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Document 31980Q1176
80/1176/EEC, Euratom, ECSC: Financial Regulation of 16 December 1980 amending the Financial Regulation of 21 December 1977 as regards the use of the ECU in the general budget of the European Communities
80/1176/CEE, Euratom, CECA: Reglamento Financiero, de 16 de diciembre de 1980, por el que se modifica el Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977 en lo referente a la utilización del ECU en el presupuesto general de las Comunidades Europeas
80/1176/CEE, Euratom, CECA: Reglamento Financiero, de 16 de diciembre de 1980, por el que se modifica el Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977 en lo referente a la utilización del ECU en el presupuesto general de las Comunidades Europeas
DO L 345 de 20.12.1980, p. 23–24
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2002
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31977Q1231 | modificación | artículo 26 | 01/01/1981 | |
Modifies | 31977Q1231 | modificación | artículo 94.5 | 01/01/1981 | |
Modifies | 31977Q1231 | modificación | artículo 52.A | 01/01/1981 | |
Modifies | 31977Q1231 | modificación | artículo 56 | 01/01/1981 | |
Modifies | 31977Q1231 | sustitución | artículo 10 | 01/01/1981 | |
Modifies | 31977Q1231 | modificación | artículo 54 | 01/01/1981 | |
Modifies | 31977Q1231 | modificación | artículo 30 | 01/01/1981 | |
Modifies | 31977Q1231 | modificación | artículo 57 | 01/01/1981 | |
Modifies | 31977Q1231 | modificación | artículo 108.7 | 01/01/1981 | |
Modifies | 31977Q1231 | modificación | artículo 94.4 | 01/01/1981 | |
Modifies | 31977Q1231 | modificación | artículo 63 | 01/01/1981 |
80/1176/CEE, Euratom, CECA: Reglamento Financiero, de 16 de diciembre de 1980, por el que se modifica el Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977 en lo referente a la utilización del ECU en el presupuesto general de las Comunidades Europeas
Diario Oficial n° L 345 de 20/12/1980 p. 0023 - 0024
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 4 p. 0034
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 4 p. 0034
Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 3 p. 0008
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 3 p. 0060
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 3 p. 0060
++++ REGLAMENTO FINANCIERO de 16 de diciembre de 1980 por el que se modifica el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 en lo referente a la utilizacion del ECU en el presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 80/1176/CEE , Euratom , CECA ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero y , en particular , su articulo 78 nono , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 209 , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica y , en particular , su articulo 183 , Vista la propuesta de la Comision ( 1 ) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 2 ) , Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas ( 3 ) , Considerando que , en virtud del articulo 10 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ) , modificado por el Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n * 1252/79 ( 5 ) , el presupuesto se establece en unidades de cuenta europeas ( UCE ) definidas por una suma de importes de las monedas de los Estados miembros ; Considerando que el Reglamento ( CEE ) n * 3180/78 ( 6 ) ha definido una nueva unidad de cuenta llamada " ECU " ; Considerando que es conveniente proceder a la unificacion de las unidades de cuenta utilizadas por las Comunidades , y que es importante en consecuencia sustituir la unidad de cuenta europea por el ECU ; Considerando que la composicion del ECU es susceptible de modificacion posterior , en el marco del sistema monetario europeo , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO FINANCIERO : Articulo 1 El Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 quedara modificado de la siguiente manera : 1 . El articulo 10 sera sustituido por el siguiente texto : " Articulo 10 1 . El presupuesto se establecera en ECUS . El ECU estara compuesto por una suma de importes de las monedas de los Estados miembros , de la forma en que se precisa en el Reglamento ( CEE ) n * 3180/78 del Consejo , de 18 de diciembre de 1978 , por el que se modifica el valor de la unidad de cuenta utilizada por el Fondo europeo de cooperacion monetaria ( 7 ) ( 8 ) . Cualquier modificacion de la composicion del ECU , decidida en aplicacion del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n * 3180/78 , sera automaticamente aplicable a la presente disposicion . 2 . El valor del ECU en una moneda determinada sera igual a la suma de los contravalores en esa moneda de los importes de las monedas que constituyen el ECU . La Comision lo determinara en funcion de los tipos de cambio obtenidos en los mercados de cambio diariamente . Los tipos diarios de conversion en las distintas monedas nacionales estaran disponibles cada dia y se publicaran en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . 3 . Las conversiones entre el ECU y las monedas nacionales se realizaran , si fuera necesario , al tipo de cambio del dia , no obstante lo dispuesto en las disposiciones particulares previstas en el apartado 7 del articulo 108 . " 2 . En los articulos 26 , 30 , 52 a ) , 54 , 56 , 57 , 63 , 94 apartados 4 y 5 , y 108 , apartado 7 , la expresion " unidades de cuenta europeas " sera sustituida por la expresion " ECU " . Articulo 2 El presente Reglamento financiero entrara en vigor el 1 de enero de 1981 . El presente Reglamento financiero sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1980 . Por el Consejo El Presidente Colette FLESCH ( 1 ) DO n * C 55 de 5 . 3 . 1980 , p . 12 . ( 2 ) DO n * C 147 de 16 . 6 . 1980 , p . 134 . ( 3 ) DO n * C 84 de 3 . 4 . 1980 , p . 7 . ( 4 ) DO n * L 356 de 31 . 12 . 1977 , p . 1 . ( 5 ) DO n * L 160 de 28 . 6 . 1979 , p . 1 . ( 6 ) DO n * L 379 de 30 . 12 . 1978 , p . 1 . ( 7 ) DO n * L 379 de 30 . 12 . 1978 , p . 1 . ( 8 ) Desde la entrada en vigor del presente Reglamento financiero , los importes seran los siguientes : marco aleman : 0,828 Libra esterlina : 0,0885 franco francés : 1,15 lira italiana : 109 florin holandés : 0,286 franco belga : 3,66 franco luxemburgués : 0,14 corona danesa : 0,217 libra irlandesa : 0,00759