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Document 31990R2958

REGLAMENTO ( CEE ) NO 2958/90 DE LA COMISION, DE 12 DE OCTUBRE DE 1990, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS MONTANTES DE LAS AYUDAS FIJADOS EN ECUS POR EL CONSEJO EN EL SECTOR DEL LUPULO Y REDUCIDOS COMO CONSECUENCIA DEL REAJUSTE MONETARIO DE 5 DE ENERO DE 1990

DO L 282 de 13.10.1990, pp. 29–30 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1990

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1990/2958/oj

31990R2958

REGLAMENTO ( CEE ) NO 2958/90 DE LA COMISION, DE 12 DE OCTUBRE DE 1990, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS MONTANTES DE LAS AYUDAS FIJADOS EN ECUS POR EL CONSEJO EN EL SECTOR DEL LUPULO Y REDUCIDOS COMO CONSECUENCIA DEL REAJUSTE MONETARIO DE 5 DE ENERO DE 1990

Diario Oficial n° L 282 de 13/10/1990 p. 0029 - 0030


*****

REGLAMENTO (CEE) No 2958/90 DE LA COMISIÓN

de 12 de octubre de 1990

por el que se determinan los montantes de las ayudas fijados en ecus por el Consejo en el sector del lúpulo y reducidos como consecuencia del reajuste monetario de 5 de enero de 1990

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de julio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2205/90 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 784/90 de la Comisión, de 29 de marzo de 1990, por el que se fija el coeficiente de reducción de los precios agrarios de la campaña de comercialización de 1990/91 como consencuencia del reajuste monetario de 5 de enero de 1990, y por el que se modifican los precios y los montantes fijados en ecus para esta campaña (3), se establece la lista de los montantes de las ayudas en el sector del lúpulo a los que se debe aplicar el coeficiente de 1,001712 a partir del 24 de julio de 1990 dentro del régimen de desmantelamiento automático de las diferencias monetarias negativas; que en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 784/90 se establece que se debe precisar la reducción resultante, en concreto de los montantes de las ayudas fijados en ecus por el Consejo, y que se debe fijar el valor de estos montantes reducidos;

Considerando que para la cosecha de 1989 los montantes de las ayudas acordadas en el sector del lúpulo se establecen en el Reglamento (CEE) no 2072/90 del Consejo (4);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión las semillas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los montantes de las ayudas fijados en ecus por el Consejo para la cosecha de 1989 en el sector del lúpulo, y reducidos en virtud del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 784/90 son los que se indican en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 24 de julio de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.

(2) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9.

(3) DO no L 83 de 30. 3. 1990, p. 102.

(4) DO no L 190 de 21. 7. 1990, p. 1.

ANEXO

Ayuda concedida a los productores de lúpulo para la cosecha de 1989

1.2 // // // Grupo de variedades // Importe en ecus/hectárea // // // Aromáticas // 339 // Amargas // 389 // Otras // 399 // //

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