente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca 3. Madera de coníferas (Coniferales)Sin perjuicio de los requisitos aplicables a la madera enumerada en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección I de la parte A, cuando proceda, y en los puntos 1 y 2 de la parte B del Anexo IV:

    a) la madera estará descortezada o bien b) llevará adjunta una declaración oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de Ips typographus Heer o bien c) en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán las palabras «Kiln-dried», «K.D.» (secado en horno) u otra marca internacionalmente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia secaEL, E, IRL, P, UK 4. Madera de coníferas (Coniferales)Sin perjuicio de los requisitos aplicables a la madera enumerada en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección I de la parte A, cuando proceda, y en los puntos 1, 2 y 3 de la parte B del Anexo IV:

    a) la madera estará descortezada o bien b) llevará adjunta una declaración oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de Ips amitinus Eichnof o bien c) en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán EL, E, F (Córcega), IRL, I, P, UK las palabras «Kiln-dried», «K.D.» (secado en horno) u otra marca internacionalmente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca 5. Madera de coníferas (Coniferales)Sin perjuicio de los requisitos aplicables a la madera enumerada en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección I de la parte A, cuando proceda, y en los puntos 1, 2, 3 y 4 de la parte B del Anexo IV:

    a) la madera estará descortezada o bien b) llevará adjunta una declaración oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de Ips cembrae Heer o bien c) en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán las palabras «Kiln-dried», «K.D.» (secado en horno) u otra marca internacionalmente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia secaEL, E, IRL, P, UK (N-IRL, isla de Man) 6. Madera de coníferas (Coniferales)Sin perjuicio de los requisitos aplicables a la madera enumerada en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección I de la parte A, cuando proceda, y en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 de la parte B del Anexo IV:

    a) la madera estará descortezada o bien b) llevará adjunta una declaración oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de Ips sexdentatus Boerner o bien c) en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán las palabras «Kiln-dried», «K.D.» (secado en horno) u otra marca internacionalmente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia secaEL, IRL, UK (N-IRL, isla de Man) 6.1. Madera de coníferas (Coniferales)Sin perjuicio de los requisitos aplicables a la madera enumerada en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección I de la parte A, cuando proceda, y en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la parte B del Anexo IV:

    a) la madera estará descortezada o bien b) llevará adjunta una declaración oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de Pissodes spp. (especies europeas) o bien c) en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán las palabras «Kiln-dried», «K.D.» (secado en horno) u otra marca internacionalmente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia secaIRL, UK (N-IRL, isla de Man) 6.2. Madera de coníferas (Coniferales)Sin perjuicio de los requisitos aplicables a la madera enumerada en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección I de la parte A, cuando proceda, y en el punto 4 de la parte B del Anexo IV:

    a) la madera estará descortezada o bien b) llevará adjunta una declaración oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de Matsucoccus feytaudi Duc.F (Córcega) 7. Vegetales de coníferas (Coniferales) de más de 3 m de altura, excepto frutos y semillasSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del Anexo III, en los puntos 8.1, 8.2, 9 y 10 de la sección I de la parte A del Anexo IV y en los puntos 4 y 5 de la sección II de la parte A del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que la parcela de producción está exenta de Dendroctonus micans KugelanEL, E, IRL, I, P, UK (*) 8. Vegetales de coníferas (Coniferales), de más de 3 m de altura, excepto frutos y semillasSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del Anexo III, en los puntos 8.1, 8.2, 9 y 10 de la sección I de la parte A del Anexo IV, en los puntos 4 y 5 de la sección II de la parte A del Anexo IV y en el punto 7 de la parte B del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que la parcela de producción está exenta de Ips duplicatus SahlbergEL, E, IRL, I, P, UK 9. Vegetales de coníferas (Coniferales), de más de 3 m de altura, excepto frutos y semillasSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del Anexo III, en los puntos 8.1, 8.2, 9 y 10 de la sección I de la parte A del Anexo IV, en los puntos 4 y 5 de la sección II de la parte A del Anexo IV y en los puntos 7 y 8 de la parte B del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que la parcela de producción está exenta de Ips typographus HeerEL, E, IRL, P, UK 10. Vegetales de coníferas (Coniferales), de más de 3 m de altura, excepto frutos y semillasSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del Anexo III, en los puntos 8.1, 8.2, 9 y 10 de la sección I de la parte A del Anexo IV, en los puntos 4 y 5 de la sección II de la parte A del Anexo IV y en los puntos 7, 8 y 9 de la parte B del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que la parcela de producción está exenta de Ips amitinus EichhofEL, E, F (Córcega), IRL, I, P, UK 11. Vegetales de coníferas (Coniferales), de más de 3 m de altura, excepto frutos y semillasSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del Anexo III, en los puntos 8.1, 8.2, 9 y 10 de la sección I de la parte A del Anexo IV, en los puntos 4 y 5 de la sección II de la parte A del Anexo IV y en los puntos 7, 8, 9 y 10 de la parte B del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que la parcela de producción está exenta de Ips cembrae HeerEL, E, IRL, P, UK (N-IRL, isla de Man) 12. Vegetales de coníferas (Coniferales), de más de 3 m de altura, excepto frutos y semillasSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del Anexo III, en los puntos 8.1, 8.2, 9 y 10 de la sección I de la parte A del Anexo IV, en los puntos 4 y 5 de la sección II de la parte A del Anexo IV y en los puntos 7, 8, 9, 10 y 11 de la parte B del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que la parcela de producción está exenta de Ips sexdentatus BoernerEL, IRL, UK (N-IRL, isla de Man) 13. Vegetales de coníferas (Coniferales) excepto frutos y semillasSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del Anexo III, en los puntos 8.1, 8.2, 9 y 10 de la sección I de la parte A del Anexo IV, en los puntos 4 y 5 de la sección II de la parte A del Anexo IV y en los puntos 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la parte B del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que la parcela de producción está exenta de Pissodes spp. (especies europeas)IRL, UK (N-IRL, isla de Man) 14.1. Corteza aislada de coníferas (Coniferales)Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables a la corteza enumerada en el punto 4 de la parte A del Anexo III, declaración oficial de que el envío:

    a) ha sido fumigado o sometido a otro tratamiento apropiado contra los escarabajos de la corteza o bien b) es originario de zonas de las que se sabe están exentas de Dendroctonus micans KugelanEL, E, IRL, I, P, UK (*) 14.2. Corteza aislada de coníferas (Coniferales)Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a la corteza enumerada en el punto 4 de la parte A del Anexo III y en el punto 14.1 de la parte B del Anexo IV, declaración oficial de que el envío:

    a) ha sido fumigado o sometido a otro tratamiento apropiado contra los escarabajos de la corteza o bien b) es originario de zonas de las que se sabe están exentas de Ips amitinus EichofEL, E, F (Córcega), IRL, I, P, UK 14.3. Corteza aislada de coníferas (Coniferales)Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a la corteza mencionada en el punto 4 de la parte A del Anexo III y en los puntos 14.1 y 14.2 de la parte B del Anexo IV, declaración oficial de que el envío:

    a) se ha sometido a fumigación o a otros tratamientos adecuados contra los escarabajos de la corteza o bien b) es originario de zonas de las que se sabe están exentas de Ips cembrae HeerEL, E, IRL, P UK (N-IRL, isla de Man) 14.4. Corteza aislada de coníferas (Coniferales)Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a la corteza mencionada en el punto 4 de la parte A del Anexo III y en los puntos 14.1, 14.2 y 14.3 de la parte B del Anexo IV, declaración oficial de que el envío:

    a) se ha sometido a fumigación o a otros tratamientos adecuados contra los escarabajos de la corteza o bien b) es originario de zonas de las que se sabe están exentas de Ips duplicatus SahlbergEL, E, IRL, I, P, UK 14.5. Corteza aislada de coníferas (Coniferales)Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a la corteza mencionada en el punto 4 de la parte A del Anexo III y en los puntos 14.1, 14.2, 14.3 y 14.4 de la parte B del Anexo IV, declaración oficial de que el envío:

    a) se ha sometido a fumigación o a otros tratamientos adecuados contra los escarabajos de la corteza o bien b) es originario de zonas de las que se sabe están exentas de Ips sexdentatus BoernerEL, IRL, UK (N-IRL, isla de Man) 14.6. Corteza aislada de coníferas (Coniferales)Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a la corteza mencionada en el punto 4 de la parte A del Anexo III y en los puntos 14.1, 14.2, 14.3, 14.4 y 14.5 de la parte B del Anexo IV, declaración oficial de que el envío:

    a) se ha sometido a fumigación o a otros tratamientos adecuados contra los escarabajos de la corteza o bien b) es originario de zonas de las que se sabe están exentas de Ips typographus HeerEL, E, IRL, P, UK 14.7. Corteza aislada de coníferas (Coniferales)Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a la corteza mencionada en el punto 4 de la parte A del Anexo III y en el punto 14.2 de la parte B del Anexo IV, declaración oficial de que el envío:

    a) se ha sometido a fumigación o a otros tratamientos adecuados contra los escarabajos de la corteza o bien b) es originario de zonas de las que se sabe están exentas de Matsucoccus feytaudi DucF (Córcega) 14.8. Corteza aislada de coníferas (Coniferales)Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a la corteza mencionada en el punto 4 de la parte A del Anexo III y en los puntos 14.1, 14.2, 14.3, 14.4, 14.5 y 14.6 de la parte B del Anexo IV, declaración oficial de que el envío:

    a) se ha sometido a fumigación o a otros tratamientos adecuados contra los escarabajos de la corteza o bien b) es originario de zonas de las que se sabe están exentas de Pissodes spp. (especies europeas)IRL, UK (N-IRL, isla de Man) 15. Vegetales de Larix Mill. destinados a la plantación, excepto las semillasSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del Anexo III, en los puntos 8.1, 8.2 y 10 de la sección I de la parte A del Anexo IV, en el punto 5 de la sección II de la parte A del Anexo IV y en los puntos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la parte B del Anexo IV, declaración oficial de que los vegetales se han producido en viveros y la parcela de producción está exenta de Cephalcia lariciphila (Klug.)F, IRL, UK (N-IRL, isla de Man) 16. Vegetales de Pinus L., Picea A. Dietr., Larix Mill., Abies Mill., y Pseudotsuga Carr. destinados a la plantación, excepto semillasSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del Anexo III, en los puntos 8.1, 8.2 y 9 de la sección I de la parte A del Anexo IV, en el punto 4 de la sección II de la parte A del Anexo IV y en los puntos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 15 de la parte B del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que los vegetales se han producido en viveros y la parcela de producción está exenta de Gremmeniella abietina (Lag.) MoreletIRL, UK (N-IRL, isla de Man) 17. Vegetales de Pinus L., destinados a la plantación, excepto semillasSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del Anexo III, en los puntos 8.1, 8.2 y 9 de la sección I de la parte A del Anexo IV, en el punto 4 de la sección II de la parte A del Anexo IV y en los puntos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 16 de la parte B del Anexo IV, declaración oficial de que los vegetales se han producido en viveros y la parcela de producción y sus inmediaciones están exentas de Thaumetopoea pityocampa (Den. et Schiff.)E (Ibiza) 18. Vegetales de Picea A. Dietr. destinados a la plantación, excepto las semillasSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del Anexo III, en los puntos 8.1, 8.2 y 10 de la sección I de la parte A del Anexo IV, en el punto 5 de la sección II de la parte A del Anexo IV y en los puntos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 16 de la parte B del Anexo IV, declaración oficial de que los vegetales se han producido en viveros y la parcela de producción está exenta de Gilpinia hercyniae (Hartig)EL, F, IRL, UK (N-IRL, isla de Man) 19. Vegetales de Eucalyptus l'Herit., excepto frutos y semillasDeclaración oficial de que:

    a) los vegetales están exentos de tierra y han sido sometidos a un tratamiento contra Gonipterus scutellatus Gyll.

    o bien b) los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Gonipterus scutellatus Gyll.EL, P 20.1. Tubérculos de Solanum tuberosum L. destinados a la plantaciónSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en los puntos 10 y 11 de la parte A del Anexo III, en los puntos 25.1, 25.2, 25.3, 25.4, 25.5 y 25.6 de la sección I de la parte A del Anexo IV, y en los puntos 19.1, 19.2, 19.3, 19.4 y 19.6 de la sección II de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que los tubérculos:

    a) se han cultivado en una zona de la que se sabe está exenta de Beet necrotic yellow vein virus (BNYVV) o bien b) se han cultivado en terrenos o en medios de cultivo consistentes en tierra de la que se sabe está exenta de BNYVV, o bien han sido analizados con métodos adecuados, comprobándose que están exentos de BNYVV o bien c) han sido lavados para quitarles la tierraDK, IRL, P (Azores), UK 20.2. Tubérculos de Solanum tuberosum L., excepto los mencionados en el punto 20.1 de la parte B del Anexo IV y los destinados a la producción de almidón en locales que dispongan de instalaciones autorizadas de eliminación de desperdiciosEl envío o lote no contendrá má del 1 % en peso de tierraDK, IRL, P (Azores), UK 21. Vegetales y polen activo para la polinización de: Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehr., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Pyracantha Roem., Pyrus L., Sorbus L., con excepción de Sorbus intermedia (Ehrh.) Pers. y Stranvaesia Lindl., excepto frutos y semillasSin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los vegetales enumerados en los puntos 9 y 18 de la parte A del Anexo III y en el punto 1 de la parte B del Anexo III, cuando proceda, declaración oficial de que:

    a) los vegetales son originarios de las zonas protegidas de E, F (Champagne-Ardennes, Alsacia -excepto el departamento de Bas-Rhin-, Lorena, Franco-Condado, Ródano-Alpes, Borgoña, Auvernia, Provenza-Alpes-Costa Azul, Córcega y Languedoc-Rosellón), IRL, I, P, UK (N-IRL, isla de Man e islas del Canal), o bien b) los vegetales han sido producidos, o bien mantenidos, si han sido trasladados a una «zona tampón», durante un período mínimo de un año en una parcela:E, F (Champagne-Ardennes, Alsacia -excepto el departamento de Bas-Rhin-, Lorena, Franco-Condado, Ródano-Alpes, Borgoña, Auvernia, Provenza-Alpes-Costa Azul, Córcega y Languedoc-Rosellón), IRL, I, P, UK (N-IRL, isla de Man e islas del Canal) aa) situada en una «zona tampón» delimitada oficialmente y que cubra por lo menos 50 km2, es decir, una zona en la que los vegetales huéspedes estén sometidos a un sistema de lucha oficialmente aprobado y controlado, dirigido a reducir al mínimo el riesgo de propagación de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. a partir de los vegetales en ella cultivados bb) autorizada oficialmente, antes del comienzo del último ciclo completo de vegetación, para el cultivo de los vegetales en las condiciones contempladas en este punto cc) declarada, al igual que las demás partes de la «zona tampón», exenta de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. desde el principio del último ciclo completo de vegetación, con ocasión de:

    - inspecciones oficiales realizadas por lo menos dos veces en la parcela y en una zona circundante de un radio mínimo de 250 m, a saber, una vez durante los meses de julio y agosto y otra vez durante los meses de septiembre y octubre y de - controles oficiales realizados al azar en una zona circundante de un radio mínimo de 1 km, por lo menos una vez durante los meses de julio a octubre, en lugares seleccionados apropiados, donde existan en particular vegetales indicadores adecuados y de - pruebas oficiales realizadas, con métodos de laboratorio adecuados, sobre muestras extraídas oficialmente desde el principio del último ciclo completo de vegetación, de vegetales que hayan presentado síntomas de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. en la parcela o en las demás partes de la «zona tampón»

    y dd) de la que, al igual que de las demás partes de la «zona tampón», no se haya arrancado ninguna planta huésped que presentara síntomas de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. sin investigación o aprobación oficial previa 22. Vegetales de Allium porrum L., Apium L., Beta L., Brassica napus L., Brassica rapa L., Daucus L., excepto los destinados a la plantaciónEl envío o lote no contendrá más del 1 % en peso de tierraDK, IRL, P (Azores), UK 23. Vegetales de Beta vulgaris L. destinados a la plantación, excepto las semillasa) Sin perjuicio de los requisitos abplicables a los vegetales enumerados en los puntos 35.1 y 35.2 de la sección I de la parte A del Anexo IV, en el punto 26 de la sección II de la parte A del Anexo IV y en el punto 22 de la parte B del Anexo IV, declaración oficial de que los vegetales:

    aa) han sido analizados oficialmente uno por uno, comprobándose que están exentos de Beet necrotic yellow vein virus (BNYVV) o bien bb) se han poducido con semillas que cumplen los requisitos enumerados en el punto 27 de la parte B del Anexo IV y - se han cultivado en zonas en las que se tiene constancia de la inexistencia de BNYVV o bien - se han cultivado en terrenos o en medios de cultivo analizados oficialmente con métodos adecuados y declarados exentos de BNYVV y - se han tomado muestras de los mismos, que han sido analizadas, comprobándose la inexistencia de BNYVV DK, IRL, P (Azores), UK b) el organismo o instituto de investigación que conserven el material deberá informar al Servicio de Protección Fitosanitario oficial de su Estado miembro acerca del material conservado 24. Vegetales de Begonia L. y Euphorbia pulcherrima Willd., excepto aquellos respecto de los que se demuestre en el envase, en el desarrollo de las flores (o brácteas), o por cualquier otro medio, que se destinan a la venta a consumidores finales que no se dedican profesionalmente a la producción vegetal, destinados a la plantación, que no sean semillasDeclaración oficial de que:

    a) los vegetales son originarios de una zona de la que se sabe está exenta de Bemisia tabaci Genn.

    o bien b) no se han observado señales de Bemisia tabaci Genn. en los vegetales de la parcela de producción durante las inspecciones oficiales realizadas al menos una vez al mes en el transcurso de los tres meses anteriores a la comercialización o bien c) los vegetales han sido sometidos inmediatamente antes de su comercialización a un tratamiento adecuado para erradicar Bemisia tabaci Genn., y han sido analizados y se ha comprobado que carecen de señales de la existencia del organismo nocivo vivoDK, IRL, P, UK 25.1. Vegetales de Beta vulgaris L. destinados a la alimentación animalDeclaración oficial de que el envío de vegetales ha sido:

    a) tratado para eliminar la contaminación de Beet necrotic yellow vein virus o bien b) transformado para eliminar la tierra y las raíces laterales, así como para desvitalizar los vegetalesDK, IRL, P (Azores), UK 25.2. Vegetales de Beta vulgaris L. destinados a la transformación industrialDeclaración oficial de que los vegetales se destinan a transformación industrial y se entregan a las empresas transformadoras tras un proceso de eliminación de residuos adecuado y controlado a fin de evitar la propagación de BNYVV, y se han transportado de modo y manera que no exista riesgo alguno de propagación del organismo nocivoDK, IRL, P (Azores), UK 26. Tierra y residuos sin esterilizar de remolachaDeclaración oficial de que la tierra o los residuos han sido sometidos a un tratamiento para evitar la contaminación con Beet necrotic yellow vein virusDK, IRL, P (Azores), UK 27. Semillas de Beta vulgaris L.Declaración oficial de que:

    a) las semillas cumplen los requisitos establecidos en el punto 3 de la parte B del Anexo I de la Directiva 66/400/CEE o bien b) las semillas se han obtenido de un cultivo producido en una zona de la que se sabe está exenta de Beet necrotic yellow vein virusDK, IRL, P (Azores), UK 28. Semillas de Gossypium spp.Declaración oficial de que:

    a) las cápsulas han sido desmotadas por ácido y b) no se han observado síntomas de Glomerella gossypii Edgerton en la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación y se ha examinado una muestra representativa que se ha revelado exenta de Glomerella gossypii Edgerton, en dicho examenEL, I (Sicilia) 29. Semillas de Mangifera spp.Declaración oficial de que las semillas son originarias de zonas exentas de Sternochetus magifera FabriciusE, P 30. Maquinaria agrícola utilizadaLa maquinaria se deberá limpiar de tierra y detritus de vegetalesDK, IRL, P (Azores), UK (*) Escocia, Irlanda del Norte, Inglaterra: condados de Bedfordshire, Berkshire, Buckinghamshire, Cambridgeshire, Cleveland, Cornwall, Cumbria, Devon, Dorset, Durham, Essex, Hampshire, Hertfordshire, Humberside, Isla de Man, Isla de Wight, Islas de Scilly, Kent, Lincolnshire, Norfolk, Northants, Northumberland, Nottinghamshire, Oxfordshire, Somerset, Suffolk, Surrey, Sussex East, Sussex West, Tyne and Wear, Wiltshire, Yorkshire South, Yorkshire West, y las siguientes partes de los condados; Avon: parte del condado situada al norte del limite meridional de la autopista M4; Derbyshire: distritos de Charnwood, Melton, Rutland, Harborough, Oadby and Wigston, Leicester, Blaby; Yorkshire North: distritos de Scarborough, Ryedale, Hambleton, Richmondshire, Harrogate, York, Selby.»

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