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Document 31992D0020
92/20/EEC: Commission Decision of 12 December 1991 Amending Decision 90/541/EEC determining the countries to the companies or other legal persons of which legal protection of topographies of semiconducteur products is extended
92/20/CEE: Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 1991, por la que se modifica la Decisión 90/541/CEE por la que se determinan los países en los que se amplía la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a determinadas sociedades y otras personas jurídicas
92/20/CEE: Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 1991, por la que se modifica la Decisión 90/541/CEE por la que se determinan los países en los que se amplía la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a determinadas sociedades y otras personas jurídicas
DO L 9 de 15.1.1992, p. 22–22
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1992
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modifies | 31990D0541 | complemento | artículo 1 |
92/20/CEE: Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 1991, por la que se modifica la Decisión 90/541/CEE por la que se determinan los países en los que se amplía la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a determinadas sociedades y otras personas jurídicas
Diario Oficial n° L 009 de 15/01/1992 p. 0022 - 0022
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de diciembre de 1991 por la que se modifica la Decisión 90/541/CEE por la que se determinan los países en los que se amplía la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a determinadas sociedades y otras personas jurídicas (92/20/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 87/54/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, relativa a la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores (1), Vista la Decisión 90/511/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativa a la ampliación de la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a personas de determinados países y territorios (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1, Considerando que la Decisión referida establece una relación de ventiún países y territorios que pueden acogerse a la protección que otorga la Directiva; Considerando que la protección de las personas físicas es incondicional, pero que para las sociedades y otras personas jurídicas se supedita a la condición de que las empresas y personas jurídicas de la Comunidad puedan acogerse a tal protección en el país o territorio en cuestión; Considerando que la Decisión del Consejo mencionada anteriormente obliga a la Comisión a determinar los países y territorios que cumplen dicho requisito y a comunicárselo a los Estados miembros, como ya hizo con respecto a dos países por medio de la Decisión 90/541/CEE de la Comisión, de 26 de octubre de 1990 (3); Considerando que, en Finlandia, los creadores de topografías de productos semiconductores pueden acogerse a la protección que les ofrece la « Ley sobre derechos exclusivos relativos al diseño y la configuración de circuitos integrados », promulgada el 11 de enero de 1991 y vigente desde el 1 de julio de 1991; Considerando que el derecho a la protección que otorga dicha Ley finlandesa se ha ampliado, entre otros, a los Estados miembros de la Comunidad Europea, con arreglo a los Reglamentos publicados el 14 de junio de 1991 y que expiran el 30 de junio de 1994; Considerando que todas las personas físicas y jurídicas de la Comunidad pueden beneficiarse de esta protección y que, por consiguiente, Finlandia cumple el requisito de reciprocidad necesario para la protección de sociedades y otras personas jurídicas prevista por el apartado 2 del artículo 1 de la mencionada Decisión del Consejo, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Finlandia queda incluida en la relación de países que figuran en el artículo 1 de la Decisión 90/541/CEE. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1991. Por la Comisión Martin BANGEMANN Vicepresidente (1) DO no L 24 de 27. 1. 1987, p. 36. (2) DO no L 285 de 17. 10. 1990, p. 31. (3) DO no L 307 de 7. 11. 1990, p. 21.