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Document 31989R3624
Commission Regulation (EEC) No 3624/89 of 1 December 1989 amending Regulation (EEC) No 3105/87 as regards the admissibility of applications for and the term of validity of licences issued under the special arrangements for imports of maize and grain sorghum into Spain
REGLAMENTO (CEE) No 3624/89 DE LA COMISIÓN de 1 de diciembre de 1989 que modifica el Reglamento (CEE) no 3105/87 en lo que se refiere a las condiciones de presentación de las solicitudes y al período de validez de los certificados expedidos en el marco del régimen especial de importación de maíz y de sorgo en España
REGLAMENTO (CEE) No 3624/89 DE LA COMISIÓN de 1 de diciembre de 1989 que modifica el Reglamento (CEE) no 3105/87 en lo que se refiere a las condiciones de presentación de las solicitudes y al período de validez de los certificados expedidos en el marco del régimen especial de importación de maíz y de sorgo en España
DO L 351 de 2.12.1989, p. 28–28
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1990
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31987R3105 | adjunta | artículo 3.6 | 02/12/1989 | |
Modifies | 31987R3105 | adjunta | artículo 3.5 | 02/12/1989 | |
Modifies | 31987R3105 | sustitución | artículo 5.1 | 02/12/1989 |
REGLAMENTO (CEE) No 3624/89 DE LA COMISIÓN de 1 de diciembre de 1989 que modifica el Reglamento (CEE) no 3105/87 en lo que se refiere a las condiciones de presentación de las solicitudes y al período de validez de los certificados expedidos en el marco del régimen especial de importación de maíz y de sorgo en España -
Diario Oficial n° L 351 de 02/12/1989 p. 0028 - 0028
***** REGLAMENTO (CEE) No 3624/89 DE LA COMISIÓN de 1 de diciembre de 1989 que modifica el Reglamento (CEE) no 3105/87 en lo que se refiere a las condiciones de presentación de las solicitudes y al período de validez de los certificados expedidos en el marco del régimen especial de importación de maíz y de sorgo en España LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1799/87 del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativo al régimen particular de importación de maíz y sorgo en España para el período 1987-1990 (1) y, en particular, su artículo 8, Considerando que el Reglamento (CEE) no 3105/87 de la Comisión, de 16 de octubre de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen especial de importación de maíz y de sorgo en España durante el período 1987-1990 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3106/88 (3), ha definido, en particular, las condiciones de presentación de las solicitudes y el período de validez de los certificados; que, a fin de garantizar la aplicación de dicho régimen de conformidad con los compromisos internacionales contraídos por la Comunidad, procede modificar las condiciones de presentación de las solicitudes y el período de validez de los mencionados certificados; Considerando que el Comité de gestión de los cereales no ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su presidente, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3105/87, se añaden los dos apartados siguientes: « 5. Únicamente se admitirán las solicitudes: - que no sobrepasan la cantidad máxima disponible para cada plazo de presentación de las demandas, - que vayan acompañadas de la prueba del ejercicio, en España, de una actividad comercial en el sector exterior de los cereales. Esta prueba consistirá, a efectos del presente artículo, en la presentación al organismo competente de la copia de un justificante de pago del impuesto sobre el valor añadido y de la copia de un justificante de despacho de aduana en España para un certificado de importación o de exportación a nombre del solicitante para una operación efectuada durante uno de los tres últimos años. 6. No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3719/88 (*), los derechos que resulten de los certificados a que se refiere el presente Reglamento no serán transmisibles. (*) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1. » Artículo 2 En el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3105/87, se sustituye el apartado 1 por el siguiente texto: « 1. Los certificados de importación expedidos en el marco del presente Reglamento serán válidos a partir de la fecha de su expedición, con arreglo al apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3719/88 de la Comisión, hasta el 31 de mayo de 1990 por lo que se refiere al maíz y hasta el 31 de marzo de 1990 para al sorgo. » Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el 2 de diciembre de 1989. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1989. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 1. (2) DO no L 294 de 17. 10. 1987, p. 15. (3) DO no L 277 de 8. 10. 1988, p. 28.