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Document 31984R1760
Commission Regulation (EEC) No 1760/84 of 22 June 1984 amending Regulation (EEC) No 2670/81 laying down detailed implementing rules in respect of sugar production in excess of the quota
Reglamento (CEE) n° 1760/84 de la Comisión, de 22 de junio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2670/81 por el que se establecen las modalidades de aplicación para la producción fuera de cuota en el sector del azúcar
Reglamento (CEE) n° 1760/84 de la Comisión, de 22 de junio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2670/81 por el que se establecen las modalidades de aplicación para la producción fuera de cuota en el sector del azúcar
DO L 165 de 23.6.1984, p. 19–20
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2006; derog. impl. por 32006R0967
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 31981R2670 | modificación | artículo 2.2 | 26/06/1984 | |
Modifies | 31981R2670 | complemento | artículo 1.1 | 26/06/1984 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Implicitly repealed by | 32006R0967 | 01/07/2006 |
Reglamento (CEE) n° 1760/84 de la Comisión, de 22 de junio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2670/81 por el que se establecen las modalidades de aplicación para la producción fuera de cuota en el sector del azúcar
Diario Oficial n° L 165 de 23/06/1984 p. 0019 - 0020
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0081
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0081
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 17 p. 0183
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 17 p. 0183
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1760/84 DE LA COMISIÓN de 22 de junio de 1984 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2670/81 por el que se establecen las modalidades de aplicación para la producción fuera de cuota en el sector del azúcar LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 del Consejo , de 30 de junio de 1981 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 606/82 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 26 , Considerando que el apartado 1 del artículo 26 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 dispone en particular que el azúcar producido fuera de cuota debe exportarse en el estado en que se encuentre ; que , hasta ahora , dicho azúcar se ha exportado en forma de azúcar blanco o de azúcar terciado ; que desde hace cierto tiempo se ha desarrollado cada vez más una producción de jarabes obtenidos con anterioridad al azúcar en estado sólido y comercializados como tales ; que tales jarabes , para ser exportados como azúcar C , han debido pasar por la fase de cristalización ; que , en tales condiciones , es conveniente adaptar , para la exportación de los mencionados jarabes producidos por encima de las cuotas A y B , las disposiciones correspondientes del Reglamento ( CEE ) n º 2670/81 de la Comisión (3) ; que resulta adecuado , para la comprobación de las cantidades de azúcar exportadas en forma de dichos jarabes , remitirse a las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 1443/82 de la Comisión , de 8 de junio de 1982 , por el que se establece modalidades de aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar (4) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 434/84 (5) ; Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1443/82 prevé , en lo que se refiere a la producción de los jarabes A y B , la posibilidad de aplicar dos métodos para el establecimiento del contenido en azúcar extraíble ; que , para los jarabes « C » , únicamente se ha previsto un método a este respecto ; que , por consiguiente , para evitar dificultades administrativas , es conveniente excluir la posibilidad de recurrir , en el momento de la exportación , a la sustitución por tales jarabes producidos por medio de otra empresa azucarera ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2670/81 de la forma siguiente : 1 ) Se sustituye el texto del primer guión del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 por el siguiente : « - como azúcar blanco o azúcar terciado no desnaturalizados o como jarabes obtenidos con anterioridad al azúcar en estado sólido de la subpartida 17.02 D II del arancel aduanero común o como isoglucosa en el estado en que se encuentre . » 2 ) Se inserta en el apartado 1 del artículo 1 el párrafo cuarto siguiente : « Las cantidades de azúcar exportadas en forma de jarabes contemplados en el primer guión del párrafo segundo deberán establecerse en función de su contenido en azúcar extraíble comprobado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 1 Reglamento ( CEE ) n º 1443/82 de la Comisión (1) . (1) DO n º L 158 de 9 . 6 . 1982 , p. 17 . » 3 ) Se sustituye el texto del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 2 por el siguiente : « No obstante , el fabricante de que se trate podrá , en el momento de la exportación , sustituir el azúcar C por otro azúcar blanco o terciado en el estado en que se encuentre de la partida n º 17.01 del arancel aduanero común o sustituir la isoglucosa C por otra isoglucosa , que hayan sido producidos por otro fabricante establecido en el territorio del mismo Estado miembro . En tal caso , el fabricante que realice la sustitución deberá pagar , cuando se trate de azúcar , un importe de 1,25 ECUS por cada 100 kilogramos expresados en azúcar blanco y , cuando se trate de isoglucosa , un importe de 1,25 ECUS por cada 100 kilogramos de materia seca . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 22 de junio de 1984 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 177 de 1 . 7 . 1981 , p. 4 . (2) DO n º L 74 de 18 . 3 . 1982 , p. 1 . (3) DO n º L 262 de 16 . 9 . 1981 , p. 14 . (4) DO n º L 158 de 9 . 6 . 1982 , p. 17 . (5) DO n º L 51 de 22 . 1 . 1984 , p. 13 .