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Document 31982R3273

    Reglamento (CEE) n° 3273/82 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3433/81 en lo que se refiere al reparto de las importaciones de conservas de champiñones originarios de terceros países

    DO L 347 de 7.12.1982, p. 11–12 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 23/06/1990

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1982/3273/oj

    31982R3273

    Reglamento (CEE) n° 3273/82 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3433/81 en lo que se refiere al reparto de las importaciones de conservas de champiñones originarios de terceros países

    Diario Oficial n° L 347 de 07/12/1982 p. 0011 - 0012
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0152
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0152


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 3273/82 DE LA COMISIÓN

    de 6 de diciembre de 1982

    por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3433/81 en lo que se refiere al reparto de las importaciones de conservas de champiñones originarios de terceros países

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1118/81 (2) ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1796/81 del Consejo , de 30 de junio de 1981 , relativo a las medidas aplicables a la importación de conservas de champiñones (3) y , en particular , su artículo 5 ,

    Considerando que el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1796/81 prevé que la cantidad que debe importarse cada año con exención del montante suplementario debe repartirse entre los países proveedores teniendo en cuenta las corrientes de intercambio tradicionales y los nuevos proveedores ;

    Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3433/81 de la Comisión (4) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2801/82 (5) , ha repartido dicha cantidad para el año 1982 ; que es conveniente prever ahora dicho reparto para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1983 ;

    Considerando que la experiencia demuestra que las comunicaciones semanales de las solicitudes de certificados por los Estados miembros pueden sustituirse adecuadamente por una comunicación mensual de los certificados expedidos ;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3433/81 de la manera siguiente :

    1 . Se sustituye el artículo 1 por el texto siguiente :

    « Artículo 1

    La cantidad fijada en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1796/81 se repartirá entre los Estados miembros de la forma siguiente para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1983 :

    ( en t/peso neto )

    País de origen * China * Corea * Taiwan * Hong-Kong * España * Otros *

    Países importadores * * * * * * *

    Bélgica * 278 * - * 10 * - * 12 * - *

    Luxemburgo * 278 * - * 10 * - * 12 * - *

    Dinamarca * 536 * 20 * - * - * - * - *

    República Federal de Alemania * 24 065 * 5 331 * 891 * 430 * 1 014 * 1 514 *

    Grecia * 7 * 7 * 108 * - * 60 * 54 *

    Francia * 2 * - * 6 * - * - * 8 *

    Irlanda * - * - * - * - * - * - *

    Italia * 3 * - * 4 * - * - * 11 *

    Países Bajos * 62 * 50 * 13 * - * - * - *

    Reino Unido * 124 * 22 * 104 * 4 * - * - *

    Los tonelajes anteriormente indicados podrán revisarse sobre la base de los datos relativos a las cantidades para las que se hayan expedido certificados al 30 de septiembre de 1983 , con objeto de determinar las cantidades que queden por importar en 1983 . »

    2 . Se sustituye el artículo 7 por el texto siguiente :

    « Artículo 7

    Los Estados miembros comunicarán cada mes a la Comisión las cantidades relativas a los certificados de importación expedidos :

    - precisando el origen de los productos sujetos a los certificados ,

    - distinguiendo las cantidades para las que se hayan expedido los certificados con o sin la mención prevista en el artículo 6 .

    Dicha información se remitirá a la Comisión a más tardar el 9 de cada mes en relación con los datos relativos a los certificados expedidos el mes anterior . »

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 1983 .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 6 de diciembre de 1982 .

    Por la Comisión

    Poul DALSAGER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .

    (2) DO n º L 118 de 30 . 4 . 1981 , p. 10 .

    (3) DO n º L 183 de 4 . 7 . 1981 , p. 1 .

    (4) DO n º L 346 de 2 . 12 . 1981 , p. 5 .

    (5) DO n º L 295 de 21 . 10 . 1982 , p. 25 .

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