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Document 31989R3739

REGLAMENTO (CEE) No 3739/89 DE LA COMISION de 13 de diciembre de 1989 relativo al restablecimiento de la recaudacion de los derechos arancelarios aplicables a las guatas de materias textiles y articulos de guata; fibras textiles de una anchura de 5 mm como maximo (tundiznos), nudos y motas de materias textiles de la categoria de productos no 94 (numero de orden 40.0940) originarios de Indonesia beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 4259/88 del Consejo

DO L 364 de 14.12.1989, p. 20–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1989

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1989/3739/oj

31989R3739

REGLAMENTO (CEE) No 3739/89 DE LA COMISION de 13 de diciembre de 1989 relativo al restablecimiento de la recaudacion de los derechos arancelarios aplicables a las guatas de materias textiles y articulos de guata; fibras textiles de una anchura de 5 mm como maximo (tundiznos), nudos y motas de materias textiles de la categoria de productos no 94 (numero de orden 40.0940) originarios de Indonesia beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 4259/88 del Consejo

Diario Oficial n° L 364 de 14/12/1989 p. 0020 - 0020


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REGLAMENTO (CEE) No 3739/89 DE LA COMISIÓN

de 13 de diciembre de 1989

relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a las guatas de materias textiles y artículos de guata; fibras textiles de una anchura de 5 mm como máximo (tundiznos), nudos y motas de materias textiles de la categoria de productos no 94 (número de orden 40.0940) originarios de Indonesia beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 4259/88 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4259/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1989 a los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 13,

Considerando que, en virtud del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 4259/88, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos respectivemente en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de dicho Reglamento, la recaudacíon de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que para las guatas de materias textiles y artículos de guata; fibras textiles de una anchura de 5 mm como máximo (tundiznos), nudos y motas de materias textiles, de la categoría de productos no 94 (número de orden 40.0940), originarios de Indonesia el plafón se establece en 87 toneladas; que en fecha 24 de julio de 1989 las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Indonesia beneficiaria de las preferencias arancelarias han alcanzado por asignación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Indonesia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 17 de diciembre de 1989 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 4259/88, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Indonesia:

1.2.3.4 // // // // // Número de orden // Categoría (unidades) // Código NC // Designación de la mercancía // // // // // // // // // 40.0940 // 94 (toneladas) // 5601 10 10 5601 10 90 5601 21 10 5601 21 90 5601 22 10 5601 22 91 5601 22 99 5601 29 00 5601 30 00 // Guatas de materias textiles y artículos de guata; fibras textiles de una anchura de 5 mm como máximo (tundiznos), nudos y motas de materias textiles // // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1989.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 375 de 31. 12. 1988, p. 83.

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