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Document 31989R3965
Commission Regulation (EEC) No 3965/89 of 20 December 1989 suspending for the 1990 fishing year the duties applicable to fresh fishery products originating in Morocco and coming from joint fisheries ventures set up between natural or legal persons from Portugal and Morocco, on the direct landing of such products in Portugal
REGLAMENTO (CEE) No 3965/89 DE LA COMISION de 20 de diciembre de 1989 por el que se suspenden para la campana de 1990 los derechos aplicables a los productos de la pesca fresca originarios de Marruecos y procedentes de las empresas comunes de pesca constituidas entre personas fisicas o juridicas de Portugal y de Marruecos, con ocasion de su desembarco directo en Portugal
REGLAMENTO (CEE) No 3965/89 DE LA COMISION de 20 de diciembre de 1989 por el que se suspenden para la campana de 1990 los derechos aplicables a los productos de la pesca fresca originarios de Marruecos y procedentes de las empresas comunes de pesca constituidas entre personas fisicas o juridicas de Portugal y de Marruecos, con ocasion de su desembarco directo en Portugal
DO L 385 de 30.12.1989, p. 27–27
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1990
REGLAMENTO (CEE) No 3965/89 DE LA COMISION de 20 de diciembre de 1989 por el que se suspenden para la campana de 1990 los derechos aplicables a los productos de la pesca fresca originarios de Marruecos y procedentes de las empresas comunes de pesca constituidas entre personas fisicas o juridicas de Portugal y de Marruecos, con ocasion de su desembarco directo en Portugal
Diario Oficial n° L 385 de 30/12/1989 p. 0027 - 0027
***** REGLAMENTO (CEE) No 3965/89 DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 1989 por el que se suspenden para la campaña de 1990 los derechos aplicables a los productos de la pesca fresca originarios de Marruecos y procedentes de las empresas comunes de pesca constituidas entre personas físicas o jurídicas de Portugal y de Marruecos, con ocasión de su desembarco directo en Portugal LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 355, Considerando que el artículo 355 del Acta de adhesión establece la supresión de exoneraciones, suspensiones o contingentes arancelarios concedidos por Portugal a los productos de la pesca fresca originarios de Marruecos y procedentes de empresas comunes de pesca constituidas entre personas físicas o jurídicas de Portugal y de Marruecos, con ocasión de su desembarco directo en Portugal a más tardar el 31 de diciembre de 1992; Considerando que se puede mantener con carácter transitorio el régimen actual aplicado por Portugal a dichos productos; Considerando que es conveniente proceder a la suspensión, para el año 1990 de los derechos aplicables a dichos productos; Considerando que es conveniente prever un régimen de información de la Comisión con el fin de permitirle proceder al seguimiento de la gestión de dicho régimen; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1990 quedarán suspendidos los derechos de aduana aplicables a los productos de la pesca a los que se hace referencia en el artículo 355 del Acta de adhesión desembarcados directamente en Portugal. Artículo 2 Portugal comunicará trimestralmente a la Comisión, a más tardar a los 15 días siguientes a la terminación de cada trimestre, las cantidades y las especies efectivamente importadas bajo el régimen de suspensión. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1990. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1989. Por la Comisión Manuel MARÍN Vicepresidente