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Document 31988R3637

Reglamento (CEE) n° 3637/88 de la Comisión de 22 de noviembre de 1988 relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania

DO L 317 de 24.11.1988, p. 10–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1988

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1988/3637/oj

31988R3637

Reglamento (CEE) n° 3637/88 de la Comisión de 22 de noviembre de 1988 relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania

Diario Oficial n° L 317 de 24/11/1988 p. 0010 - 0010


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REGLAMENTO (CEE) No 3637/88 DE LA COMISIÓN

de 22 de noviembre de 1988

relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1982, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3978/87 del Consejo, de 15 de diciembre de 1987, por el que se distribuyen, para 1988, diversas cuotas entre los Estados miembros para los buques que faenen en la zona económica exclusiva de Noruega y la zona situada alrededor de Jan Mayen (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3470/88 (4), establece, para 1988, las cuotas de bacalao;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considera que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de bacalao en las aguas de las divisiones CIEM, I, II (aguas noruegas al norte de los 62 ° Norte) por barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania o estén registrados en Alemania han alcanzado la cuota asignada para 1988; que Alemania ha prohibido la pesca de este stock a partir del 18 noviembre de 1988; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de bacalao en las aguas de las divisiones CIEM I, II (aguas noruegas al norte de los 62 ° Norte) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania o estén registrados en Alemania han agotado la cuota asignada a Alemania para 1988.

Se prohíbe la pesca del bacalao en las aguas de las divisiones CIEM I, II (aguas noruegas al norte de los 62 ° Norte) por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania o estén registrados en Alemania, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 18 noviembre de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1988.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.

(3) DO no L 375 de 31. 12. 1987, p. 35.

(4) DO no L 305 de 10. 11. 1988, p. 8.

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