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Document 31982R0843
Commission Regulation (EEC) No 843/82 of 13 April 1982 amending Regulation (EEC) No 3389/81 laying down detailed rules for export refunds in the wine sector
Reglamento (CEE) n° 843/82 de la Comisión, de 13 de abril de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3389/81 sobre modalidades de aplicación de las restituciones a la exportación en el sector vitivinícola
Reglamento (CEE) n° 843/82 de la Comisión, de 13 de abril de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3389/81 sobre modalidades de aplicación de las restituciones a la exportación en el sector vitivinícola
DO L 98 de 14.4.1982, p. 10–10
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 24/04/2001
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modifies | 31981R3389 | sustitución | artículo 3.1 | 14/04/1982 |
Reglamento (CEE) n° 843/82 de la Comisión, de 13 de abril de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3389/81 sobre modalidades de aplicación de las restituciones a la exportación en el sector vitivinícola
Diario Oficial n° L 098 de 14/04/1982 p. 0010 - 0010
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 14 p. 0243
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 14 p. 0243
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0007
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0007
REGLAMENTO ( CEE ) N º 843/82 DE LA COMISIÓN de 13 de abril de 1982 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3389/81 sobre modalidades de aplicación de las restituciones a la exportación en el sector vitivinícola LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , sobre organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3577/81 (2) , y , en particular , el apartado 4 de su artículo 20 , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 345/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establecen , en el sector vitivinícola , las normas generales relativas a la concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2009/81 (4) , y , en particular , el apartado 3 de su artículo 6 , Considerando que se han fijado restituciones a la exportación para vinos de licor que no sean vcprd , por primera vez , por el Reglamento ( CEE ) n º 3635/81 de la Comisión , de 17 de diciembre de 1981 (5) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 842/82 (6) ; que procede realizar en consecuencia determinadas adaptaciones del Reglamento ( CEE ) n º 3389/81 de la Comisión , de 27 de noviembre de 1981 (7) ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se sustituye el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 3389/81 por el texto siguiente : « 1 . El beneficio de las restituciones se supeditará a la aportación de la prueba de que los productos exportados - iban acompañados , en el momento de su exportación , de un certificado de análisis emitido por un organismo oficial del Estado miembro productor o del Estado miembro exportador acreditando que se ajustan a las normas comunitarias cualitativas de los productos de que se trate o , en su defecto , a las normas aplicadas en el plano nacional por el Estado miembro exportador , y , cuando se trate de vinos de mesa o de vinos de licor que no sean vcprd , - han sido autorizados por una comisión de degustación designada por el Estado miembro exportador ; cuando dicho Estado miembro no sea el productor , deberá aportarse además la prueba de que se trata de un vino de mesa o de un vino de licor comunitario . El certificado contemplado en el primer guión del primer párrafo mencionará por lo menos : a ) para los vinos de mesa y para los vinos de licor que no sean vcprd : - el color , - el grado alcohólico volumétrico total , - el grado alcohólico volumétrico adquirido , - el contenido en acidez total : b ) para el mosto de uva concentrado , la masa volumétrica . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 13 de abril de 1982 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 . (2) DO n º L 359 de 15 . 12 . 1981 , p. 1 . (3) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 69 . (4) DO n º L 195 de 18 . 7 . 1981 , p. 6 . (5) DO n º L 363 de 18 . 12 . 1981 , p. 29 . (6) DO n º L 98 de 14 . 4 . 1982 , p. 8 . (7) DO n º L 341 de 27 . 11 . 1981 , p. 24 .