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Document 31989R3624

    REGLAMENTO (CEE) No 3624/89 DE LA COMISIÓN de 1 de diciembre de 1989 que modifica el Reglamento (CEE) no 3105/87 en lo que se refiere a las condiciones de presentación de las solicitudes y al período de validez de los certificados expedidos en el marco del régimen especial de importación de maíz y de sorgo en España

    DO L 351 de 2.12.1989, p. 28–28 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1990

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1989/3624/oj

    31989R3624

    REGLAMENTO (CEE) No 3624/89 DE LA COMISIÓN de 1 de diciembre de 1989 que modifica el Reglamento (CEE) no 3105/87 en lo que se refiere a las condiciones de presentación de las solicitudes y al período de validez de los certificados expedidos en el marco del régimen especial de importación de maíz y de sorgo en España -

    Diario Oficial n° L 351 de 02/12/1989 p. 0028 - 0028


    *****

    REGLAMENTO (CEE) No 3624/89 DE LA COMISIÓN

    de 1 de diciembre de 1989

    que modifica el Reglamento (CEE) no 3105/87 en lo que se refiere a las condiciones de presentación de las solicitudes y al período de validez de los certificados expedidos en el marco del régimen especial de importación de maíz y de sorgo en España

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1799/87 del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativo al régimen particular de importación de maíz y sorgo en España para el período 1987-1990 (1) y, en particular, su artículo 8,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 3105/87 de la Comisión, de 16 de octubre de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen especial de importación de maíz y de sorgo en España durante el período 1987-1990 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3106/88 (3), ha definido, en particular, las condiciones de presentación de las solicitudes y el período de validez de los certificados; que, a fin de garantizar la aplicación de dicho régimen de conformidad con los compromisos internacionales contraídos por la Comunidad, procede modificar las condiciones de presentación de las solicitudes y el período de validez de los mencionados certificados;

    Considerando que el Comité de gestión de los cereales no ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su presidente,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3105/87, se añaden los dos apartados siguientes:

    « 5. Únicamente se admitirán las solicitudes:

    - que no sobrepasan la cantidad máxima disponible para cada plazo de presentación de las demandas,

    - que vayan acompañadas de la prueba del ejercicio, en España, de una actividad comercial en el sector exterior de los cereales. Esta prueba consistirá, a efectos del presente artículo, en la presentación al organismo competente de la copia de un justificante de pago del impuesto sobre el valor añadido y de la copia de un justificante de despacho de aduana en España para un certificado de importación o de exportación a nombre del solicitante para una operación efectuada durante uno de los tres últimos años.

    6. No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3719/88 (*), los derechos que resulten de los certificados a que se refiere el presente Reglamento no serán transmisibles.

    (*) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1. »

    Artículo 2

    En el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3105/87, se sustituye el apartado 1 por el siguiente texto:

    « 1. Los certificados de importación expedidos en el marco del presente Reglamento serán válidos a partir de la fecha de su expedición, con arreglo al apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3719/88 de la Comisión, hasta el 31 de mayo de 1990 por lo que se refiere al maíz y hasta el 31 de marzo de 1990 para al sorgo. »

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el 2 de diciembre de 1989.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1989.

    Por la Comisión

    Ray MAC SHARRY

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 1.

    (2) DO no L 294 de 17. 10. 1987, p. 15.

    (3) DO no L 277 de 8. 10. 1988, p. 28.

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