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Document 31991R2356

    Reglamento (CEE) n° 2356/91 del Consejo de 29 de julio de 1991 que modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) n 2392/89 por el que se establecen las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva

    DO L 216 de 3.8.1991, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2000

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1991/2356/oj

    31991R2356

    Reglamento (CEE) n° 2356/91 del Consejo de 29 de julio de 1991 que modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) n 2392/89 por el que se establecen las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva

    Diario Oficial n° L 216 de 03/08/1991 p. 0001 - 0001
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 38 p. 0118
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 38 p. 0118


    REGLAMENTO (CEE) No 2356/91 DEL CONSEJO de 29 de julio de 1991 que modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) no 2392/89 por el que se establecen las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1734/91 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 72,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que las reglas generales para la designación y presentación de los vinos y los mostos de uva están contenidas en el Reglamento (CEE) no 2392/89 (3) modificado por el Reglamento (CEE) no 3886/89 (4);

    Considerando que es conveniente prohibir el empleo de cápsulas que contengan plomo para revestir los dispositivos de cierre de los recipientes en que se comercializan vinos o mostos de uva, con objeto de evitar, por una parte, el riesgo de contaminación, en particular mediante el contacto accidental con dichos productos, y, por otra parte, el riesgo de contaminación del medio ambiente por residuos que contengan plomo procedente de dichas cápsulas; que, conviene no obstante, conceder un período de adaptación a los fabricantes y a los usuarios de dichas cápsulas, con lo cual dicha prohibición sólo se aplicaría a partir del 1 de enero de 1993,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se añade al apartado 1 del artículo 37 del Reglamento (CEE) no 2392/89 el siguiente punto:

    « e) cuyo dispositivo de cierre no esté revestido de una cápsula que contenga plomo. ».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1991. Por el Consejo

    El Presidente

    H. VAN DEN BROEK

    (1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 6. (3) DO no L 232 de 9. 8. 1989, p. 13. (4) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 12.

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