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Document 31989Y0720(01)

Resolución del Consejo de 21 de junio de 1989 relativa al efecto invernadero y la Comunidad

DO C 183 de 20.7.1989, p. 4–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document In force

31989Y0720(01)

Resolución del Consejo de 21 de junio de 1989 relativa al efecto invernadero y la Comunidad

Diario Oficial n° C 183 de 20/07/1989 p. 0004 - 0005


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 21 de junio de 1989 relativa al efecto invernadero y la Comunidad (89/C 183/03)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el proyecto de Resolución presentado por la Comisión,

Considerando que el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea dispone el desarrollo y la aplicación de una política comunitaria de medio ambiente;

Considerando que los datos científicos disponibles y, en particular, los resultados de los programas de investigación comunitarios en materia de medio ambiente indican que las actividades del ser humano están alterando de modo significativo la composición de la atmósfera y que, según los modelos climatológicos existentes, esto podría acarrear, debido al llamado «efecto invernadero», modificaciones climáticas con graves repercusiones sobre el medio ambiente, el hombre y sus actividades;

Considerando que es urgente, por lo tanto, examinar las posibles medidas para prevenir o reducir los riesgos que supone el efecto invernadero;

Considerando que el Consejo Europeo celebrado en Rodas en diciembre de 1988 hizo hincapié en la necesidad de una respuesta internacional eficaz ante problemas mundiales como el efecto invernadero;

Considerando que en las recientes conferencias internacionales, en particular las celebradas en Toronto en junio de 1988, en Londres y La Haya en marzo de 1989 y en Nairobi en mayo de 1989, se ha alcanzado un consenso muy amplio en lo que respecta a la necesidad de considerar urgentemente medidas para reducir las emisiones de los gases que provocan el efecto invernadero;

Considerando que, dada la complejidad del efecto invernadero y de las múltiples y profundas implicaciones tanto de este efecto como de las posibles medidas para prevenir o paliar sus consecuencias, se impone proceder a un minucioso examen previo de las diversas opciones políticas;

Considerando que es importante que la Comunidad y sus Estados miembros contribuyan eficazmente a la elaboración de decisiones políticas en los foros internacionales apropiados, 1. SUBRAYA la dimensión global del efecto invernadero y la necesidad de que la Comunidad y los Estados miembros cumplan plenamente su cometido en la definición y aplicación de una respuesta global al problema. Dicha respuesta debería darse sin mayor demora, independientemente de las incertidumbres que aún subsisten sobre determinados aspectos científicos del efecto invernadero;

2. CONSIDERA necesaria la celebración de un acuerdo internacional sobre los cambios climáticos ; ACOGE favorablemente los trabajos preparatorios que se están llevando a cabo actualmente en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente y de la Organización Meteorológica Mundial ; CONFIRMA que la Comunidad y los Estados miembros deben realizar una importante contribución en la preparación de dicho acuerdo;

3. CONFIRMA que, de acuerdo con las conclusiones del Consejo de 2 de marzo de 1989, la Comunidad participará activamente en la revisión que se realizará para 1990 del Protocolo de Montreal sobre sustancias que merman la capa de ozono, con el objetivo de eliminar la producción y consumo de CFC que dicho Protocolo establece para el final de siglo ; además, DECLARA que, tan pronto como sea posible, deberían reducirse dentro y fuera de la Comunidad los actuales niveles de consumo y de producción de dichos CFC en un 85 % como mínimo ; HACE CONSTAR que también deben tomarse medidas respecto a otras sustancias importantes para el efecto invernadero, incluidos los CFC, que no están incluidas actualmente en el Protocolo de Montreal;

4. DECLARA que deberían intensificarse la repoblación forestal y las medidas destinadas a mejorar la cubierta vegetal en la Comunidad y que la Comunidad debería participar plenamente en los esfuerzos internacionales para detener la destrucción de las selvas tropicales y el proceso de desertización;

5. INVITA a la Comisión a reconsiderar lo antes posible las actuales políticas y orientaciones comunitarias que ya no sean adecuadas dada la necesidad de luchar contra el efecto invernadero ; DECLARA que la Comunidad y sus Estados miembros, al decidir sus futuras políticas, deberían tener debidamente en cuenta el problema de los posibles cambios climáticos relacionados con el efecto invernadero ; INVITA a la Comisión y a los Estados miembros a adoptar medidas urgentes para aumentar el ahorro de energía, a fomentar un uso más eficaz de la energía, a fomentar el desarrollo y el uso de fuentes energéticas, tales como los combustibles no fósiles que no contribuyan al efecto invernadero, y a dar especial prioridad al desarrollo y a la introducción en los Estados miembros de tecnologías innovadoras comercialmente viables en esos ámbitos. En este contexto han de tenerse debidamente en cuenta los aspectos relacionados con la seguridad, la seguridad de abastecimiento, las repercusiones medioambientales, la salud pública y las consideraciones económicas;

6. INVITA a la Comisión a estudiar urgentemente las medidas que, en el marco de los programas de ayuda de la Comunidad a los países en desarrollo, pueden hacer compatibles sus necesidades de desarrollo con las limitaciones que impone el efecto invernadero, y que ayuden a los mismos, cuando sea necesario, a adaptarse a las posiblemente inevitables repercusiones del efecto invernadero;

7. HACE HINCAPIÉ en la urgencia e importancia de una intensificación de los esfuerzos de investigación y los estudios nacionales y comunitarios para comprender mejor y valorar las posibles repercusiones medioambientales y socioeconómicas del efecto invernadero;

8. ACOGE FAVORABLEMENTE la iniciativa de la Comisión de lanzar un importante programa de estudio de las opciones políticas ; CONSIDERA que los principales ámbitos de dicho programa deberían ser: - la determinación y valoración técnica de las diferentes medidas y tecnologías que pueden ayudar a reducir las emisiones de gases que producen el efecto invernadero, en particular el CO2, u otras medidas, incluidas la repoblación forestal y la prevención de incendios forestales, para luchar contra el efecto invernadero;

- el análisis de las implicaciones medioambientales, económicas, industriales, energéticas, sociales, agrícolas e institucionales, de las posibles medidas y tecnologías;

- el análisis de los beneficios probables de las diferentes opciones políticas mediante la utilización de un marco de análisis de decisiones;

- la determinación de medidas como una mayor protección de las costas, que sean necesarias para adaptarse a las nuevas situaciones que probablemente se producirán, según al análisis de decisiones, como resultado inevitable del efecto invernadero y la elaboración en caso necesario, de políticas comunitarias para aplicar dichas medidas;

9. INVITA a la Comisión a que, al ejecutar el programa de trabajo, tenga plenamente en cuenta otras actividades pertinentes en temas que estén relacionados con el mismo dentro de la Comunidad y a escala mundial, en particular las del Comité intergubernamental de cambios climáticos ; EXHORTA a los Estados miembros a cooperar activamente con la Comisión en la ejecución del programa y a coordinar en dicho marco sus actividades pertinentes;

10. INVITA a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen que se informe plenamente a la opinión pública sobre el efecto invernadero y las acciones necesarias para combatirlo y, en particular, sobre la necesidad de realizar un esfuerzo a escala mundial en el que deberán participar todos los ciudadanos;

11. INVITA a la Comisión a que presente, de aquí a finales de 1990 como muy tarde, un informe sobre los progresos realizados que incluya propuestas de acciones concretas en los ámbitos antes mencionados, y en particular, medidas relacionadas con el problema del CO2, con vistas a aportar una contribución eficaz al debate internacional.

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