This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31989R3739
Commission Regulation (EEC) No 3739/89 of 13 December 1989 re-establishing the levying of customs duties on wadding of textile materials and articles thereof, textile fibres, not exceeding 5 mm in length (flock), textile dust and mill neps, products of category 94 (order No 40.0940), originating in Indonesia, to which the preferential tariff arrangements set out in Council Regulation (EEC) No 4259/88 apply
REGLAMENTO (CEE) No 3739/89 DE LA COMISION de 13 de diciembre de 1989 relativo al restablecimiento de la recaudacion de los derechos arancelarios aplicables a las guatas de materias textiles y articulos de guata; fibras textiles de una anchura de 5 mm como maximo (tundiznos), nudos y motas de materias textiles de la categoria de productos no 94 (numero de orden 40.0940) originarios de Indonesia beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 4259/88 del Consejo
REGLAMENTO (CEE) No 3739/89 DE LA COMISION de 13 de diciembre de 1989 relativo al restablecimiento de la recaudacion de los derechos arancelarios aplicables a las guatas de materias textiles y articulos de guata; fibras textiles de una anchura de 5 mm como maximo (tundiznos), nudos y motas de materias textiles de la categoria de productos no 94 (numero de orden 40.0940) originarios de Indonesia beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 4259/88 del Consejo
DO L 364 de 14.12.1989, p. 20–20
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1989
REGLAMENTO (CEE) No 3739/89 DE LA COMISION de 13 de diciembre de 1989 relativo al restablecimiento de la recaudacion de los derechos arancelarios aplicables a las guatas de materias textiles y articulos de guata; fibras textiles de una anchura de 5 mm como maximo (tundiznos), nudos y motas de materias textiles de la categoria de productos no 94 (numero de orden 40.0940) originarios de Indonesia beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 4259/88 del Consejo
Diario Oficial n° L 364 de 14/12/1989 p. 0020 - 0020
***** REGLAMENTO (CEE) No 3739/89 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 1989 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a las guatas de materias textiles y artículos de guata; fibras textiles de una anchura de 5 mm como máximo (tundiznos), nudos y motas de materias textiles de la categoria de productos no 94 (número de orden 40.0940) originarios de Indonesia beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 4259/88 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 4259/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1989 a los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 13, Considerando que, en virtud del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 4259/88, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos respectivemente en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de dicho Reglamento, la recaudacíon de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad; Considerando que para las guatas de materias textiles y artículos de guata; fibras textiles de una anchura de 5 mm como máximo (tundiznos), nudos y motas de materias textiles, de la categoría de productos no 94 (número de orden 40.0940), originarios de Indonesia el plafón se establece en 87 toneladas; que en fecha 24 de julio de 1989 las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Indonesia beneficiaria de las preferencias arancelarias han alcanzado por asignación dicho plafón; Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Indonesia, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A partir del 17 de diciembre de 1989 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 4259/88, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Indonesia: 1.2.3.4 // // // // // Número de orden // Categoría (unidades) // Código NC // Designación de la mercancía // // // // // // // // // 40.0940 // 94 (toneladas) // 5601 10 10 5601 10 90 5601 21 10 5601 21 90 5601 22 10 5601 22 91 5601 22 99 5601 29 00 5601 30 00 // Guatas de materias textiles y artículos de guata; fibras textiles de una anchura de 5 mm como máximo (tundiznos), nudos y motas de materias textiles // // // // Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1989. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión (1) DO no L 375 de 31. 12. 1988, p. 83.