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Document 31984R0734

Reglamento (CEE) n° 734/84 de la Comisión, de 21 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2315/76 relativo a la venta de mantequilla de existencias públicas

DO L 78 de 22.3.1984, p. 8–8 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/07/1985; derog. impl. por 31985R1960

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1984/734/oj

31984R0734

Reglamento (CEE) n° 734/84 de la Comisión, de 21 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2315/76 relativo a la venta de mantequilla de existencias públicas

Diario Oficial n° L 078 de 22/03/1984 p. 0008 - 0008
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0026
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0026
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 17 p. 0088
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 17 p. 0088


REGLAMENTO ( CEE ) N º 734/84 DE LA COMISIÓN

de 21 de marzo de 1984

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2315/76 relativo a la venta de mantequilla de existencias públicas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1600/83 (2) , y , en particular , el apartado 7 del artículo 6 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2315/76 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3294/80 (4) , estipula en el artículo 1 que el producto puesto a la venta debe haber sido almacenado por el organismo de intervención antes del 1 de febrero de 1980 ;

Considerando que , teniendo en cuenta la evolución de las existencias , conviene ampliar dichas ventas a la mantequilla almacenada antes del 1 de febrero de 1983 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2315/76 , la fecha de 1 de febrero de 1980 se sustituirá por la fecha de 1 de febrero de 1983 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de marzo de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .

(3) DO n º L 261 de 25 . 9 . 1976 , p. 12 .

(4) DO n º L 344 de 19 . 12 . 1980 , p. 11 .

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