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Document 31987D0362
87/362/EEC: Commission Decision of 26 June 1987 recognizing certain parts of the territory of the Hellenic Republic as being officially swine-fever free (Only the Greek text is authentic)
87/362/CEE: Decisión de la Comisión de 26 de junio de 1987 por la que se reconoce que determinadas partes del territorio de la República Helénica se consideran oficialmente indemnes de peste porcina (El texto en lengua griega es el único auténtico)
87/362/CEE: Decisión de la Comisión de 26 de junio de 1987 por la que se reconoce que determinadas partes del territorio de la República Helénica se consideran oficialmente indemnes de peste porcina (El texto en lengua griega es el único auténtico)
DO L 194 de 15.7.1987, pp. 33–34
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 30/05/1990; derogado por 31990D0251
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Repealed by | 31990D0251 | 30/05/1990 |
87/362/CEE: Decisión de la Comisión de 26 de junio de 1987 por la que se reconoce que determinadas partes del territorio de la República Helénica se consideran oficialmente indemnes de peste porcina (El texto en lengua griega es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 194 de 15/07/1987 p. 0033 - 0034
***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 1987 por la que se reconoce que determinadas partes del territorio de la República Helénica se consideran oficialmente indemnes de peste porcina (El texto en lengua griega es el único auténtico) (87/362/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 80/1095/CEE del Consejo, de 11 de noviembre de 1980, por la que se fijan las condiciones para que el territorio de la Comunidad se haga y mantenga indemne de la peste porcina clásica (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 87/230/CEE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7, Vista la Decisión 83/484/CEE de la Comisión, de 20 de septiembre de 1983, por la que se aprueba el plan de erradicación acelerada de la peste porcina clásica presentado por la República Helénica (3), Considerando que el desarrollo de la situación de la enfermedad ha llevado a las autoridades griegas, de conformidad con su plan, a aplicar medidas que garanticen la protección y el mantenimiento de la situación sanitaria de determinadas regiones; Considerando que no se ha detectado ningún caso de peste porcina y que no se ha practicado la vacunación contra la misma desde hace más de 15 meses en las regiones que deban reconocerse como oficialmente indemnes de peste porcina; Considerando que la situación sanitaria de las regiones que deban reconocerse como oficialmente indemnes de peste porcina se mantendrá mediante la aplicación de las medidas establecidas en el apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 80/1095/CEE; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las partes del territorio de la República Helénica constituidas por las regiones citadas en el Anexo están reconocidas como oficialmente indemnes de peste porcina, en el sentido definido en el apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 80/1095/CEE del Consejo. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica. Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1987. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 325 de 1. 12. 1980, p. 1. (2) DO no L 99 de 11. 4. 1987, p. 16. (3) DO no L 264 de 27. 9. 1983, p. 23. ANEXO Regiones de la República Helénica que están reconocidas como oficialmente indemnes de peste porcina - La Isla de Samotracia, del nomo de Evros, - La Isla de Tassos, del nomo de Cavala, - El nomo de Léucade, - Las Islas de Skiathos, Scopelos y Alonissos, del nomo de Magnesia, - La Isla de Skyros, del nomo de Eubea, - El nomo de Lesbos, - El nomo de Quíos - El nomo de Samos, - El nomo de Dedecaneso, a excepción de la Isla de Rodas, - El nomo de Cíclades, - La Isla de Spetses, del nomo de Argolida, - El nomo de Cefalonia, - El nomo de Zante, - El nomo de La Canea, - El nomo de Rethymnon, - El nomo de Iraklio, - El nomo de Lasithi.