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Document 31983D0465

    83/465/CEE: Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1983, relativa a las solicitudes de reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las agrupaciones de productores y a sus uniones en el sector del algodón

    DO L 255 de 15.9.1983, p. 17–27 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1983/465/oj

    31983D0465

    83/465/CEE: Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1983, relativa a las solicitudes de reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las agrupaciones de productores y a sus uniones en el sector del algodón

    Diario Oficial n° L 255 de 15/09/1983 p. 0017 - 0027
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0004
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0004


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 26 de julio de 1983

    relativa a las solicitudes de reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las agrupaciones de productores y a sus uniones en el sector del algodón

    ( 83/465/CEE )

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 389/82 del Consejo de 15 de febrero de 1982 relativo a las agrupaciones de productores y a sus uniones en el sector del algodón (1) y , en particular , el apartado 4 del artículo 12 ,

    Considerando que las solicitudes de reembolso que han de presentar los Estados miembros al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola deben contener determinados datos con objeto de que pueda examinarse la conformidad de los gastos con las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 389/82 y con los programas relativos al desarrollo y a la racionalización de la producción y la comercialización del algodón , aprobado con arreglo al apartado 1 del artículo 8 del mencionado Reglamento ;

    Considerando que , para permitir un control eficaz , los Estados miembros deben mantener los justificantes a disposición de la Comisión durante un período de tres años después del pago del último reembolso ;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

    Artículo 1

    1 . Las solicitudes de reembolso contempladas en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 389/82 deberán presentarse con arreglo a los cuadros que figuran en los Anexos .

    2 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión , con su primera solicitud de reembolso , los textos de las disposiciones nacionales de aplicación y de control y los textos de las instrucciones administrativas , así como los formularios o cualesquiera otros documentos relativos al desarrollo administrativo de las medidas .

    Artículo 2

    Los Estados miembros mantendrán a disposición de la Comisión , respecto de cada beneficiario , durante un período de tres años después del pago del último reembolso , todos los justificantes o la copia certificada conforme que obre en su poder , en función de los cuales se hayan concedido las ayudas previstas por el Reglamento ( CEE ) n º 389/82 , así como las documentaciones completas de los beneficiarios .

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 26 de julio de 1983 .

    Por la Comisión

    Poul DALSAGER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n º L 51 de 23 . 2 . 1982 , p. 1 .

    ANEXO 1

    Solicitud de reembolso de los gastos realizados durante el año ... en el marco del Reglamento ( CEE ) n º 389/82

    CUADRO RECAPITULATIVO

    Naturaleza de la medida * Número de agrupaciones y uniones afectadas * Ayudas imputables pagadas por el Estado miembro * Reembolsos solicitados al FEOGA *

    AYUDA DE PUESTA EN MARCHA ( totales del Anexo 3.1 ) * * * *

    AYUDAS A LA INVERSIÓN ( totales del Anexo 4.1 ) * * * *

    TOTAL * * * *

    RECUPERACIONES ( totales del Anexo 5 ) * * * *

    TOTAL * * * *

    Anticipo ya pagado , en su caso , por el FEOGA * *

    Saldo que debe reembolsarse * *

    Sello y firma de la autoridad competente ...

    ANEXO 2

    ( debe ser presentado por la agrupación o unión con ocasión de la primera solicitud de reembolso )

    Informaciones facilitadas por los Estados miembros referentes a las agrupaciones de productores y a sus uniones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 , 2 , 3 y 6 del Reglamento ( CEE ) n º 389/82

    Estado miembro : ...

    - Número de orden (1) : ...

    - Agrupación de productores o unión de agrupaciones de productores ( nombre y dirección ) : ...

    - Fecha de constitución o de fusión : ...

    - Se confirma que la fecha de reconocimiento , de acuerdo con el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 389/82 , es la siguiente : ...

    1 . Modo en que se cumplen las obligaciones contempladas en los artículos siguientes del Reglamento ( CEE ) n º 389/82 :

    - artículo 1 , apartado 1 , primer guión ...

    en particular , hectáreas cultivadas por miembros y cantidades vendidas por miembros

    - artículo 1 , apartado 1 , segundo guión ...

    - artículo 2 , apartado 1 , letras a ) y d ) ...

    - artículo 2 , apartado 1 , letra b ) ...

    - artículo 2 , apartado 1 , letra c ) ...

    - artículo 2 , apartado 1 , letra e ) ...

    - artículo 2 , apartado 1 , letra f ) ...

    - artículo 2 , apartado 2 , letra g ) ...

    - artículo 2 , apartado 2 ...

    2 . En su caso , ¿ cuáles son las cantidades para cuya comercialización por sí mismos están autorizados los miembros por parte de la agrupación o unión ?

    3 . En su caso , ¿ cuáles son las ayudas complementarias previstas o ya concedidas a la agrupación o a la unión en el marco del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 389/82 ?

    4 . En caso de fusión con arreglo a la letra b ) del apartado 6 del artículo 4 , ¿ en qué medida permite la nueva organización alcanzar mejor objetivos contemplados en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 389/82 ?

    (1) Numeración continua .

    ANEXO 3.1

    Solicitud de reembolso de acuerdo con el Título I del Reglamento ( CEE ) n º 389/82

    AYUDAS DE PUESTA EN MARCHA

    Número * Agrupación de productores o unión de agrupaciones de productores * Importe de la ayuda concedida de acuerdo con los apartados 2 , 3 ó 6 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 389/82 *

    Ayudas relativas al primer año siguiente a la fecha del reconocimiento

    Ayudas relativas al segundo año siguiente a la fecha del reconocimiento

    Ayudas relativas al tercer año siguiente a la fecha del reconocimiento

    TOTAL * * *

    Importe que debe reembolsarse * *

    REPARTO REGIONAL

    Unidad administrativa * Número de agrupaciones y uniones reconocidas * Ayuda total * Importe que debe reembolsarse *

    TOTAL * * * *

    ANEXO 3.2

    Cuadro relativo a la ayuda de puesta en marcha concedida a las agrupaciones de productores o a sus uniones en virtud de los apartados 2 , 3 o 6 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 389/82

    Número de orden (1) : ...

    Agrupación de productores o unión de agrupaciones de productores : ...

    Fecha de reconocimiento de acuerdo con el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 389/82 : ...

    Se trata de una agrupación/unión :

    - nueva ,

    - ya existente antes de la entrada en vigor del Reglamento ( CEE ) n º 389/82 ,

    - resultante de una fusión de organizaciones preexistentes , que se ajustan a las condiciones previstas en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 389/82 .

    Número de socios ... y volumen anual de producción de acuerdo con la letra b ) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 389/82 ... toneladas

    Importe de la ayuda concedida . ...

    Fecha de concesión de la ayuda ...

    Ayuda concedida con cargo al ... año siguiente a la fecha de reconocimiento

    CÁLCULO DE LA AYUDA

    Año * Volumen anual comercializado (2) * Precio medio (2) * Valor de los productos (2) * Ayuda máxima basada en el valor de los productos (2) ( columna 4 ) * Gastos de constitución y de funcionamiento administrativo de acuerdo con el Reglamento ( CEE ) n º 2084/80 * correspondientes a gastos suplementarios de acuerdo con la letra a ) del apartado 6 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 389/82 * correspondientes a gastos inherentes a la constitución de acuerdo con la letra b ) del apartado 6 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 389/82 * Ayuda máxima en función de los gastos indicados en las columnas 6 a 8 * Importe de la ayuda concedida *

    * de acuerdo con el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 389/82 * * * * * * *

    1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 6 * 7 * 8 * 9 * 10 *

    (1) Numeración contínua .

    (2) Únicamente para las agrupaciones de productores .

    Se confirma que :

    - la agrupación o unión anteriormente mencionada persigue el objetivo previsto en el apartado 1 del artículo 1 y cumple todas las condiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 389/82 ,

    - el valor de los productos comercializados se ha calculado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 389/82 ,

    - el importe de los gastos reales de constitución y de funcionamiento administrativo contemplados en la letra b ) del apartado 2 y en la letra a ) del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 389/82 se ha determinado con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n º 2084/80 y ha sido aprobado por las autoridades competentes del Estado miembro ,

    - respecto de la agrupación o unión constituida antes de la entrada en vigor del Reglamento ( CEE ) n º 389/82 , las ayudas se han concedido únicamente hasta el importe de los gastos suplementarios derivados de la adaptación a las condiciones previstas en el artículo 2 de dicho Reglamento ,

    - la agrupación o unión surgida de organizaciones preexistentes que se ajustaban ya a las condiciones del Reglamento ( CEE ) n º 389/82 :

    - resulta de una fusión que permite alcanzar mejor los objetivos contemplados en el artículo 1 de dicho Reglamento ,

    - ha recibido una ayuda que se limita a los gastos inherentes a su constitución ,

    - los beneficiarios han sido informados de forma pertinente de la parte de los créditos procedente de la Comunidad . ( A tal fin , se adjunta a la presente solicitud una nota informativa sobre el procedimiento previsto . )

    Sello y firma de la autoridad competente ...

    ANEXO 4.1 .

    Solicitud de reembolso de acuerdo con el Título II del Reglamento ( CEE ) n º 389/82

    AYUDAS A LA INVERSIÓN

    Número de orden * Organización de productores * Importe de la ayuda concedida de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 389/82 *

    TOTAL * *

    Importe que debe reembolsarse * *

    REPARTO REGIONAL

    Unidad administrativa * Número de agrupaciones y uniones reconocidas * Ayuda total * Importe que debe reembolsarse *

    TOTAL * * * *

    ANEXO 4.2

    Cuadro relativo a la ayuda a la inversión concedida a las agrupaciones de productores o a sus uniones en virtud del artículo 5 del reglamento ( CEE ) n º 389/82

    Número de orden (1) : ...

    Agrupación de productores o unión de agrupaciones de productores : ...

    Fecha de reconocimiento de acuerdo con el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 389/82 : ...

    Número de socios : ...

    Volumen anual de producción de acuerdo con la letra b ) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 389/82 : ... toneladas

    Fecha de concesión de la ayuda : ...

    CLASIFICACIÓN DE LOS COSTES DE INVERSIÓN (2)

    Tipo de gastos (3) * Gastos realizados * Ayudas pagadas por el Estado miembro *

    Importe del reembolso solicitado * *

    Se confirma que las inversiones anteriormente mencionadas :

    - son necesarias para la aplicación de las normas comunes contempladas en el artículo 2 , apartado 1 , letra a ) , segundo guión y para la comercialización contemplada en el artículo 2 , apartado 1 , letra a ) , tercer guión del Reglamento ( CEE ) n º 389/82 ,

    - están destinadas a ser utilizadas por la agrupación o unión , o en común por sus miembros ,

    - se inscriben en los programas aprobados en virtud del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 389/82 ,

    - se han iniciado después de la entrada en vigor del Reglamento ( CEE ) n º 389/82 .

    La agrupación o unión anteriormente mencionada persigue el objetivo previsto en el apartado 1 del artículo 1 , y cumple todas las condiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 389/82 .

    Los beneficiarios serán informados de forma pertinente de la parte de los créditos procedente de la Comunidad . ( A tal fin , se adjunta a la presente solicitud una nota informativa sobre el procedimiento previsto . )

    Sello y firma de la autoridad competente ...

    (1) Numeración contínua .

    (2) Deben puntualizarse los costes relativos a los distintos objetivos , a saber , la recolección , el desmontado , el almacenamiento y el envasado .

    (3) Por ejemplo , gastos de compra de una máquina , gastos de construcción , etc.

    Ficha complementaria

    ANEXO 4.3

    Inversiones de acuerdo con el Título II del Reglamento ( CEE ) n º 389/82

    1 . Beneficiario : ...

    1.1 . Nombre y dirección : ...

    1.2 . Area geográfica a la que se extienden las actividades : ...

    1.3 . Superficie total , para cada miembro , plantada con algodón , y producción total antes y después de la realización del proyecto : ...

    1.4 . Cantidad comercializada por mediación de la agrupación o unión antes y después de la realización del proyecto : ...

    1.5 . Capacidades antes y después de la realización del proyecto :

    - recolección mecánica

    - desmontado

    - almacenamiento

    - envasado

    2 . Inversiones previstas : ...

    2.1 . Localización del proyecto : ...

    2.2 . Descripción de las necesidades a que debe responder el proyecto : ...

    2.3 . Descripción de los equipamientos ya existentes : ...

    2.4 . Descripción general y técnica de las inversiones previstas : ...

    2.5 . Presupuesto estimativo de los costes totales : ...

    2.6 . Comienzo de la realización y terminación prevista : ...

    2.7 . Porción ya realizada : ...

    3 . Financiación prevista : ...

    3.1 . Contribución del beneficiario : ...

    3.2 . Contribución del Estado miembro : ...

    correspondiente al reembolso por el FEOGA : ...

    4 . Mejoras previstas

    4.1 . Mejora de las estructuras a nivel de :

    - la oferta

    - la comercialización

    - la normalización y calidad

    4.2 . Efecto sobre la renta de las explotaciones agrícolas afiliadas a la agrupación o unión

    ANEXO 5

    Recuperaciones realizadas durante el año 19 ... respecto de las ayudas pagadas de acuerdo con el Reglamento ( CEE ) n º 389/82

    1 * 2 * 3 * 4 * 5 *

    Número de clave o nombre y dirección del beneficiario * Ayudas imputables recuperadas * Importe que debe deducirse de la contribución del FEOGA * Medida de que se trata ( tipo de la ayuda ) y razones de la recuperación * En su caso , número clave de la comunicación según el Reglamento ( CEE ) n º 283/72 (1) *

    TOTAL * * * * *

    (1) La presentación del presente cuadro no dispensa del envío de los documentos previstos por los artículos 3 y 5 del Reglamento ( CEE ) n º 283/72 relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agrícola común , así como a la organización de un sistema de información en dicho ámbito .

    Por consiguiente , si la recuperación se refiriere a un caso de irregularidad comunicado de acuerdo con el Reglamento anteriormente mencionado , deberá mencionarse el número bajo el cual se hubiere comunicado el caso .

    Sello y firma de la autoridad competente ...

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