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Document 31984R2388
Commission Regulation (EEC) No 2388/84 of 14 August 1984 on special detailed rules for the application of export refunds in the case of certain preserved beef and veal products
Reglamento (CEE) nº 2388/84 de la Comisión, de 14 de agosto de 1984, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación de las restituciones a la exportación para determinadas conservas de carne de vacuno
Reglamento (CEE) nº 2388/84 de la Comisión, de 14 de agosto de 1984, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación de las restituciones a la exportación para determinadas conservas de carne de vacuno
DO L 221 de 18.8.1984, p. 28–29
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006; derogado por 32006R1713
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 31984R2388R(01) | ||||
Modified by | 31986R1032 | modificación | artículo 2.1 | 10/04/1986 | |
Modified by | 31986R3425 | modificación | artículo 2.1 | 03/11/1986 | |
Modified by | 31987R3988 | sustitución | artículo 1 | 01/01/1988 | |
Modified by | 31987R3988 | sustitución | artículo 3 | 01/01/1988 | |
Modified by | 31992R3661 | sustitución | artículo 4 | 01/01/1993 | |
Modified by | 31992R3661 | sustitución | artículo 1 | 01/01/1993 | |
Repealed by | 32006R1713 |
Reglamento (CEE) nº 2388/84 de la Comisión, de 14 de agosto de 1984, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación de las restituciones a la exportación para determinadas conservas de carne de vacuno
Diario Oficial n° L 221 de 18/08/1984 p. 0028 - 0029
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 18 p. 0018
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 32 p. 0028
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 18 p. 0018
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 32 p. 0028
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2388/84 DE LA COMISIÓN de 14 de agosto de 1984 por el que se establecen modalidades especiales de aplicación de las restituciones a la exportación para determinadas conservas de carne de vacuno LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia , y , en particular , el apartado 5 del artículo 18 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 565/80 del Consejo (2) ha previsto la posibilidad de que se pague un importe igual a la restitución a partir del momento en que un producto de base quede sometido a un control aduanero que garantice su exportación de la Comunidad después de su transformación ; Considerando que es conveniente prever la exportación a terceros países de conservas de carne de vacuno fabricadas en el marco de dicho régimen de carnes de origen comunitario ; Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se aplican sin perjuicio del Reglamento ( CEE ) n º 754/76 del Consejo , de 28 de marzo de 1976 , relativo al trato arancelario aplicable a las mercancías que retornen al territorio de la Comunidad (3) ; Considerando que , en caso de reimportación de dichas conservas en la Comunidad , es oportuno exigir el reembolso de la restitución que se hubiera concedido a la exportación ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Las conservas de la subpartida 16.02 B III b ) 1 bb ) del arancel aduanero común que cumplan las condiciones previstas por el presente Reglamento y se exporten a terceros países se beneficiarán de una restitución especial en caso de fabricación en el marco del régimen previsto por el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 565/80 . Artículo 2 Las conservas contempladas en el artículo 1 deberán : - fabricarse a partir de carnes de vacuno de origen comunitario , y - contener un 80 % o más de carne de vacuno , con excepción de despojos y grasa , y - acondicionarse en cajas metálicas de un peso unitario igual o inferior a 500 gramos de peso bruto . Además , deberá ir estampillado en relieve y en claro sobre cada una de las cajas el nombre del Estado miembro en el que se haya fabricado el producto , de forma claramente visible y en una de las lenguas de dicho Estado miembro . Artículo 3 Cuando se reimporten en el territorio aduanero de la Comunidad conservas de la subpartida 16.02 B III b ) 1 bb ) del arancel aduanero común que respondan a las condiciones del artículo 2 y sean declaradas para su libre práctica sin aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 754/76 , las autoridades competentes no autorizarán la puesta en libre práctica de las mismas salvo en caso de que , con independencia del pago de los derechos de importación que les sean aplicables , se aporte la prueba de que se ha reembolsado el importe de la restitución que se hubiere concedido efectivamente como consecuencia de la exportación . En caso de que dicho importe no pueda determinarse a satisfacción de las mencionadas autoridades competentes , se considerará igual al importe de la restitución más alta aplicable , en la fecha de aceptación de la declaración de puesta en libre práctica , a las mercancías de que se trate . Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de septiembre de 1984 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 14 de agosto de 1984 . Por la Comisión Étienne DAVIGNON Vicepresidente (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 . (2) DO n º L 62 de 7 . 3 . 1980 , p. 5 . (3) DO n º L 89 de 21 . 4 . 1976 , p. 1 .