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Document 31973R0558

    Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 558/73 del Consejo, de 26 de febrero de 1973, que modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de dichas Comunidades

    DO L 55 de 28.2.1973, p. 1–3 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1973/558/oj

    31973R0558

    Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 558/73 del Consejo, de 26 de febrero de 1973, que modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de dichas Comunidades

    Diario Oficial n° L 055 de 28/02/1973 p. 0001 - 0003
    Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0187
    Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0203
    Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0203


    ++++

    REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N * 558/73 DEL CONSEJO

    de 26 de febrero de 1973

    que modifica el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 259/68 , por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de dichas Comunidades

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europas y , en particular , su articulo 24 ,

    Vista la propuesta de la Comision , previo dictamen del Comité del estatuto ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,

    Visto el dictamen del Tribunal de Justicia ,

    Considerando que , a la vista de una jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y teniendo en cuenta ciertos imperativos sociales , parece conveniente la modificacion de ciertas disposiciones del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del régimen aplicable a los otros agentes de dichas Comunidades , tal y como se establecen en el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 259/68 ( 1 ) , modificado por ultima vez por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 2647/72 ( 2 ) ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    1 . Con efectos desde 1 de julio de 1972 , el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas sera modificado de la siguiente manera :

    a ) Articulo 67

    En la letra a ) del apartado 1 , las palabras " asignacion de cabeza de familia " , seran sustituidas por las palabras " asignacion familiar " .

    b ) Articulo 69

    Las palabras " asignacion de cabeza de familia " seran sustituidas por las palabras " asignacion familiar " .

    c ) Articulo 74

    En el apartado 3 , la ultima frase sera sustituida por la siguiente frase :

    " Si el padre y la madre son funcionarios de las Comunidades , la asignacion se abonara solo a la madre . "

    d ) Articulo 81

    En el primer parrafo , las palabras " la asignacion de cabeza de familia " seran sustituidas por las palabras " asignacion familiar " .

    e ) Articulo 105

    En el segundo guion del apartado 2 , las palabras " de la asignacion de cabeza de familia " seran sustituidas por las palabras " asignacion familiar " .

    f ) ANEXO VII

    Articulo 1

    El texto del articulo 1 sera sustituido por el siguiente texto :

    " 1 . La asignacion se establece en el 5 % del sueldo base del funcionario y no podra ser inferior a 1 183 FB .

    2 . Tendran derecho a la asignacion familiar :

    a ) el funcionario casado ,

    b ) el funcionario viudo , divorciado , separado legalmente o soltero , que tenga uno o mas hijos a su cargo segun lo establecido en los apartados 2 y 3 del articulo 2 ,

    c ) mediante decision especial y motivada de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos , adoptada sobre la base de documentos fehacientes , el funcionario que , aunque no reuna las condiciones previstas en los apartados a ) y b ) anteriores , asuma , sin embargo , efectivamente , cargas familiares .

    3 . En el caso de que su conyuge ejerza una actividad profesional lucrativa que dé lugar a ingresos profesionales brutos superiores a 250 000 FB al ano , el funcionario que tenga derecho a la asignacion familiar no la percibira , salvo decision especial de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos . Se mantendra , sin embargo , la percepcion de esta asignacion cuando los conyuges tengan uno o varios hijos a su cargo .

    4 . Cuando , en virtud de las disposiciones anteriores , dos conyuges empleados al servicio de las Comunidades tengan ambos derecho a la asignacion familiar , ésta se abonara al conyuge cuyo sueldo base sea mas alto . "

    b ) ANEXO VII

    Articulo 4

    En el primer parrafo del apartado 1 del articulo 4 , las palabras " asignacion de cabeza de familia " , seran sustituidas por las palabras " asignacion familiar " , y las palabras " a las que el funcionario tendra derecho " por las palabras " abonadas al funcionario " .

    Se suprimen los apartados 2 y 3 .

    g ) ANEXO VII

    Articulo 5

    - En el apartado 1 , en el segundo parrafo del apartado 3 , y en el apartado 4 , las palabras " cabeza de familia " , " si no posee esta condicion " , " si tuviere la condicion de cabeza de familia " y " cabeza de familia " , seran sustituidas respectivamente por las palabras " que tenga derecho a la asignacion familiar " , " que no tenga derecho a esta asignacion " , " que tenga derecho a la asignacion familiar " y " que tenga derecho a la asignacion familiar " .

    - En el apartado 1 , entre el primero y el segundo parrafo actuales , insertar el siguiente parrafo :

    " Cuando dos conyuges funcionarias de las Comunidades tengan derecho los dos a indemnizacion por gastos de instalacion , ésta sera abonada al conyuge cuyo sueldo base sea mas alto . "

    i ) ANEXO VII

    Articulo 6

    - En el primer parrafo del apartado 1 , las palabras " cabeza de familia " y " que no tenga esta condicion " seran sustituidas respectivamente por las palabras " funcionario que tenga derecho a la asignacion familiar " y " que no tenga derecho a esta asignacion " .

    - En el parrafo primero del apartado 1 , se anadira una frase con la siguiente redacion :

    " Cuando los conyuges funcionarios de las Comunidades Europeas tengan los dos derecho a la indemnizacion por gastos de reinstalacion , ésta solo se abonara al conyuge cuyo sueldo base sea mas alto . "

    j ) ANEXO VII

    Articulo 8

    - En el parrafo primero del apartado 1 , las palabras " si es cabeza de familia " seran sustituidas por las palabras " si tiene derecho a asignacion familiar " .

    - En el apartado 1 , después del parrafo primero , anadir un nuevo parrafo con la siguiente redaccion :

    " Cuando los dos conyuges sean funcionarios de las Comunidades , cada uno tendra derecho al reembolso de los gastos de viaje para si mismo y para las personas a su cargo , segun las disposiciones anteriores ; cada persona a cargo no da derecho mas que a una sola asignacion de esta clase . Por lo que hace referencia a los hijos a cargo , el pago se decidira segun la peticion de los conyuges teniendo en cuenta el lugar de origen de uno u otro conyuge . "

    - En el parrafo segundo del apartado 1 , las palabras " la condicion de cabeza de familia " seran sustituidas por las palabras " el derecho a asignacion familiar " .

    k ) ANEXO VII

    Articulo 10

    - En el parrafo primero del apartado 1 y en las letras a ) y b ) del apartado 2 , las palabras " cabeza de familia " , " que no tenga la condicion de cabeza de familia " , " que no sea cabeza de familia " y " si reuniere esta condicion " , seran sustituidas respectivamente por las palabras " que tenga derecho a asignacion familiar " , " que no tenga derecho a esta asignacion " , " que no tenga derecho a la asignacion familiar " y " que tenga derecho a la asignacion familiar " .

    - En el parrafo primero del apartado 1 , se anadira una frase con la siguiente redaccion :

    " Cuando dos conyuges funcionarios de las Comunidades Europeas tengan ambos derecho a la indemnizacion diaria , las cantidades que figuran en las dos primeras columnas solo seran de aplicacion al conyuge cuyo sueldo base sea mas alto . Las cantidades que figuran en las dos restantes columnas se aplicaran al otro conyuge . "

    - En el apartado 2 , anadir un segundo parrafo con la siguiente redaccion :

    " Cuando dos conyuges funcionarios de las Comunidades Europeas tengan ambos derecho a la indemnizacion diaria , el tiempo de duracion de la concesion de la misma previsto en la letra b ) se aplicara al conyuge cuyo sueldo base sea mas alto . El tiempo de duracion de la concesion previsto en la letra a ) se aplicara al otro conyuge . "

    2 . Con efecto de 1 de julio de 1972 , el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas sera modificado de la siguiente manera :

    Articulo 24

    - En el apartado 3 , las palabras " cabeza de familia " y " que no posea esta condicion " seran sustituidas por las palabras " que tenga derecho a la asignacion familiar " y " que no tenga derecho a esta asignacion " .

    - En el apartado 3 , se anadira un parrafo con la siguiente redaccion :

    " Cuando dos conyuges , agentes temporales de las Comunidades , tengan ambos derecho a la indemnizacion por gastos de instalacion o de reinstalacion , ésta sera abonada solo al conyuge cuyo sueldo base sea mas alto . "

    Articulo 2

    1 . Con efectos desde el primer dia del mes siguiente a aquél durante el cual se publique el presente Reglamento en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas , el Estatuto de funcionarios de las Comunidades quedara modificado de la siguiente manera :

    a ) Articulo 72

    Después de la primera frase del primer parrafo , se anadira la siguiente frase :

    " Sin embargo , la cuantia del 80 % se elevara al 100 % en caso de tuberculosis , poliomielitis , cancer , enfermedad mental y otras enfermedades reconocidas como de gravedad equivalente por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos . "

    b ) ANEXO VII

    Articulo 6

    El texto del apartado 2 sera sustituido por el siguiente texto :

    " 2 . Si un funcionario titular falleciera , la indemnizacion por gastos de instalacion sera abonada al conyuge supérstite o , en su defecto , a las personas reconocidas como a su cargo , de acuerdo con lo establecido en el articulo 2 , incluso si la condicion de tiempo de servicio prevista en el apartado 1 no fuere cumplida . "

    2 . Con efecto desde el primer dia del mes siguiente a aquél durante el cual se publique el presente Reglamento en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas , el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades quedara modificado de la siguiente manera :

    Articulo 65

    Se anadira un primer parrafo al articulo 65 redactado de la siguiente manera :

    " El articulo 67 , las letras a ) y b ) del apartado 1 y los apartados 2 y 3 , y el articulo 69 del Estatuto relativos a la asignacion familiar , asignacion por hijos a cargo e indemnizacion por expatriacion , seran de aplicacion . "

    Articulo 3

    El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , em 26 de febrero de 1973 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    E . GLINNE

    ( 1 ) DO n * L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .

    ( 2 ) DO n * L 283 de 20 . 12 . 1972 , p . 1 .

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