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Dokumentas 31984D0309

84/309/CEE: Decisión del Consejo, de 8 de mayo de 1984, relativa al punto 2 de los Acuerdos de autolimitación en el sector de las carnes de ovino y caprino entre la Comunidad Económica Europea y Austria, Bulgaria, Hungría, Islandia, Polonia, Checoslovaquia, Uruguay y Yugoslavia

DO L 154 de 9.6.1984, p. 36—36 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
edición especial en lituano: Capítulo 03 Tomo 006 p. 54 - 54

Otra(s) edición(es) especial(es) (ES, PT, CS, ET, LV, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

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ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1984/309/oj

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31984D0309

84/309/CEE: Decisión del Consejo, de 8 de mayo de 1984, relativa al punto 2 de los Acuerdos de autolimitación en el sector de las carnes de ovino y caprino entre la Comunidad Económica Europea y Austria, Bulgaria, Hungría, Islandia, Polonia, Checoslovaquia, Uruguay y Yugoslavia

Diario Oficial n° L 154 de 09/06/1984 p. 0036 - 0036
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0020
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0020


DECISIÓn DEL CONSEJO

de 8 de mayo de 1984

relativa al punto 2 de los Acuerdos de autolimitación en el sector de las carnes de ovino y caprino entre la Comunidad Económica Europea y Austria , Bulgaria , Hungría , Islandia , Polonia , Checoslovaquia , Uruguay y Yugoslavia

( 84/309/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

Vista la recomendación de la Comisión ,

Considerando que los terceros países que han celebrado un Acuerdo de autolimitación con la Comunidad Económica Europea en el sector de las carnes de ovino y caprino o de los animales vivos de las especies ovina y caprina se han comprometido , mediante un intercambio de cartas , a limitar sus exportaciones destinadas a determinados mercados de la Comunidad considerados como zonas sensibles ; que , no obstante , dicho compromiso sólo llega hasta el 31 de marzo de 1984 .

Considerando que las condiciones que han motivado el reconocimiento de dichas zonas no se han modificado y que , por lo tanto , conviene prever la prórroga de los convenios referentes a la limitación de las exportaciones a dichas zonas ;

Considerando que la Comisión ha llevado a cabo negociaciones en este sentido con Austria , Bulgaria , Hungría , Islandia , Polonia , Checoslovaquia , Uruguay y Yugoslavia , y que dichas negociaciones han desembocado en la rúbrica de un acuerdo con cada uno de dichos países ,

DECIDE :

Artículo 1

1 . En nombre de la Comunidad Económica Europea , quedan aprobados los intercambios de cartas relativos al punto 2 de los Acuerdos de autolimitación sobre el comercio en el sector de las carnes de ovino y caprino realizados con los siguientes países :

- Austria ,

- Bulgaria ,

- Hungría ,

- Islandia ,

- Polonia ,

- Checoslovaquia ,

- Uruguay ,

- Yugoslavia .

2 . Los textos de los intercambios de cartas se adjuntan a la presente Decisión .

Artículo 2

El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona facultada para firmar los intercambios de cartas contemplados en el artículo 1 con objeto de obligar a la Comunidad .

Hecho en Bruselas , el 8 de mayo de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

M. ROCARD

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