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Document 31980R0460

    Reglamento (CEE) n° 460/80 del Consejo, de 18 de febrero de 1980, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 352/79 por el que se autoriza la mezcla de los vinos tintos alemanes con vinos tintos importados

    DO L 57 de 29.2.1980, p. 35–35 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1984

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1980/460/oj

    31980R0460

    Reglamento (CEE) n° 460/80 del Consejo, de 18 de febrero de 1980, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 352/79 por el que se autoriza la mezcla de los vinos tintos alemanes con vinos tintos importados

    Diario Oficial n° L 057 de 29/02/1980 p. 0035 - 0035
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0042
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 17 p. 0177
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 17 p. 0177


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 460/80 DEL CONSEJO

    de 18 de febrero de 1980

    por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 352/79 por el que se autoriza la mezcla de los vinos tintos alemanes con vinos tintos importados

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , sobre organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 459/80 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 43 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 43 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 , la mezcla de un vino importado con un vino de la Comunidad está prohibida , salvo que el Consejo decida otra cosa ;

    Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 352/79 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2960/79 (4) , sólo autoriza la mezcla de los vinos tintos alemanes con vinos tintos importados en condiciones restrictivas y hasta el 29 de febrero de 1980 ; que , con el fin de establecer condiciones de competencia equitativas en toda la Comunidad , procede abandonar esta práctica tan pronto como sea posible ; que los esfuerzos realizados para producir vinos tintos exclusivamente con uva recolectada en la República Federal de Alemania han dado resultados tales que cabe esperar que los viticultores alemanes estén pronto en condiciones de renunciar a la mezcla de sus vinos tintos con vinos importados ; que , no obstante es necesario reducir el porcentaje admitido para la mezcla de vinos tintos alemanes con vinos importados , a fin de inducir a los viticultores alemanes a utilizar vinos tintos de mezcla originarios de la Comunidad ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 352/79 como sigue :

    1 . en el apartado 2 del artículo 1 , se sustituye el índice del 15 % por el del 10 % ;

    2 . en el artículo 2 , la fecha del 29 de febrero de 1980 se sustituye por la del 30 de junio de 1984 .

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1980 .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 18 de febrero de 1980 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    G. MARCORA

    (1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .

    (2) DO n º L 57 de 29 . 2 . 1980 , p. 32 .

    (3) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 93 .

    (4) DO n º L 336 de 29 . 12 . 1979 , p. 8 .

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