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Document 31979R3034
Commission Regulation (EEC) No 3034/79 of 20 December 1979 laying down conditions for the entry of fresh table grapes of the variety Emperor (Vitis vinifera c.v.) falling within subheading 08.04 A I a) 1 of the Common Customs Tariff
Reglamento (CEE) n° 3034/79 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1979, por el que se determinan las condiciones para la admisión de las uvas frescas de mesa de la variedad Emperador "Vitis vinifera cv" en la subpartida 08.04 A I a) 1 del arancel aduanero común
Reglamento (CEE) n° 3034/79 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1979, por el que se determinan las condiciones para la admisión de las uvas frescas de mesa de la variedad Emperador "Vitis vinifera cv" en la subpartida 08.04 A I a) 1 del arancel aduanero común
DO L 341 de 31.12.1979, p. 20–25
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1987; derogado por 31987R4130
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Authoritative interpretation | 31968R0950 | 01/01/1980 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modified by | 31980R3298 | complemento | anexo 1 | 01/01/1981 | |
Completed by | 11985IN01/01 | complemento | anexo 1.13 | 01/01/1986 | |
Repealed by | 31987R4130 | 01/01/1988 |
Reglamento (CEE) n° 3034/79 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1979, por el que se determinan las condiciones para la admisión de las uvas frescas de mesa de la variedad Emperador "Vitis vinifera cv" en la subpartida 08.04 A I a) 1 del arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 341 de 31/12/1979 p. 0020 - 0025
Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 8 p. 0063
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0121
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0121
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 3034/79 DE LA COMISION de 20 de diciembre de 1979 por el que se determinan las condiciones para la admision de las uvas frescas de mesa de la variedad Emperador " Vitis vinifera c v " en la subpartida 08.04 A I a ) 1 del arancel aduanero comun . LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 280/77 ( 2 ) , y , en particular , sus articulos 3 y 4 , Considerando que el arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo , de 28 de junio de 1968 ( 3 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 2999/79 del Consejo , ( 4 ) , incluye en la subpartida 08.04 A I a ) 1 las uvas frescas de mesa de la variedad Emperador " Vitis vinifera c v " ; que la admision en esta subpartida esta subordinada al cumplimiento de condiciones que deben determinar las autoridades competentes ; que , para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel comun son necesarias ciertas disposiciones que fijen estas condiciones ; Considerando que la identificacion de los citados productos presenta ciertas dificultades ; que esta identificacion puede facilitarse considerablemente si el pais exportador de garantias de que la mercancia exportada corresponde a la designacion del producto de que se trate ; que por consiguiente , es conveniente que ningun producto se pueda incluir en la subpartida citada si no va acompanado de un certificado de autenticidad que , expedido por un organismo que actue bajo la responsabilidad del pais exportador , proporcione tales garantias ; Considerando que es necesario determinar el modelo de certificado que se debe utilizar asi como las condiciones a las que se sujeta su uso ; que , ademas , es importante adoptar disposiciones que permiten a la Comunidad controlar las condiciones de su expedicion ; que es necesario someter al organismo emisor a ciertos compromisos ; Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 La admision en la subpartida 08.04 A I a ) 1 del arancel aduanero comun de las uvas frescas de mesa de la variedad " Emperador " ( Vitis vinifera c v ) se subordinara a la presentacion de un certificado de autenticidad que responda a las exigencias definidas en el presente Reglamento . Articulo 2 1 . El certificado se extendera en la lengua oficial del pais de exportacion en un formulario conforme al modelo que figura en el Anexo I . El formato del certificado sera de aproximadamente 210 por 297 milimetros . El papel que se ha de utilizar sera de color blanco , con un peso de , al menos , 40 gramos por metro cuadrado . 2 . Cada certificado se individualizara por un numero de orden asignado por el organismo emisor . Articulo 3 El certificado se rellenara a maquina o a mano . En este ultimo caso , se debera rellenar con tinta y con letras de imprenta . Articulo 4 El certificado se presentara a las autoridades aduaneras del Estado miembro de importacion en el plazo de tres meses a partir de su fecha de expedicion , junto con la mercancia a la que se refiere . Articulo 5 1 . El certificado solo sera valido cuando esté debidamente visado por un organismo emisor que figure en la lista prevista en el apartado 2 del articulo 6 . 2 . Un certificado se considerara debidamente visado cuando indique el lugar y la fecha de emision y contenga el sello del organismo emisor y la firma de la persona o de las personas autorizadas para firmarlo . Articulo 6 1 . En la lista solo podran figurar organismos emisores que : a ) estén reconocidos como tales por el pais de exportacion ; b ) se comprometan a comprobar las indicaciones que figuren en los certificados ; c ) se comprometan a comunicar a la Comision y a los Estados miembros , cuando sean requeridos para ello , cualquier informacion que permita la comprobacion de las indicaciones que figuren en los certificados . 2 . La lista de los organismos emisores figura en el Anexo II . 3 . La lista se revisara cuando deje de cumplirse la condicion de la letra a ) del apartado 1 , o cuando un organismo emisor no cumpla alguna de sus obligaciones . Articulo 7 En caso de fraccionamiento del envio , por cada lote resultante del fraccionamiento se hara una fotocopia del certificado original . Las fotocopias y el certificado original deberan presentarse en la aduana en la que se encuentren las mercancias . Cada fotocopia debera mencionar el nombre y la direccion del destinatario del lote y debera ir provista de la mencion en rojo " extracto valido para ... kilogramos " ( en cifras y en letras ) , asi como del lugar y la fecha del fraccionamiento . Estas menciones deberan estar autenticadas con el sello de la aduana y con la firma del funcionario de aduanas responsable . El certificado original debera ir provisto de una anotacion que haga referencia al fraccionamiento del envio y sera conservado por la aduana correspondiente . Articulo 8 El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1980 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1979 . Por la Comision Etienne DAVIGNON Miembro de la Comision ( 1 ) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 . ( 2 ) DO n * L 40 de 11 . 2 . 1977 , p . 1 . ( 3 ) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 . ( 4 ) DO n * L 341 de 31 . 12 . 1979 , p . 1 . ANEXO I ORIGINAL 1 . Exportador ( 1 ) ... 2 . Numero ... 3 . Organismo emisor ... 4 . Destinatario ( 1 ) ... 5 . CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD UVAS FRESCAS DE MESA " EMPERADOR " 6 . Medio de transporte ( 1 ) ... 7 . Lugar de descarga ( 1 ) ... 8 . Marcas y numeracion , numero y naturaleza de los bultos ... * 9 . Peso bruto ( kg ) ... * 10 . Peso neto ( kg ) ... * 11 . Peso neto ( kg ) ( en Letras ) ... 12 . VISADO DEL ORGANISMO EMISOR Certifico que las uvas descritas en este certificado son uvas frescas de mesa de la variedad " Emperador " ( Vitis vinifera c v ) ( Ver traduccion en el n * 13 ) Lugar ... Fecha ... ... ( Sello , impreso previamente o no , y firma ) ( Reverso ) 13 . Del bekraeftes , at druerne , der er naevent i dette certifikat , er friske druer til spisebrug af varieteten " Emperor " ( Vitis vinifera c . v . ) sind . Ich bestaetige , dass in dieser Bescheinigung beschriebenen Trauben frische Tafeltrauben der Sorte " Empereur " ( Vitis vinifera c . v . ) . I hereby certify that the grapes described in this certificate are fresh table grapes of the variety " Emperor " ( Vitis vinifera c . v . ) . Je certifie que les raisins décrits dans ce certificat sont des raisins frais de table de la variété " Empereur " ( Vitis vinifera c . v . ) . Si certifica che l'uva descritta nel presente certificato è uva fresca da tavola della varietà " Empereur " ( Vitis vinifera c . v . ) . Ik bevestig dat ne in dit certificaal omschreven druiven , druiven voor tafelgebruik va de soort " Empereur " ( Vitis vinifera c . v . ) zijn . 14 . ( 2 ) ( 1 ) A rellenar por el exportador . ( 2 ) Casilla reservada para otras indicaciones del pais exportador . ANEXO II Pais de exportacion * Organismo emisor * * Nombre * Lugar de establecimiento * Estados Unidos de América * United States * Washington DC * * Department of Agriculture o sus oficinas autorizadas *