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Document 31982R3632
Council Regulation (EEC) No 3632/82 of 21 December 1982 on the application of EEC-Sweden Joint Committee Decision No 2/82 supplementing Annexes II and III to Protocol 3 concerning the definition of the concept of originating products and methods of administrative cooperation by the addition of alternative percentage rules for the products of Chapters 84 to 92 of the Customs Cooperation Council Nomenclature
Reglamento (CEE) n° 3632/82 del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, referente a la aplicación de la Decisión n° 2/82 del Comité mixto CEE-Suecia por la que se completan los Anexos II y III del Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa, mediante la incorporación de reglas de porcentaje alternativas para los productos pertenecientes a los capítulos 84 a 92 de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera
Reglamento (CEE) n° 3632/82 del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, referente a la aplicación de la Decisión n° 2/82 del Comité mixto CEE-Suecia por la que se completan los Anexos II y III del Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa, mediante la incorporación de reglas de porcentaje alternativas para los productos pertenecientes a los capítulos 84 a 92 de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera
DO L 385 de 31.12.1982, p. 56–56
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 31/03/1986
Reglamento (CEE) n° 3632/82 del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, referente a la aplicación de la Decisión n° 2/82 del Comité mixto CEE-Suecia por la que se completan los Anexos II y III del Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa, mediante la incorporación de reglas de porcentaje alternativas para los productos pertenecientes a los capítulos 84 a 92 de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera
Diario Oficial n° L 385 de 31/12/1982 p. 0056
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 9 p. 0234
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 9 p. 0234
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 3632/82 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1982 referente a la aplicacion de la Decision n * 2/82 del Comité mixto CEE-Suecia por la que se completan los Anexos II y III del Protocolo n * 3 relativo a la definicion de la nocion de productos originarios y a los métodos de cooperacion administrativa , mediante la incorporacion de reglas de porcentaje alternativas para los productos pertenecientes a los Capitulos 84 a 92 de la Nomenclatura del Consejo de Cooperacion Aduanera EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 , Vista la propuesta de la Comision , Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y el Reino de Suecia (1) se firmo el 22 de julio de 1972 y entro en vigor el 1 de enero de 1973 ; Considerando que , de acuerdo con el articulo 28 del Protocolo n * 3 relativo a la definicion de la nocion de productos originarios y a los métodos de cooperacion administrativa , que forma parte integrante de dicho Acuerdo , el Comité mixto , debido a la interdependencia de los sectores industriales de la Comunidad Economica Europea y de Suecia y teniendo en cuenta el caracter reciproco y la importancia mutua de los intercambios preferenciales afectados , adopto la Decision n * 2/82 por la que se completan los Anexos II y III de dicho Protocolo mediante la incorporacion de reglas de porcentaje alternativas para los productos pertenecientes a los Capitulos 84 a 92 de la Nomenclatura del Consejo de Cooperacion Aduanera ; Considerando que es necesario aplicar dicha Decision en la Comunidad , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Para la aplicacion del acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y el Reino de Suecia , la Decision n * 2/82 del Comité mixto CEE-Suecia sera aplicable en la Comunidad . El texto de la Decision figura anejo al presente Reglamento . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1982 . Por el Consejo El Presidente O. MOELLER (1) DO n * L 300 de 31 . 12 . 1972 , p. 97 . DECISION N * 2/82 DEL COMITE MIXTO CEE-SUECIA de 6 de diciembre de 1982 por la que se completan los Anexos II y III del Protocolo n * 3 , relativo a la definicion de la nocion de productos originarios y a los métodos de cooperacion administrativa , mediante la incorporacion de reglas de porcentaje alternativas para los productos pertenecientes a los Capitulos 84 a 92 de la Nomenclatura del Consejo de Cooperacion Aduanera EL COMITE MIXTO , Visto el acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y el Reino de Suecia , firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 , Visto el Protocolo n * 3 relativo a la definicion de la nocion de productos originarios y a los métodos de cooperacion administrativa , en lo sucesivo denominado " Protocolo n * 3 " y , en particular , su articulo 28 , Considerando que la experiencia ha mostrado que las reglas de origen que figuran en el Protocolo n * 3 han dado lugar en la practica a dificultades para los productos pertenecientes a los Capitulos 84 a 92 de la Nomenclatura del Consejo de Cooperacion Aduanera ( en lo sucesivo designado por la abreviatura NCCA ) ; que , debido a la interdependencia de los sectores industriales de la Comunidad Economica Europea y Suecia , y teniendo en cuenta el caracter reciproco y la importancia mutua del libre cambio entre la Comunidad Economica Europea y Suecia , es necesario simplificar dichas reglas ; Considerando que es deseable establecer reglas simplificadas que globalmente tengan el mismo efecto que las reglas existentes ; que , siendo posible que estas reglas tengan , no obstante , un efecto mas restrictivo para ciertos productos , es necesario disponer que sean aplicadas como alternativas a las reglas existentes ; Considerando que las reglas alternativas mas simples son reglas de porcentaje idénticas para las listas A y B ; que los porcentajes elegidos deben varias segun los productos para prevenir cualquier modificacion global del efecto economico ; Considerando que es preferible , por razones de claridad , unir estas reglas de porcentaje alternativas para las listas A y B en dos listas de productos en funcion de la regla de porcentaje aplicable ; Considerando que es necesaria una clausula de garantia para evitar que el efecto de las reglas alternativas produzca o pueda producir un perjuicio grave a los productores de la otra Parte Contratante ; Considerando que es necesario examinar los efectos de la introduccion de las reglas de porcentaje alternativas tras un periodo experimental , a fin de comprobar que no afectan de ningun modo al efecto economico global de las reglas de origen , o a uno o varios productos ; que conviene , por tanto , que la presente Decision se aplique durante un periodo de tres anos , DECIDE : Articulo 1 1 . Las listas A y B contenidas en los Anexos II y III del Protocolo n * 3 se modificaran mediante la introduccion de las reglas siguientes : a ) se conferira el caracter originario a los productos enumerados en la lista I anejo , mediante operaciones de elaboracion , transformacion o montaje , en las que se incorporen productos no originarios cuyo valor no excede del 40 % del valor del producto terminado ; b ) se conferira el caracter originario a los productos enumerados en la lista II aneja , mediante operaciones de elaboracion , transformacion o montaje , en las que se incorporen productos no originarios cuyo valor no exceda del 30 % del valor del producto terminado ; sin embargo , para determinados productos se aplicara un porcentaje mas bajo y/o condiciones particulares . 2 . Las reglas definidas en el apartado 1 se anadiran pero no sustituiran a las reglas de las listas A y B . 3 . El exportador podra recurrir a las reglas definidas en el apartado 1 o bien , de manera alternativa , aplicar las otras reglas contenidas en las listas A y B . Sin embargo las reglas definidas en el apartado 1 solo se aplicaran a un determinado producto de modo alternativo a las reglas contenidas en esas listas , sin poder combinarse con estas ultimas . Articulo 2 Las disposiciones de la presente Decision no podran conferir el caracter originario a las mercancias obtenidas a partir de productos importados que , en relacion con las mercancias obtenidas y en el sentido de la regla general n * 2 de la NNCA , estén : - incompletas o no terminadas y presenten las caracteristicas esenciales del producto completo o terminado , - desmontadas o sin montar . Articulo 3 Si , por efecto de las reglas alternativas , un producto se importa en el territorio de una de las Partes Contratantes en cantidades tan acrecentadas y en condiciones tales que supone o puede suponer una amenaza de perjuicio grave para los productores , de la Parte Contratante afectada , de productos similares o de productos directamente competitivos , la Parte Contratante podra suspender la aplicacion de dichas reglas alternativas para ese producto . Tales decisiones se notificaran al Comité mixto sin demora , junto con todos los datos utiles . Sin perjuicio de las medidas preventivas adoptadas , el Comité mixto examinara sin demora la situacion a fin de buscar una solucion aceptable para las Partes Contratantes . Articulo 4 La presente Decision entrara en vigor el 1 de abril de 1983 . La presente Decision sera aplicable hasta el 31 de marzo de 1986 . Hecho en Bruselas , el 6 de diciembre de 1982 . Por el Comité mixto El Presidente Pierre DUCHATEAU ANEXO I LISTA I Productos terminados a los que se aplica la regla del 40 % definida en el punto a ) del articulo 1 Productos obtenidos Numero de partida de la NNCA * Designacion * 84.05 * Maquinas de vapor de agua u otros vapores , incluso formando cuerpo con sus calderas * 84.06 * Motores de explosion o de combustion interna , de émbolo * 84.09 * Apisonadoras de propulsion mecanica * 84.12 * Grupos para acondicionamiento de aire que contengan , reunidos en un solo cuerpo , un ventilador con motor y dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad * 84.36 * Maquinas y aparatos para el hilado ( extrusion ) de materias textiles sintéticas y artificiales ; maquinas y aparatos para la preparacion de materias textiles ; maquinas para la hilatura y el retorcido de materias textiles ; maquinas para bobinar ( incluidas las canilleras ) , y devanar materias textiles * 84.37 * Telares y maquinas para tejer , para hacer géneros de punto , tules , encajes , bordados , pasamaneria y malla ; aparatos y maquinas preparatorios para tejer o hacer géneros de punto , etc. ( urdidoras , encoladoras , etc. ) * ex 84.41 * Maquinas de coser ( tejidos , cueros , calzado , etc. ) incluidos los muebles para maquinas de coser , con excepcion de las maquinas de coser que hagan solamente pespunte , cuyo cabezal pese como maximo 16 kg sin motor , o 17 kg con motor ; agujas para maquinas de coser * ex 84.41 (1) * Maquinas de coser que hagan unicamente pespunte , cuyo cabezal pese como maximo 16 kg sin motor , o 17 kg con motor * 84.45 * Maquinas-herramienta para el trabajo de los metales y carburos metalicos , distintas de las comprendidas en las partidas n * 84.49 y n * 84.50 * 84.46 * Maquinas-herramienta para el trabajo de la piedra , productos ceramicos , hormigon , fibrocemento y otras materias minerales analogas , y para el trabajo en frio del vidrio , distintas de las comprendidas en la partida n * 84.49 * 84.47 * Maquinas-herramienta , distintas de las de la partida n * 84.49 , para el trabajo de la madera , corcho , hueso , ebonita , materias plasticas artificiales y otras materias duras analogas * 84.48 * Partes sueltas y accesorios reconocibles como exclusiva o principalmente destinados a las maquinas-herramienta de las partidas n * 84.45 a n * 84.47 inclusive , comprendidos los portapiezas y portautiles , cabezales de roscar retractables automaticamente , dispositivos divisores y otros dispositivos especiales para montar en las maquinas-herramienta ; portaubiles destinados a herramientas y a maquinas-herramienta de uso manual , de cualquier clase * 84.51 * Maquinas de escribir sin dispositivo totalizador ; maquinas para autenticar cheques * Productos obtenidos Numero de partida de la NNCA * Designacion * 84.52 * Maquinas de calcular ; maquinas de contabilidad ; cajas registradoras , maquinas para franquear , de emitir " tickets " y analogas , con dispositivos totalizadores * 84.53 * Maquinas automaticas para tratamiento de la informacion y sus unidades ; lectores magnéticos y opticos , maquinas para registro de informaciones sobre soporte en forma codificada y maquinas para tratamiento de estas informaciones , no especificadas ni comprendidas en otras partidas * 84.54 * Otras maquinas y aparatos de oficina ( copiadores hectograficos o de clisés , maquinas para imprimir direcciones , maquinas para clasificar , contar y encartuchar moneda , aparatos afilalapices , aparatos para perforar y grapar , etc. ) * 84.64 * Juntas metaloplasticas ; juegos o surtidos de juntas de composicion diferente para maquinas , vehiculos y tuberias , presentados en bolsitas , sobres o envases analogos * 84.65 * Partes y piezas sueltas de maquinas , aparatos y artefactos mecanicos , no expresadas ni comprendidas en otras partidas del presente Capitulo , que no tengan conexiones eléctricas , aislamientos eléctricos , embobinados , contactos u otras caracteristicas eléctricas * 85.23 * Hilos , trenzas , cables ( incluidos los cables coaxiales ) , pletinas , barras y similares , aislados para la electricidad ( incluso laqueados u oxidados anodicamente ) , provistos o no de piezas de conexion * 85.24 * Piezas y objetos de carbon o de grafito , con metal o sin él , para usos eléctricos o electronicos , tales como escobillas para maquinas eléctricas , carbones para lamparas , para pilas o para microfonos , electrodos para hornos , para aparatos de soldadura o para instalaciones de electrolisis , etc. * 85.25 * Aisladores de cualquier materia * 85.26 * Piezas aislantes , constituidas enteramente por materias aislantes o que lleven simples mecanicas de union ( portalamparas con paso de rosca , por ejemplo ) embutidas en la masa , para maquinas , aparatos e instalaciones eléctricas , con exclusion de los aisladores de la partida n * 85.25 * 85.27 * Tubos aislantes y sus piezas de union , de metales comunes , aislados interiormente * 85.28 * Partes y piezas sueltas eléctricas de maquinas y aparatos , no expresadas ni comprendidas en otras partidas del presente Capitulo * ex Capitulo 86 * Vehiculos y material para vias férreas ; aparatos no eléctricos de senalizacion para vias de comunicacion , con exclusion de los productos de la partida n * 86.10 * 87.01 * Tractores , incluidos los tractores torno * 87.02 * Vehiculos automoviles con motor de cualquier clase , para el transporte de personas o de mercancias ( incluidos los coches de carreras y los trolebuses ) * 87.03 * Vehiculos automoviles para usos especiales , distintos de los destinados al transporte propiamente dicho , tales como coches para arreglo de averias , coches bomba , coches escala , coches barredera , coches quitanieves , coches de riego , coches grua , coches proyectores , coches taller , coches radiologicos y analogos * Productos obtenidos Numero de partida de la NNCA * Designacion * 87.04 * Chasis con motor de los vehiculos automoviles citados en las partidas n * 87.01 a n * 87.03 inclusive * 87.10 * Velocipedos sin motor ( incluidos los triciclos de reparto y similares ) * 87.11 * Sillones de ruedas y vehiculos similares para invalidos , incluso con motor u otro mecanismo de propulsion * 87.12 * Partes , piezas sueltas y accesorios de los vehiculos comprendidos en las partidas n * 87.09 a n * 87.11 inclusive * 88.01 * Aerostatos * 88.02 * Aerodinos ( aviones , hidroaviones , planeadores , cometas , autogiros , helicopteros , etc. ) ; paracaias giratorios * 88.03 * Partes y piezas sueltas de los aparatos comprendidos en las partidas n * 88.01 y n * 88.02 * CAPITULO 89 * NAVEGACION MARITIMA Y FLUVIAL * 90.01 * Lentes , prismas , espejos y demas elementos de optica de cualquier materia , sin montar , con exclusion de los mismos articulos de vidrio no trabajados opticamente ; materias polarizantes en hojas o en placas * 90.02 * Lentes , prismas , espejos y demas elementos de optica de cualquier materia , montados , para instrumentos y aparatos , con exclusion de los mismos articulos de vidrio no trabajados opticamente * 90.04 * Gafas ( correctoras , protectoras u otras ) , quevedos , impertinentes y articulos analogos * 90.23 * Desimetros , areometros , pesaliquidos e instrumentos analogos , termometros , pirometros , barometros , higrometros y psicrometros , registradores o no , incluso combinados entre si * 90.24 * Aparatos e instrumentos para la medida , control o regulacion de fluidos gaseosos o liquidos , o para el control automatico de temperatura , tales como manometros , termostatos , indicadores de nivel , reguladores de tiro , aforadores o medidores de caudal y contadores de calor , con exclusion de los aparatos e instrumentos de la partida n * 90.14 * 90.27 * Otros contadores ( cuentarrevoluciones , contadores de produccion , taximetros , totalizadores de camino recorrido , podometros , etc. ) , indicadores de velocidad y tacometros distintos de los de la partida n * 90.14 , incluidos los tacometros magnéticos ; estroboscopios * 90.28 * Instrumentos y aparatos eléctricos o electronicos de medida , verificacion , control , regulacion o analisis * 90.29 * Partes , piezas sueltas y accesorios reconocibles como exclusiva o principalmente concebidos para los instrumentos o aparatos de las partidas n * 90.23 , 90.24 , 90.26 , 90.27 o 90.28 , susceptibles de ser utilizados en uno solo o en varios de los instrumentos o aparatos de este grupo de partidas * ex Capitulo 91 * Relojeria , con exclusion de los productos comprendidos en las partidas n * 91.04 , 91.08 , 91.09 , 91.10 y 91.11 * ex Capitulo 92 * Instrumentos de musica , aparatos para el registro o la reproduccion del sonido , aparatos para el registro o la reproduccion de imagenes y de sonido en television , partes y accesorios de estos instrumentos y aparatos , con exclusion de los productos de la partida n * 92.11 , y soportes de sonido para los aparatos de la partida n * 92.11 , o para grabaciones analogas de la partida n * 92.12 * (1) Al menos el 50 % del valor de los productos , partes y piezas utilizadas para el montaje del cabezal ( excluido el motor ) debera corresponder a productos originarios y el mecanismo de tensado del hilo , el mecanismo de crochet y el mecanismo zigzag deberan ser productos originarios . ANEXO II LISTA II Productos terminados a los que se aplica la regla del 30 % definida en el punto b ) del articulo 1 Productos obtenidos Numero de partida de la NNCA * Designacion * 84.01 (1) * Generadores de vapor de agua o de vapores de otras clases ( calderas de vapor ) ; calderas llamadas " de agua sobrecalentada " * 84.02 * Aparatos auxiliares para las calderas de la partida n * 84.01 ( economizadores , recalentadores , acumuladores de vapor , aparatos para deshollinar , para recuperacion de gases , etc. ) ; condensadores para maquinas de vapor * 84.03 * Gasogenos y generadores de gas de agua o gas pobre , con sus depuradores y sin ellos ; generadores de acetileno ( por via humeda ) y generadores analogos , con sus depuradores o sin ellos * 84.07 * Ruedas hidraulicas , turbinas y demas maquinas motrices hidraulicas * 84.08 (1) * Otros motores y maquinas motrices * 84.10 (2) * Bombas , motobombas y turbobombas para liquidos , incluidas las bombas no mecanicas y las bombas distribuidoras con dispositivo medidor ; elevadores para liquidos ( de rosario , de cangilones , de cintas flexibles , etc. ) * 84.11 (3) * Bombas , motobombas y turbobombas de aire y de vacio ; compresores , motocompresores y turbocompresores de aire y otros gases ; generadores de émbolos libres ; ventiladores y analogos * 84.13 * Quemadores para alimentacion de hogares , de combustibles liquidos ( pulverizadores ) , de combustibles solidos pulverizados o de gas ; hogares automaticos , incluidos sus antehogares , sus parrillas mecanicas , sus dispositivos mecanicos para la evacuacion de cenizas y dispositivos analogos * 84.14 * Hornos industriales o de laboratorio , con exclusion de los hornos eléctricos de la partida n * 85.11 * 84.15 (1) * Material , maquinas y aparatos para la produccion de frio , con equipo eléctrico o de otras clases * 84.16 * Calandrias y laminadores , excepto los laminadores para metales y las maquinas para laminar el vidrio ; cilindros para dichas maquinas * 84.17 * Aparatos y dispositivos , aunque se calienten eléctricamente , para el tratamiento de materias por medio de operaciones que impliquen un cambio de temperatura , tales como : calentado , coccion , tostado , destilacion , rectificacion , esterilizacion , pasterizacion , secado , evaporacion , vaporizacion , condensacion , enfriamiento , etc. , con exclusion de los aparatos de uso doméstico ; calentadores para agua ( incluso los calientabanos ) que no sean eléctricos * 84.18 * Centrifugadoras y secadoras centrifugas ; aparatos para el filtrado o la depuracion de liquidos o gases * 84.19 * Maquinas y aparatos para limpiar o secar botellas y otros recipientes ; para llenar , cerrar , etiquetar o capsular botellas , cajas , sacos y otros recipientes ; para empaquetar o embalar mercancias ; aparatos para gasificar bebidas ; aparatos para lavar vajilla * Productos obtenidos Numero de partida de la NNCA * Designacion * 84.20 (4) * Aparatos e instrumentos para pesar , incluidas las basculas y balanzas para comprobacion de piezas fabricadas , con exclusion de las balanzas sensibles a un peso igual o inferior a 5 cg ; pesas para toda clase de balanzas * 84.21 * Aparatos mecanicos ( incluso accionados a mano ) para proyectar , dispersar o pulverizar materias liquidas o en polvo , extintores cargados o sin cargar ; pistolas aerograficas y aparatos analogos ; maquinas y aparatos de chorro de arena , de chorro de vapor y aparatos de chorro similares * 84.22 * Maquinas y aparatos de elevacion , carga , descarga y manipulacion ascensores , recipientes automaticos ( " skips " ) , tornos , gatos , polipastos , gruas , puentes rodantes , transportadores , teleféricos , etc. , con exclusion de las maquinas y aparatos de la partida n * 84.23 * 84.23 * Maquinas y aparatos , fijos o moviles , para extraccion , explanacion , excavacion o perforacion del suelo palas mecanicas , cortadoras de carbon , excavadoras , escarificadoras , niveladoras , " buldozers " , traillas ( " scrapers " ) , etc. ; martinetes ; quitanieves , distintos de los vehiculos quitanieves de la partida n * 87.03 * 84.24 * Maquinas , aparatos y artefactos agricolas y horticolas para la preparacion y trabajo del suelo y para el cultivo , incluidos los rodillos para céspedes y terrenos de deportes * 84.25 * Maquinaria cosechadora y trilladora ; prensas para paja y forraje ; cortadoras de césped ; aventadoras y maquinas similares para la limpieza de granos , seleccionadoras de huevos , frutas y otros productos agricolas , con exclusion de las maquinas y aparatos de molineria de la partida n * 84.29 * 84.26 * Maquinas para ordenar y otras maquinas y aparatos de lecheria * 84.27 * Prensas , estrujadoras y demas aparatos empleados en vinicultura , sidreria y similares * 84.28 * Otras maquinas y aparatos para la agricultura , horticultura , avicultura y apicultura , incluidos los germinadores con dispositivos mecanicos o térmicos y las incubadoras y criadoras para avicultura * 84.29 * Maquinaria para molineria y para tratamiento de cereales y legumbres secas , con exclusion de la maquinaria de tipo rural * 84.30 * Maquinas y aparatos no citados ni comprendidos en otras partidas del presente Capitulo , para las industrias de la panaderia , pasteleria , galleteria , pastas alimenticias , confiteria , chocolateria , asi como para las industrias azucarera y cervezera y para la preparacion de carnes , pescados , hortalizas , legumbres y frutas , con fines alimenticios * 84.31 * Maquinas y aparatos para la fabricacion de pasta celulosica ( pasta de papel ) y para la fabricacion y acabado del papel y carton * 84.32 * Maquinas y aparatos para encuadernar , incluidas las maquinas para coser pliegos * 84.33 Otras maquinas y aparatos para trabajar pasta de papel , papel y carton , incluidas las cortadoras de todas clases * Productos obtenidos Numero de partida de la NNCA * Designacion * 84.34 * Maquinas para fundir y componer caracteres de imprenta ; maquinas , aparatos y material para clisar , de estereotipia y analogos ; caracteres de imprenta , clisés , planchas , cilindros y otros organos impresores ; piedras litograficas , planchas y cilindros , preparados para las artes graficas ( alisados , graneados , pulidos , etc. ) * 84.35 * Maquinas y aparatos para imprenta y artes graficas , marginadoras , plegadoras y otros aparatos auxiliares de imprenta * 84.38 * Maquinas y aparatos auxiliares para las maquinas de la partida n * 84.37 ( mecanismos de calada - maquinitas y mecanismos Jacquard paraurdimbres y paratramas , mecanismos de cambio de lanzaderas , etc. ) ; piezas sueltas y accesorios destinados exclusiva o principalmente a las maquinas y aparatos de la presente partida y de las partidas n * 84.36 y n * 84.37 ( husos , aletas , guarniciones de carda , peines , barretas , hileras , lanzaderas , lizos y bastidores , agujas , platinas , ganchos , etc. ) * 84.39 * Maquinas y aparatos para la fabricacion y el acabado de fieltro , en piezas o en forma determinada , incluidas las maquinas de sombrereria y las hormas de sombrereria * 84.40 * Maquinas y aparatos para el lavado , limpieza , secado , blanqueo , tenido , apresto y acabado de hilados , tejidos y manufacturas textiles ( incluidos los aparatos para lavar la ropa , planchar y prensar las confecciones , enrollar , plegar o cortar los tejidos ) ; maquinas para revestimiento de tejidos y demas soportes para la fabricacion de linoleo y otras cubiertas de suelo ; maquinas para el estampado de hilados , tejidos , fieltro , cuero , papel de decorar habitaciones , papel de embalaje , linoleo y otros materiales similares ( incluidos las planchas y cilindros grabados para estas maquinas ) * 84.42 * Maquinas y aparatos para la preparacion y trabajo de los cueros y pieles para la fabricacion de calzado y demas manufacturas de cuero o piel , con exclusion de las maquinas de coser de la partida n * 84.41 * 84.43 * Convertidores , calderos de colada , lingoteras y maquinas de colar y de moldear , para aceria , fundicion y metalurgia * 84.44 * Laminadores , trenes de laminacion y cilindros de laminadores * 84.49 * Herramientas y maquinas-herramienta neumaticas o con motor incorporado que no sea eléctrico , de uso manual * 84.50 * Maquinas y aparatos de gas para soldar , cortar y para temple superficial * 84.55 * Piezas sueltas y accesorios ( distintos de los estuches , tapas , fundas y analogos ) reconocibles como exclusiva o principalmente destinados a las maquinas y aparatos de las partidas n * 84.51 a n * 84.54 , ambas inclusive * 84.56 * Maquinas y aparatos para clasificar , cribar , lavar , quebrantar , triturar , mezclar tierras , piedras y otras materias minerales solidas ; maquinas y aparatos para aglomerar , dar forma y moldear combustibles minerales solidos , pastas ceramicas , cemento , yeso y otras materias minerales en polvo o en pasta ; maquinas para formar los moldes de arena para fundicion * 84.57 * Maquinas y aparatos para la fabricacion y trabajo en caliente del vidrio y de las manufacturas de vidrio ; maquinas para el montaje de lamparas , tubos y valvulas eléctricos , electronicos y similares * Productos obtenidos Numero de partida de la NNCA * Designacion * 84.58 * Aparatos automaticos para la venta cuyo funcionamiento no se base en la destreza ni en el azar , tales como distribuidores automaticos de sellos de correo , cigarrillos , chocolate , comestible , etc. * 84.59 * Maquinas , aparatos y artefactos mecanicos , no expresados ni comprendidos en otras partidas del presente Capitulo * 84.60 * Cajas de fundicion , moldes y coquillas para metales ( excepto las lingoteras ) , carburos metalicos , vidrio , materias minerales ( pastas ceramicas , hormigon , cemento , etc. ) , caucho y materias plasticas artificiales * 84.61 * Articulos de griferia y otros organos similares ( incluidas las valvulas reductoras de presion y las valvulas termostaticas ) , para tuberias , calderas , depositos , cubas y otros recipientes similares * 84.62 (5) * Rodamientos de todas clases ( de bolas , de agujas o de rodillos de cualquier forma ) * 84.63 * Arboles de transmision , ciguenales y manivelas , soportes de cojinetes y cojinetes , distintos de los rodamientos , engranajes y ruedas de friccion , reductores , multiplicadores y variadores de velocidad , volantes y poleas ( incluidos los motores de poleas locas ) , embragues , organos de acoplamiento ( manguitos , acoplamientos elasticos , etc. ) y juntas de articulacion ( cardan , de Oldham , etc. ) * ex Capitulo 85 (6) * Maquinas y aparatos eléctricos y objetos destinados a usos electrotécnicos , con exclusion de los comprendidos en las partidas n * 85.23 , 85.24 , 85.25 , 85.26 , 85.27 y 85.28 * 86.10 * Material fijo de vias férreas ; aparatos mecanicos no eléctricos de senalizacion , seguridad , control y mando para cualquier via de comunicacion ; sus partes y piezas sueltas * 87.05 * Carrocerias de los vehiculos automoviles citados en las partidas n * 87.01 a n * 87.03 inclusive , comprendidas las cabinas * 87.06 * Partes , y piezas sueltas y accesorios de los vehiculos automoviles citados en las partidas n * 87.01 a n * 87.03 inclusive * 87.07 * Carretillas automoviles de los tipos utilizados en las fabricas , almacenes , puertos y aeropuertos para el transporte a cortas distancias o la manipulacion de mercancias ( carretillas portadoras , elevadoras , carretillas puente , por ejemplo ) ; carretilla tractoras del tipo de las utilizadas en las estaciones ; sus partes y piezas sueltas * 87.08 * Carros y automoviles blindados de combate , con armamento o sin él ; sus partes y piezas sueltas * 87.09 (7) Motociclos y velocipedos con motor auxiliar , con sidecar o sin él ; sidecares para motociclos y velocipedos de cualquier clase , presentados aisladamente * 87.13 * Coches para el transporte de ninos ; sus partes y piezas sueltas * 87.14 * Otros vehiculos no automoviles y remolques para vehiculos de todas clases ; sus partes y piezas sueltas * 88.04 * Paracaidas y sus partes componentes , piezas sueltas y accesorios * 88.05 * Catapultas y otros artefactos de lanzamiento similares ; aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra ; sus partes y piezas sueltas * Productos obtenidos Numero de partida de la NNCA * Designacion * ex Capitulo 90 (8) * Instrumentos y aparatos de optica , de fotografia y de cinematografia , de medida , de comprobacion y de precision ; instrumentos y aparatos medicoquirurgicos , con exclusion de los productos comprendidos en las partidas n * 90.01 , 90.02 , 90.04 , 90.23 , 90.24 , 90.27 , 90.28 y 90.29 * 91.04 * Los demas relojes ( con mecanismo que no sea de pequeno volumen ) y aparatos de relojeria similares * 91.08 * Otros mecanismos de relojeria terminados * 91.09 * Cajas de relojes de la partida n * 91.01 y sus partes * 91.10 * Cajas y similares para los demas relojes y para aparatos de relojeria y sus partes * 91.11 * Otras partes y piezas para relojeria * 91.11 (9) * Tocadiscos , aparatos para dictar y demas aparatos para el registro o la reproduccion del sonido , incluidas las platinas de tocadiscos , los giracintas y los girahilos , con lector de sonido o sin él ; aparatos para el registro o la reproduccion de imagenes y de sonido en television * ex 92.12 * Soportes de sonido para los aparatos de la partida n * 92.11 o para grabaciones analogas ; discos , cilindros , ceras , cintas , peliculas , hilos , etc. , preparados para la grabacion o grabados ; matrices y moldes galvanicos para la fabricacion de discos * (1) La regla de porcentaje que se debe aplicar es la del 25 % . (2) La regla de porcentaje que se debe aplicar para las bombas rotativas de desplazamiento es la del 25 % . (3) La regla de porcentaje que se debe aplicar para los ventiladores y aparatos analogos es la del 25 % . (4) La regla de porcentaje que se debe aplicar es la del 25 % . (5) La regla de porcentaje que se debe aplicar es la del 25 % . (6) La regla de porcentaje que se debe aplicar para los productos comprendidos en las partidas n * 85.14 y n * 85.15 es la del 25 % y el valor de los transistores no originarios utilizados no debera exceder del 3 % del valor del producto terminado . (7) Para las motocicletas de motor de explosion y velocipedos con motor auxiliar de explosion , con sidecar o sin él , las reglas de porcentaje que se deben aplicar son : - 20 % , cuando la cilindrada sea inferior o igual a 50 cm3 , - 25 % , cuando la cilindrada sea superior a 50 cm3 . (8) Para las partidas n * 90.17 y n * 90.18 , la regla de porcentaje que se debe aplicar es la del 25 % . (9) Para los fonografos eléctricos , la regla de porcentaje que se debe aplicar es la del 25 % .