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Document 31982D0459
82/459/EEC: Council Decision of 24 June 1982 establishing a reciprocal exchange of information and data from networks and individual stations measuring air pollution within the Member States
82/459/CEE: Decisión del Consejo, de 24 de junio de 1982, por la que se establece un intercambio recíproco de informaciones y de datos procedentes de las redes y de las estaciones aisladas que miden la contaminación atmosférica en los Estados miembros
82/459/CEE: Decisión del Consejo, de 24 de junio de 1982, por la que se establece un intercambio recíproco de informaciones y de datos procedentes de las redes y de las estaciones aisladas que miden la contaminación atmosférica en los Estados miembros
DO L 210 de 19.7.1982, p. 1–7
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/09/1989
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Repeal | 31975D0441 |
82/459/CEE: Decisión del Consejo, de 24 de junio de 1982, por la que se establece un intercambio recíproco de informaciones y de datos procedentes de las redes y de las estaciones aisladas que miden la contaminación atmosférica en los Estados miembros
Diario Oficial n° L 210 de 19/07/1982 p. 0001 - 0007
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 4 p. 0003
Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 3 p. 0206
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 4 p. 0003
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 3 p. 0206
DECISIÓN DEL CONSEJO de 24 de junio de 1982 por la que se establece un intercambio recíproco de informaciones y de datos procedentes de las redes y de las estaciones aisladas que miden la contaminación atmosférica en los Estados miembros ( 82/459/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) , Considerando que los programas primero y segundo de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (3) , prevén la institución de un procedimiento de intercambio de informaciones entre las redes de vigilancia y control ; Considerando que este procedimiento es necesario para la lucha contra la contaminación y las perturbaciones , que forma parte de los objetivos de la Comunidad en lo referente a la mejora de la calidad de vida y el desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad ; que el Tratado no ha previsto los poderes de acción específicos requeridos a tal fin ; Considerando que , por la Decisión 75/441/CEE (4) , el Consejo ha establecido un procedimiento común de intercambio de informaciones entre las redes de vigilancia y control en lo que se refiere a los datos relativos a la contaminación atmosférica causada por determinados compuestos de azufre y por las partículas en suspensión ; que este procedimiento , entre otras cosas , ha servido como estudio piloto para la elaboración de un sistema que permita responder a las necesidades específicas de la Comunidad ; Considerando que la experiencia adquirida gracias al estudio piloto permite establecer un intercambio más completo de informaciones y de datos sobre contaminantes atmosféricos suplementarios , que de este modo estimulará y reforzará el avance de la armonización de los métodos de medición ; Considerando que la Comisión examinará , consultando a los Estados miembros , la necesidad y el alcance de todo programa de interpretación , que ésta proponga ; que tales programas podrían referirse a los diferentes equipos y a los diferentes métodos de toma de muestras y de análisis , así como a los materiales de referencia utilizados corrientemente para los contaminantes considerados , con el fin de mejorar la compatibilidad de los datos obtenidos por las diferentes estaciones y según diferentes métodos ; Considerando que la utilización de períodos homogéneos para la recogida de datos y una presentación homogénea de los resultados facilitan la comparación de los niveles registrados para cada contaminante ; Considerando que el intercambio de niveles de contaminación permite seguir las tendencias a largo plazo y las mejoras que se derivan de las disposiciones nacionales y comunitarias , presentes o futuras ; Considerando que estos resultados constituyen informaciones pertinentes para la determinación de los lugares en que se efectuarán investigaciones epidemiológicas que permitan una mejor comprensión de los efectos nocivos de los contaminantes atmosféricos en la salud humana ; Considerando que el transporte de los contaminantes a grandes distancias hace necesaria una vigilancia a nivel regional , nacional , comunitario y mundial ; Considerando que determinadas informaciones y datos constituyen un elemento de aportación al sistema global de seguimiento del medio ambiente ( GEMS ) que forma parte del programa de las Naciones Unidas sobre medio ambiente , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 Se establecerá un intercambio recíproco de informaciones y de datos procedentes de las redes de las estaciones aisladas que miden la contaminación atmosférica , en lo sucesivo denominado « intercambio recíproco » . Este se aplicará a los resultados individuales de las mediciones llevadas a cabo por estaciones fijas que funcionen o deberán funcionar de forma continua durante un período suficientemente representativo . Artículo 2 1 . La presente Decisión se referirá a los siguientes contaminantes , siempre que sean medidos por estaciones ubicadas en el territorio de los Estados miembros : a ) los compuestos de azufre medidos como : - anhídrido sulfuroso o - acidez fuerte , expresada de conformidad con el apartado 1 del Anexo I ; b ) las partículas en suspensión , expresadas de conformidad con el apartado 1 del Anexo I , medidas como : - partículas en suspensión o - humos negros ; c ) los metales pesados en forma de partículas en suspensión , por ejemplo el plomo , el cadmio , etc. ; d ) los óxidos de nitrógeno , medidos como : - dióxido de nitrógeno ( NO2 ) y - bien óxidos de nitrógeno totales ( NO x ) , - bien monóxidos de nitrógeno ( NO ) ; e ) monóxido de carbono ; f ) ozono . 2 . Los primeros datos que se habrán de comunicar serán : - en lo que se refiere a los contaminantes contemplados en las letras a ) y b ) del apartado 1 , los que se obtengan a partir del 1 de enero de 1979 , debiéndose asegurar de esta forma la continuidad con los datos anteriormente recogidos , - en lo que se refiere a los contaminantes contemplados en las letras c ) y d ) del apartado 1 , los que se obtengan a partir del 1 de octubre de 1980 , - en lo que se refiere a los contaminantes contemplados en las letras e ) y f ) del apartado 1 , los que se obtengan a partir del 1 de octubre de 1982 . 3 . Los Estados miembros podrán incluir otros contaminantes después de haber mantenido discusiones técnicas con la Comisión . Artículo 3 Cada Estado miembro designará un coordinador nacional y comunicará a la Comisión el nombre de la persona o del órgano encargado de elegir las estaciones , recopilar y transmitir las informaciones y datos referentes a las estaciones y a los contaminantes y asegurar el nexo con la Comisión en todos los ámbitos correspondientes . Salvo notificación en contrario recibida por la Comisión , la persona o el órgano designado por cada Estado miembro , en virtud del apartado + del artículo 4 de la Decisión 75/441/CEE será considerado coordinador nacional . Artículo 4 1 . Las estaciones que participen en el procedimiento de intercambio de informaciones establecido por la Decisión 75/441/CEE , quedarán incluídas en el sistema de intercambio recíproco . Los Estados miembros eligirán , entre las estaciones existentes , las que se puedan añadir a este sistema y notificarán su elección a la Comisión . Cada estación seleccionada , deberá ser , en la medida de lo posible , representativa de las condiciones existentes en torno al punto de toma de muestras en lo que se refiere al contaminante considerado . 2 . Al elegir las estaciones , se dará prioridad a aquéllas que utilicen más de una técnica de muestreo o más de una técnica analítica para la medición de un contaminante considerado con objeto de facilitar la apreciación de las técnicas adecuadas y su comparabilidad . 3 . Cuando esto sea posible , las estaciones elegidas deberían reflejar los diferentes tipos de urbanización , topografía y condiciones climáticas , así como los diferentes niveles de contaminación preponderantes en el territorio del Estado miembro afectado . 4 . Cuando una estación elegida en virtud de la decisión 75/441/CEE haya dejado o deje de funcionar , el Estado miembro interesado procurará escoger una estación adecuada de substitución y proporcionará , si estuvieren disponibles , los datos correspondientes referentes al menos a los dos años precedentes . 5 . Todas las estaciones y todos los contaminantes añadidos al sistema de intercambio recíproco , todos los cambios ocurridos en las técnicas de medición utilizadas y cualquier otra modificación pertinente se comunicarán a la Comisión por medio de la ficha descriptiva que figura en el Anexo II . Artículo 5 1 . Los resultados de las mediciones de cada contaminante se expresarán de conformidad con el Anexo I y se transmitirán a la Comisión con un determinado formato establecido de antemano , lo más rápidamente posible , pero a más tardar seis meses después del período anual de las mediciones . 2 . La Comisión introducirá todas las informaciones y datos recibidos por los Estados miembros en los ficheros informatizados y preparará cuadros destinados al Estado miembro interesado , cuando éste lo solicite . 3 . Los datos se transmitirán normalmente en cinta magnética , acompañados de una hoja de salida explicativa que mencione la densidad de la cinta , el código , la característica de marca , las etiquetas de cabeza y de cola de las cintas y algunos conjuntos de datos . En este caso los datos aceptados en los ficheros informatizados de la Comisión se considerarán como exactos . Los datos transmitidos mediante formularios y posteriormente aceptados en los ficheros informatizados , se considerarán como provisionales hasta que el Estado miembro interesado confirme su exactitud a la Comisión . Artículo 6 1 . Los Estados miembros procurarán : - informar a la Comisión de todo programa o estudio del que tengan conocimiento y que se prevea o esté en curso de ejecución en sus territorios y se refiera a la intercomparación de los equipos , los métodos de medición o los materiales de referencia , - poner a disposición de la Comisión un número suficiente de todos los informes que se refieran a estos programas o estudios , - sugerir , en su caso , cualquier laboratorio que tenga la experiencia requerida o los medios necesarios a tal fin , para que éstos puedan participar en los programas de intercomparación . La Comisión transmitirá estas informaciones a todos los Estados miembros . 2 . Basándose en las informaciones contempladas en el apartado 1 y en cualquier otra información pertinente , la Comisión , consultando a los Estados miembros , examinará la necesidad y el alcance de cualquier programa de intercomparación que ésta proponga . Tales programas , cuyo objetivo será mejorar la comparabilidad de los datos , podrán referirse , cuando sea oportuno , a los equipos y métodos de toma de muestras y de análisis y a los materiales de referencia utilizados para los contaminantes de que se trate . Artículo 7 La Comisión preparará informes anuales sobre el funcionamiento de este intercambio recíproco con una presentación adecuada definida , consultando a los coordinadores nacionales , basándose en los datos contemplados por la presente Decisión y en cualquier otra información pertinente puesta a su disposición . Estos informes se distribuirán a los Estados miembros y posteriormente serán publicados por la Comisión . Artículo 8 La decisión 75/441/CEE será derogada a partir del 1 de octubre de 1982 . Artículo 9 La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de octubre de 1982 . Dejará de ser aplicable después de un plazo de siete años a partir de la fecha de notificación , a menos que el Consejo , a propuesta de la Comisión , decida lo contrario . Artículo 10 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Luxemburgo , el 24 de junio de 1982 Por el Consejo El Presidente F. AERTS (1) DO n º C 125 de 17 . 5 . 1982 , p. 165 . (2) DO n º C 64 de 15 . 3 . 1982 , p. 15 . (3) DO n º C 112 de 29 . 12 . 1973 , p. 3 y DO n º C 139 de 13 . 6 . 1977 , p. 3 . (4) DO n º L 194 de 25 . 7 . 1975 , p. 40 . ANEXO I RESULTADOS Y UNIDADES DE MEDIDA , NÚMERO DE DECIMALES Y TIEMPOS DE CÁLCULO DE LAS MEDIAS 1 . Resultado de las mediciones . Los resultados de las mediciones se expresarán como sigue : - acidez fuerte , como equivalente de anhídrido sulfuroso , - partículas en suspensión , medidas por gravimetría directa , por rayos beta o por absorción electrónica o también mediante nefelometría , en unidades gravimétricas , - humos negros determinados por reflexión o absorción convertida en equivalente gravimétrico . 2 . Unidades , número de decimales y tiempos de cálculo de medias . Las unidades siguientes se utilizarán para registrar los resultados de las mediciones efectuadas para cada contaminante : Contaminante * Unidades * Compuestos de azufre * µg/m³ * Partículas en suspensión * µg/m³ * Metales pesados en forma de partículas en suspensión * µg/m³ * Óxidos de nitrógeno ( NO2 , NO x , NO ) * µg/m³ * Monóxido de carbono * mg/m³ * Ozono * µg/m³ * El número recomendado de decimales y los tiempos recomendados para el cálculo de las medias deberán utilizarse para la transmisión de los datos . Los ficheros informatizados retendrán , sin embargo , los decimales y los tiempos de cálculo de las medias sometidos con los datos iniciales pero , por razones de uniformidad , los cuadros indicarán normalmente los números de decimales recomendados . Contaminante * Número recomendado de decimales * Tiempo recomendado para el cálculo de las medias * Compuestos de azufre * Número entero * 24 horas * Partículas en suspensión * Número entero * 24 horas * Metales pesados en forma de partículas en suspensión * 3 * 24 horas * Oxidos de nitrógeno ( NO2 , NO x , NO ) * Número entero * 1 hora * Monóxido de carbono * 1 * 1 hora * Ozono * Número entero * 1 hora * ANEXO II FICHA DESCRIPTIVA relativa al intercambio recíproco de informaciones y de datos procedentes de las redes y de las estaciones aisladas que miden la contaminación atmosférica en los Estados miembros Nota : Las respuestas a las preguntas precedidas por el signo * son facultativas . En la mayoría de las preguntas , convendrá hacer un círculo alrededor de la respuesta adecuada . Las cifras entre paréntesis están destinadas al uso exclusivo de la Comisión . 1 . Generalidades 1.1 . Estado miembro : ... ( 0.01-2 + .15-40 ) 1.2 . Autoridad y persona responsable ( dirección ) : ... ( 0.41-75 ) teléfono : ... télex : ... 2 . Zona urbana 2.1 . Categoría de la ciudad según el número de habitantes : ( 0.03 ) > 2 millones 1 1-2 millones 2 0,5-1 millón 3 0,1-0,5 millón 4 1000-0,1 millón 5 < 1000 ( « zona rural » ) 6 2.2 . Nombre de la ciudad : ... ( 0.04-5 + .15-40 ) Zona urbana : ... ( 0.41-75 ) 3 . Estación 3.1 . Nombre de la estación : ... ( 0.08-10 + .15-40 ) Dirección : ... 3.2 . Tipo de aglomeración : ( 0.76 ) no definida 0 urbana 1 suburbana 2 « rural » 3 3.3 . Tipo de zona ( 0.77 ) no definida 0 industrial 1 comercial 2 industrial + comercial 3 residencial 4 industrial + residencial 5 comercial + residencial 6 industrial + comercial + residencial ( « mixta » ) 7 * 3.4 . Densidad de circulación alrededor de la estación : ( 0.78 ) no definida 0 muy escasa 1 escasa 2 media 3 densa 4 * 3.5 . Basándose en el conocimiento de todos los contaminantes medidos o en una escala arbitraria , el nivel global de contaminación registrada por esta estación se puede calificar como sigue : ( 0.79 ) no definido 0 alto 1 medio 2 bajo 3 3.6 . Situación geográfica en grados , minutos y segundos o en grados : longitud ... E o W Greenwich ( 2.16-24 ) latitud ... N ( 2.25-33 ) 3.7 . ¿ De qué tipo de red forma parte la estación ? ( 3.16 ) aislada S local L regional R nacional N comunitaria C internacional I * 3.8 . Fecha de entrada en funcionamiento de la estación para el control de un contaminante , sea cual fuere : año : ... mes : ... día : ... ( 3.17-22 ) 3.9 . Altitud sobre el nivel del mar ( en metros ) : ... ( 3.23-27 ) * 3.10 . Estimación de la zona de representatividad ( en km² ) : ... ( 3.28-30 ) * 3.11 . Números de referencia de la estación , 10 caracteres como máximo : local : ... ( 3.31-40 ) nacional : ... ( 3.41-50 ) otro : ... ( 3.51-60 ) * 3.12 . Fuentes principales de contaminación : ( 4.16-75 ) Distancia aproximada con respecto a la estación ( en km ) : ... ( 4.76-80 ) 3.13 . Fuentes de contaminación locales más próximas : ( 5.16-75 ) Distancia aproximada con respecto a la estación ( en km ) : ... ( 5.76-80 ) * 3.14 . Comentarios sobre la situación o la estación : ( 6.16-80 ) 4 . Contaminantes medidos en la estación ( 0.11-12 ) Anhídrido sulfuroso 01 Humo negro 02 Partículas en suspensión 03 Acidez fuerte 04 Monóxido de carbono 06 Monóxido de nitrógeno 07 Dióxido de nitrógeno 08 Oxidos de nitrógeno totales 12 Ozono 14 Partículas de plomo 19 Partículas de cadmio 28 Otros : ... 5 . Parámetros meteorológicos 5.1 . Medidos en la estación : ( 0.11-12 ) velocidad del viento 81 dirección del viento 82 temperatura media ( en ° C ) 83 temperatura máxima ( en ° C ) 84 temperatura mínima ( en ° C ) 85 humedad relativa ( en % ) 86 presión barométrica ( en mb ) 87 horas de sol 88 lluvias ( en mm ) 89 estabilidad atmosférica 90 nebulosidad ( en % ) 91 5.2 . Medidos a cierta distancia de la estación : ( 0.11-12 = 80 ) ¿ velocidad del viento ? ¿ dirección del viento ? ¿ temperatura media ? ¿ temperatura máxima ? ¿ temperatura mínima ? ¿ presión barométrica ? ¿ horas de sol ? ¿ lluvia ? ¿ estabilidad atmosférica ? ¿ nebulosidad ? otros : ... ( 0.15-75 ) distancia con respecto a la estación ( en km ) : ... ( 0.76-79 ) CONTAMINANTES ESPECIFICOS ( rellenar una ficha por cada contaminante ) Zona urbana : ... Estación : ... 1 . Contaminante : ... ( 0.11-12 = PL ) 2 . Métodos ( 0.13-14 = TM ) 2.1 . Técnica de toma de muestras : ... ( 0.15-75 ) 2.2 . Técnica de análisis : ... ( 0.15-75 ) * 3 . La influencia de este contaminante sobre el nivel global de contaminación en esta estación se puede calificar como sigue : No definida 0 fuerte 1 media 2 débil 3 ( 0.79 ) 4 . Contraste 4.1 . Método o técnica de contraste : ... ( 1.16-75 ) 4.2 . Frecuencia de contraste : cada ... días/semanas/meses ( 1.76-80 ) 5 . Duración normal de la toma de muestras : ... horas/minutos ( en el caso de análisis continuos y no integrados poner la letra « c » ) ( 7.16-20 ) 6 . Hora de la primera toma de muestras : ... hora ... ( 7.21-24 ) * 7 . Hora de la última toma de muestras : ... hora ... ( 7.25-28 ) 8 . Técnica utilizada en la estación por primera vez : año : ... mes : ... día : ... ( 7.29-34 ) 9 . Cese de la utilización de esta técnica en la estación : año : ... mes : ... día : ... ( 7.35-40 ) 10 . Distancia entre el punto de toma de muestras y la carretera/calle : ( 7.41-43 ) ... metros 11 . Altura de la toma de aire respecto al suelo/calle : ... metros ( 7.44-48 )