Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31990R3264

REGLAMENTO (CEE) No 3264/90 DE LA COMISION de 12 de noviembre de 1990 que modifica el Reglamento (CEE) no 3987/89 por el que se fija, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1990, la cantidad maxima de ciertos productos del sector de las materias grasas que habra de despacharse al consumo e importarse en Espana y en Portugal

DO L 313 de 13.11.1990, p. 21–21 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1990

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1990/3264/oj

31990R3264

REGLAMENTO (CEE) No 3264/90 DE LA COMISION de 12 de noviembre de 1990 que modifica el Reglamento (CEE) no 3987/89 por el que se fija, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1990, la cantidad maxima de ciertos productos del sector de las materias grasas que habra de despacharse al consumo e importarse en Espana y en Portugal

Diario Oficial n° L 313 de 13/11/1990 p. 0021 - 0021


*****

REGLAMENTO (CEE) No 3264/90 DE LA COMISIÓN

de 12 de noviembre de 1990

que modifica el Reglamento (CEE) no 3987/89 por el que se fija, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1990, la cantidad máxima de ciertos productos del sector de las materias grasas que habrá de despacharse al consumo e importarse en España y en Portugal

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 476/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en Portugal de determinados productos del sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1920/87 (2), y, en particular, su artículo 16,

Considerando que el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1184/86 de la Comisión, de 21 de abril de 1986, por el que se adoptan las modalidades del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en Portugal de determinados productos del sector de las materias grasas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1726/87 (4), establece que el plan de previsiones se revisará trimestralmente;

Considerando que en 1990 el mercado portugués presenta una necesidades de abastecimiento superiores a lo previsto; que, por tanto, es preciso modificar el Reglamento (CEE) no 3987/89 de la Comisión (5), cuya modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1622/90 (6);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CEE) no 3987/89 del siguiente modo:

En la letra c) del apartado 2 del artículo 1 y en la letra c) del apartado 2 del artículo 2 se sustituye la cantidad de 45 000 toneladas por la cantidad de 50 000 toneladas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 51.

(2) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 18.

(3) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 23.

(4) DO no L 163 de 23. 6. 1987, p. 17.

(5) DO no L 380 de 29. 12. 1989, p. 37.

(6) DO no L 152 de 16. 6. 1990, p. 48.

Top