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Document 31990R1168

REGLAMENTO (CEE) No 1168/90 DE LA COMISION de 8 de mayo de 1990 por el que se establecen supuestos de inaplicacion del Reglamento (CEE) no 1738/89 relativo a las normas de aplicacion del régimen de ayudas a la produccion de trigo duro

DO L 118 de 9.5.1990, p. 17–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/05/1990

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1990/1168/oj

31990R1168

REGLAMENTO (CEE) No 1168/90 DE LA COMISION de 8 de mayo de 1990 por el que se establecen supuestos de inaplicacion del Reglamento (CEE) no 1738/89 relativo a las normas de aplicacion del régimen de ayudas a la produccion de trigo duro

Diario Oficial n° L 118 de 09/05/1990 p. 0017 - 0017
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 32 p. 0155
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 32 p. 0155


*****

REGLAMENTO (CEE) No 1168/90 DE LA COMISIÓN

de 8 de mayo de 1990

por el que se establecen supuestos de inaplicación del Reglamento (CEE) no 1738/89 relativo a las normas de aplicación del régimen de ayudas a la producción de trigo duro

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 201/90 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3103/76 del Consejo, de 16 de diciembre de 1976, relativo a la ayuda concedida a la producción de trigo duro (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1216/89 (4), establece las normas generales para la concesión de la ayuda a la producción de trigo duro;

Considerando que la fecha límite de presentación de las solicitudes de ayuda a la producción de trigo duro, fijada en el 30 de abril por el Reglamento (CEE) no 1738/89 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 920/90 (6), plantea problemas de carácter administrativo en determinados Estados miembros; que, para subsanar esta situación, es preciso prorrogar el período de presentación de las solicitudes de ayuda;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1738/89, la fecha límite para la presentación de las solicitudes de ayuda a la producción de trigo duro para la campaña de comercialización de 1990/91 queda fijada en el 15 de mayo de 1990.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 22 de 27. 1. 1990, p. 7.

(3) DO no L 351 de 21. 12. 1976, p. 1.

(4) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 5.

(5) DO no L 171 de 20. 6. 1989, p. 31.

(6) DO no L 94 de 11. 4. 1990, p. 15.

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