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Document 31992D0528

92/528/CEE: Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 1992, por la que se aprueban diversos programas presentados por el Reino Unido en relación con la Bonamia y la Marteilia (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

DO L 332 de 18.11.1992, p. 25–25 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 18/04/2002; derogado por 32002D0300 La fecha final de validez se basa en la fecha de publicación del acto derogatorio que surte efecto en la fecha de su notificación. El acto derogatorio ha sido notificado, pero la fecha de notificación no está disponible en EUR-Lex. En su lugar, se utiliza la fecha de publicación.

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1992/528/oj

31992D0528

92/528/CEE: Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 1992, por la que se aprueban diversos programas presentados por el Reino Unido en relación con la Bonamia y la Marteilia (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 332 de 18/11/1992 p. 0025 - 0025


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de noviembre de 1992 por la que se aprueban diversos programas presentados por el Reino Unido en relación con la Bonamia y la Marteilia (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (92/528/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1) y, en particular, su artículo 10,

Considerando que los Estados miembros pueden presentar a la Comisión un programa que les permita obtener el estatuto de zona autorizada respecto de algunas de las enfermedades que afectan a los moluscos;

Considerando que por dos cartas de 26 de mayo y 31 de julio de 1992 presentó el Reino Unido sendos programas para Gran Bretaña e Irlanda del Norte referentes a la Bonamia y la Marteilia;

Considerando que esos programas establecen las zonas geográficas, las medidas que adoptarán los servicios oficiales, los procedimientos que habrán de aplicar los laboratorios, la importancia de las enfermedades afectadas y las medidas de lucha en caso de detección de alguna de ellas;

Considerando que, tras su examen, ha podido comprobarse que dichos programas se ajustan a lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 91/67/CEE;

Considerando que, en virtud del apartado 2 del artículo 10 de la citada Directiva, la introducción de animales y de productos de la acuicultura en las zonas abarcadas por los programas está sujeta a las disposiciones de los artículos 7 y 8 de la misma Directiva;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado el programa presentado por el Reino Unido en relación con la Bonamia y la Marteilia en Gran Bretaña.

Artículo 2

Queda aprobado el programa presentado por el Reino Unido en relación con la Bonamia y la Marteilia en Irlanda del Norte.

Artículo 3

El Reino Unido adoptará las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a 1 de enero de 1993 a los programas indicados en los artículos 1 y 2.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido. Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 1.

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