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Document 31981R3246

Reglamento (CEE) n° 3246/81 del Consejo, de 26 de octubre de 1981, relativo a la celebración del Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica entre la Comunidad Económica Europea y la India

DO L 328 de 16.11.1981, p. 5–5 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/07/1994

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1981/3246/oj

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31981R3246

Reglamento (CEE) n° 3246/81 del Consejo, de 26 de octubre de 1981, relativo a la celebración del Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica entre la Comunidad Económica Europea y la India

Diario Oficial n° L 328 de 16/11/1981 p. 0005 - 0005
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 10 p. 0065
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 15 p. 0037
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 10 p. 0065
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 15 p. 0037


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3246/81 DEL CONSEJO

de 26 de octubre de 1981

relativo a la celebración del Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica entre la Comunidad Económica Europea y la India

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 113 y 235 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que , para la consecución de los objetivos de la Comunidad en el ámbito de las relaciones económicas exteriores , parece necesario que la Comunidad Económica Europea celebre el Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica entre la Comunidad Económica Europea y la India ; que parece que algunas acciones de cooperación económica contempladas en el Acuerdo exceden los poderes de acción previstos en el Tratado , en particular los regulados por la política comercial común ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica entre la Comunidad Económica Europea y la India .

El texto del Acuerdo figura anejo al presente Reglamento .

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 15 del Acuerdo (2) .

Artículo 3

En el seno de la Comisión mixta creada por el artículo 10 del Acuerdo , la Comunidad estará representada por la Comisión , asistida por representantes de los Estados miembros .

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 26 de octubre de 1981 .

Por el Consejo

El Presidente

CARRINGTON

(1) Dictamen emitido el 16 de octubre de 1981 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .

(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

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