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Document 31990R2958
Commission Regulation (EEC) No 2958/90 of 12 October 1990 establishing the aid amounts fixed in ecus by the Council in the hop sector and reduced as a result of the monetary realignment of 5 January 1990
REGLAMENTO ( CEE ) NO 2958/90 DE LA COMISION, DE 12 DE OCTUBRE DE 1990, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS MONTANTES DE LAS AYUDAS FIJADOS EN ECUS POR EL CONSEJO EN EL SECTOR DEL LUPULO Y REDUCIDOS COMO CONSECUENCIA DEL REAJUSTE MONETARIO DE 5 DE ENERO DE 1990
REGLAMENTO ( CEE ) NO 2958/90 DE LA COMISION, DE 12 DE OCTUBRE DE 1990, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS MONTANTES DE LAS AYUDAS FIJADOS EN ECUS POR EL CONSEJO EN EL SECTOR DEL LUPULO Y REDUCIDOS COMO CONSECUENCIA DEL REAJUSTE MONETARIO DE 5 DE ENERO DE 1990
DO L 282 de 13.10.1990, pp. 29–30
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1990
REGLAMENTO ( CEE ) NO 2958/90 DE LA COMISION, DE 12 DE OCTUBRE DE 1990, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS MONTANTES DE LAS AYUDAS FIJADOS EN ECUS POR EL CONSEJO EN EL SECTOR DEL LUPULO Y REDUCIDOS COMO CONSECUENCIA DEL REAJUSTE MONETARIO DE 5 DE ENERO DE 1990
Diario Oficial n° L 282 de 13/10/1990 p. 0029 - 0030
***** REGLAMENTO (CEE) No 2958/90 DE LA COMISIÓN de 12 de octubre de 1990 por el que se determinan los montantes de las ayudas fijados en ecus por el Consejo en el sector del lúpulo y reducidos como consecuencia del reajuste monetario de 5 de enero de 1990 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de julio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2205/90 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6, Considerando que en el Reglamento (CEE) no 784/90 de la Comisión, de 29 de marzo de 1990, por el que se fija el coeficiente de reducción de los precios agrarios de la campaña de comercialización de 1990/91 como consencuencia del reajuste monetario de 5 de enero de 1990, y por el que se modifican los precios y los montantes fijados en ecus para esta campaña (3), se establece la lista de los montantes de las ayudas en el sector del lúpulo a los que se debe aplicar el coeficiente de 1,001712 a partir del 24 de julio de 1990 dentro del régimen de desmantelamiento automático de las diferencias monetarias negativas; que en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 784/90 se establece que se debe precisar la reducción resultante, en concreto de los montantes de las ayudas fijados en ecus por el Consejo, y que se debe fijar el valor de estos montantes reducidos; Considerando que para la cosecha de 1989 los montantes de las ayudas acordadas en el sector del lúpulo se establecen en el Reglamento (CEE) no 2072/90 del Consejo (4); Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión las semillas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los montantes de las ayudas fijados en ecus por el Consejo para la cosecha de 1989 en el sector del lúpulo, y reducidos en virtud del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 784/90 son los que se indican en el Anexo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 24 de julio de 1990. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 1990. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6. (2) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9. (3) DO no L 83 de 30. 3. 1990, p. 102. (4) DO no L 190 de 21. 7. 1990, p. 1. ANEXO Ayuda concedida a los productores de lúpulo para la cosecha de 1989 1.2 // // // Grupo de variedades // Importe en ecus/hectárea // // // Aromáticas // 339 // Amargas // 389 // Otras // 399 // //