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Document 31985L0479
Commission Directive 85/479/EEC of 14 October 1985 amending Directive 77/794/EEC laying down detailed rules for implementing certain provisions of Directive 76/308/EEC on mutual assistance for the recovery of claims resulting from operations forming part of the system of financing the European Agricultural Guidance and Guarantee Fund, and of agricultural levies and customs duties
Directiva 85/479/CEE de la Comisión, de 14 de octubre de 1985, por la que se modifica la Directiva 77/794/CEE por la que se fijan las modalidades prácticas necesarias para la aplicación de determinadas disposiciones de la Directiva 76/308/CEE relativa a la asistencia mutua en materia de cobro de créditos que resulten de operaciones que formen parte del sistema de financiación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) así como las exacciones reguladores agrícolas y los derechos de aduana
Directiva 85/479/CEE de la Comisión, de 14 de octubre de 1985, por la que se modifica la Directiva 77/794/CEE por la que se fijan las modalidades prácticas necesarias para la aplicación de determinadas disposiciones de la Directiva 76/308/CEE relativa a la asistencia mutua en materia de cobro de créditos que resulten de operaciones que formen parte del sistema de financiación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) así como las exacciones reguladores agrícolas y los derechos de aduana
DO L 285 de 25.10.1985, p. 65–67
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/01/2003
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31977L0794 | sustitución | anexo 1 | 17/10/1985 | |
Modifies | 31977L0794 | sustitución | título | 17/10/1985 | |
Modifies | 31977L0794 | sustitución | artículo 20.2 | 17/10/1985 |
Directiva 85/479/CEE de la Comisión, de 14 de octubre de 1985, por la que se modifica la Directiva 77/794/CEE por la que se fijan las modalidades prácticas necesarias para la aplicación de determinadas disposiciones de la Directiva 76/308/CEE relativa a la asistencia mutua en materia de cobro de créditos que resulten de operaciones que formen parte del sistema de financiación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) así como las exacciones reguladores agrícolas y los derechos de aduana
Diario Oficial n° L 285 de 25/10/1985 p. 0065 - 0067
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 4 p. 0067
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 14 p. 0098
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 4 p. 0067
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 14 p. 0098
++++ DIRECTIVA DE LA COMISION de 14 de octubre de 1985 por la que se modifica la Directiva 77/794/CEE por la que se fijan las modalidades practicas necesarias para la aplicacion de determinadas disposiciones de la Directiva 76/308/CEE relativa a la asistencia mutua en materia de cobro de créditos que resulten de operaciones que formen parte del sistema de financiacion del Fondo Europeo de Orientacion y de Garantia Agricola ( FEOGA ) asi como las exacciones reguladoras agricolas y los derechos de aduana ( 85/479/CEE ) LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Vista la Directiva 76/308/CEE del Consejo , de 15 de marzo de 1976 , relativa a la asistencia mutua en materia de cobro de créditos que resulten de operaciones que formen parte del sistema de financiacion del Fondo Europeo de Orientacion y de Garantia Agricola ( FEOGA ) , asi como las exacciones reguladores agricolas y los derechos de aduana , y relativa al impuesto sobre el valor anadido (1) , cuya ultima modificacion la constituye la Directiva 79/1071/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 de su articulo 22 , Considerando que las modalidades practicas necesarias para la aplicacion de determinadas disposiciones de la Directiva 76/308/CEE han sido fijadas por la Directiva 77/794/CEE de la Comision (3) ; que el titulo de la Directiva 76/308/CEE ha sido modificado por la Directiva 79/1071/CEE ; que conviene modificar en consecuencia el titulo de la Directiva 77/794/CEE ; Considerando que el apartado 2 del articulo 20 de la Directiva 77/794/CEE dispone que no se puede formular ninguna solicitud de ayuda si la cuantia del o de los créditos a los que se refiere es inferior a 750 ECUS ; Considerando que el apartado 2 del articulo 12 del Reglamento ( CEE ) n * 3/84 del Consejo , de 19 de diciembre de 1983 , por el que se crea un régimen de circulacion intracomunitaria de mercancias expedidas de un Estado miembro para una utilizacion temporal en uno o varios otros Estados miembros (4) prevé una asistencia mutua entre los Estados miembros para el cobro de los gravamenes exigibles como consecuencia de una irregularidad efectuada en uno de ellos ; que , sin embargo , se especifica que el Estado miembro que proceda a la recuperacion también puede aplicar las disposiciones adoptadas con arreglo a la Directiva 76/308/CEE ; Considerando que el Reglamento ( CEE ) n * 2364/84 de la Comision , de 31 de julio de 1984 , relativo a las modalidades de aplicacion del régimen de circulacion intracomunitaria de las mercancias expedidas de un Estado miembro para una utilizacion temporal en uno o varios Estados miembros diferentes (5) prevé , en el apartado 5 de su articulo 22 , que no se aplique el apartado 2 del articulo 12 del Reglamento ( CEE ) n * 3/84 cuando la cuantia que se deba recaudar sea inferior a 200 ECUS ; Considerando que , para permitir , con arreglo al apartado 2 del articulo 12 del Reglamento ( CEE ) n * 3/84 , el recurso a las disposiciones adoptadas de conformidad con la Directiva 76/308/CEE cuando la cuantia que haya que recaudarse sea igual o superior a 200 ECUS , se debe hacer una excepcion al principio segun el cual no puede formularse ninguna solicitud de ayuda en el marco de esta Directiva si la cuantia del o de los créditos a que se refiere es inferior a 750 ECUS ; Considerando que el Anexo I de la Directiva 77/794/CEE que contiene el modelo que se debe utilizar para la peticion de informacion mencionada en el articulo 4 de la Directiva 76/308/CEE contiene un error material que conviene corregir ; Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité de recaudacion , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Articulo 1 La Directiva 77/794/CEE quedara modificada de la forma siguiente : 1 ) El titulo sera sustituido por el texto siguiente : " Directiva de la Comision , de 4 de noviembre de 1977 , por la que se fijan las modalidades practicas necesarias para la aplicacion de ciertas disposiciones de la Directiva 76/308/CEE del Consejo referente a la asistencia mutua en materia de cobro de créditos que resulten de operaciones que formen parte del sistema de financiacion del Fondo Europeo de Orientacion y de Garantia Agricola ( FEOGA ) , asi como las exacciones reguladoras agricolas y los derechos de aduana , y relativa al impuesto sobre el valor anadido . " 2 ) El apartado 2 del articulo 20 sera sustituido por el texto siguiente : " 2 . No podra formularse ninguna solicitud de asistencia cuando la cuantia del crédito o de los créditos a los que se refiere sea inferior a 750 ECUS . Esta cuantia podra reducirse a 200 ECUS cuando la solicitud se refiera al cobro de un crédito exigible como consecuencia de una irregularidad cometida durante o con motivo de una operacion efectuada en el marco del régimen de circulacion intracomunitaria de mercancias creado por el Reglamento ( CEE ) n * 3/84 del Consejo . " 3 ) El Anexo I sera sustituido por el Anexo de la presente Directiva . Articulo 2 1 . Los Estados miembros adoptaran todas las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva a mas tardar el 1 de enero de 1986 . La comunicaran inmediatamente a la Comision . 2 . Los Estados miembros informaran a la Comision de las medidas que adopten en el campo relativo a la presente Directiva . La Comision lo comunicara a los demas Estados miembros . Articulo 3 Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 14 de octubre de 1985 . Por la Comision COCKFIELD Vicepresidente (1) DO n * L 73 de 19 . 3 . 1976 , p. 18 . (2) DO n * L 331 de 27 . 12 . 1979 , p. 10 . (3) DO n * L 333 de 24 . 12 . 1977 , p. 11 . (4) DO n * L 2 de 4 . 1 . 1984 , p. 1 . (5) DO n * L 222 de 20 . 8 . 1984 , p. 1 . ANEXO " ANEXO I DIRECTIVA 76/308/CEE ( Articulo 4 ) ( Designacion de la autoridad requirente , direccion , numero de teléfono , télex , cuentas bancarias , etc. ... ) ... ( Lugar y fecha de envio de la peticion ) ... ( N * de expediente de la autoridad requirente ) A ... ... ( Nombre de la autoridad a la que se dirige la peticion , direccion postal , lugar , etc. ) ( Reservado a la autoridad a la que se dirige la peticion ) PETICION DE INFORMACION El abajo firmante ... ( nombre y cargo ) actuando como agente debidamente autorizado por la autoridad requirente arriba designada , solicita por la presente la obtencion de las siguientes informaciones , de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4 de la Directiva 76/308/CEE . Informaciones relativas a la persona interesada (1) * Informaciones relativas al crédito o a los créditos * Informaciones pedidad * a ) Nombre y direccion conocidos (*)/presuntos (*) * * * b ) Informaciones pertinentes referentes a la persona antes designada * * * - deudor principal * * * - codeudor * * * - tercer poseedor * * * - Importe del crédito o de los créditos ( comprendidos eventualmente los intereses y los gastos ) * * * - Naturaleza exacta del crédito o de los créditos * * * - Otras indicaciones * * * Otras autoridades requeridas * * * * ... ( Firma ) * * * ... ( Sello oficial ) * (*) Tachese lo que no proceda . (1) Persona fisica o juridica . "