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Document 31991R3223
Commission Regulation (EEC) No 3223/91 of 5 November 1991 authorizing the United Kingdom to permit under certain conditions an additional increase in the alcoholic strength of certain table wines
REGLAMENTO (CEE) No 3223/91 DE LA COMISIÓN de 5 de noviembre de 1991 por el que se autoriza al Reino Unido a que permita, bajo determinadas condiciones, un aumento suplementario del grado alcohólico de determinados vinos de mesa
REGLAMENTO (CEE) No 3223/91 DE LA COMISIÓN de 5 de noviembre de 1991 por el que se autoriza al Reino Unido a que permita, bajo determinadas condiciones, un aumento suplementario del grado alcohólico de determinados vinos de mesa
DO L 305 de 6.11.1991, pp. 14–15
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/08/1992
REGLAMENTO (CEE) No 3223/91 DE LA COMISIÓN de 5 de noviembre de 1991 por el que se autoriza al Reino Unido a que permita, bajo determinadas condiciones, un aumento suplementario del grado alcohólico de determinados vinos de mesa -
Diario Oficial n° L 305 de 06/11/1991 p. 0014 - 0015
REGLAMENTO (CEE) No 3223/91 DE LA COMISIÓN de 5 de noviembre de 1991 por el que se autoriza al Reino Unido a que permita, bajo determinadas condiciones, un aumento suplementario del grado alcohólico de determinados vinos de mesa LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1734/91 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 18 y su artículo 81, Considerando que, en virtud del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 822/87, los Estados miembros no pueden permitir, más que con determinados límites, el aumento del grado alcohólico natural adquirido o en potencia; Considerando que, debido a unas condiciones climáticas excepcionalmente desfavorables durante el año 1991 en determinadas partes de la zona A, caracterizadas por unas temperaturas bajas al final de la primavera, una pluviosidad anormal y falta de sol, los límites fijados para el aumento del grado alcohólico natural por el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 822/87 no permiten, en muchos casos, la elaboración de vinos tal como los solicita normalmente el mercado; que, habida cuenta de dicha situación, es oportuno autorizar al Estado miembro afectado para que permita un aumento suplementario del grado alcohólico natural tal como se contempla en el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 822/87 en las regiones perjudicadas; que es conveniente prever que el Estado miembro comunique a la Comisión determinados datos, particularmente en aplicación del Reglamento (CEE) no 2240/89 de la Comisión (3); Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se autoriza al Reino Unido a que permita, durante la campaña vitícola 1991/92, el aumento suplementario de los grados alcohólicos previstos, para la zona vitícola A, en el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 822/87, para los productos enumerados en el primer párrafo del apartado 1 de ese mismo artículo 18 que procedan de uvas: a) destinadas a la elaboración de los vinos de mesa, y b) pertenezcan a las variedades de viñedo recomendadas y autorizadas que figuran en el Anexo. Artículo 2 Sobre la base de las declaraciones contempladas en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 23 del Reglamento (CEE) no 822/87, el Estado miembro afectado comunicará a la Comisión, a más tardar el 31 de mayo de 1992, las cantidades de azúcar, de mosto de uva concentrado y de mosto de uva concentrado rectificado utilizadas para el aumento del grado alcohólico natural de los productos contemplados en el artículo 1. Dichas comunicaciones contendrán las estimaciones en cuanto a las cantidades de azúcar, de mosto de uva concentrado y de mosto de uva concentrado rectificado utilizadas para el aumento suplementario del grado alcohólico, tal como se contempla en el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 822/87. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 6. (3) DO no L 215 de 26. 7. 1989, p. 16. ANEXO a) Variedades de viña recomendadas: Huxelrebe, Mueller-Thurgau, Reichensteiner, Schonburger, Seyval blanc. b) Variedades de viña autorizadas: Auxerrois, Bacchus, Cascade, Chardonnay, Dunkelfelder, Ehrenfelser, Faber, Gutenborner, Kerner, Léon Millot, Madeleine Sylvaner, Optima, Ortega, Pinot Noir, Regner, Rulaender, Scheurebe, Triomphe, Wrotham Pinot, Wuerzer, Zweigeltrebe.