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Document 31979D0324

    79/324/CEE: Decisión de la Comisión, de 9 de marzo de 1979, relativa a las solicitudes de reembolso, en el marco de la Directiva 77/391/CEE, por la que se establece una acción de la Comunidad tendente a erradicar la brucelosis, la tuberculosis y la leucosis de los bovinos

    DO L 77 de 29.3.1979, p. 28–31 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT)

    Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1979/324/oj

    31979D0324

    79/324/CEE: Decisión de la Comisión, de 9 de marzo de 1979, relativa a las solicitudes de reembolso, en el marco de la Directiva 77/391/CEE, por la que se establece una acción de la Comunidad tendente a erradicar la brucelosis, la tuberculosis y la leucosis de los bovinos

    Diario Oficial n° L 077 de 29/03/1979 p. 0028 - 0031
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0013
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0060
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0060


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 9 de marzo de 1979

    relativa a las solicitudes de reembolso , en el marco de la Directiva 77/391/CEE , por la que se establece una acción de la Comunidad tendente a erradicar la brucelosis , la tuberculosis y la leucosis de los bovinos

    ( 79/324/CEE )

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Vista la Directiva 77/391/CEE de Consejo , de 17 de mayo de 1977 , por la que se establece una acción de la Comunidad tendente a erradicar la brucelosis , la tuberculosis y la leucosis de los bovinos (1) , modificada en último lugar por la Directiva 79/9/CEE (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 8 ,

    Considerando que las solicitudes de reembolso transmitidas a la sección de « Orientación » del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola ( FEOGA ) relativas a las ayudas previstas en el apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 77/391/CEE han de contener determinados datos que deberán ser presentados de forma idéntica por los Estados miembros , de forma que se facilite su examen para comprobar si concuerdan con las disposiciones de la Directiva y las decisiones de la Comisión sobre aprobación de los planes nacionales de erradicación , así como la adopción de una decisión sobre las mismas ;

    Considerando que , para permitir una comprobación eficaz , los Estados miembros han de conservar a disposición de la Comisión la documentación contable justificativa durante un período lo suficientemente largo ;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité del FEOGA ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

    Artículo 1

    Las solicitudes de reembolso establecidas por los Estados miembros según las disposiciones de los artículos 7 y 8 de la Directiva 77/391/CEE habrán de presentarse conforme a los cuadros anejos a la presente Decisión .

    Artículo 2

    Los Estados miembros mantendrán a disposición de la Comisión , durante un período de tres años después de la realización del programa , la documentación contable justificativa o la copia certificada conforme que se halla en su poder , en base a la que se haya establecido su solicitud de reembolso .

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 9 de marzo de 1979 .

    Por la Comisión

    Finn GUNDELACH

    Vicepresidente

    (1) DO n º L 145 de 13 . 6 . 1977 , p. 44 .

    (2) DO n º L 6 de 10 . 1 . 1979 , p. 27 .

    ANEXO

    Solicitud de reembolso según el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva 77/391/CEE

    Estado miembro ...

    A . ERRADICACIÓN DE LA BRUCELOSIS BOVINA

    Número de vacas sacrificadas (1) * Coste a cargo del FEOGA (1) * Número de bovinos , que no sean vacas , sacrificados (1) * Coste a cargo del FEOGA (1) * Coste total a cargo del FEOGA (1) *

    (1) A desglosar por unidad administrativa .

    Se ha confirmado que las vacas y demás bovinos han sido sacrificados en el marco de las acciones previstas en el Artículo 2 de la Directiva 77/391/CEE y en el programa nacional aprobado por la Comisión .

    Sello y firma de la autoridad competente ...

    Solicitud de reembolso según el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva 77/391/CEE

    Estado miembro ...

    B . ERRADICACIÓN DE LA TUBERCULOSIS BOVINA

    Número de vacas sacrificadas (1) * Coste a cargo del FEOGA (1) * Número de bovinos , que no sean vacas , sacrificados (1) * Coste a cargo del FEOGA (1) * Coste total a cargo del FEOGA (1) *

    (1) A desglosar por unidad administrativa .

    Se ha confirmado que las vacas y demás bovinos han sido sacrificados en el marco de las acciones previstas en el Artículo 3 de la Directiva 77/391/CEE y en el programa nacional aprobado por la Comisión .

    Sello y firma de la autoridad competente ...

    Solicitud de reembolso según el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva 77/391/CEE

    Estado miembro ...

    C . ERRADICACIÓN DE LA LEUCOSIS ENZOÓTICA

    Número de vacas sacrificadas (1) * Coste a cargo del FEOGA (1) * Número de bovinos , que no sean vacas , sacrificados (1) * Coste a cargo del FEOGA (1) * Coste total a cargo del FEOGA (1) *

    (1) A desglosar por unidad administrativa .

    Se ha confirmado que las vacas y demás bovinos han sido sacrificados en el marco de las acciones previstas en el Artículo 4 de la Directiva 77/391/CEE y en el programa nacional aprobado por la Comisión .

    Sello y firma de la autoridad competente ...

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