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Document 31975R0473
Regulation (EEC) No 473/75 of the Council of 27 February 1975 amending Regulation (EEC) No 971/68 as regards the periods during which Grana Padano and Parmigiano Reggiano cheeses may be offered for intervention
Reglamento (CEE) n° 473/75 del Consejo, de 27 de febrero de 1975, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 971/68 en lo referente a los períodos durante los cuales pueden ofrecerse a la intervención los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano
Reglamento (CEE) n° 473/75 del Consejo, de 27 de febrero de 1975, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 971/68 en lo referente a los períodos durante los cuales pueden ofrecerse a la intervención los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano
DO L 52 de 28.2.1975, p. 23–23
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/07/1994
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31968R0971 | sustitución | artículo 1.1B | 01/03/1975 | |
Modifies | 31968R0971 | sustitución | artículo 1.2B | 01/03/1975 |
Reglamento (CEE) n° 473/75 del Consejo, de 27 de febrero de 1975, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 971/68 en lo referente a los períodos durante los cuales pueden ofrecerse a la intervención los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano
Diario Oficial n° L 052 de 28/02/1975 p. 0023 - 0023
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 6 p. 0054
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0231
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 6 p. 0054
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0091
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0091
REGLAMENTO ( CEE ) N º 473/75 DEL CONSEJO de 27 de febrero de 1975 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 971/68 en lo referente a los períodos durante los cuales pueden ofrecerse a la intervención los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercado en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 465/75 (2) , y en particular su apartado 4 del artículo 8 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 971/68 del Consejo , de 15 de julio de 1968 , que establece las normas generales que rigen las medidas de intervención en el mercado de los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1211/69 (4) , establece principalmente el período durante el cual pueden ofrecerse a la intervención los quesos fabricados en verano ; Considerando que , como consecuencia de la evolución de las modalidades de comercialización , es oportuno ampliar dicho plazo a fin de permitir que la intervención pueda efectuarse cuando sean quesos con un tiempo de maduración de seis meses . HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 971/68 : - las disposiciones de la letra b ) del apartado 1 se sustituirán por las disposiciones siguientes : « b ) cumpliendo las exigencias de composición , de conservación , de calidad y de cantidades mínimas que se deban fijar . » ; - las disposiciones de la letra b ) del apartado 2 se sustituirán por las disposiciones siguientes . « b ) los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano se fabricarán en el transcurso del período del 1 de abril al 11 de noviembre del mismo año y se ofrecerán a la intervención con un mínimo de 6 meses de maduración en el transcurso del período del 1 de octubre al 15 de mayo del año siguiente . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Será aplicable a partir del 3 de marzo de 1975 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 27 de febrero de 1975 . Por el Consejo El Presidente M. A. CLINTON (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 . (2) DO n º L 52 de 28 . 2 . 1975 , p. 8 . (3) DO n º L 166 de 17 . 7 . 1968 , p. 8 . (4) DO n º L 155 de 28 . 6 . 1969 , p. 13 .