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Document 31987D0511
87/511/EEC: Council Decision of 28 September 1987 concerning the conclusion of an Additional Protocol to the Cooperation Agreement between the European Economic Community and the Arab Republic of Egypt
87/511/CEE: Decisión del Consejo de 28 de septiembre de 1987 relativa a la celebración del Protocolo adicional del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto
87/511/CEE: Decisión del Consejo de 28 de septiembre de 1987 relativa a la celebración del Protocolo adicional del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto
DO L 297 de 21.10.1987, p. 10–10
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1987/511/oj
87/511/CEE: Decisión del Consejo de 28 de septiembre de 1987 relativa a la celebración del Protocolo adicional del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto
Diario Oficial n° L 297 de 21/10/1987 p. 0010 - 0010
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 13 p. 0045
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 13 p. 0045
DECISIÓN DEL CONSEJO de 28 de septiembre de 1987 relativa a la celebración del Protocolo adicional del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (87/511/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 238, Vista la recomendación de la Comisión (1), Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (2), Considerando que conviene aprobar el Protocolo adicional del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (3), firmado en Bruselas el 18 de enero de 1977, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Protocolo adicional del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 8 del Protocolo (4). Artículo 3 La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 1987. Por el Consejo El Presidente B. HAARDER (1) DO N° C 104 de 21. 4. 1987, p. 1. (2) Dictamen conforme emitido el 16 de septiembre de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) DO N° L 266 de 27. 9. 1978, p. 2. (4) La fecha de entrada en vigor del Protocolo será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por la Secretaría General del Consejo. EWG:L555UMBS05.95 FF: 5USP; SETUP: 01; Hoehe: 451 mm; 39 Zeilen; 1642 Zeichen; Bediener: UTE0 Pr.: C; Kunde: ................................