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Document 31988R3644

Reglamento (CEE) n° 3644/88 de la Comisión de 23 de noviembre de 1988 por el que se fija, para la campaña 1988/89, el precio mínimo de venta a las industrias de transformación de las naranjas pigmentadas retiradas del mercado

DO L 317 de 24.11.1988, p. 21–21 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/07/1989

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1988/3644/oj

31988R3644

Reglamento (CEE) n° 3644/88 de la Comisión de 23 de noviembre de 1988 por el que se fija, para la campaña 1988/89, el precio mínimo de venta a las industrias de transformación de las naranjas pigmentadas retiradas del mercado

Diario Oficial n° L 317 de 24/11/1988 p. 0021 - 0021


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REGLAMENTO (CEE) No 3644/88 DE LA COMISIÓN

de 23 de noviembre de 1988

por el que se fija, para la campaña 1988/89 el precio mínimo de venta a las industrias de transformación de las naranjas pigmentadas retiradas del mercado

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2238/88 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 21,

Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2448/77 de la Comisión, de 8 de noviembre de 1977, por el que se determinan las condiciones para la cesión de las naranjas retiradas del mercado a las industrias de transformación, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1687/76 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 713/87 (4), prevé que el precio mínimo de venta se fije antes del comienzo de cada campaña de comercialización teniendo en cuenta el precio normal de abastecimiento de la industria para el producto considerado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 1988/89 el precio mínimo de venta previsto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2448/77 se fijará en 52,42 ecus por tonelada neta, franco almacén en el que se encuentre el producto.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de diciembre de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 1.

(3) DO no L 285 de 9. 11. 1977, p. 5.

(4) DO no L 70 de 13. 3. 1987, p. 21.

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