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Document 31991R3593

Reglamento (CEE) nº 3593/91 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1991, sobre la eliminación en dos etapas de determinados derechos de aduana aplicables en los intercambios entre la Comunidad de los Diez y España y Portugal como consecuencia de los acuerdos mediterráneos

DO L 341 de 12.12.1991, pp. 13–19 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1991/3593/oj

31991R3593

Reglamento (CEE) nº 3593/91 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1991, sobre la eliminación en dos etapas de determinados derechos de aduana aplicables en los intercambios entre la Comunidad de los Diez y España y Portugal como consecuencia de los acuerdos mediterráneos

Diario Oficial n° L 341 de 12/12/1991 p. 0013 - 0019


REGLAMENTO (CEE) No 3593/91 DE LA COMISIÓN de 11 de diciembre de 1991 sobre la eliminación en dos etapas de determinados derechos de aduana aplicables en los intercambios entre la Comunidad de los Diez y España y Portugal como consecuencia de los acuerdos mediterráneos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el punto 4 de su artículo 75 y el punto 4 de su artículo 243,

Considerando que en el Acta de adhesión de España y de Portugal se establece la posibilidad de suspender total o parcialmente los derechos de aduana aplicables a los productos agrarios que sean objeto de intercambios entre los dos Estados miembros y la Comunidad de los Diez o de suprimirlos a un ritmo más rápido que el previsto en la misma Acta de adhesión;

Considerando que, dentro de la nueva política mediterránea, se ha decidido desmantelar por completo los derechos de aduana de algunos productos a partir del 1 de enero de 1993;

Considerando que procede establecer que, teniendo en cuenta los derechos aplicables a las importaciones procedentes de España y de Portugal de acuerdo con el punto 1 del artículo 75 y con el punto 1 del artículo 243 del Acta de adhesión, los productos agrarios expedidos desde España y Portugal no tengan un tratamiento menos favorable que los mismos productos que sean objeto de protocolos adicionales con países del Mediterráneo;

Considerando que es conveniente realizar dicho desmantelamiento en dos etapas, la primera a partir del 1 de enero de 1992 y la segunda a partir del 1 de enero de 1993;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los derechos de aduana derivados del Acta de adhesión de los productos que figuran en el Anexo, importados en la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985 y procedentes de España o de Portugal:

- se reducirán un 50 % el 1 de enero de 1992;

- se suprimirán totalmente el 1 de enero de 1993.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

ANEXO

Productos agrarios que figuran en los Protocolos adjuntos a los Acuerdos de la CEE con los países terceros mediterráneos y que seguirán teniendo derechos de aduana a 1 de enero de 1991

Código NC Designación de la mercancía 0603 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma: 0603 10 Frescos: Del 1 de junio al 31 de octubre: 0603 10 11 Rosas 0603 10 13 Claveles 0603 10 15 Orquídeas 0603 10 21 Gladiolos 0603 10 25 Crisantemos 0603 10 29 Los demás Del 1 de noviembre al 31 de mayo: 0603 10 51 Rosas 0603 10 53 Claveles 0603 10 55 Orquídeas 0603 10 61 Gladiolos 0603 10 65 Crisantemos 0603 10 69 Los demás 0701 Patatas frescas o refrigeradas: 0701 90 Las demás: Las demás Tempranas: 0701 90 51 del 1 de enero al 15 de mayo 0701 90 59 del 16 de mayo al 30 de junio 0702 00 Tomates frescos o refrigerados: ex 0702 00 10 Del 1 de noviembre al 14 de mayo: Del 15 de noviembre al 30 de abril 0703 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados: 0703 10 Cebollas y chalotes: Cebollas: ex 0703 10 11 Para simiente: Del 15 de febrero al 15 de mayo y del 1 de julio al 31 de julio ex 0703 10 19 Las demás: Del 15 de febrero al 15 de mayo y del 1 de julio al 31 de julio ex 0703 20 00 Ajos: Del 1 de febrero al 31 de mayo 0704 Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados: 0704 90 Los demás: ex 0704 90 90 Los demás: Coles de China, del 1 de noviembre al 31 de deciembre 0705 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas: Lechugas: 0705 11 Repolladas: ex 0705 11 10 Del 1 de abril al 30 de noviembre Escarolas « Iceberg », del 1 de noviembre al 30 de noviembre ex 0705 11 90 Del 1 de diciembre al 31 de marzo Escarolas « Iceberg », del 1 de diciembre al 31 de diciembre 0706 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados: ex 0706 10 00 Zanahorias y nabos: Zanahorias, del 1 de enero al 15 de mayo 0706 90 Los demás: ex 0706 90 90 Los demás: Remolachas para ensalada 0707 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados: Pepinos: ex 0707 00 11 Del 1 de noviembre al 15 de mayo Pepinillos, del 1 de enero al último día de febrero 0708 Legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas: 0708 10 Guisantes (Pisum sativum): ex 0708 10 10 Del 1 de septiembre al 31 de mayo: Del 1 de octubre al 30 de abril 0708 20 Alubias (Vigna spp., Phaseolus spp.): ex 0708 20 10 Del 1 de octubre al 30 de junio: Del 1 de noviembre al 30 de abril 0709 Las demás hortalizas frescas o refrigeradas: ex 0709 10 00 Alcachofas: Del 1 de octubre al 31 de diciembre ex 0709 20 00 Espárragos: Del 1 de noviembre al último día de febrero ex 0709 30 00 Berenjenas: Del 1 de octubre al 30 de abril ex 0709 40 00 Apio, excepto el apionabo: Apio, del 1 de enero al 30 de abril Setas y trufas: 0709 51 Setas: 0709 51 90 Las demás 0709 60 Pimientos del género Capsicum o del género Pimienta: 0709 60 10 Pimientos dulces Los demás: 0709 60 99 Los demás 0709 90 Las demás: ex 0709 90 70 Calabacines: Del 1 de diciembre al 15 de marzo ex 0709 90 90 Las demás: Ocra o gombo Cebollas silvestres de la especie Muscari comosum, del 15 de febrero al 15 de mayo Calabazas del 1 de diciembre al 15 de marzo 0710 Legumbres y hortalizas, incluso cocidas con agua o vapor, congeladas: 0710 80 Las demás legumbres y hortalizas: Pimientos del género Capsicum o del género Pimenta 0710 80 59 Los demás 0711 Legumbres y hortalizas conservadas provisionalmente pero todavía impropias para la alimentación: 0711 90 Las demás legumbres y hortalizas; mezclas de hortalizas y/o legumbres: Legumbres y hortalizas: 0711 90 10 Pimientos del género Capsicum o del género Pimenta, excepto los pimientos dulces 0804 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates, guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos: 0804 40 Aguacates: 0804 40 10 Del 1 de diciembre al 31 de mayo 0804 40 90 Del 1 de junio al 30 de noviembre ex 0804 50 00 Guayabas, mangos y mangostanes: Mangos 0805 Agrios frescos o secos: 0805 10 Naranjas: 0805 10 11

a

0805 10 49 Naranjas dulces, frescas Las demás: ex 0805 10 70 Del 1 de abril al 15 de octubre: Frescas ex 0805 10 90 Del 16 de octubre al 31 de marzo: Frescas Las demás: 0805 20 Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios: ex 0805 20 10 Clementinas: Frescas ex 0805 20 30 Monreales y satsumas: Frescas ex 0805 20 50 Mandarinas y wilkings: Frescas ex 0805 20 70 Tangerinas: Frescas ex 0805 20 90 Los demás: Frescos 0805 30 Limones (Citrus limon y Citrus limonum) y lima agria (Citrus aurantifolia): 0805 30 10 Limones (Citrus limon, citrus limonum) 0805 30 90 Lima agria (Citrus aurantifolia) 0805 40 00 Toronjas o pomelos ex 0805 90 00 Los demás: Kumquats 0806 Uvas y pasas: 0806 10 Uvas: De mesa: Del 1 de noviembre al 14 de julio: ex 0806 10 15 Las demás: Del 15 de noviembre al 31 de diciembre Del 1 de abril al 14 de julio ex 0806 10 19 Del 15 de julio al 31 de octubre: Del 15 de julio al 4 de agosto 0807 Melones, sandías y papayas, frescos: 0807 10 Melones y sandías: ex 0807 10 10 Sandías: Del 1 de abril al 15 de junio ex 0807 10 90 Los demás: Del 1 de noviembre al 31 de mayo 0809 Albaricoques, cerezas, melocotones (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos: 0809 20 Cerezas: ex 0809 20 10 Del 1 de mayo al 15 de julio: Cerezas ácidas (guindas) 0810 Los demás frutos frescos: 0810 10 Fresas: ex 0810 10 90 Del 1 de agosto al 30 de abril: Del 1 de noviembre al 31 de marzo 0810 20 Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesas: ex 0810 20 10 Frambuesas: Del 15 de mayo al 15 de junio ex 0810 20 90 Las demás: Moras, del 15 de mayo al 15 de junio 0810 90 Los demás: ex 0810 90 10 Kiwis, del 1 de enero al 30 de abril ex 0810 90 80 Los demás: Frutos de la pasión Caquis, del 1 de diciembre al 31 de julio 0904 Pimiento del género piper; pimientos de los géneros capsicum o pimenta, secos, triturados o pulverizados (pimentón): 0904 20 Pimientos secos, triturados o pulverizados (pimentón): Sin triturar ni pulverizar: 0904 20 10 Pimientos dulces Los demás: 0904 20 39 Los demás 0910 Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, « curry » y demás especias: 0910 20 Azafrán: 0910 20 10 Sin triturar ni pulverizar 0910 20 90 Triturado o pulverizado 0910 40 Tomillo; hojas de laurel: Tomillo: Sin triturar ni pulverizar: 0910 40 13 Los demás 0910 40 19 Triturado o pulverizado 0910 40 90 Hojas de laurel 1209 Semillas, frutos y esporas, para siembra Los demás: 1209 91 Semillas de hortalizas: ex 1209 91 90 Las demás: Semillas que se ajusten a las disposiciones de las Directivas relativas a la comercialización de semillas y vegetales 1209 99 Las demás: Las demás: ex 1209 99 99 Las demás semillas que se ajusten a las disposiciones de las Directivas relativas a la comercialización de semillas y vegetales 2001 Legumbres, hortalizas, frutos y demás partes comestibles de plantes, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético: 2001 90 Los demás: 2001 90 20 Frutos del género Capsicum, excepto los pimientos dulces 2005 Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar: 2005 90 Las demás legumbres u hortalizas y las mezclas de hortalizas y/o legumbres: 2005 90 10 Frutos del género Capsicum, excepto los pimientos dulces 2008 Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otra forma, incluso azucarados, edulcorados de otro modo o con alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas: 2008 30 Agrios: Sin alcohol añadido: Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg: 2008 30 51 Gajos de toronja y de pomelo Con azúcar añadido en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg: 2008 30 71 Gajos de toronja y de pomelo Sin azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto: ex 2008 30 91 Igual o superior a 4,5 kg: Gajos de toronjas y de pomelo ex 2008 30 99 Inferior a 4,5 kg: Gajos de toronja y de pomelo Las demás, incluidas las mezclas, excepto las de la partida 2008 19: 2008 92 Mezclas: Sin alcohol añadido: Con azúcar añadido: ex 2008 92 50 En envases inmediatos con un contenido superior a 1 kg: Macedonias de frutas Las demás: ex 2008 92 71 Mezclas en las que ninguna fruta exceda del 50 % en peso del total de las frutas presentadas: Macedonia de frutas ex 2008 92 79 Las demás: Macedonia de frutas 2009 Jugos de frutas (incluido el mosto de uva) o de legumbres u hortalizas, sin fermentar y sin alcohol, incluso azucarados o edulcorados de otro modo: Jugo de naranja: 2009 11 Congelado 2009 19 Los demás 2009 20 Jugo de toronja o pomelo 2009 60 Jugo de uva (incluido el mosto): De masa volúmica no superior a 1,33 g/cm3 a 20 °C: De valor superior a 18 ecus por 100 kg de peso neto: 2009 60 51 Concentrados De valor no superior a 18 ecus por 100 kg de peso neto: Con un contenido de azúcar añadido superior al 30 % en peso: 2009 60 71 Concentrado ex 2009 60 90 Los demás: Concentrados 2204 Vino de uvas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 2009: Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiéndole alcohol: 2204 21 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 litros: ex 2204 21 10 Vinos de uva ex 2204 21 25 Vinos de uva ex 2204 21 29 Vinos de uva ex 2204 21 35 Vinos de uva ex 2204 21 39 Vinos de uva ex 2204 21 49 Vinos de uva ex 2204 21 59 Vinos de uva ex 2204 21 90 Vinos de uva 2204 29 Los demás: 2204 29 10 Vinos de uva ex 2204 29 25 Vinos de uva ex 2204 29 29 Vinos de uva ex 2204 29 35 Vinos de uva ex 2204 29 39 Vinos de uva ex 2204 29 49 Vinos de uva ex 2204 29 59 Vinos de uva ex 2204 29 90 Vinos de uva 2204 30 Los demás mostos de uva: Los demás: ex 2204 30 91 De masa volúmica no superior a 1,33 g/cm3 a 20 °C y de grado alcohólico adquirido igual o inferior a 1 % vol: Concentrados

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