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Document 31985R3123

Reglamento (CEE) n° 3123/85 de la Comisión, de 6 de noviembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2237/77 relativo a la ficha de explotación que hay que utilizar para la comprobación de las rentas en las explotaciones agrícolas

DO L 297 de 9.11.1985, p. 14–14 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2008; derog. impl. por 32008R0868

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/3123/oj

31985R3123

Reglamento (CEE) n° 3123/85 de la Comisión, de 6 de noviembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2237/77 relativo a la ficha de explotación que hay que utilizar para la comprobación de las rentas en las explotaciones agrícolas

Diario Oficial n° L 297 de 09/11/1985 p. 0014 - 0014
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 19 p. 0198
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0128
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 19 p. 0198
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0128


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3123/85 DE LA COMISIÓN

de 6 de noviembre de 1985

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2237/77 relativo a la ficha de explotación que hay que utilizar para la comprobación de las rentas en las explotaciones agrícolas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas y , en particular , su artículo 396 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2237/77 de la Comisión (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3272/82 (2) , se deberá completar con la fijación del primer ejercicio contable que servirá de base para la aplicación de este Reglamento en España y Portugal ; que se deberá completar asimismo con otros determinados datos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se completará el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) 2237/77 de la Comisión como sigue :

« Estas disposiciones se aplicarán por primera vez en España y en Portugal a los datos contables del ejercicio 1986 , ejercicio que se inicia en el transcurso del período que va del 1 de enero al 1 de julio de 1986 . »

Artículo 2

Se completará la nota a pie de página en el Anexo II - Título II - letra G « Capital inmobiliario , censo del ganado no disponible y capital circulante » - « rúbrica » « Amortización del material » como sigue :

« 15 000 pesetas y 15 000 escudos »

Artículo 3

En el Anexo II - Título II - letra I « Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA ) » la rúbrica 107 « Régimen de IVA » se completará como sigue :

* Número de código *

« ESPAÑA * *

Régimen general * 1 *

Régimen simplificado * 2 *

Régimen especial agrícola * 3 *

PORTUGAL * *

TVA no aplicado * 0 » .

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .

Será aplicable a partir del ejercicio contable de 1986 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 6 de noviembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 263 de 17 . 10 . 1977 , p. 1 .

(2) DO n º L 347 de 7 . 12 . 1982 , p. 10 .

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