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Document 31987D0334
87/334/EEC: Commission Decision of 12 June 1987 on improving the efficiency of agricultural structures in Italy (Emilia-Romagna) pursuant to Council Regulation (EEC) No 797/85 (Only the Italian text is authentic)
87/334/CEE: Decisión de la Comisión de 12 de junio de 1987 relativa a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en Italia (Emilia-Romaña), de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) n 797/85 del Consejo (El texto en lengua italiana es el único auténtico)
87/334/CEE: Decisión de la Comisión de 12 de junio de 1987 relativa a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en Italia (Emilia-Romaña), de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) n 797/85 del Consejo (El texto en lengua italiana es el único auténtico)
DO L 168 de 27.6.1987, pp. 46–47
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 15/06/1992
87/334/CEE: Decisión de la Comisión de 12 de junio de 1987 relativa a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en Italia (Emilia-Romaña), de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) n 797/85 del Consejo (El texto en lengua italiana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 168 de 27/06/1987 p. 0046 - 0047
***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de junio de 1987 relativa a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en Italia (Emilia-Romaña), de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (87/334/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 25, Considerando que el Gobierno italiano ha comunicado, de conformidad con el apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 797/85, la Decisión no 758 de 18 de junio de 1986 de la Región de Emilia-Romaña, por la que se adoptan las disposiciones para la aplicación del Reglamento (CEE) no 797/85; Considerando que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 25 del Reglamento (CEE) no 797/85, la Comisión debe decidir en función de la conformidad de las mencionadas disposiciones con el Reglamento antes citado y habida cuenta de los objetivos de éste, así como de la necesidad de una conexión adecuada entre las diversas medidas, si reúnen las condiciones para la participación financiera de la Comunidad; Considerando que las ayudas regionales contempladas en el punto H. 1 de la mencionada Decisión y en el Anexo de dicho punto deben ser revisadas con objeto de adecuarlas a las limitaciones fijadas en el artículo 4 y en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 797/85 de la manera indicada en el Anexo de la presente Decisión; Considerando, además, que sólo podrán concederse ayudas hasta el 1 de octubre de 1987, fecha en la que expira la autorización contemplada en el último párrafo del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 797/85; Considerando que la presente Decisión no se refiere a la autorización prevista en el apartado 5 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 797/85 en materia de cooperativas agrarias y que, por consiguiente, el volumen de inversión previsto en el punto A.d.6 de la Decisión de la Región no podrá ser superior a 360 000 ECU hasta que no se haya adoptado la Decisión en virtud del artículo 6 de dicho Reglamento; Considerando que, sin perjuicio de la adaptación de las ayudas contempladas en el punto H. 1 de la Decisión de la Región, las disposiciones establecidas en dicha Decisión, siempre que ésta se refiera a las medidas reguladas por el Reglamento (CEE) no 797/85, reúnen las condiciones y se ajustan a los objetivos de dicho Reglamento; Considerando que se ha consultado al Comité del FEOGA sobre los aspectos financieros; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Decisión no 758 de 18 de junio de 1986 de la Región de Emilia-Romaña, por la que se adoptan las disposiciones para la aplicación del Reglamento (CEE) no 797/85 sin perjuicio de la adaptación de las ayudas regionales contempladas en el punto H. 1 de dicha Decisión de la manera indicada en el Anexo de la presente Decisión y sin perjuicio de la limitación del volumen de inversión previsto en el punto A.d.6 de dicha Decisión a un importe de 360 000 ECU, reúne, hasta el 1 de octubre de 1987, en la medida en que regula las medidas elegibles en virtud del Reglamento (CEE) no 797/85, las condiciones necesarias para la participación financiera de la Comunidad en la acción común contemplada en el artículo 1 de dicho Reglamento. Artículo 2 La destinataria de la presente Decisión sera la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1987. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1. ANEXO IMPORTE ADMISIBLE DE LAS AYUDAS REGIONALES CONCEDIDAS EN VIRTUD DEL PUNTO H.1. DE LA DECISIÓN No 758 DE 18 DE JUNIO DE 1986 DE LA REGIÓN DE EMILIA-ROMAÑA 1.2.3,4.5,6 // // // // // Ley Regional // Notas // Ayudas a los explotadores que han presentado un plan de mejoramiento aceptado // Ayudas a otros explotadores (límites previstos en aplicación del artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CEE) 797/85) // // 1.2.3.4.5.6 // // // Zonas indicadas en los artículos 2 y 3 de la Directiva 75/268/CEE del Consejo (1) // Otras zonas // Zonas indicadas en los artículos 2 y 3 de la Directiva 75/268/CEE // Otras zonas // // // // // // // L.R. 29/73 // Artículo 2 a), edificios, ayuda en capital // 50 // 40 // 34 // 26 // L.R. 29/73 // Artículo 2 b), edificios, bonificación de intereses // 50 // 35 // 34 // 26 // L.R. 31/75 // Artículo 2, instalación de fruticultura; ayuda en capital // 41 // 35 // 30 // 26 // L.R. 31/75 // Artículo 3, equipamientos para la protección de cultivos especializados de calidad // 41 // 30 // 30 // 22,5 // L.R. 31/75 // Artículo 2 y 3, bonificación de intereses // 35 // 25 // 26,25 // 18,75 // L.R. 29/73 // Artículo 5, dotación de cría; ayuda en capital // 30 // 20 // 22 // 15 // L.R. 29/73 // Artículo 5, bonificación de intereses // 22 // 12 // 16,5 // 9 // L.R. 31/75 // Artículo 5, dotación fruticultura; ayuda en capital // 30 // 20 // 22 // 15 // L.R. 31/75 // Artículo 5, bonificación de intereses // 22 // 12 // 16,5 // 9 // // // // // // (1) DO no L 128 de 19. 5. 1975, p. 1.