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Document 31982D0616
82/616/EEC: Council Decision of 17 August 1982 adopting a sectoral research and development programme of the European Economic Community in the field of medical and public health research - concerted action - (1982 to 1986)
82/616/CEE: Decisión del Consejo, de 17 de agosto de 1982, por la que se aprueba un programa sectorial de investigación y desarrollo de la Comunidad Económica Europea en el campo de la investigación en medicina y salud pública -acción concertada (1982-1986)
82/616/CEE: Decisión del Consejo, de 17 de agosto de 1982, por la que se aprueba un programa sectorial de investigación y desarrollo de la Comunidad Económica Europea en el campo de la investigación en medicina y salud pública -acción concertada (1982-1986)
DO L 248 de 24.8.1982, pp. 12–20
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1986
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Repeal | 31980D0344 | derogado | 01/01/1982 |
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Corrected by | 31982D0616R(01) |
82/616/CEE: Decisión del Consejo, de 17 de agosto de 1982, por la que se aprueba un programa sectorial de investigación y desarrollo de la Comunidad Económica Europea en el campo de la investigación en medicina y salud pública -acción concertada (1982-1986)
Diario Oficial n° L 248 de 24/08/1982 p. 0012 - 0020
Edición especial en español: Capítulo 16 Tomo 1 p. 0108
Edición especial en portugués: Capítulo 16 Tomo 1 p. 0108
DECISION DEL CONSEJO de 17 de agosto de 1982 por la que se aprueba un programa sectorial de investigación y desarrollo de la Comunidad Económica Europea en el campo de la investigación en medicina y salud pública - acción concertada ( 1982-1986 ) ( 82/616/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento europeo (2) , Visto el dictamen del Comité económico y social (3) , Considerando que , en virtud del artículo 2 del Tratado , la Comunidad tiene principalmente por misión promover un desarrollo armónico de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad , una expansión continua y equilibrada y un incremento acelerado del nivel de vida ; Considerando que , en virtud de la Decisión 78/167/CEE (4) , modificada por la Decisión 81/21/CEE (5) , y de las Decisiones 78/168/CEE (6) , y 78/169/CEE (7) , el Consejo aprobó tres acciones concertadas como primer programa en el campo de la investigación médica y de la salud pública ; Considerando que , en virtud de la Decisión 80/344/CEE (8) , el Consejo aprobó un segundo programa en el campo de la investigación médica y de la salud pública ; Considerando que , en virtud de la Decisión 80/344/CEE (8) , el Consejo aprobó un segundo programa en el campo de la investigación médica y de la salud pública , que consistía en cuatro acciones concertadas plurianuales ; Considerando que en su Resolución , de 14 de enero de 1974 , relativa a un primer programa de acción de las Comunidades Europeas en el campo de la ciencia y la tecnología (9) , el Consejo subrayó que será preciso recurrir , de modo adecuado , a toda la gama de vías y medios disponibles , inclusive las acciones concertadas y que cada vez que se considere necesario u oportuno , deberá posibilitarse la asociación de los Estados terceros , principalmente europeos , a estas acciones ; Considerando que , con su Resolución de 14 de enero de 1974 (10) relativa principalmente a la coordinación de las políticas nacionales en el campo de la ciencia y la tecnología , el Consejo confió a las instituciones comunitarias la tarea de asegurar progresivamente esta coordinación con la asistencia del Comité de investigación científica y técnica ( CREST ) ; Considerando que el programa sectorial de investigación y desarrollo , objeto de la presente Decisión , es necesario para realizar dentro del marco del funcionamiento del mercado común , los objetivos de la Comunidad relativos a un desarrollo armónico de las actividades económicas , una expansión continua y equilibrada y un incremento acelerado del nivel de vida , teniendo en cuenta principalmente el desarrollo industrial y económico y potencial en los sectores afectados por los campos de investigación ; Considerando que el Tratado no prevé los poderes de acción específicos requeridos a tal fin ; Considerando que los Estados miembros tienen la intención de realizar , de conformidad con las reglas y procedimientos aplicables a sus programas nacionales , la totalidad o parte de las investigaciones descritas en el Anexo 1 y están dispuestas a integrarlas dentro del marco de la coordinación a nivel comunitario hasta el 31 de diciembre de 1986 ; Considerando que el coste de las investigaciones indicadas en el Anexo 1 , ejecutadas en los Estados miembros , se estima en 300 millones de ECUS ; Considerando que , en sus conclusiones de 20 de diciembre de 1979 , el Consejo invitó a la Comisión a que le sometiera propuestas tendentes a la racionalización de las estructuras para el establecimiento , el examen y la realización de programas comunitarios de investigación y desarrollo ; que una reagrupación de las acciones concertadas en el campo de la investigación en medicina y en salud pública constituiría una primera etapa hacia la realización de estos objetivos ; Considerando que la Comunidad tiene competencia para suscribir acuerdos con Estados terceros en los campos cubiertos por la presente Decisión ; que puede resultar oportuno asociar los Estados terceros que participan en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y técnica ( COST ) a la realización de una parte o de la totalidad del programa cubierto por la presente Decisión , de conformidad con las conclusiones aprobadas por el Consejo el 18 de julio de 1978 en lo relativo a esta cooperación ; que conviene por una parte determinar las condiciones de procedimiento que permitan una conclusión rápida de tales acuerdos y , por otra parte , abrir , en cuanto se adopte la presente Decisión , negociaciones con los Estados terceros ; Considerando que el Consejo aprobó un acuerdo de este tipo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo a acciones concertadas (11) (12) ; DECIDE : Artículo 1 Se aprueba un programa concertado de investigación y desarrollo de la Comunidad Económica Europea para un período de cinco años , a partir del 1 de enero de 1982 , en el campo de la investigación en medicina y en salud pública . El programa consistirá en una coordinación a nivel comunitario , dentro de los límites de los campos de investigación definidos en el Anexo 1 , de las actividades que forman parte de los programas de investigación de los Estados miembros . Artículo 2 La Comisión será responsable de la coordinación . Artículo 3 El importe considerado necesario de la contribución de la Comunidad a la coordinación asciende a 13,3 millones de ECUS , comprendidos los gastos correspondientes a un efectivo de nueve agentes . El reparto interno e indicativo de los fondos así como el calendario de vencimiento para la ejecución de las acciones figuran en el Anexo II . Artículo 4 La Comisión presentará al principio del tercer año un informe provisional al Consejo sobre los resultados del programa . Sobre la base de este informe , el programa será objeto de una valoración antes de que termine el tercer año . Esta valoración será realizada por expertos que no pertenezcan a los Comités mencionados en el artículo 5 y que hayan recibido a su vez ningún crédito en el marco del programa de investigación . Se informará al Consejo y al Parlamento Europeo sobre esta valoración . Esta valoración podrá conducir a la Comisión a presentar , previa consulta con el Comité contemplado en el artículo 5 punto a ) , una propuesta de revisión del programa de conformidad con los procedimientos apropiados . Artículo 5 Para facilitar la ejecución del programa se crearán : a ) un Comité general de acción concertada , denominado en lo que sigue « Comité general » , y b ) cuatro Comités de acción concertada , que asistirán al Comité general en su tarea de gestión . Los mandatos y la composición de estos Comités se definen en el Anexo III . La Comisión será asistida en su tarea de coordinación por jefes de proyecto , designados por la Comisión , previa consulta del Comité general . Cada uno de los Comités establecerá su reglamento interior . Su secretaría quedará asegurada por la Comisión . La aplicación y la coordinación de las contribuciones nacionales al programa serán llevadas a cabo por los organismos nacionales cuya lista indicativa aparece en el Anexo IV . Artículo 6 De conformidad con un procedimiento que tendrá que definir la Comisión , previa consulta con el Comité general , los Estados miembros participantes y la Comisión intercambiarán períodicamente todas las informaciones útiles relativas a la ejecución de la investigación cubierta por la presente Decisión . Los Estados miembros participantes facilitarán a la Comisión todas las informaciones necesarias para la coordinación . Se esforzarán asímismo en comunicar a la Comisión las informaciones relativas a investigaciones similares , proyectadas o realizadas por organizaciones que no son de su competencia . Toda información será considerada confidencial si así lo solicita el Estado miembro que la facilite . Al final del programa , la Comisión , de acuerdo con el Comité general , remitirá a los Estados miembros y al Parlamento Europeo un informe sucinto sobre la realización y los resultados del programa , particularmente con el fin de que los resultados obtenidos sean accesibles con la mayor brevedad posible a las empresas , instituciones y demás interesados , particularmente en el plano social . Artículo 7 1 . De conformidad con el artículo 228 del Tratado , la Comunidad podrá suscribir acuerdos con los Estados terceros que participen en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y técnica ( COST ) con el fin de asociarlos íntegra o parcialmente al programa . 2 . Se autoriza a la Comisión para que negocie los acuerdos contemplados en el apartado 1 . Artículo 8 Se abroga la Decisión 80/344/CEE con efecto de 1 de enero de 1982 . No obstante , los importes que hayan sido autorizados en la partida correspondiente del presupuesto 1980 , 1981 y 1982 y que el 1 de enero de 1982 no hayan sido utilizados o en caso de haber sido utilizado pero no liquidado todavía , quedarán afectados para la ejecución de la presente Decisión además del importe contemplado en el artículo 3 . Hecho en Bruselas , el 17 de agosto de 1982 . Por el Consejo El Presidente O. MOELLER (1) DO n º C 291 de 12 . 11 . 1983 , p. 13 . (2) Dictamen emitido el 9 de julio de 1982 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) . (3) DO n º C 64 de 15 . 3 . 1982 , p. 20 . (4) DO n º L 52 de 23 . 2 . 1978 , p. 20 . (5) DO n º L 43 de 13 . 2 . 1981 , p. 12 . (6) DO n º L 52 de 23 . 2 . 1978 , p. 24 . (7) DO n º L 52 de 23 . 2 . 1978 , p. 28 . (8) DO n º L 78 de 25 . 3 . 1980 , p. 24 . (9) DO n º C 7 de 29 . 1 . 1974 , p. 6 . (10) DO n º C 7 de 29 . 1 . 1974 , p. 2 . (11) DO n º L 113 de 25 . 4 . 1981 , p. 44 . (12) DO n º L 83 de 29 . 3 . 1982 , p. 1 . ANEXO 1 CONTENIDO CIENTÍFICO Y TÉCNICO ( Programa de acción concertada ) El objetivo de esta concertación europea en el sector de la investigación en medicina y salud pública consiste en : - aumentar la eficacia de los esfuerzos en materia de investigación y desarrollo en los Estados miembros , por la movilización del potencial de investigación de los programas nacionales y su coordinación progresiva a nivel comunitario ; - mejorar los conocimientos científicos y técnicos en los sectores de investigación y desarrollo seleccionados por su importancia por todos los Estados miembros , teniendo particularmente en cuenta el desarrollo industrial y económico en los sectores interesados , y - asegurar la continuidad de las tres acciones concertadas del primer programa de investigación médica ( 1978-1981 ) y la integración de las cuatro acciones del segundo programa ( 1980-1984 ) así como la realización de nuevas acciones de interés común . SUBPROGRAMA I : PROBLEMAS DE SALUD Sector de investigación 1 : Cuidados pre- , peri- y post natales . - Continuar la acción relativa a los criterios para el monitorado perinatal (1) , haciendo hincapié en el desarrollo tecnológico y la valoración de los equipos y de los procedimientos de control no invasivo , y extendiéndolo a la prevención del sufrimiento y del riesgo de la madre así como de la pérdida del feto . - Mejora de las técnicas necesarias para el análisis cromosómico automatizado , así como realización de estudios bioquímicos y genéticos con vistas a incrementar las posibilidades de aplicación de este tipo de análisis . - Detección de enfermedades metabólicas congénitas , inclusive la fibrosis , cística , la hemoglobinopatías y las hiperlipoproteinemias , mediante la estandarización o la mejora de las metodologías existentes y el desarrollo de nuevas tecnologías así como realización de estudios sobre la detección precoz y el tratamiento . - Proseguir la acción relativa al registro de las anomalías congénitas (2) extendiéndola a la mejora del diagnóstico intrauterino y al estudio de la pérdida prematura del feto , de la mortalidad en primera infancia y de las perturbaciones en el crecimiento del feto . - Examen de las prácticas corrientes relativas al sistema de asistencia , particularmente la utilización de los equipos técnicos y de los procedimientos en medicina perinatal , inclusive la realización de valoraciones costes / eficacia . Sector de investigación 2 : envejecimiento , impedimentos y minusvalías . - Proseguir la acción relativa al envejecimiento celular (3) , extendiendo su subproyecto inmunológico a la comprensión del origen de las enfermedades artríticas y a su subproyecto relativo a los órganos del cerebro y de la demencia senil . - Proseguir la acción relativa al deterioro de la audición (1) y del subproyecto sobre el envejecimiento del cristalino de la acción mencionada en el primer guión ; desarrollo de ayudas adecuadas en el caso de deterioro sensorial de la audición y de la vista inclusive la realización de estudios de compatibilidad de los biomateriales . - Proseguir la acción relativa a la detección de la tendencia a la trombosis (1) , con extensión a estudios de población tras poner a punto una metodología adaptada . - Valoración de una selección de ayudas para los minusválidos , inclusive desarrollo tecnológico de estas ayudas e identificación de las necesidades específicas . - Examen del modelo de cuidados a los pacientes crónicos afectados de diversas minusvalías funcionales y a las personas de edad en estado disminuido , incluido los aspectos epidemiológicos . Sector de investigación 3 : Alteración de la adaptación - Valoración , mejora , estandardización y/o desarrollo de las medidas cuantitativas de los parámetros hormonales , psicológicos y sociológicos implicados en el proceso de adaptación . - Investigación sobre la disminución de la capacidad de trabajo en las diferentes condiciones ambientales utilizando la metodología mencionada anteriormente . - Estudios comparativos , por monitorado de las principales variables fisiológicas , sobre grupos seleccionados que padecen trastornos cardiovasculares , con referencia particular a la hipertensión y a las enfermedades cardíacas isquémicas . - Estudios comparativos , por determinación de los principales parámetros psicobiológicos y psicosociales , sobre grupos seleccionados que padecen enfermedades gastrointestinales . - Estudios biológicos y epidemiológicos , en los trabajadores , de los efectos del consumo abusivo de alcohol , así como de los mecanismos que conducen a ello , de los efectos del tabaco o de los productos asociados a su consumo , así como de los efectos de la absorción potencial de opiáceos sobre el sistema nervioso central y el metabolismo general . SUBPROGRAMA II : RECURSOS PARA LA SALUD Sector de investigación 1 : Investigación sobre los servicios de sanidad - Valoración del estado actual de la investigación sobre los servicios de sanidad en los Estados miembros tras haber desarrollado una metodología común que permita una valoración comparativa , así como elaboración de proyectos comunes . - Desarrollo de indicadores de salud y valoración subsiguiente del estado de salud de la población activa en la Comunidad . - Estudios relativos a los factores de riesgo en materia de salud , a la influencia del medio de trabajo en la salud así como a la utilización de los servicios médicos , el absentismo por enfermedad , los accidentes de trabajo y el consumo de medicamentos ; valoración de las actividades nacionales de este aspecto y elaboración de un enfoque concertado de la prevención . - Valoración de la posibilidad de realización , considerando particularmente los progresos tecnológicos y de la importancia potencial de la asistencia dispensada a domicilio y en el lugar de trabajo en comparación con la hospitalización . Sector de investigación 2 : Tecnología para la salud - Proseguir la acción relativa a la oxigenación extracorporal (4) , extendiéndola a los desarrollos tecnológicos de punta relativos a la sustitución de otras funciones corporales , inclusive la investigación sobre los biomateriales . - Proseguir la acción relativa a standars comunes para la electrocardiografía cuantitativa (5) , extendiéndola a la estandardización y a la mejora de los criterios de diagnóstico ; el mismo enfoque se seguirá para el análisis informatizado de otros parámetros funcionales de diagnóstico . - Desarrollo invitro e in vivo de técnicas de visualización , como consecuencia de estudios pilotos tendentes a definir conjuntos simples para aplicaciones múltiples . - Desarrollo de los equipos y de las posibilidades de monitorado ambulatorio de variables fisiológicas de gran importancia para el diagnóstico destinado a la rehabilitación , a las necesidades terapéuticas , al empleo de medicamentos y a la medicina del trabajo . - Valoración clínica y técnica de nuevos equipos y procedimientos médicos , inclusive los aspectos coste/eficacia , por medio de la coordinación de las infraestructuras existentes , desde el punto de vista de los ensayos técnicos comparativos y desde el punto de vista del usuario , considerando en particular : la caracterización de los tejidos por las técnicas que recurren a los ultrasonidos , la aceleración de la consolidación de las fracturas , las medidas del caudal sanguíneo , la identificación automática de células y la telemetría médica . Sector de investigación 3 : Potencial pericial - Investigación metodológica de las vías y medios que permitan facilitar tanto a la industria como a los institutos públicos y privados investigadores de alta cualificación en los sectores en los que se hace sentir la necesidad , tales como : toxicología , medicina del trabajo , tecnología avanzada para la salud , investigación clínica , gestión de los servicios de sanidad y epidemiología . - Valoración de las necesidades actuales y futuras , confrontación de las medidas adoptadas a nivel nacional e identificación de las infraestructuras adecuadas para una mejora ; ulteriormente , desarrollo de procedimientos coordinados y valoración de su eficacia mediante el estudio de casos en los sectores de la toxicología y de la investigación clínica . SUBPROGRAMA III : ENTORNO PERSONAL ( Nutrición y Productos Farmacéuticos ) Sector de investigación 1 : Nutrición - Desarrollo y mejora de metodologías específicas para el examen de los productos alimenticios y para la detección de las predisposiciones individuales a la hipertensión arterial y a las enfermedades de las vías digestivas ; estudios biológicos y/o epidemiológicos sobre la prevalencia y los factores ambientales implicados , así como sobre las medidas preventivas . Sector de investigación 2 : Productos farmacéuticos - Ensayos clínicos controlados a amplia escala , después de puesta en circulación , a través de la movilización y la coordinación de las infraestructuras existentes ; colecta , almacenamiento y difusión adecuados de la información sobre la eficacia de ciertos efectos específicos de antiguos y nuevos medicamentos seleccionados . - Desarrollo de un proyecto de control de los medicamentos , a gran escala , tras la puesta en circulación , a través de la coordinación de las infraestructuras existentes en los Estados miembros ; colecta , almacenamiento y difusión rápida de la información sobre los efectos secundarios de débil incidencia o de aparición tardía , inclusive la vigilancia por medio de casos controlados y el control a través del registro de los medicamentos en cuestión . (1) Para la descripción del programa , véase DO n º L 78 de 25 . 3 . 1980 , p. 24 . (2) Para la descripción del programa , véase DO n º L 52 de 23 . 2 . 1978 , p. 20 . (3) Para la descripción del programa , véase DO n º L 52 de 23 . 2 . 1978 p. 24 . (4) Para la descripción del programa , véase DO n º L 52 de 23 . 2 . 1978 , p. 18 . (5) Para la descripción del programa , véase DO n º L 78 de 25 . 3 . 1980 , p. 24 . ANEXO II DISTRIBUCIÓN INTERNA INDICATIVA DE LOS CRÉDITOS ( 1982-1986 ) Subprograma I : 48 % Subprograma II : 39 % Subprograma III : 13 % CALENDARIO DE PUESTA EN PRÁCTICA DE LAS ACCIONES SUBPROGRAMA I : PROBLEMAS DE SANIDAD * Ia * Ib * II * III * Sector I.1 . Asistencia pre- , peri- y postnatal * * * * * Proyecto I.1.1 . Monitorado perinatal * x * * * * I.1.2 . Análisis cromosómicos * * * * x * I.1.3 . Anomalías metabólicas congénitas * * * x * * I.1.4 . Anomalías congénitas * x * * * * I.1.5 . Sistemas de asistencia * * * * x * Sector I.2 . Envejecimiento , dolencias e impedimentos * * * * * Proyecto I.2.1 . Envejecimiento celular y enfermedades * x * * * * I.2.2 . Deterioro sensorial * x * * * * I.2.3 . Trombosis y dolencias * x * * * * I.2.4 . Ayudas para impedidos * * * x * * I.2.5 . Sistemas de asistencia * * x * * * Sector I.3 . Alteración de la adaptación * * * * Proyecto I.3.1 . Cuantificación de los parámetros * * x * * * I.3.2 . Disminución de rendimiento * * * x * * I.3.3 . Enfermedades cardiovasculares * * * x * * I.3.4 . Enfermedades gastrointestinales * * * x * * I.3.5 . Abuso de estimulantes * * x * * * SUBPROGRAMA II : RECURSOS PARA LA SALUD Sector II.1 . Investigación sobre los servicios de sanidad * * * * * Proyecto II.1.1 . Coordinación de las investigaciones sobre los servicios de sanidad * * * * x * II.1.2 . Valoración del estado de salud * * * * x * II.1.3 . Investigación en prevención * * * x * * II.1.4 . Asistencia fuera y dentro de los hospitales * * * * x * Sector II.2 Tecnología de la salud * * * * * Proyecto II.2.1 . Sustitución de las funciones corporales y biomateriales * x * * * * II.2.2 . Valoración cuantitativa de las funciones * x * * * * II.2.3 . Técnicas de visualización * * * x * * II.2.4 . Monitorado ambulatorio * * x * * * II.2.5 . Valoración clínica y técnica * * x * * * Sector II.3 . Potencial pericial * * * * * Proyecto II.3.1 . Mejora en toxicología * * x * * * II.3.2 . Mejora en gestión de los servicios de sanidad * * * * x * II.3.3 . Mejora en la salud en el trabajo * * * * x * II.3.4 . Mejora en tecnologías avanzadas * * * * x * II.3.5 . Mejora en epidemiología * * * * x * II.3.6 . Mejora en investigación clínica * * x * * * SUBPROGRAMA III : ENTORNO PERSONAL ( Nutrición , productos farmacéuticos ) Sector III.1 . Nutrición * * * * * Proyecto III.1.1 . Factores dietéticos , hipertensión y enfermedades gastrointestinales * * x * * * Sector III.2 . Productos farmacéuticos * * * * * Proyecto III.2.1 . Ensayos clínicos * * * * x * III.2.2 . Control de los medicamentos * * * * x * Categorías Ia : Continuación y nuevos desarrollos de las secciones concertadas de los programas 1 y 2 . Ib : Nuevas acciones concertadas listas para iniciarse el 1 . 1 . 1983 . II : Acciones concertadas previstas para iniciarse el 1 . 7 . 1983 alcanzando progresivamente la escala operacional . III : No hay acción concertada ejecución en forma de estudios seminarios y jornadas de estudio . ANEXO III MANDATO Y COMPOSICIÓN DEL COMITÉ I . Comité general de acción concertada 1 . El Comité general deberá : - contribuir a la realización óptima del programa dando su opinión sobre todos los aspectos del programa ; - esforzarse en integrar las partes de las actividades nacionales de investigación cubiertas por este programa en el marco de un proceso de coordinación a nivel de la Comunidad ; - dentro de los límites del programa tal como se define en el Anexo I de la presente Decisión , coordinar la puesta en marcha , el seguimiento y , en su caso , la interrupción antes del plazo de los proyectos que constituyen los campos de investigación de este programa , en función de las necesidades que vayan aflorando o de los resultados de las valoraciones periódicas ; facilitar orientaciones a los Comités de acción concertada ; asesorar a la Comisión sobre la asignación de fondos con el fin de poner en práctica la coordinación , apoyar la acción de las infraestructuras centralizadas , hacer frente a las necesidades urgentes halladas en los campos críticos y emprender actividades de exploración con vistas a la preparación de los futuros programas . 2 . Los informes y los dictámenes del Comité general serán transmitidos a la Comisión y a los Estados miembros que participen en el programa . La Comisión transmitirá estos dictámenes al CREST . 3 . El Comité general está compuesto por representantes de los Estados miembros encargados de la ciencia y la tecnología en el campo de la investigación en medicina médica y sanidad pública y , en particular , de la coordinación de las contribuciones nacionales al programa . II . Comité de acción concertada 1 . Cada Comité deberá : - asistir al Comité general en sus tareas de gestión , asegurando la ejecución científica y técnica de todos los proyectos que se le asignen según su competencia ; - valorar los resultados y sacar conclusiones en cuanto a su aplicación ; - asegurar el intercambio de información contemplado en el párrafo 1 del artículo 6 ; - seguir los progresos de las investigaciones nacionales realizadas en los sectores cubiertos por los proyectos y , más especialmente , los desarrollos científicos y técnicos susceptibles de tener una incidencia sobre su ejecución ; - facilitar orientaciones a los jefes de proyecto . 2 . Los informes y los dictámenes del Comité serán transmitidos al Comité general y a la Comisión . 3 . El Comité estará formado por expertos designados por las autoridades competentes de los Estados miembros . 4 . Los jefes de proyecto asistirán a las reuniones del Comité sin derecho a voto . ANEXO IV PUESTA EN PRÁCTICA Y COORDINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES NACIONALES AL PROGRAMA Las autoridades de los Estados miembros participantes , mencionadas a continuación a título indicativo , se esforzarán en asegurar la puesta en práctica de las contribuciones nacionales a los sectores de investigación cubiertos por los tres subprogramas indicados en el Anexo I , así como su coordinación a nivel nacional : Bélgica : FRSM - Fondo de investigación científica médica , Bruselas FGWO - Fonds voor Geneeskundig Wetenschappelijk Onderzoek , Brussel Dinamarca : Statens laegevidenskabelige Forskningsrad , Copenhague Francia : INSERM - Instituto nacional de la salud y de la investigación médica , París . República Federal de Alemania : Bundesminister fuer Forschung und Technologie , Bonn Bundesminister fuer Jugend , Familie und Gesundheit , Bonn Bundesminister fuer Arbeit und Sozialordnung , Bonn Grecia : Irlanda : Medical Research Council of Ireland , Dublin Medico-Social Research Board , Dublin Italia : CNR - Consiglio nazionale della ricerca , Roma , e Istituto superiore de sanitá , Roma Luxemburgo : Ministerio de sanidad , Luxemburgo Países Bajos : Hoofdgroep Gezondheidsonderzoek TNO , Den Haag Stichting Medisch Wetenschappelijk Onderzoek FUNGO , Den Haag Reino Unido : MRC - Medical Research Council , London , and DHSS - Department of Health and Social Security , London