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Document 31990R3264
Commission Regulation (EEC) No 3264/90 of 12 November 1990 amending Regulation (EEC) No 3987/89 fixing for the period 1 January to 31 December 1990 the maximum quantity of certain products of the oils and fats sector to be released for consumption and imported into Spain and Portugal
REGLAMENTO (CEE) No 3264/90 DE LA COMISION de 12 de noviembre de 1990 que modifica el Reglamento (CEE) no 3987/89 por el que se fija, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1990, la cantidad maxima de ciertos productos del sector de las materias grasas que habra de despacharse al consumo e importarse en Espana y en Portugal
REGLAMENTO (CEE) No 3264/90 DE LA COMISION de 12 de noviembre de 1990 que modifica el Reglamento (CEE) no 3987/89 por el que se fija, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1990, la cantidad maxima de ciertos productos del sector de las materias grasas que habra de despacharse al consumo e importarse en Espana y en Portugal
DO L 313 de 13.11.1990, p. 21–21
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1990
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modifies | 31989R3987 | modificación | artículo 1.2 | 13/11/1990 |
REGLAMENTO (CEE) No 3264/90 DE LA COMISION de 12 de noviembre de 1990 que modifica el Reglamento (CEE) no 3987/89 por el que se fija, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1990, la cantidad maxima de ciertos productos del sector de las materias grasas que habra de despacharse al consumo e importarse en Espana y en Portugal
Diario Oficial n° L 313 de 13/11/1990 p. 0021 - 0021
***** REGLAMENTO (CEE) No 3264/90 DE LA COMISIÓN de 12 de noviembre de 1990 que modifica el Reglamento (CEE) no 3987/89 por el que se fija, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1990, la cantidad máxima de ciertos productos del sector de las materias grasas que habrá de despacharse al consumo e importarse en España y en Portugal LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, Visto el Reglamento (CEE) no 476/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en Portugal de determinados productos del sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1920/87 (2), y, en particular, su artículo 16, Considerando que el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1184/86 de la Comisión, de 21 de abril de 1986, por el que se adoptan las modalidades del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en Portugal de determinados productos del sector de las materias grasas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1726/87 (4), establece que el plan de previsiones se revisará trimestralmente; Considerando que en 1990 el mercado portugués presenta una necesidades de abastecimiento superiores a lo previsto; que, por tanto, es preciso modificar el Reglamento (CEE) no 3987/89 de la Comisión (5), cuya modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1622/90 (6); Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se modifica el Reglamento (CEE) no 3987/89 del siguiente modo: En la letra c) del apartado 2 del artículo 1 y en la letra c) del apartado 2 del artículo 2 se sustituye la cantidad de 45 000 toneladas por la cantidad de 50 000 toneladas. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 1990. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 51. (2) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 18. (3) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 23. (4) DO no L 163 de 23. 6. 1987, p. 17. (5) DO no L 380 de 29. 12. 1989, p. 37. (6) DO no L 152 de 16. 6. 1990, p. 48.