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Document 31984R0555

    Reglamento (CEE) n° 555/84 de la Comisión, de 29 de febrero de 1984, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 62.02 B IV del arancel aduanero común

    DO L 61 de 2.3.1984, p. 18–18 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 24/05/2005; derogado por 32005R0705

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1984/555/oj

    31984R0555

    Reglamento (CEE) n° 555/84 de la Comisión, de 29 de febrero de 1984, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 62.02 B IV del arancel aduanero común

    Diario Oficial n° L 061 de 02/03/1984 p. 0018 - 0018
    Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 4 p. 0031
    Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0209
    Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 4 p. 0031
    Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0209


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    REGLAMENTO ( CEE ) N * 555/84 DE LA COMISION

    de 29 de febrero de 1984

    relativo a la clasificacion de mercancias en la subpartida 62.02 B IV del arancel aduanero comun

    LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 3 ,

    Considerando que , para asegurar una aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , deben adoptarse disposiciones para la clasificacion de articulos confeccionados a partir de hilados , cordeles , cuerdas o cordajes , anudados a mano segun la técnica " macramé " de los encajes , que consisten en colgantes destinados a sostener un tiesto por ejemplo , principalmente utilizados en la decoracion de interiores ;

    Considerando que el arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 3333/83 (3) , incluye en la partida n * 59.06 " otros articulos fabricados con hilados , cordeles , cuerdas o cordajes , con exclusion de los tejidos y de los articulos hechos con estos tejidos " , en la partida n * 62.02 en particular " las cortinas , visillos y otros articulos de moblaje " y en la partida n * 62.05 " otros articulos confeccionados con tejidos " ;

    Considerando que de conformidad con la nota I A del Capitulo 59 , la denominacion " tejidos " incluye especialmente a los encajes de la partida n * 58.09 ; que los productos considerados se confeccionan segun la técnica macramé de los encajes de la partida n * 58.09 ; que , en consecuencia , no pueden ser clasificados en la partida n * 59.06 ;

    Considerando que los articulos confeccionados con encajes ( con excepcion de los encajes en piezas , en cintas o en motivos decorativos ) se clasificaran en los Capitulos 61 y 62 segun su naturaleza ;

    Considerando que los mencionados productos no constituyen prendas ni accesorios de prendas del Capitulo 61 , y deben incluirse , por tanto , en el Capitulo 62 ;

    Considerando que los mencionados productos presentan las caracteristicas de los articulos de moblaje , y deben ser clasificados , en consecuencia , en la subpartida 62.02 B IV ;

    Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    Los productos confeccionados a partir de hilados , cordeles , cuerdas o cordajes , anudados a mano segun la técnica de los encajes " macramé " que consistan en colgantes destinados a sostener un tiesto por ejemplo , principalmente utilizados en la decoracion de interiores , deberan clasificarse en la siguiente subpartida del arancel aduanero comun :

    62.02 Ropa de cama , de mesa , de tocador , de antecocina o de cocina ; cortinas , visillos y otros articulos de moblaje :

    B . Los demas :

    IV . Cortinas y otros articulos de moblaje

    Articulo 2

    El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 29 de febrero de 1984 .

    Por la Comision

    Karl-Heinz NARJES

    Miembro de la Comision

    (1) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .

    (2) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

    (3) DO n * L 313 de 14 . 11 . 1983 , p. 1 .

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