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Document 31982R2966

Reglamento (CEE) n° 2966/82 de la Comisión, de 5 de noviembre de 1982, por el que se prorroga el Reglamento (CEE) n° 2826/77 que establece un formulario de declaración de tránsito comunitario que puede utilizarse en un sistema de tratamiento automático o electrónico de información

DO L 310 de 6.11.1982, p. 11–11 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1984

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1982/2966/oj

31982R2966

Reglamento (CEE) n° 2966/82 de la Comisión, de 5 de noviembre de 1982, por el que se prorroga el Reglamento (CEE) n° 2826/77 que establece un formulario de declaración de tránsito comunitario que puede utilizarse en un sistema de tratamiento automático o electrónico de información

Diario Oficial n° L 310 de 06/11/1982 p. 0011 - 0011
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 9 p. 0116
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 9 p. 0116


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REGLAMENTO ( CEE ) N * 2966/82 DE LA COMISION

de 5 de noviembre de 1982

por el que se prorroga el Reglamento ( CEE ) n * 2826/77 que establece un formulario de declaracion de transito comunitario que puede utilizarse en un sistema de tratamiento automatico o electronico de informacion

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n * 122/77 del Consejo , de 13 de diciembre de 1976 , relativo al transito comunitario (1) cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 3813/81 (2) y , en particular , su articulo 57 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n * 2826/77 de la Comision (3) cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 1976/80 (4) , es aplicable hasta el 31 de diciembre de 1982 ;

Considerando que , sin embargo , la experiencia ha demostrado la necesidad de prorrogar , mas alla de esta fecha , la posibilidad de utilizar el formulario establecido por el Reglamento ( CEE ) n * 2826/77 ;

Considerando que , ademas , los sistemas de tratamiento automatico o electronico de informacion en uso en el sector aduanero no requieren aun , en la fase actual de su evolucion , un cambio de dicho formulario ;

Considerando que es , pues , oportuno prorrogar el Reglamento ( CEE ) n * 2826/77 por un periodo de dos anos ;

Considerando que las disposiciones previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen de comité comunitario ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

En el parrafo 2 del articulo 5 del Reglamento ( CEE ) n * 2826/77 , se sustituira 31 de diciembre de 1982 por 31 de diciembre de 1984 .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1983 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 5 de noviembre de 1982 .

Por la Comision

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comision

(1) DO n * L 38 de 9 . 2 . 1977 , p. 1 .

(2) DO n * L 383 de 31 . 12 . 1981 , p. 28 .

(3) DO n * L 333 de 24 . 12 . 1977 , p. 1 .

(4) DO n * L 192 de 26 . 7 . 1980 , p. 23 .

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