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Document 31975R0473

    Reglamento (CEE) n° 473/75 del Consejo, de 27 de febrero de 1975, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 971/68 en lo referente a los períodos durante los cuales pueden ofrecerse a la intervención los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano

    DO L 52 de 28.2.1975, p. 23–23 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/07/1994

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1975/473/oj

    31975R0473

    Reglamento (CEE) n° 473/75 del Consejo, de 27 de febrero de 1975, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 971/68 en lo referente a los períodos durante los cuales pueden ofrecerse a la intervención los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano

    Diario Oficial n° L 052 de 28/02/1975 p. 0023 - 0023
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 6 p. 0054
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0231
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 6 p. 0054
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0091
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0091


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 473/75 DEL CONSEJO

    de 27 de febrero de 1975

    por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 971/68 en lo referente a los períodos durante los cuales pueden ofrecerse a la intervención los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercado en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 465/75 (2) , y en particular su apartado 4 del artículo 8 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Considerando que el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 971/68 del Consejo , de 15 de julio de 1968 , que establece las normas generales que rigen las medidas de intervención en el mercado de los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1211/69 (4) , establece principalmente el período durante el cual pueden ofrecerse a la intervención los quesos fabricados en verano ;

    Considerando que , como consecuencia de la evolución de las modalidades de comercialización , es oportuno ampliar dicho plazo a fin de permitir que la intervención pueda efectuarse cuando sean quesos con un tiempo de maduración de seis meses .

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 971/68 :

    - las disposiciones de la letra b ) del apartado 1 se sustituirán por las disposiciones siguientes :

    « b ) cumpliendo las exigencias de composición , de conservación , de calidad y de cantidades mínimas que se deban fijar . » ;

    - las disposiciones de la letra b ) del apartado 2 se sustituirán por las disposiciones siguientes .

    « b ) los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano se fabricarán en el transcurso del período del 1 de abril al 11 de noviembre del mismo año y se ofrecerán a la intervención con un mínimo de 6 meses de maduración en el transcurso del período del 1 de octubre al 15 de mayo del año siguiente . »

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    Será aplicable a partir del 3 de marzo de 1975 .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 27 de febrero de 1975 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. A. CLINTON

    (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

    (2) DO n º L 52 de 28 . 2 . 1975 , p. 8 .

    (3) DO n º L 166 de 17 . 7 . 1968 , p. 8 .

    (4) DO n º L 155 de 28 . 6 . 1969 , p. 13 .

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