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Document 31976R2014

    Reglamento (Euratom) nº 2014/76 de la Comisión, de 23 de julio de 1976, relativo a la ayuda a los proyectos adoptados en el marco de los programas de prospección de uranio en el territorio de los Estados miembros

    DO L 221 de 14.8.1976, p. 17–19 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 29/10/2004; derogado por 32004R1841

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1976/2014/oj

    31976R2014

    Reglamento (Euratom) nº 2014/76 de la Comisión, de 23 de julio de 1976, relativo a la ayuda a los proyectos adoptados en el marco de los programas de prospección de uranio en el territorio de los Estados miembros

    Diario Oficial n° L 221 de 14/08/1976 p. 0017 - 0019
    Edición especial en finés : Capítulo 12 Tomo 1 p. 0107
    Edición especial griega: Capítulo 12 Tomo 1 p. 0142
    Edición especial sueca: Capítulo 12 Tomo 1 p. 0107
    Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 2 p. 0134
    Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 2 p. 0134


    REGLAMENTO ( EURATOM ) N º 2014/76 DE LA COMISIÓN

    de 23 de julio de 1976

    relativo a la ayuda a los proyectos adoptados en el marco de los programas de prospección de uranio en el territorio de los Estados miembros

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y , en particular , su artículo 70 ,

    Considerando que la importancia del uranio para los abastecimientos de energía de la Comunidad y la dependencia de ésta respecto de las importaciones de uranio determinan que un objetivo fundamental de la política energética común sea asegurar condiciones que garanticen un abastecimiento a largo plazo ;

    Considerando que el desarrollo de programas de prospección de uranio en el territorio de los Estados miembros puede contribuir a mejorar la seguridad del abastecimiento y constituir un medio para la realización de dicha política ;

    Considerando que corresponde a la misma industria minera financiar las actividades de este tipo , en primer lugar ; considerando , no obstante , que dado el riesgo importante inherente a estas actividades , la Comunidad debería prever la posibilidad de conceder una ayuda ;

    Considerando que se beneficiarían de dicha ayuda los proyectos relativos a los programas de prospección de uranio en el territorio de los Estados miembros , que son de capital importancia para el abastecimiento de uranio de la Comunidad ; considerando que dicha ayuda debe tener carácter financiero ;

    Considerando que , dada la necesidad de limitar dicha ayuda a los aspectos esenciales , la Comisión debe estar en condiciones de dotarse de todos los medios para valorar , caso por caso , las ventajas que ofrecen dichos proyectos y su compatibilidad con los fines de la política energética común ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    La Comisión podrá conceder , de conformidad con las condiciones que se establecen a continuación , ayudas a la realización de proyectos en el marco de los programas de prospección de uranio ( Anexo A ) encaminados a descubrir nuevos recursos de uranio en el territorio de los Estados miembros y que contribuyan en gran medida al abastecimiento de uranio de la Comunidad .

    Artículo 2

    La responsabilidad de cada uno de los proyectos a los que se conceda una ayuda deberá corresponder a un Estado miembro , una persona física o una persona jurídica constituida en un Estado miembro , de conformidad con su legislación vigente .

    Si la constitución de una entidad jurídica con vistas a la ejecución del proyecto ocasionare costes suplementarios para las empresas participantes , el proyecto podrá realizarse por medio de una simple cooperación entre personas físicas y jurídicas . En tal caso , dichas personas se responsabilizarán conjunta y solidariamente de las obligaciones derivadas de la ayuda concedida por la Comunidad .

    Artículo 3

    La ayuda concedida a un proyecto consistirá en una participación de la Comunidad en su financiación , en el marco de los créditos reservados a tal fin en el presupuesto general de las Comunidades .

    Artículo 4

    1 . Todos los proyectos que procedan de un Estado miembro o de cualquier otra fuente deberán someterse a la Comisión para un examen .

    2 . Todos los proyectos irán acompañados de un informe que indique :

    a ) la persona física o jurídica responsable del proyecto , su situación financiera y sus capacidades técnicas ;

    b ) las medidas de ayuda que los Estados miembros hayan adoptado o previsto para la ejecución del proyecto ;

    c ) una descripción detallada del proyecto según el Anexo B y , en particular :

    - la naturaleza e importancia de los riesgos asociados al proyecto ,

    - el coste del proyecto y las formas de financiación de su ejecución ,

    - cualquier otro factor que justifique la naturaleza e importancia de la ayuda que la Comisión se propone conceder al proyecto , en especial si el proyecto implica innovaciones tecnológicas ,

    - el calendario de los trabajos .

    Artículo 5

    La Comisión determinará el importe y las condiciones de la ayuda prevista en el artículo 3 .

    Artículo 6

    Los beneficiarios de una ayuda de este tipo deberán someter periódicamente a la Comisión informes sobre la evolución de los trabajos los gastos ocasionados por la ejecución del proyecto . La Comisión , en todo momento , deberá estar en condiciones de efectuar un control técnico y financiero del proyecto .

    Artículo 7

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 23 de julio de 1976 .

    Por la Comisión

    Vicepresidente

    Henri SIMONET

    ANEXO A

    Ejemplos de actividades de prospección

    ( artículo 1 )

    La prospección tal como se prevé en el artículo 70 del Tratado Euratom será objeto de propuestas que podrán beneficiarse de una ayuda en la medida en que cubran los siguientes campos :

    1 . Prospección de uranio a escala regional

    - programas aéreos a escala regional ,

    - programas terrestres a escala regional .

    2 . Programa de evaluación del uranio a escala regional

    - investigación pormenorizada , aérea y terrestre ,

    - perforaciones ,

    - excavación de galerías .

    3 . Valoración de los yacimientos de uranio

    - perforaciones detalladas ,

    - estudio de la viabilidad de instalaciones de extracción y de tratamiento de minerales .

    ANEXO B

    Descripción del proyecto

    ( artículo 4 )

    1 . Título del proyecto y organizaciones interesadas .

    2 . Estatuto financiero , dictamen pericial y disponibilidades de personal de la sociedad que administra el programa .

    3 . Objeto y tipo de programa ( precisar si se trata de una « joint venture » de un reconocimiento preliminar , etc. ) .

    4 . Localización geográfica .

    5 . Geología de la zona ( es decir , estratigrafía , petrografía , tectónica , anomalías , en particular radiométricas , mineralización ) .

    6 . Descripción pormenorizada de las investigaciones anteriormente realizadas , con especial referencia a los estudios radiométricos .

    7 . Descripción pormenorizada de los derechos minerales sobre la zona que cubre el proyecto .

    8 . Descripción pormenorizada de los demás derechos que tengan importancia para el proyecto , es decir , accesos , propiedad del suelo , etc .

    9 . Impacto sobre el medio ambiente .

    10 . Programa de los trabajos previstos ( incluido el personal cualificado y no cualificado ) .

    11 . Especificación de los costes de las operaciones , incluido el coste de los nuevos materiales adquiridos .

    12 . Porcentaje de financiación que se requiere .

    13 . Posibilidad de financiación de la parte del programa que no cubra el punto 12 .

    14 . Interés económico del programa .

    15 . Precisar si a falta de financiación comunitaria se realizaría el programa .

    16 . Calendario de los trabajos y compromiso financiero .

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