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Document 31984R0555
Commission Regulation (EEC) No 555/84 of 29 February 1984 on the classification of goods within subheading 62.02 B IV of the Common Customs Tariff
Reglamento (CEE) n° 555/84 de la Comisión, de 29 de febrero de 1984, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 62.02 B IV del arancel aduanero común
Reglamento (CEE) n° 555/84 de la Comisión, de 29 de febrero de 1984, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 62.02 B IV del arancel aduanero común
DO L 61 de 2.3.1984, p. 18–18
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 24/05/2005; derogado por 32005R0705
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Extended application | 31968R0950 | 23/03/1984 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Repealed by | 32005R0705 |
Reglamento (CEE) n° 555/84 de la Comisión, de 29 de febrero de 1984, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 62.02 B IV del arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 061 de 02/03/1984 p. 0018 - 0018
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 4 p. 0031
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0209
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 4 p. 0031
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0209
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 555/84 DE LA COMISION de 29 de febrero de 1984 relativo a la clasificacion de mercancias en la subpartida 62.02 B IV del arancel aduanero comun LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 3 , Considerando que , para asegurar una aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , deben adoptarse disposiciones para la clasificacion de articulos confeccionados a partir de hilados , cordeles , cuerdas o cordajes , anudados a mano segun la técnica " macramé " de los encajes , que consisten en colgantes destinados a sostener un tiesto por ejemplo , principalmente utilizados en la decoracion de interiores ; Considerando que el arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 3333/83 (3) , incluye en la partida n * 59.06 " otros articulos fabricados con hilados , cordeles , cuerdas o cordajes , con exclusion de los tejidos y de los articulos hechos con estos tejidos " , en la partida n * 62.02 en particular " las cortinas , visillos y otros articulos de moblaje " y en la partida n * 62.05 " otros articulos confeccionados con tejidos " ; Considerando que de conformidad con la nota I A del Capitulo 59 , la denominacion " tejidos " incluye especialmente a los encajes de la partida n * 58.09 ; que los productos considerados se confeccionan segun la técnica macramé de los encajes de la partida n * 58.09 ; que , en consecuencia , no pueden ser clasificados en la partida n * 59.06 ; Considerando que los articulos confeccionados con encajes ( con excepcion de los encajes en piezas , en cintas o en motivos decorativos ) se clasificaran en los Capitulos 61 y 62 segun su naturaleza ; Considerando que los mencionados productos no constituyen prendas ni accesorios de prendas del Capitulo 61 , y deben incluirse , por tanto , en el Capitulo 62 ; Considerando que los mencionados productos presentan las caracteristicas de los articulos de moblaje , y deben ser clasificados , en consecuencia , en la subpartida 62.02 B IV ; Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Los productos confeccionados a partir de hilados , cordeles , cuerdas o cordajes , anudados a mano segun la técnica de los encajes " macramé " que consistan en colgantes destinados a sostener un tiesto por ejemplo , principalmente utilizados en la decoracion de interiores , deberan clasificarse en la siguiente subpartida del arancel aduanero comun : 62.02 Ropa de cama , de mesa , de tocador , de antecocina o de cocina ; cortinas , visillos y otros articulos de moblaje : B . Los demas : IV . Cortinas y otros articulos de moblaje Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 29 de febrero de 1984 . Por la Comision Karl-Heinz NARJES Miembro de la Comision (1) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 . (2) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 . (3) DO n * L 313 de 14 . 11 . 1983 , p. 1 .