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Document 31981L0561

    Directiva 81/561/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1981, por la que se modifican las Directivas 66/402/CEE y 66/403/CEE referentes respectivamente a la comercialización de las semillas de cereales y de las patatas de siembra

    DO L 203 de 23.7.1981, p. 52–52 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 24/06/1988; derog. impl. por 31988L0380

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1981/561/oj

    31981L0561

    Directiva 81/561/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1981, por la que se modifican las Directivas 66/402/CEE y 66/403/CEE referentes respectivamente a la comercialización de las semillas de cereales y de las patatas de siembra

    Diario Oficial n° L 203 de 23/07/1981 p. 0052 - 0052
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0203
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0203


    DIRECTIVA DEL CONSEJO

    de 13 de julio de 1981

    por la que se modifican las Directivas 66/402/CEE y 66/403/CEE referentes respectivamente a la comercialización de las semillas de cereales y de las patatas de siembra

    ( 81/561/CEE )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y en particular sus artículos 43 y 100 ,

    Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

    Considerando que la Directiva 66/402/CEE (3) , modificada en último lugar por la Directiva 81/126/CEE (4) , prevé autorizaciones que permiten hasta el 31 de diciembre de 1980 certificar oficialmente , bajo determinadas condiciones , semillas que no han sido objeto de una inspección oficial antes de la cosecha ; que conviene conceder un plazo suplementario para permitir adquirir la experiencia necesaria con vistas a una solución más general y definitiva ;

    Considerando que la Directiva 66/403/CEE (5) , modificada en último lugar por la Directiva 80/52/CEE (6) , prevé que en principio , a partir del 1 de julio de 1975 , los Estados miembros ya no podrán hacer constar bajo su propia responsabilidad la equivalencia de los exámenes y de los controles realizados en terceros países ;

    Considerando no obstante que los trabajos destinados a permitir una comprobación comunitaria de equivalencia no han sido aún concluidos , se ha concedido la posibilidad a los Estados miembros de prorrogar la validez de las comprobaciones de equivalencia ya realizadas ; que , en la práctica , dicha prórroga se ha aplicado sólo a Canadá ;

    Considerando que la utilización de dicha prórroga queda sujeta al régimen fitosanitario comunitario ;

    Considerando que , en virtud de dicho régimen y habida cuenta de la situación actual , la prolongación del período de validez de las comprobaciones realizadas por los Estados miembros no surte efecto para la Comunidad de los nueve ;

    Considerando que , no obstante , en el caso de Grecia , dicho nuevo Estado miembro debe aplicar las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a las disposiciones del régimen fitosanitario común con efecto a partir del 1 de enero de 1983 ; que Grecia había establecido , bajo su propia responsabilidad , la posibilidad de introducir las patatas de siembra producidas en Canadá ; que conviene prorrogar el período de validez en lo referente a dichas medidas , para permitir a Grecia utilizar el período arriba mencionado en cuanto a las patatas de siembra de que se trate ;

    Considerando que , además , no se debería excluir dicha posibilidad para otros Estados miembros implicados , en la medida en que se estableciera a nivel comunitario que se reunan las condiciones fitosanitarias ;

    Considerando que por ello conviene modificar las directivas arriba contempladas ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

    Artículo 1

    En la letra d ) del apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 66/402/CEE , se sustituirá la fecha de 31 de diciembre de 1980 por la del 31 de diciembre de 1982 .

    Artículo 2

    En el apartado 2 bis del artículo 15 de la Directiva 66/403/CEE , se sustituirá la fecha de 31 de marzo de 1980 por la del 31 de diciembre de 1982 , sin perjuicio de la Directiva 77/93/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , referente a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (7) , modificada en último lugar por la Directiva 81/7/CEE (8) .

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 13 de julio de 1981 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    CARRINGTON

    (1) DO n º C 61 de 20 . 3 . 1981 , p. 4 .

    (2) DO n º C 144 de 15 . 6 . 1981 , p. 116 .

    (3) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2309/66 .

    (4) DO n º L 67 de 12 . 3 . 1981 , p. 36 .

    (5) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2320/66 .

    (6) DO n º L 18 de 24 . 1 . 1980 , p. 29 .

    (7) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 20 .

    (8) DO n º L 14 de 16 . 1 . 1981 , p. 23 .

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