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Document 31985D0377

    Decisión de la Comisión, de 7 de junio de 1985, por la que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas

    DO L 220 de 17.8.1985, p. 1–32 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 18/12/2008; derogado por 32008R1242

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1985/377/oj

    31985D0377

    85/377/CEE: Decisión de la Comisión, de 7 de junio de 1985, por la que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas

    Diario Oficial n° L 220 de 17/08/1985 p. 0001 - 0032
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 19 p. 0068
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0027
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 19 p. 0068
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0027


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 7 de junio de 1985

    por la que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas

    ( 85/377/CEE )

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento n º 79/65/CEE del Consejo , de 15 de junio de 1965 , por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2143/81 (2) ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1463/84 del Consejo , de 24 de mayo de 1984 , por el que se organizan encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas para 1985 y 1987 (3) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 6 .

    Considerando que la Decisión 78/463/CEE de la Comisión , de 7 de abril de 1978 , por la que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas (4) , modificada en último lugar por la Decisión 84/542/CEE (5) , define en su artículo 1 , los dos elementos en los que se basa la tipología comunitaria , a saber , la orientación técnico-económica y la dimensión económica de las explotaciones ; que los dos elementos citados se determinan en función del margen bruto estandar ( MBE ) ;

    Considerando que el margen bruto estandar , tal como se define en la letra d ) del artículo 1 de la Decisión 78/463/CEE , es un criterio de carácter económico , expresado en términos monetarios ; que un criterio de dicho tipo sufre necesariamente modificaciones en el tiempo ;

    Considerando que los márgenes brutos estándar definidos en el Anexo I de la Decisión 78/463/CEE se basan en valores medios de un período de referencia ; que por consiguiente , resulta necesario actualizarlos periódicamente con objeto de tener en cuenta la evolución económica , para que la tipología pueda conservar todo su significado para las aplicaciones previstas en el artículo 3 de la mencionada Decisión ; que resulta adecuado prever a tal fin una periodicidad vinculada , en la medida de lo posible a los años de realización de encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas ;

    Considerando que resulta adecuado realizar dicha actualización basándose en los márgenes brutos medios observados durante un período de varios años ;

    Considerando que procede adaptar la lista de las especulaciones para las que se definen márgenes brutos estandar en las rúbricas utilizadas en las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas ;

    Considerando que es preciso adaptar el esquema de clasificación establecido por la Decisión 78/463/CEE con objeto de tener mejor en cuenta las situaciones regionales , en particular en los Estados miembros que se han incorporado a la Comunidad después de la entrada en vigor en dicha Decisión , así como las modificaciones introducidas en el catálogo de las rúbricas utilizadas en las encuestas de estructura ;

    Considerando , no obstante , que es indispensable preservar al máximo el esquema para garantizar una continuidad suficiente en el tiempo y permitir así la realización de análisis de la evolución ;

    Considerando que la unidad de dimensión europea constituye una unidad de base expresada en valor monetario para un período de referencia determinado ; que dicho valor sufre cambios en el tiempo debido a la modificación de los distintos elementos que determinan la evolución agroeconómica ; que , para recoger todo su significado en el marco de la tipología comunitaria , la definición de dicha unidad debe actualizarse periódicamente al mismo tiempo que se adaptan los MBE ;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola de la Comunidad Económica Europea y al dictamen del Comité Permanente de Estadística Agrícola ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

    CAPÍTULO I

    Tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas

    Artículo 1

    A los efectos de la aplicación de la presente Decisión , se entenderá por « tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas » , en lo sucesivo denominada « tipología » : una clasificación uniforme de las explotaciones de la Comunidad , basada en su orientación técnico-económica y su dimensión económica y concebida de tal forma que permita la constitución de conjuntos de explotaciones homogéneos más o menos detallados .

    La orientación técnico-económica de la explotación y la dimensión económica de la explotación se determinarán tomando como base el margen bruto estándar .

    Artículo 2

    1 . La tipología se establece para responder , en particular , a las necesidades de información de la política agrícola común .

    2 . El objetivo de la tipología será facilitar un instrumento que permita , a nivel de la Comunidad :

    - un análisis de la situación de las explotaciones agrícolas basado en criterios de naturaleza económica ,

    - comparaciones de la situación de las explotaciones :

    - entre las diferentes clases de la tipología ,

    - entre Estados miembros y regiones de los Estados miembros ,

    - en el tiempo .

    3 . Los ámbitos de aplicación de la tipología serán los relativos a la presentación por clases de orientación técnico-económica y por clases de dimensión económica de la explotación de los datos recogidos en el marco de las encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y de la red de información contable agrícola de la Comunidad .

    CAPÍTULO II

    Margen bruto estándar

    Artículo 3

    A los efectos de aplicación de la presente Decisión , se entenderá por « margen bruto estándar » ( MBE ) el saldo entre el valor estándar de la producción y el importe estandar de determinados costes específicos tal como se definen en el Anexo I ; dicho saldo se determinará para las distintas especulaciones vegetales y animales de cada región .

    Artículo 4

    El margen bruto estandar total de la explotación corresponderá a la suma de los valores obtenidos para cada especulación multiplicando el MBE por unidad por el número de unidades correspondientes .

    Artículo 5

    Los MBE se basarán en los valores medios calculados para un período de referencia que comprenda varios años . Se actualizarán con objeto de tener en cuenta la evolución económica .

    El Anexo I define las modalidades de la recogida de datos , el método de cálculo y la periodicidad para la determinación de los MBE .

    CAPÍTULO III

    Orientación técnico-económica de la explotación

    Artículo 6

    Para la aplicación de la presente Decisión , la « orientación técnico-económica » ( OTE ) de una explotación se determinará en función de la contribución relativa de las distintas especulaciones de dicha explotación a su margen bruto estándar total .

    Artículo 7

    De acuerdo con el nivel de precisión de la orientación técnico-económica se distinguen :

    - las clases de OTE generales ,

    - las clases de OTE principales ,

    - las clases de OTE particulares ,

    - subdivisiones de determinadas clases de OTE particulares .

    Tales subdivisiones serán facultativas para los Estados miembros en los que el número de explotaciones que tengan dicha orientación técnico-económica sea reducido .

    El esquema de clasificación de acuerdo con la OTE se determina en el Anexo II .

    CAPÍTULO IV

    Dimensión económica de la explotación

    Artículo 8

    La dimensión económica de la explotación se definirá en función del margen bruto estandar total de la explotación . Se expresará en unidades de dimensiones europeas ( UDE ) . Dicha unidad se determinará con arreglo a la letra A del Anexo III . El método de cálculo de la dimensión económica de la explotación se define en la letra B del Anexo III .

    Artículo 9

    Las clases de dimensión económica de las explotaciones se definen en la letra C del Anexo III .

    CAPÍTULO V

    Disposiciones generales

    Artículo 10

    La Decisión 78/463/CEE permanecerá en vigor para las aplicaciones que se refieran al período anterior a 1985 . Las aplicaciones posteriores se basarán en la presente Decisión .

    La primera de dichas aplicaciones utilizará los MBE relativos al período de referencia « 1982 » ( años civiles 1981 , 1982 y 1983 o campañas agrícolas 1981/82 , 1982/83 y 1983/84 ) establecidos con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo II .

    Artículo 11

    Con la asistencia de los Estados miembros , la Comisión procederá por lo menos cada diez años , a un examen de la experiencia adquirida en la aplicación de la presente Decisión y de las posibles nuevas necesidades comunitarias en la materia . Una vez realizado dicho examen y en tanto sea necesario , podrán modificarse las disposiciones de la presente Decisión .

    Artículo 12

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 7 de junio de 1985 .

    Por la Comisión

    Frans ANDRIESSEN

    Vicepresidente

    (1) DO n º 109 de 23 . 6 . 1965 , p. 1859/65 .

    (2) DO n º 210 de 30 . 7 . 1981 , p. 1 .

    (3) DO n º L 142 de 29 . 5 . 1984 , p. 3 .

    (4) DO n º L 148 de 5 . 6 . 1978 , p. 1 .

    (5) DO n º L 293 de 10 . 11 . 1984 , p. 22 .

    ANEXO I

    MÁRGENES BRUTOS ESTÁNDAR ( MBE )

    1 . DEFINICIÓN Y ELEMENTOS DE CÁLCULO DE LOS MBE

    a ) Se entiende por margen bruto de una especulación agrícola el valor monetario de la producción bruta , del que se deducen determinados costes específicos correspondientes .

    Se entiende por margen bruto estándar el valor del margen bruto que corresponda a la situación media de una determinada región para cada especulación agrícola .

    b ) La producción bruta será igual a la suma del valor del producto o productos principales y del producto o productos secundarios .

    Dichos valores se calcularán multiplicando la producción por unidad ( deduciendo las posibles pérdidas ) por el precio a la salida de la explotación , excluido el impuesto sobre el valor añadido .

    En la producción bruta se incluirá asímismo el importe de las subvenciones vinculadas a los productores , a las superficies y al ganado .

    c ) Los costes específicos que deben deducirse de la producción bruta para calcular los MBE son los siguientes :

    1 . para las producciones vegetales

    - las semillas y plantas ( compradas y producidas en la explotación ) ,

    - los abonos comprados ,

    - los productos de protección de los cultivos ,

    - gastos varios específicos que incluyen :

    - el agua de riego ,

    - la calefacción ,

    - el secado ,

    - los gastos específicos de comercialización ( por ejemplo , triado , limpieza , envasado ) y de transformación ,

    - los gastos específicos de seguro ,

    - los demás costes específicos ;

    2 . para las producciones animales

    - los costes de reposición del ganado ,

    - la alimentación del ganado :

    - los alimentos concentrados ( comprados o producidos en la explotación ) ,

    - los forrajes ,

    - gastos varios específicos que incluyen :

    - los gastos veterinarios ,

    - los gastos de cubrición y de inseminación artificial ,

    - los gastos de control de rendimiento y similares ,

    - los gastos específicos de comercialización ( por ejemplo , selección , limpieza , envasado ) y de transformación ,

    - los gastos específicos de seguro ,

    - los demás costes específicos .

    No se incluirán en los costes específicos que deben deducirse los relativos a la mano de obra , mecanización , edificios , carburantes , lubricantes , reparaciones y amortización de las máquinas y del material , ni los trabajos realizados por terceros . Sin embargo , se deducirán los costes de los trabajos realizados por terceros en el marco de la plantación y arranque de cultivos permanentes y de secado .

    Dichos costes específicos se determinarán en función de los precios de entrega a la explotación agrícola , excluido el impuesto sobre el valor añadido , y deduciendo de los mismos las subvenciones vinculadas a los elementos de dichos costes .

    d ) Período de producción

    Los MBE corresponden a un período de producción de 12 meses ( año civil o campaña agrícola ) .

    Para los productos vegetales y animales para los que la duración del período de producción sea inferior o superior a 12 meses , se calculará un MBE que corresponda al incremento o a la producción anual de 12 meses .

    e ) Datos de base y período de referencia

    Los MBE se determinará a partir de los elementos citados en las letras b ) y c ) . A tal fin , los datos de base se recogerán en los Estados miembros partiendo de la contabilidad agrícola , de encuestas específicas o elaboradas en función de cálculos adecuados , para un período de referencia que comprenderá tres años o tres campañas agrícolas consecutivas . Dicho período de referencia será uniforme para todos los Estados miembros . Será fijado por la Comisión de común acuerdo con los mismos .

    f ) Unidades

    1 . Unidades físicas

    a ) Los MBE de las especulaciones vegetales se determinarán en función de la superficie expresada en hectáreas .

    No obstante , para el cultivo de setas , el MBE se determinará en función de la producción bruta y de los costes específicos para el conjunto de las sucesivas cosechas anuales y se expresará por 100 metros cuadrados de superficie de los lechos . Para su utilización en el marco de la red de información contable agrícola , los MBE así determinados se dividirán por el número de cosechas sucesivas anuales facilitado por los Estados miembros .

    b ) Los MBE de las especulaciones animales se determinarán por cabeza de ganado , excepto para las aves , para las que se determinarán por 100 cabezas , y las abejas , para las que se determinarán por colmena .

    2 . Unidades monetarias y redondeo

    Los elementos de base para la determinación de los MBE y los propios MBE se elaborarán en la moneda nacional de los Estados miembros .

    A continuación , los MBE se convertirán en ECUS mediante los tipos de cambio medios para el período de referencia definido en la letra e ) del apartado 1 del presente Anexo . Dichos tipos serán comunicados por la Comisión a los Estados miembros . Cuando resulte necesario , los MBE podrán redondearse el múltiplo de 5 ECUS más próximo .

    2 . DESAGREGACIÓN DE LOS MBE

    a ) De acuerdo con las características de la especulación vegetal y animal

    1 . Los MBE determinarán para todas las especulaciones agrícolas que correspondan a las rúbricas utilizadas en las encuestas comunitarias sobre estructura de las explotaciones agrícolas y de acuerdo con las especificaciones de dichas encuestas .

    2 . Para los Estados miembros que incluyan detalles suplementarios en las rúbricas de las encuestas , los MBE correspondientes a dichos detalles se establecerán asímismo de acuerdo con los mismos principios .

    b ) Desagregación geográfica

    - Los MBE se determinarán como mínimo en función de unidades geográficas que sean compatibles con las utilizadas en las encuestas comunitarias sobre estructura de las explotaciones agrícolas y por la red de información agrícola .

    - No se determinará ningún MBE para las especulaciones que no se practiquen en la región de que se trate .

    - Para las unidades geográficas respecto de las cuales los Estados miembros faciliten una información en la que se indique si una explotación está situada o no en una zona desfavorecida o de montaña , se facilitarán MBE distintos para las zonas desfavorecidas o de montaña y las demás zonas de la unidad geográfica , siempre que tal distinción sea adecuada y significativa .

    3 . RECOGIDA DE LOS DATOS Y PERIOCIDAD PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MBE

    a ) Los datos de base para la determinación de los MBE se renovarán por lo menos cada diez años , fundamentalmente mediante comprobaciones realizadas a partir de la contabilidad agrícola , de encuestas específicas o elaboradas en función de cálculos adecuados .

    b ) Durante el período de diez años comprendido entre dos renovaciones consecutivas , tal como se ha determinado en la letra a ) , se procederá , normalmente cada diez años , a una actualización de los MBE . Dicha actualización se realizará .

    - bien mediante la recogida de datos de base de forma análoga a la especificada en la letra a ) ,

    - bien recurriendo a un método de cálculo que permita actualizar los MBE . Los elementos de un método de este tipo se adoptarán a nivel comunitario .

    c ) Los períodos de referencia , para las renovaciones de datos y para los cálculos de actualización , previstos en las letras a ) y b ) serán uniformes para todos los Estados miembros y serán fijados por la Comisión de común acuerdo con los mismos .

    Dichos períodos de referencia estarán vinculados , en la medida de lo posible , a la realización de las encuestas comunitarias sobre estructura de las explotaciones agrícolas .

    4 . EJECUCIÓN

    Los Estados miembros se harán cargo - con arreglo a lo dispuesto en el presente Anexo - de la recogida de los elementos de base destinados al cálculo de los MBE , del cálculo de los mismos , de la conversión de estos últimos en ECUS y de la recogida de los datos necesarios para la eventual aplicación del método de actualización .

    Remitirán los elementos disponibles y los resultados a la Comisión redactados en un formato estandarizado . Dicho formato será elaborado por la Comisión de común acuerdo con los Estados miembros .

    5 . TRATAMIENTO DE CASOS ESPECIALES

    Se fijan a continuación modalidades especiales de aplicación para el cálculo de los MBE de determinadas especulaciones :

    a ) Herbívoros y superficies forrajeras

    1 . Norma general

    El modo de aplicación de los MBE para los herbívoros y las superficies forrajeras dependerá de la relación existente en la explotación entre los dos grupos de características . Las cargas variables relativas a las superficies forrajeras se deducirán , al realizar el cálculo , de los MBE de los herbívoros . Por consiguiente y como norma general , en la aplicación de la tipología comunitaria , los MBE determinados para las rúbricas forrajeras se tratarán como si fueran iguales a cero .

    2 . Ausencia de herbívoros

    ( i ) Cultivos forrajeros sin herbívoros

    Si no hubiera herbívoros en la explotación , las superficies forrajeras cuyo producto se destine normalmente a la venta se tratarán como los demás cultivos y se les aplicarán los MBE correspondientes .

    ( ii ) Praderas permanentes y pastizales sin ocupación por herbívoros

    Con objeto de hacer posible la clasificación de las explotaciones cuya superficie esté constituida en una parte importante por praderas permanentes o pastizales que no produzcan para la venta y que , en la época de la encuesta , no estén ocupadas por herbívoros , podrán fijarse , para dicha rúbrica y en las regiones en que se presenten casos semejantes frecuentemente , MBE de un importe reducido , estimados a tanto alzado , y aplicarse a dichas explotaciones .

    3 . Casos de desequilibrio forrajero

    Si la explotación se caracterizare por un desequilibrio forrajero , tal como se define a continuación en el inciso ( i ) , se aplicarán disposiciones especiales :

    - en caso de déficit forrajero , se aplicarán MBE especiales para los herbívoros , con arreglo a lo dispuesto a continuación en el inciso ( ii ) ,

    - en caso de excedente forrajero , se aplicarán los MBE para las superficies forrajeras , con arreglo a lo dispuesto a continuación en el inciso ( iii ) ;

    ( i ) se fijará , para cada región , una gama de posibilidades fuera de la cual se considerará que una explotación se caracteriza por un desequilibrio forrajero .

    Habrá déficit forrajero en una explotación cuando la relación R = MBE herbívoros/MBE superficies forrajeras , rebase un límite R D . Habrá excedente forrajero cuando dicha relación sea inferior al límite R S ;

    ( ii ) En caso de déficit forrajero ( R > R D ) , se considerará que todos los cultivos forrajeros tienen un MBE nulo . Para cualquier categoría de herbívoros , una proporción ( que comprenda en caso necesario fracciones de animales ) igual a R D/R se supondrá sometida al régimen « normal » , en cuyo caso se aplicarán los MBE normales ; la proporción restante ( R - R D ) /R se supondrá caracterizada por el déficit forrajero y se aplicarán MBE herbívoros especiales determinados ;

    ( iii ) en caso de excedente forrajero ( R < R S ) , se procederá a la valoración de la proporción excedentaria de la superficie de cada rúbrica forrajera aplicando a dicha proporción el MBE correspondiente . La proporción excedentaria corresponderá , por norma general , a ( R S - R ) /R S . No obstante , en casos específicos , podrá definirse respecto de un umbral de valorización R V superior a R S .

    En caso de excedente forrajero , se aplicará el MBE normal a cada rúbrica de herbívoros ;

    ( iv ) los Estados miembros establecerán los límites de R D y R S y , en su caso , R V para cada región y los comunicarán a la Comisión ;

    ( v ) - las superficies forrajeras a las que se aplicarán las disposiciones especiales son :

    D12 : plantas de escarda forrajeras ,

    D18 : plantas forrajeras ,

    F01 : praderas permanentes y pastizales , excluidos los pastizales pobres ,

    F02 : pastizales pobres ,

    - los herbívoros a los que se aplicarán las disposiciones especiales son :

    J01 : equinos ,

    J02 a J08 : bovinos ,

    J09 : ovinos ,

    J10 : caprinos .

    b ) Barbechos

    Con objeto de hacer posible la clasificación de las explotaciones que , en la época de la encuesta , únicamente posean tierras en barbecho , podrán fijarse , para dicha rúbrica y en las regiones en que se presenten casos semejantes frecuentemente , MBE de un importe reducido , estimados a tanto alzado , y aplicarse a dichas explotaciones .

    c ) Huertos familiares

    Dado que los productos de los huertos familiares no están destinados normalmente a la venta , los MBE se considerarán generalmente iguales a cero . No obstante , para las regiones en que sea frecuente la presencia de huertos familiares que contribuyan de forma no despreciable a la producción bruta de la explotación , los MBE podrán determinarse aplicando , por analogía , las normas y métodos previstos en el presente Anexo .

    d ) Lechones

    Los MBE determinados para los lechones únicamente entrarán en cuenta para el cálculo del MBE total de la explotación si no hubiere cerdas madres en la explotación .

    ANNEXE II

    CLASIFICACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS DE ACUERDO CON LA ORIENTACIÓN TÉCNICO-ECONÓMICA ( OTE )

    A . ESQUEMA DE CLASIFICACIÓN

    OTE generales * OTE principales * OTE particulares * Subdivisiones de OTE particulares *

    Explotaciones especializadas - producciones vegetales

    1 . Explotaciones especializadas con grandes cultivos * 11 . Explotaciones de cereales especializadas * * 111 . Explotaciones especializadas en cerealicultura ( distinta de la de arroz ) * *

    * * 112 . Explotaciones de arroz especializadas * *

    * * 113 . Explotaciones que combinen cereales y arroz * *

    * 12 . Explotaciones con cultivos generales * * 121 . Explotaciones especializadas en el cultivo de plantas de escarda * *

    * * 122 . Explotaciones con cultivo de cereales y de plantas de escarda combinados * *

    * * 123 . Explotaciones especializadas en cultivos de hortalizas frescas producidas al aire libre * *

    * * 124 . Explotaciones con cultivos generales variados * 1241 . Explotaciones especializadas en el cultivo de tabaco *

    * * * 1242 . Explotaciones especializadas en el cultivo de algodón *

    * * * 1243 . Explotaciones especializadas en cultivos de plantas oleaginosas y textiles *

    * * * 1244 . Explotaciones con combinación de varios cultivos generales *

    2 . Explotaciones hortícolas especializadas * 20 . Explotaciones hortícolas especializadas * 201 . Explotaciones especializadas de cultivo intensivo * 2011 . Explotaciones especializadas de cultivo intensivo al aire libre *

    * * * 2012 . Explotaciones especializadas de cultivo intensivo en invernadero *

    * * * 2013 . Explotaciones especializadas que combinan cultivos intensivos al aire libre y en invernadero *

    * * 202 . Explotaciones especializadas en floricultura y cultivo de plantas ornamentales * 2021 . Explotaciones especializadas en floricultura y cultivo de plantas ornamentales producidas al aire libre *

    * * * 2022 . Explotaciones especializadas en floricultura y cultivo de plantas ornamentales producidas en invernadero *

    OTE generales * OTE principales * OTE particulares * Subdivisiones de OTE particulares *

    2 . Explotaciones hortícolas especializadas ( continuación ) * * * 2023 . Explotaciones especializadas que combinen el cultivo al aire libre y en invernadero de flores y plantas ornamentales *

    * * 203 . Explotaciones hortícolas con cultivos variados * 2031 . Explotaciones con cultivos hortícolas variados al aire libre *

    * * * 2032 . Explotaciones con cultivos hortícolas variados en invernadero *

    * * * 2033 . Explotaciones especializadas en el cultivo de setas *

    * * * 2034 . Explotaciones con varias combinaciones de cultivos hortícolas *

    3 . Explotaciones especializadas en cultivos permanentes * 31 . Explotaciones especializadas en viticultura * 311 . Explotaciones vinícolas especializadas que produzcan vinos de calidad * *

    * * 312 . Explotaciones vinícolas especializadas que produzcan vinos distintos de los vinos de calidad * *

    * * 313 . Explotaciones vinícolas que produzcan vinos de calidad combinados con otros * *

    * * 314 . Explotaciones que produzcan uvas con destinos varios * 3141 . Explotaciones especializadas en la producción de uva de mesa *

    * * * 3142 . Explotaciones especializadas en la producción de pasas *

    * * * 3143 . Explotaciones de viticultura mixta *

    * 32 . Explotaciones frutícolas y de cítricos especializadas * 321 . Explotaciones frutícolas especializadas * 3211 . Explotaciones especializadas en la producción de frutas frescas ( distintas de los cítricos ) *

    * * * 3212 . Explotaciones especializadas en la producción de frutos de cáscara *

    * * * 3213 . Explotaciones que combinen frutos frescos ( distintos de los cítricos ) y frutos de cáscara *

    * * 322 . Explotaciones de cítricos especializadas * *

    * * 323 . Explotaciones que combinen la producción de frutas y la de cítricos * *

    * 33 . Explotaciones de aceitunas especializadas * 330 . Explotaciones de aceitunas especializadas * *

    * 34 . Explotaciones con varias combinaciones de cultivos permanentes * 340 . Explotaciones con varias combinaciones de cultivos permanentes * *

    OTE generales * OTE principales * OTE particulares * Subdivisiones de OTE particulares *

    Explotaciones especializadas - producciones animales

    4 . Explotaciones herbívoras especializadas * 41 . Explotaciones de bovinos especializadas - orientación leche * 411 . Explotaciones lecheras especializadas * *

    * * 412 . Explotaciones lecheras especializadas con cría de bovinos * *

    * 42 . Explotaciones de bovinos especializadas - orientación cría y carne * 421 . Explotaciones de bovinos especializadas - orientación cría * *

    * * 422 . Explotaciones de bovinos especializadas - orientación engorde * *

    * 43 . Explotaciones de bovinos - leche , cría y carne combinados * 431 . Explotaciones de bovinos - leche con cría y carne * *

    * * 432 . Explotaciones de bovinos - cría y carne con leche * *

    * 44 . Explotaciones con ovinos , caprinos y otros herbívoros * 441 . Explotaciones de ovinos especializadas * *

    * * 442 . Explotaciones con ovinos y bovinos combinados * *

    * * 443 . Explotaciones de caprinos especializadas * *

    * * 444 . Explotaciones de herbívoros sin actividad dominante * *

    5 . Explotaciones especializadas de producción de granívoros * 50 . Explotaciones especializadas de producción de granívoros * 501 . Explotaciones de porcinos especializadas * 5011 . Explotaciones de porcinos de cría especializadas *

    * * * 5012 . Explotaciones de porcinos de engorde especializadas *

    * * * 5013 . Explotaciones que combinen la cría y el engorde de porcinos *

    * * 502 . Explotaciones de aves especializadas * 5021 . Explotaciones de ponedoras especializadas *

    * * * 5022 . Explotaciones de aves de corral de carne especializadas *

    * * * 5023 . Explotaciones que combinen ponedoras y aves de corral de carne *

    * * 503 . Explotaciones con varias combinaciones de granívoros * 5031 . Explotaciones que combinen porcinos y aves de corral *

    * * * 5032 . Explotaciones que combinen porcinos , aves de corral y otros granívoros *

    OTE generales * OTE principales * OTE particulares * Subdivisión de OTE particulares *

    Explotaciones mixtas

    6 . Explotaciones de policultivo * 60 . Explotaciones de policultivo * 601 . Explotaciones que combinen horticultura y cultivos permanentes * *

    * * 602 . Explotaciones que combinen grandes cultivos y horticultura * *

    * * 603 . Explotaciones que combinen grandes cultivos y vides * *

    * * 604 . Explotaciones que combinen grandes cultivos y cultivos permanentes * *

    * * 605 . Explotaciones de policultivo con orientación cultivos generales * *

    * * 606 . Explotaciones de policultivo con orientación hortícola o cultivos permanentes * 6061 . Explotaciones de policultivo con orientación hortícola *

    * * * 6062 . Explotaciones de policultivo con orientación cultivos permanentes *

    7 . Explotaciones de poliganadería * 71 . Explotaciones de poliganadería con orientación herbívoros * 711 . Explotaciones de poliganadería con orientación lechera * *

    * * 712 . Explotaciones de policultivo : granívoros y bovinos lecheros combinados * *

    * 72 . Explotaciones de poliganadería con orientación granívoros * 721 . Explotaciones de policultivo : granívoros y bovinos lecheros combinados * *

    * * 722 . Explotaciones de poliganadería : granívoros y herbívoros , distintos de los bovinos lecheros , combinados * *

    * * 723 . Explotaciones de poliganadería : granívoros y ganadería mixta * *

    8 . Explotaciones mixtas cultivos - ganadería * 81 . Explotaciones mixtas grandes cultivos - herbívoros * 811 . Explotaciones mixtas grandes cultivos con bovinos lecheros * *

    * * 812 . Explotaciones mixtas bovinos lecheros con grandes cultivos * *

    * * 813 . Explotaciones mixtas grandes cultivos con herbívoros distintos de los bovinos lecheros * *

    * * 814 . Explotaciones mixtas herbívoros distintos de los bovinos lecheros , con grandes cultivos * *

    OTE generales * OTE principales * OTE particulares * Subdivisión de OTE particulares *

    8 . Explotaciones mixtas cultivos - ganadería ( continuación ) * 82 . Explotaciones mixtas con varias combinaciones cultivos ganadería * 821 . Explotaciones mixtas con grandes cultivos y granívoros * *

    * * 822 . Explotaciones mixtas con cultivos permanentes y herbívoros * *

    * * 823 . Explotaciones con varios cultivos y ganaderías mixtas * 8231 . Explotaciones agrícolas *

    * * * 8232 . Explotaciones mixtas variadas *

    9 . Explotaciones no clasificables * * * *

    B . CARACTERÍSTICAS DE LAS CLASES

    La determinación de las clases de orientación técnico-económicas ( OTE ) tomará en consideración dos elementos , a saber :

    a ) La naturaleza de las especulaciones de que se trate

    Dichas especulaciones se referirán a la lista de las características enumeradas en el marco de las encuestas sobre estructura de las explotaciones agrícolas 1985 y 1987 ; se designarán por su clave , que figura en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1463/84 del Consejo , o por una clave que agrupe varias de dichas características tal como se indica en el Anexo II C (1) .

    b ) El umbral o techo correspondiente al límite o límites de clase

    Salvo indicación contraria , dichos umbrales o techos se expresarán en fracciones del MBE total de la explotación .

    (1) Las rúbricas D12 ( plantas de escarda forrajeras ) , D18 ( plantas forrajeras ) , D12 ( barbechos ) , E ( huertos familiares ) , F01 ( praderas permanentes y pastizales , excluidos los pastizales pobres ) , F02 ( pastizales pobres ) y Jll ( lechones ) únicamente se tomarán en consideración en determinadas condiciones ( ver apartado 5 del Anexo I de la presente Decisión ) .

    Explotaciones especializadas - Producción vegetal

    Orientación técnico-económica

    General * Principal * Particular *

    Clave * * Clave * * Clave * *

    1 * Explotaciones especializadas con grandes cultivos * 11 * Explotaciones de cereales especializadas * 111 * Explotaciones especializadas en cerealicultura ( distinta de la de arroz ) *

    * * * * 112 * Explotaciones de arroz especializadas *

    * * * * 113 * Explotaciones que combinen cereales y arroz *

    * 12 * Explotaciones con cultivos generales * 121 * Explotaciones especializadas en el cultivo de plantas de escarda *

    * * * * 122 * Explotaciones con cultivo de cereales y de plantas de escarda combinados *

    * * * * 123 * Explotaciones especializadas en cultivos de hortalizas frescas producidas al aire libre *

    * * * * 124 * Explotaciones con cultivos generales variados *

    2 * Explotaciones hortícolas especializadas * 20 * Explotaciones hortícolas especializadas * 201 * Explotaciones especializadas de cultivo intensivo *

    * Definición * Clave de características y umbrales/techos ( referencia : Parte C de este Anexo ) *

    Subdivisión de OTE particulares * * *

    Clave * * * *

    * * Grandes cultivos ( es decir cereales , legumbres secas , patatas , remolacha azucarera , plantas de escarda forrajeras , plantas industriales , hortalizas frescas , melones , fresas producidas al aire libre , plantas forrajeras , semillas y plantas de tierras labradas , otros cultivos de tierras labradas y cultivos sucesivos secundarios no forrajeros ) > 2/3 * P1 > 2/3 *

    * * Cereales > 2/3 * P11 2/3 *

    * * Cereales , excepto arroz > 2/3 * P111 > 2/3 *

    * * Arroz > 2/3 * D07 > 2/3 *

    * * Explotaciones de la clase 11 , con exclusión de las de las clases 111 y 112 * *

    * * Grandes cultivos > 2/3 - cereales * 2/3 * P1 > 2/3 ; P11 * 2/3 *

    * * Patatas , remolacha azucarera y plantas de escarda forrajeras > 2/3 * P121 > 2/3 *

    * * Cereales > 1/3 ; plantas de escarda > 1/3 * P11 > 1/3 ; P121 > 1/3 *

    * * Hortalizas frescas , melones y fresas producidas al aire libre > 2/3 * D14a > 2/3 *

    * * Explotaciones de la clase 12 , con exclusión de las de las clases 121 , 122 y 123 * *

    1241 * Explotaciones especializadas en el cultivo de tabaco * Tabaco > 2/3 * D13a > 2/3 *

    1242 * Explotaciones especializadas en el cultivo de algodón * Algodón > 2/3 * D13c > 2/3 *

    1243 * Explotaciones especializadas en cultivos de plantas oleaginosas y textiles * Las demás plantas oleaginosas o textiles y las demás plantas industriales > 2/3 * D13d > 2/3 *

    1244 * Explotaciones con combinaciones de varios cultivos generales * Explotaciones de la clase 124 con exclusión de las de las subdivisiones 1241 , 1242 y 1243 * *

    * * Hortalizas frescas , melones , fresas en cultivo intensivo producidas al aire libre y en invernadero , flores y plantas ornamentales producidas al aire libre y en invernadero y setas > 2/3 * P2 > 2/3 *

    * * Hortalizas frescas , melones , fresas en cultivo intensivo producidas al aire libre y en invernadero > 2/3 * D14b + D15 > 2/3 *

    Explotaciones especializadas - Producción vegetal ( continuación )

    Orientación técnico-económica

    General * Principal * Particular *

    Clave * * Clave * * Clave * *

    2 * Explotaciones hortícolas especializadas * * * 202 * Explotaciones especializadas en floricultura y cultivo de plantas ornamentales *

    * * * * 203 * Explotaciones hortícolas con cultivos variados *

    3 * Explotaciones especializadas en cultivos permanentes * 31 * Explotaciones especializadas en viticultura * 311 * Explotaciones vinícolas especializadas que produzcan vinos de calidad *

    * Definición * Clave de características y umbrales/techos ( referencia : Parte C de este Anexo ) *

    Subdivisión de OTE particulares * * *

    Clave * * * *

    2011 * Explotaciones especializadas de cultivo intensivo al aire libre * Hortalizas frescas , melones , fresas en cultivo intensivo producidas al aire libre > 2/3 * D14b > 2/3 *

    2012 * Explotaciones especializadas de cultivo intensivo en invernadero * Hortalizas frescas , melones , fresas de invernadero > 2/3 * D15 > 2/3 *

    2013 * Explotaciones especializadas que combinan cultivos intensivos al aire libre y en invernadero * Explotaciones de la clase 201 , con exclusión de las de las subdivisiones 2011 y 2012 * *

    * * Flores y plantas ornamentales producidas al aire libre y en invernadero > 2/3 * D16 + D17 > 2/3 *

    2021 * Explotaciones especializadas en floricultura y cultivo de plantas ornamentales producidas al aire libre * Flores y plantas ornamentales producidas al aire libre > 2/3 * D16 > 2/3 *

    2022 * Explotaciones especializadas en floricultura y cultivo de plantas ornamentales producidas en invernadero * Flores y plantas ornamentales de invernadero > 2/3 * D17 > 2/3 *

    2023 * Explotaciones especializadas combinando cultivos al aire libre y en invernadero de flores y plantas ornamentales * Explotaciones de la clase 202 , con exclusión de las de las subdivisiones 2021 y 2022 * *

    * * Explotaciones hortícolas con cultivos intensivos * 2/3 y flores y plantas ornamentales * 2/3 * P2 > 2/3 ; D14b + D15 * 2/3 ; D16 + D17 * 2/3 *

    2031 * Explotaciones con cultivos hortícolas variados al aire libre * Hortalizas frescas , melones , fresas en cultivos intensivos y flores y plantas ornamentales producidas al aire libre > 2/3 * D14b + D16 > 2/3 *

    2032 * Explotaciones con cultivos hortícolas variados en invernadero * Hortalizas frescas , melones , fresas y flores y plantas ornamentales de invernadero > 2/3 * D15 + D17 > 2/3 *

    2033 * Explotaciones especializadas en el cultivo de setas * Setas > 2/3 * I02 > 2/3 *

    2034 * Explotaciones con varias combinaciones de cultivos hortícolas * Explotaciones de la clase 203 , con exclusión de las de las subdivisiones 2031 , 2032 y 2033 * *

    * * Plantaciones de frutales y bayas , plantaciones de cítricos , olivares , viñedos , viveros , otros cultivos permanentes y cultivos permanentes de invernadero > 2/3 * P3 > 2/3 *

    * * Vides > 2/3 * G04 > 2/3 *

    * * Vides que produzcan normalmente vinos de calidad > 2/3 * G04a > 2/3 *

    Explotaciones especializadas - Producción vegetal ( continuación )

    Orientación técnico-económica

    General * Principal * Particular *

    Clave * * Clave * * Clave * *

    3 * Explotaciones especializadas en cultivos permanentes ( continuación ) * * * 312 * Explotaciones vinícolas especializadas que produzcan vinos distintos de los vinos de calidad *

    * * * * 313 * Explotaciones vinícolas que produzcan vinos de calidad combinados con otros *

    * * * * 314 * Explotaciones que produzcan uvas con destinos varios *

    * * 32 * Explotaciones frutícolas y de cítricos especializadas * 321 * Explotaciones frutícolas especializadas *

    * * * * 322 * Explotaciones de cítricos especializadas *

    * * * * 323 * Explotaciones que combinen la producción de frutas y la de cítricos *

    * * 33 * Explotaciones de aceitunas especializadas * 330 * Explotaciones de aceitunas especializadas *

    * * 34 * Explotaciones con varias combinaciones de cultivos permanentes * 340 * Explotaciones con varias combinaciones de cultivos permanentes *

    Subdivisión de OTE particulares * Definición * Clave de características y umbrales/techos ( referencia : Parte C de este Anexo ) *

    Clave * * * *

    * * Vides que produzcan normalmente otros vinos > 2/3 * G04b > 2/3 *

    * * Vides que produzcan vinos de calidad y otros vinos > 2/3 con exclusión de las explotaciones de las clases 311 y 312 * G04a + G04b > 2/3 ; G04a * 2/3 ; G04b * 2/3 *

    * * Explotaciones de la clase 31 , con exclusión de las de las clases 311 , 312 y 313 * *

    3141 * Explotaciones especializadas en la producción de uva de mesa * Vides que produzcan normalmente uva de mesa > 2/3 * G04c > 2/3 *

    3142 * Explotaciones especializadas en la producción de pasas * Vides que produzcan normalmente pasas > 2/3 * G04d > 2/3 *

    3143 * Explotaciones de viticultura mixta * Explotaciones de la clase 314 , con exclusión de las de las subdivisiones 3141 y 3142 * *

    * * Frutales y bayas y plantaciones de cítricos > 2/3 * G01 + G02 > 2/3 *

    * * Plantaciones de frutales y bayas > 2/3 * G01 > 2/3 *

    3211 * Explotaciones especializadas en la producción de frutas frescas ( distintas de los cítricos ) * Plantaciones de frutales que produzcan frutas frescas ( incluidas las bayas ) > 2/3 * G01a > 2/3 *

    3212 * Explotaciones especializadas en la producción de frutos de cáscara * Plantaciones frutales que produzcan frutos de cáscara > 2/3 * G01b > 2/3 *

    3213 * Explotaciones que combinen frutos frescos ( distintos de los cítricos ) y frutos de cáscara * Explotaciones de la clase 321 con exclusión de las de las subdivisiones 3211 y 3212 * *

    * * Plantaciones de cítricos > 2/3 * G02 > 2/3 *

    * * Explotaciones de la clase 32 con exclusión de las de las clases 321 y 322 * *

    * * Olivares > 2/3 * G03 > 2/3 *

    * * Explotaciones de la clase 3 , con exclusión de las de las clases 31 , 32 y 33 * *

    Explotaciones especiales - Producción animal

    Orientación técnico-económica

    General * Principal * Particular *

    Clave * * Clave * * Clave * *

    4 * Explotaciones herbívoras especializadas * 41 * Explotaciones de bovinos especializadas - orientación leche * 411 * Explotaciones lecheras especializadas *

    * * * * 412 * Explotaciones lecheras especializadas con cría de bovinos *

    * * 42 * Explotaciones de bovinos especializadas - orientación cría y carne * 421 * Explotaciones de bovinos especializadas - orientación cría *

    * * * * 422 * Explotaciones de bovinos especializadas - orientación engorde *

    * * 43 * Explotaciones de bovinos - leche , cría y carne combinados * 431 * Explotaciones de bovinos - leche con cría y carne *

    * * * * 432 * Explotaciones de bovinos - cría y carne con leche *

    * * 44 * Explotaciones con ovinos , caprinos y otros herbívoros * 441 * Explotaciones de ovinos especializadas *

    * * * * 442 * Explotaciones con ovinos y bovinos combinados *

    * * * * 443 * Explotaciones de caprinos especializadas *

    * * * * 444 * Explotaciones de herbívoros sin actividad dominante *

    Subdivisión de OTE particulares * Definición * Clave de características y umbrales/techos ( referencia : Parte C de este Anexo ) *

    Clave * * * *

    * * Praderas ( es decir praderas permanentes y pastizales , pastizales pobres ) y herbívoros ( es decir equinos , cualquier clase de bovinos , ovinos y caprinos ) > 2/3 * P4 > 2/3 *

    * * Bovinos lecheros ( es decir bovinos de menos de 1 año , bovinos hembras de un año a menos de 2 años , terneras y vacas lecheras ) > 2/3 ; vacas lecheras > 2/3 de los bovinos lecheros * P41 > 2/3 ; J07 > 2/3 P41 *

    * * Vacas lecheras > 2/3 * J07 > 2/3 *

    * * Explotaciones de la clase 41 , con exclusión de las de la clase 411 * *

    * * Todos los bovinos ( es decir bovinos de menos de 1 año , bovinos de 1 año a menos de 2 años y bovinos de 2 años a más ( machos , terneras , vacas lecheras y las demás vacas ) > 2/3 ; vacas lecheras * 1/10 * P42 > 2/3 ; J07 * 1/10 *

    * * Todos los bovinos > 2/3 ; vacas lecheras * 1/10 y las demás vacas > 1/3 * P42 > 2/3 ; J07 * 1/10 ; J08 > 1/3 *

    * * Todos los bovinos > 2/3 ; vacas lecheras * 1/10 y las demás vacas * 1/3 * P42 > 2/3 ; J07 * 1/10 ; J08 * 1/3 *

    * * Todos los bovinos > 2/3 ; vacas lecheras > 1/10 ; con exclusión de las explotaciones de la clase 41 * P42 > 2/3 ; J07 > 1/10 ; con exclusión de la clase 41 *

    * * Todos los bovinos > 2/3 ; vacas lecheras 1/4 ; con exclusión de las explotaciones de la clase 41 * P42 > 2/3 ; J07 * 1/4 ; con exclusión de la clase 41 *

    * * Todos los bovinos > 2/3 ; 1/10 < vacas lecheras * 1/4 * P42 > 2/3 ; 1/10 < J07 * 1/4 *

    * * Praderas y herbívoros > 2/3 ; bovinos * 2/3 * P4 > 2/3 ; P42 * 2/3 *

    * * Ovinos > 2/3 * J09 > 2/3 *

    * * Todos los bovinos > 1/3 , ovinos > 1/3 Caprinos > 2/3 * P42 > 1/3 ; J09 > 1/3 J10 > 2/3 *

    * * Explotaciones de la clase 44 , con exclusión de las de las clases 441 , 442 y 443 * *

    Explotaciones especializadas - Producción animal ( continuación )

    Orientación técnico-económica

    General * Principal * Particular *

    Clave * * Clave * * Clave * *

    5 * Explotaciones especializadas de producción de granívoros * 50 * Explotaciones especializadas de producción de granívoros * 501 * Explotaciones de porcinos especializadas *

    * * * * 502 * Explotaciones de aves especializadas *

    * * * * 503 * Explotaciones con varias combinaciones de granívoros *

    Explotaciones mixtas

    Orientación técnico-económica

    General * Principal * Particular *

    Clave * * Clave * * Clave * *

    6 * Explotaciones de policultivo * 60 * Explotaciones de policultivo * 601 * Explotaciones que combinen horticultura y cultivos permanentes *

    * * * * 602 * Explotaciones que combinen grandes cultivos y horticultura *

    Subdivisión de OTE particulares * Definición * Clave de características y umbrales/techos ( referencia : Parte C de este Anexo ) *

    Clave * * * *

    * * Granívoros , es decir : cerdos ( es decir lechones , cerdas reproductoras , los demás cerdos ) , aves de corral ( es decir , pollos de carne , ponedoras , las demás aves de corral ) y conejas madres > 2/3 * P5 > 2/3 *

    * * Cerdos > 2/3 * P51 > 2/3 *

    5011 * Explotaciones de porcinos de cría especializadas * Cerdas reproductoras > 2/3 * J12 > 2/3 *

    5012 * Explotaciones de porcinos de engorde especializadas * Lechones y los demás cerdos > 2/3 * J11 + J13 > 2/3 *

    5013 * Explotaciones que combinen la cría y el engorde de porcinos * Explotaciones de la clase 501 con exclusión de las de las subdivisiones 5011 y 5012 * *

    * * Aves de corral > 2/3 * P52 > 2/3 *

    5021 * Explotaciones de ponedoras especializadas * Ponedoras > 2/3 * J15 > 2/3 *

    5022 * Explotaciones de aves de corral de carne especializadas * Pollos de carne y las demás aves de corral > 2/3 * J14 + J16 > 2/3 *

    5023 * Explotaciones que combinen ponedoras y aves de corral de carne * Explotaciones de la clase 502 con exclusión de las de las subdivisiones 5021 y 5022 * *

    * * Explotaciones de la clase 50 con exclusión de las de las clases 501 y 502 * *

    5031 * Explotaciones que combinen porcinos y aves de corral * Cerdos > 1/3 y aves de corral 1/3 * P51 > 1/3 ; P52 > 1/3 *

    5032 * Explotaciones que combinen porcinos , aves de corral y otros granívoros * Explotaciones de la clase 503 con exclusión de las de la subdivisión 5031 * *

    Subdivisión de OTE particulares * Definición * Clave de características y umbrales/techos ( referencia : Parte C de este Anexo ) *

    Clave * * * *

    * * Grandes cultivos > 1/3 maíz * 2/3 , u horticultura > 1/3 maíz * 2/3 o cultivos permanentes * 1/3 maíz * 2/3 combinados con las praderas y herbívoros * 1/3 y los granívoros * 1/3 * [ 1/3 < P1 * 2/3 ; P4 * 1/3 ; P5 * 1/3 ] ou [ 1/3 < P2 * 2/3 ; P4 * 1/3 ; P5 * 1/3 ] ou [ 1/3 < P3 * 2/3 ; P4 * 1/3 ; P5 * 1/3 ] *

    * * Horticultura > 1/3 ; cultivos permanentes > 1/3 * P2 > 1/3 , P3 > 1/3 *

    * * Grandes cultivos > 1/3 ; horticultura > 1/3 * P1 > 1/3 ; P2 > 1/3 *

    Explotaciones mixtas ( continuación )

    Orientación técnico-económica

    General * Principal * Particular *

    Clave * * Clave * * Clave * *

    6 * Explotaciones de policultivo ( continuación ) * * * 603 * Explotaciones que combinen grandes cultivos y vides *

    * * * * 604 * Explotaciones que combinen grandes cultivos y cultivos permanentes *

    * * * * 605 * Explotaciones de policultivo con orientación cultivos *

    * * * * 606 * Explotaciones de policultivo con orientación hortícola o cultivos generales *

    7 * Explotaciones de poliganadería * 71 * Explotaciones de poliganadería con orientación herbívoros * 711 * Explotaciones de poliganadería con orientación lechera *

    * * * * 712 * Explotaciones de policultivo : granívoros y bovinos lecheros combinados *

    * * 72 * Explotaciones de poliganadería con orientación granívoros * 721 * Explotaciones de policultivo : granívoros y bovinos lecheros combinados *

    * Definición * Clave de características y umbrales/techos ( referencia : Parte C de este Anexo ) *

    Subdivisión de OTE particulares * * *

    Clave * * * *

    * * Grandes cultivos > 1/3 ; vides > 1/3 * P1 > 1/3 ; G04 > 1/3 *

    * * Grandes cultivos > 1/3 ; cultivos permanentes > 1/3 ; vides * 1/3 * P1 > 1/3 ; P3 > 1/3 ; G04 * 1/3 *

    * * Grandes cultivos > 1/3 ; alguna otra actividad > 1/3 * 1/3 < P1 * 2/3 ; P2 * 1/3 ; P3 * 1/3 ; P4 * 1/3 ; P5 * 1/3 *

    * * 1/3 < horticultura o cultivos permanentes * 2/3 ; alguna otra actividad > 1/3 * [ P1 * 1/3 ; 1/3 < P2 * 2/3 ; P3 * 1/3 ; P4 * 1/3 ; P5 * 1/3 ] o [ P1 * 1/3 ; P2 * 1/3 ; 1/3 < P3 * 2/3 ; P4 * 1/3 ; P5 * 1/3 ] *

    6061 * Explotaciones de policultivo con orientación hortícola * 1/3 < horticultura * 2/3 ; alguna otra actividad > 1/3 * P1 * 1/3 ; 1/3 < P2 * 2/3 ; P3 * 1/3 ; P4 * 1/3 ; P5 * 1/3 *

    6062 * Explotaciones de policultivo con orientación cultivos permanentes * 1/3 < cultivos permanentes * 2/3 ; alguna otra actividad > 1/3 * P1 * 1/3 ; P2 * 1/3 ; 1/3 < P3 * 2/3 ; P4 * 1/3 ; P5 * 1/3 *

    * * Praderas y herbívoros > 1/3 maíz * 2/3 o granívoros > 1/3 maíz * 2/3 , combinados con grandes cultivos * 1/3 , horticultura * 1/3 y cultivos permanentes * 1/3 * [ 1/3 < P4 * 2/3 ; P1 * 1/3 ; P2 * 1/3 ; P3 * 1/3 ] o [ 1/3 < P5 * 2/3 ; P1 * 1/3 ; P2 * 1/3 ; P3 * 1/3 ] *

    * * Praderas y herbívoros > 1/3 maíz * 2/3 ; alguna otra actividad > 1/3 * 1/3 < P4 * 2/3 ; P1 * 1/3 ; P2 * 1/3 ; P3 * 1/3 ; P5 * 1/3 *

    * * Praderas y herbívoros * 2/3 ; bovinos lecheros > 1/3 ; vacas lecheras > 2/3 de los bovinos lecheros ; alguna otra actividad > 1/3 * P4 * 2/3 ; P41 > 1/3 ; J07 > 2/3 de P41 ; P1 * 1/3 ; P2 * 1/3 ; P3 * 1/3 ; P5 * 1/3 *

    * * Explotaciones de la clase 71 , con exclusión de las de la clase 711 * *

    * * Granívoros * 2/3 maíz > 1/3 ; grandes cultivos * 1/3 ; horticultura * 1/3 ; cultivos permanentes * 1/3 * 1/3 < P5 * 2/3 ; P1 * 1/3 ; P2 * 1/3 ; P3 * 1/3 *

    * * Bovinos lecheros > 1/3 ; granívoros > 1/3 , vacas lecheras > 2/3 de los bovinos lecheros * P41 > 1/3 ; P5 > 1/3 ; J07 > 2/3 de P41 *

    Explotaciones mixtas ( continuación )

    Orientación técnico-económica

    General * Principal * Particular *

    Clave * * Clave * * Clave * *

    7 * Explotaciones de poliganadería * * * 722 * Explotaciones de poliganadería : granívoros y herbívoros , distintos de los bovinos lecheros , combinados *

    * * * * 723 * Explotaciones de poliganadería : granívoros y ganadería mixta *

    8 * Explotaciones mixtas cultivos - ganadería * 81 * Explotaciones mixtas grandes cultivos - herbívoros * 811 * Explotaciones mixtas grandes cultivos con bovinos lecheros *

    * * * * 812 * Explotaciones mixtas bovinos lecheros con grandes cultivos *

    * * * * 813 * Explotaciones mixtas grandes cultivos con herbívoros distintos de los bovinos lecheros *

    * * * * 814 * Explotaciones mixtas herbívoros , distintos de los bovinos lecheros , con grandes cultivos *

    * * 82 * Explotaciones mixtas con varias combinaciones cultivos ganadería * 821 * Explotaciones mixtas con grandes cultivos y granívoros *

    * * * * 822 * Explotaciones mixtas con cultivos permanentes y herbívoros *

    * * * * 823 * Explotaciones con varios cultivos y ganaderías mixtas *

    9 * Explotaciones no clasificables * * * * *

    * Definición * Clave de características y umbrales/techos ( referencia : Parte C de este Anexo ) *

    Subdivisión de OTE particulares * * *

    Clave * * * *

    * * ( Praderas y herbívoros > 1/3 ; granívoros > 1/3 ; bovinos lecheros * 1/3 ) o ( bovinos lecheros * 1/3 ; granívoros > 1/3 ; vacas lecheras > 2/3 de los bovinos lecheros ) * [ P4 > 1/3 ; P5 > 1/3 ; P41 * 1/3 ] ou [ P41 > 1/3 ; P5 > 1/3 ; J07 * 2/3 de P41 ] *

    * * Explotaciones de la clase 72 con exclusión de las clases 721 y 722 * *

    * * Explotaciones que se hayan excluido de las clases 1 a 7 * *

    * * Grandes cultivos > 1/3 ; praderas y herbívoros > 1/3 * P1 > 1/3 ; P4 > 1/3 *

    * * Grandes cultivos > 1/3 ; bovinos lecheros > 1/3 ; vacas lecheras > 2/3 de los bovinos lecheros ; bovinos lecheros < grandes cultivos * P1 > 1/3 ; P41 > 1/3 ; J07 > 2/3 de P41 ; P41 < P1 *

    * * Bovinos lecheros > 1/3 ; grandes cultivos > 1/3 ; vacas lecheras > 2/3 de los bovinos lecheros ; bovinos lecheros * grandes cultivos * P41 > 1/3 ; P1 > 1/3 ; J07 > 2/3 de P41 ; P41 * P1 *

    * * Grandes cultivos > 1/3 ; praderas y herbívoros > 1/3 ; grandes cultivos > herbívoros , con exclusión de las explotaciones de la clase 811 * P1 > 1/3 ; P4 > 1/3 ; P1 > P4 , con exclusión de la clase 811 *

    * * Praderas y herbívoros > 1/3 ; grandes cultivos > 1/3 ; praderas y herbívoros * grandes cultivos con exclusión de las explotaciones de las clases 811 y 812 * P4 > 1/3 ; P1 > 1/3 ; P4 * P1 ; con exclusión de las clases 811 y 812 *

    * * Explotaciones de la clase 8 , con exclusión de las de la clase 81 * *

    * * Grandes cultivos > 1/3 ; granívoros > 1/3 * P1 > 1/3 ; P5 > 1/3 *

    * * Cultivos permanentes > 1/3 ; praderas y herbívoros > 1/3 * P3 > 1/3 ; P4 > 1/3 *

    * * Explotaciones de la clase 82 , con exclusión de las de las clases 821 y 822 * *

    8231 * Explotaciones agrícolas * Abejas > 2/3 * J18 > 2/3 *

    8232 * Explotaciones mixtas variadas * Explotaciones de la clase 823 con exclusión de las de la subdivisión 8231 * *

    * * Explotaciones no clasificables * *

    C .

    I . Claves que agrupan varias características consignadas en las encuestas de estructuras 1985 y 1987

    P1 Grandes cultivos = D01 ( trigo blando y escanda ) + D02 ( trigo duro ) + D03 ( centeno ) + D04 ( cebada ) + D05 ( avena ) + D06 ( maíz-grano ) + D07 ( arroz ) + D08 ( los demás cereales ) + D09 ( legumbres secas ) + D10 ( patatas ) + D11 ( remolacha azucarera ) + D12 ( plantas de escarda forrajeras ) + D13 ( plantas industriales ) + D14a ( hortalizas frescas , melones , fresas producidas al aire libre ) + D18 ( plantas forrajeras ) + D19 ( semillas y plantas de tierras labradas ) + D20 ( los demás cultivos de tierras labradas ) + 101 ( cultivos sucesivos secundarios no forrajeros ) (1) .

    P2 Horticultura = D14b ( hortalizas frescas , melones , fresas producidas al aire libre en cultivos intensivos ) + D15 ( hortalizas frescas , melones , fresas de invernadero ) + D16 ( flores y plantas ornamentales producidas al aire libre ) + D17 ( flores y plantas ornamentales de invernadero ) + 102 ( setas ) .

    P3 Cultivos permanentes = G01 ( plantaciones de árboles frutales y bayas ) + G02 ( plantaciones de cítricos ) + G03 ( olivares ) + G04 ( viñedos ) + G05 ( viveros ) G06 ( los demás cultivos permanentes ) + G07 ( cultivos permanentes de invernadero ) .

    P4 Praderas y herbívoros = F01 ( praderas permanentes y pastizales , excluidos los pastizales pobres ) + F02 ( pastizales pobres ) + J01 ( equinos ) + J02 ( bovinos de menos de 1 año ) + J03 ( bovinos machos de 1 año a menos de 2 años ) + J04 ( bovinos hembras de 1 año a menos de 2 años ) + J05 ( bovinos machos de 2 años y más ) + J06 ( terneras ) + J07 ( vacas lecheras ) + J08 ( las demás vacas ) + J09 ( ovinos ) + J10 ( caprinos ) .

    P5 Granívoros = J11 ( lechones de un peso vivo inferior a 20 kg ) + J12 ( cerdas reproductoras de 50 kg y más ) + J13 ( los demás cerdos ) + J14 ( pollos de carne ) + J15 ( ponedoras ) + J16 ( las demás aves de corral : patos , pavos , ocas y pintadas ) + J17 ( conejas madres ) .

    P11 Cereales = D01 ( trigo blando y escanda ) + D02 ( trigo duro ) + D03 ( centeno ) + D04 ( cebada ) + D05 ( avena ) + D06 ( maíz grano ) + D07 ( arroz ) + D08 ( los demás cereales ) .

    P41 Bovinos lecheros = J02 ( bovinos de menos de 1 año ) + J04 ( bovinos hembras de 1 año a menos de 2 años ) + J06 ( terneras ) + J07 ( vacas lecheras ) .

    P42 Bovinos = J02 ( bovinos de menos de 1 año ) + J03 ( bovinos machos de 1 año a menos de 2 años ) + J04 ( bovinos hembras de 1 año a menos de 2 años ) + J05 ( bovinos machos de 2 años y más ) + J06 ( terneras ) + J07 ( vacas lecheras ) + J08 ( las demás vacas ) .

    P51 Cerdos = J11 ( lechones de un peso vivo inferior a 20 kg ) + J12 ( cerdas reproductoras de 50 kg y más ) + J13 ( los demás cerdos ) .

    P52 Aves de corral = J14 ( pollos de carne ) + J15 ( ponedoras ) + J16 ( las demás aves de corral : patos , pavos , ocas y pintadas ) .

    P111 Cereales sin arroz = D01 ( trigo blando y escanda ) + D02 ( trigo duro ) + D03 ( centeno ) + D04 ( cebada ) + D05 ( avena ) + D06 ( maíz grano ) + D08 ( los demás cereales ) .

    P121 Plantas de escarda = D10 ( patatas ) + D11 ( remolacha azucarera ) + D12 ( plantas de escarda forrajeras ) .

    (1) Los cultivos sucesivos secundarios no forrajeros ( 101 ) formarán parte de los grandes cultivos ( P1 ) y sus MBE serán los mismos que los de los grandes cultivos correspondientes .

    II . Cuadro de equivalencia entre las rúbricas de las encuestas sobre estructura de las explotaciones agrícolas 1985 y 1987 y las rúbricas de la ficha de explotación de la red de información contable agrícola ( RICA )

    Rúbricas equivalentes para la aplicación de los MBE

    Encuestas sobre estructura de las explotaciones agrícolas 1985 y 1987 , Reglamento ( CEE ) n º 1463/84 del Consejo * Ficha de explotación de la RICA , Reglamento ( CEE ) n º 2237/77 de la Comisión *

    I . Cultivos

    D01 Trigo blando y escanda * 120 . Trigo blando y escanda *

    D02 Trigo duro * 121 . Trigo duro *

    D03 Centeno 122 . Centeno *

    D04 Cebada * 123 . Cebada *

    Rúbricas equivalentes para la aplicación de los MBE

    Encuestas sobre estructura de las explotaciones agrícolas 1985 y 1987 Reglamento ( CEE ) n º 1463/84 del Consejo * Ficha de explotación de la RICA Reglamento ( CEE ) n º 2237/77 de la Comisión *

    D05 Avena * 124 . Avena *

    * 125 . Mezclas de cereales *

    D06 Maíz-grano * 126 . Maíz-grano *

    D07 Arroz * 127 . Arroz *

    D08 Los demás cereales * 128 . Los demás cereales *

    D09 Legumbres secas * 129 . Legumbres secas *

    D10 Patatas * 130 . Patatas *

    D11 Remolacha azucarera * 131 . Remolacha azucarera *

    D12 Plantas de escarda forrajeras * 144 . Plantas de escarda forrajeras *

    D13 Plantas industriales * *

    a Tabaco * 134 . Tabaco *

    b Lúpulo * 133 . Lúpulo *

    c AlgoÓn * *

    d Las demás plantas oleaginosas o textiles y las demás plantas industriales * *

    1 las demás plantas oleaginosas o textiles * 132 . Plantas oleaginosas herbáceas (1) *

    2 las demás plantas industriales * 135 . Las demás plantas industriales (1) *

    D14 Hortalizas frescas , melones , fresas en cultivos al aire libre * 136 . Hortalizas frescas , melones , fresas en cultivos al aire libre *

    D14b Hortalizas frescas , melones , fresas en cultivo intensivo producidas al aire libre * 137 . Hortalizas frescas , melones , fresas en cultivo intensivo producidas al aire libre *

    D15 Hortalizas frescas , melones , fresas de invernadero * 138 . Hortalizas frescas , melones , fresas de invernadero *

    D16 Flores y plantas ornamentales ( excluidos los viveros ) producidos al aire libre * 140 . Flores y plantas ornamentales ( excluidos los viveros ) producidas al aire libre *

    D17 Flores y plantas ornamentales ( excluidos los viveros ) de invernadero * 141 . Flores y plantas ornamentales de invernadero *

    D18 Plantas forrajeras * *

    a Praderas y pastizales temporales * 147 . Praderas temporales *

    b Las demás * 145 . Las demás plantas forrajeras *

    D19 Semillas y plantas de tierras labradas * 142 . Semillas de hierba *

    * 143 . Las demás semillas *

    D20 Los demás cultivos de tierras labradas * 148 . Los demás cultivos de tierras labradas : cultivos de tierras labradas no incluidos en las rúbricas 120 a 147 *

    D21 Barbechos * 146 . Barbechos *

    F01 Praderas permanentes y pastizales ( excluidos los pastizales pobres ) * 150 . Praderas y pastizales permanentes *

    * 151 . Veredas *

    F02 Pastizales pobres * *

    G01 Plantaciones de frutales y bayas * 152 . Plantaciones de frutales y bayas *

    a Frutas , frescas , incluidas las bayas * *

    b Frutos de cáscara * *

    G02 Plantaciones de cítricos * 153 . Plantaciones de cítricos *

    G03 Olivares * 154 . Olivares *

    Rúbricas equivalentes para la aplicación de los MBE

    Encuestas sobre estructura de las explotaciones agrícolas 1985 y 1987 Reglamento ( CEE ) n º 1463/84 del Consejo * Ficha de explotación de la RICA Reglamento ( CEE ) n º 2237/77 de la Comisión *

    G04 Vides * 155 . Vides *

    a Vino de calidad * *

    b Los demás vinos * *

    c Uva de mesa * *

    d Pasas * *

    G05 Viveros * 157 . Viveros *

    G06 Los demás cultivos permanentes * 158 . Los demás cultivos permanentes *

    G07 Cultivos permanentes de invernadero * 156 . Cultivos permanentes de invernadero *

    101 Cultivos sucesivos secundarios no forrajeros * *

    102 Setas * 139 . Setas *

    E Huertos familiares * *

    (1) Dado que la correspondencia entre las rúbricas de las encuestas de estructuras y de la ficha de explotación de la RICA no está completamente garantizada en todos los Estados miembros , deberán establecerse MBE específicos para Bélgica , Luxemburgo y los nomos de Grecia .

    II . Ganado

    J01 Equinos * 22 . Equinos ( de cualquier edad ) *

    J02 Bovinos de menos de 1 año * 23 . Terneros de engorde *

    a machos * 24 . Los demás bovinos de menos de 1 año *

    b hembras * 33 . Búfalos de menos de 1 año *

    J03 Bovinos machos de 1 año a menos de 2 años * 25 . Bovinos de 1 año a menos de 2 años , machos *

    * 34 . Búfalos de 1 año a menos de 2 años *

    J04 Bovinos hembras de 1 año a menos de 2 años * 26 . Bovinos de 1 año a menos de 2 años , hembras *

    * 35 . Búfalas de 1 año a menos de 2 años *

    J05 Bovinos machos de más de 2 años * 27 . Bovinos de 2 años y más , machos *

    * 36 . Búfalos de 2 años y más *

    J06 Terneras de 2 años y más * 28 . Terneras para cría *

    * 29 . Terneras de engorde *

    * 37 . Búfalas de 2 años y más que no hayan parido *

    J07 Vacas lecheras * 30 . Vacas lecheras *

    * 31 . Vacas lecheras de reposición *

    * 38 . Búfalas que hayan tenido al menos un parto *

    J08 Las demás vacas * 32 . Las demás vacas *

    * 1 . Bovinos hembras que hayan tenido al menos un parto ( incluidos los de menos de 1 año ) que se dediquen exclusiva o principalmente a la producción de terneros *

    * 2 . Vacas de labor *

    * 3 . « Las demás vacas » de reposición *

    * 39 . Las demás búfalas de 2 años y más *

    J09 Ovinos ( de cualquier edad ) * *

    a Ovejas * 40 . Ovejas ( de 1 año y más ) *

    b Los demás ovinos * 41 . Los demás ovinos *

    J10 Caprinos ( de cualquier edad ) * 42 . Caprinos ( de cualquier edad ) *

    a Hembras reproductoras * *

    b Los demás caprinos * *

    Rúbricas equivalentes para la aplicación de los MBE

    Encuestas sobre estructura de las explotaciones agrícolas 1985 y 1987 Reglamento ( CEE ) n º 1463/84 del Consejo * Ficha de explotación de la RICA Reglamento ( CEE ) n º 2237/77 de la Comisión *

    J11 Lechones de un peso vivo inferior a 20 kg * 43 . Lechones de un peso vivo inferior a 20 kg *

    J12 Cerdas reproductoras de 50 kg y más * 44 . Cerdas reproductoras de 50 kg y más *

    J13 Los demás porcinos * 45 . Cerdos de engorde *

    * 46 . Los demás porcinos *

    J14 Pollos de carne * 47 . Pollos de carne *

    J15 Ponedoras * 48 . Ponedoras *

    J16 Las demás aves de corral * 49 . Las demás aves de corral *

    J17 Conejas madres * *

    J18 Abejas * *

    ANEXO III

    DIMENSIÓN ECONÓMICA DE LAS EXPLOTACIONES

    A . DEFINICIÓN DE LA UNIDAD DE DIMENSIÓN EUROPEA ( UDE )

    1 . La unidad de dimensión europea se basa en el valor de 1 000 ECUS de margen bruto estándar total de la explotación para el período de referencia « 1980 » , tal como se ha fijado en el párrafo primero del Anexo III de la Decisión 78/463/CEE de la Comisión , modificada en último lugar por la Decisión 84/542/CEE .

    2 . Para los períodos de referencia posteriores de renovación de los MBE , el valor de 1 000 ECUS se multiplicará por un coeficiente que permita tener en cuenta , en términos monetarios , la evolución agroeconómica global en el conjunto de la Comunidad Económica Europea .

    Dicho coeficiente será calculado por la Comisión y fijado previa consulta a los Estados miembros .

    B . DIMENSIÓN ECONÓMICA DE LA EXPLOTACIÓN

    La dimensión económica de una explotación se obtendrá dividiendo el margen bruto estándar total de la explotación por el número de ECUS en función del cual se haya determinado la UDE para el período de referencia correspondiente , con arreglo a lo dispuesto en la letra A del presente Anexo .

    C . CLASES DE DIMENSIÓN ECONÓMICA DE LAS EXPLOTACIONES

    Las explotaciones se clasificarán de acuerdo con las clases de dimensión cuyos límites se indican a continuación :

    Clases * Límites en UDE *

    I * menos de 2 UDE *

    II * 2 a menos de 4 UDE *

    III * 4 a menos de 6 UDE *

    IV * 6 a menos de 8 UDE *

    V * 8 a menos de 12 UDE *

    VI * 12 a menos de 16 UDE *

    VII * 16 a menos de 40 UDE *

    VIII * 40 a menos de 100 UDE *

    IX * 100 UDE y más . *

    Las disposiciones que regulen las aplicaciones en los ámbitos de la red de información contable agrícola y de las encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas podrán prever una agrupación de las clases de dimensión III y IV por una parte y V y VI por la otra .

    Los Estados miembros que , en aplicación del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento n º 79/65/CEE , fijen para el ámbito de observación de la red de información contable agrícola un umbral de dimensión económica de las explotaciones que no coincida con los límites de las clases de dimensión anteriormente indicados , las dividirán en subclases cuyos límites correspondan a los umbrales fijados .

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