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Document 31983L0636
Council Directive 83/636/EEC of 13 December 1983 amending for the 18th time Directive 64/54/EEC on the approximation of the laws of the Member States concerning the preservatives authorized for use in foodstuffs intended for human consumption
Directiva 83/636/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1983, sobre la decimoctava modificación de la Directiva 64/54/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros referentes a los agentes conservadores que pueden ser empleados en los productos destinados a la alimentación humana
Directiva 83/636/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1983, sobre la decimoctava modificación de la Directiva 64/54/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros referentes a los agentes conservadores que pueden ser empleados en los productos destinados a la alimentación humana
DO L 357 de 21.12.1983, p. 40–40
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 09/02/1984; derog. impl. por 31984L0086
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modifies | 31964L0054 | modificación | anexo | 21/12/1983 | |
| Implicit repeal | 31983L0585 | 22/12/1983 | |||
| 51981PC0712 | |||||
| Partial adoption | 51981PC0712 |
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Implicitly repealed by | 31984L0086 | 10/02/1984 |
Directiva 83/636/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1983, sobre la decimoctava modificación de la Directiva 64/54/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros referentes a los agentes conservadores que pueden ser empleados en los productos destinados a la alimentación humana
Diario Oficial n° L 357 de 21/12/1983 p. 0040 - 0040
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 14 p. 0253
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 14 p. 0253
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 1983 sobre la decimoctava modificación de la Directiva 64/54/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros referentes a los agentes conservantes que pueden ser empleados en los productos destinados a la alimentación humana ( 83/636/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y en particular su artículo 100 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Visto el dictamen del Comité económico y social (3) , Considerando que la Directiva 64/54/CEE (4) , modificada en último lugar por la Directiva 83/585/CEE (5) , establece una lista de los agentes conservantes cuyo empleo con vistas a la protección de los productos destinados a la alimentación humana contra las alteraciones provocadas por los microorganismos está autorizado ; Considerando que la propuesta de la Comisión actualmente en examen pretende , por una parte , añadir a la lista de los agentes conservantes el bisulfito de potasio , así como la natamicina y , por otra parte , autorizar el tiabendazol para el tratamiento en superficie de los agrios y de los plátanos , sin limitación en el tiempo ; Considerando que , en espera de una decisión del Consejo sobre el conjunto de dicha propuesta y sin perjuicio de los trabajos en curso referente a ello , conviene , como medida con carácter cautelar , prorrogar con carácter transitorio , del 16 de diciembre de 1983 al 15 de febrero de 1984 , la autorización del tiabendazol para evitar interrupción en las corrientes comerciales tradicionales de agrios y plátanos , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 En el número E 233 punto c ) de la Sección I del Anexo en la Directiva 64/54/CEE , la fecha del 16 de diciembre de 1983 será reemplazada por la del 16 de febrero de 1984 . Artículo 2 Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán inmediatamente de ello a la Comisión . Artículo 3 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1983 . Por el Consejo El Presidente C. SIMITIS (1) DO n º C 330 de 17 . 12 . 1981 , p. 7 . (2) DO n º C 125 de 17 . 5 . 1982 , p. 17 . (3) DO n º C 178 de 15 . 7 . 1982 , p. 4 . (4) DO n º 12 de 27 . 1 . 1964 , p. 161/64 . (5) DO n º L 335 de 30 . 11 . 1983 , p. 38 .