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Document 31973R0558
Regulation (ECSC, EEC, Euratom) No 558/73 of the Council of 26 February 1973 amending Regulation (EEC, Euratom, ECSC) No 259/68 fixing the Staff Regulations of the Officials and Conditions of Employment applicable to other Servants of the European Communities
Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 558/73 del Consejo, de 26 de febrero de 1973, que modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de dichas Comunidades
Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 558/73 del Consejo, de 26 de febrero de 1973, que modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de dichas Comunidades
DO L 55 de 28.2.1973, p. 1–3
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31968R0259(01) | sustitución | anexo VII artículo 1 | 01/07/1972 | |
Modifies | 31968R0259(01) | sustitución | anexo VII artículo 10 apartado 1 párrafo 1 texto | 01/07/1972 | |
Modifies | 31968R0259(01) | adjunta | anexo VII artículo 10 apartado 1 párrafo frase | 01/07/1972 | |
Modifies | 31968R0259(01) | adjunta | anexo VII artículo 10 apartado 2 párrafo | 01/07/1972 | |
Modifies | 31968R0259(01) | sustitución | anexo VII artículo 10 apartado 2 letra (a) texto | 01/07/1972 | |
Modifies | 31968R0259(01) | sustitución | anexo VII artículo 10 apartado 2 letra (b) texto | 01/07/1972 | |
Modifies | 31968R0259(01) | sustitución | anexo VII artículo 4 apartado 1 párrafo 1 texto | 01/07/1972 | |
Modifies | 31968R0259(01) | Supresión | anexo VII artículo 4 apartado 2 | 01/07/1972 | |
Modifies | 31968R0259(01) | Supresión | anexo VII artículo 4 apartado 3 | 01/07/1972 | |
Modifies | 31968R0259(01) | adjunta | anexo VII artículo 5 apartado 1 párrafo | 01/07/1972 | |
Modifies | 31968R0259(01) | sustitución | anexo VII artículo 5 apartado 1 texto | 01/07/1972 | |
Modifies | 31968R0259(01) | sustitución | anexo VII artículo 5 apartado 3 párrafo 2 texto | 01/07/1972 | |
Modifies | 31968R0259(01) | sustitución | anexo VII artículo 5 apartado 4 texto | 01/07/1972 | |
Modifies | 31968R0259(01) | adjunta | anexo VII artículo 6 apartado 1 párrafo 1 frase | 01/07/1972 | |
Modifies | 31968R0259(01) | sustitución | anexo VII artículo 6 apartado 1 párrafo 1 texto | 01/07/1972 | |
Modifies | 31968R0259(01) | adjunta | anexo VII artículo 8 apartado 1 párrafo | 01/07/1972 | |
Modifies | 31968R0259(01) | sustitución | anexo VII artículo 8 apartado 1 párrafo 1 texto | 01/07/1972 | |
Modifies | 31968R0259(01) | sustitución | anexo VII artículo 8 apartado 1 párrafo 2 texto | 01/07/1972 | |
Modifies | 31968R0259(01) | sustitución | artículo 105 apartado 2 guion 2 texto | 01/07/1972 | |
Modifies | 31968R0259(01) | sustitución | artículo 67 apartado 1 letra (a) texto | 01/07/1972 | |
Modifies | 31968R0259(01) | sustitución | artículo 69 texto | 01/07/1972 | |
Modifies | 31968R0259(01) | sustitución | artículo 74 apartado 3 frase | 01/07/1972 | |
Modifies | 31968R0259(01) | sustitución | artículo 81 párrafo 1 texto | 01/07/1972 | |
Modifies | 31968R0259(01) | adjunta | anexo VII artículo 6 apartado 2 | 01/03/1973 | |
Modifies | 31968R0259(01) | adjunta | artículo 72 párrafo 1 frase | 01/03/1973 | |
Modifies | 31968R0259(02) | adjunta | artículo 24 apartado 3 párrafo | 01/07/1972 | |
Modifies | 31968R0259(02) | sustitución | artículo 24 apartado 3 texto | 01/07/1972 | |
Modifies | 31968R0259(02) | adjunta | artículo 65 párrafo 1 | 01/03/1973 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 31973R0558R(01) | (EN) | |||
Corrected by | 31973R0558R(02) | (EN) |
Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 558/73 del Consejo, de 26 de febrero de 1973, que modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de dichas Comunidades
Diario Oficial n° L 055 de 28/02/1973 p. 0001 - 0003
Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0187
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0203
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0203
++++ REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N * 558/73 DEL CONSEJO de 26 de febrero de 1973 que modifica el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 259/68 , por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de dichas Comunidades EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europas y , en particular , su articulo 24 , Vista la propuesta de la Comision , previo dictamen del Comité del estatuto , Visto el dictamen del Parlamento Europeo , Visto el dictamen del Tribunal de Justicia , Considerando que , a la vista de una jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y teniendo en cuenta ciertos imperativos sociales , parece conveniente la modificacion de ciertas disposiciones del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del régimen aplicable a los otros agentes de dichas Comunidades , tal y como se establecen en el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 259/68 ( 1 ) , modificado por ultima vez por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 2647/72 ( 2 ) , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 1 . Con efectos desde 1 de julio de 1972 , el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas sera modificado de la siguiente manera : a ) Articulo 67 En la letra a ) del apartado 1 , las palabras " asignacion de cabeza de familia " , seran sustituidas por las palabras " asignacion familiar " . b ) Articulo 69 Las palabras " asignacion de cabeza de familia " seran sustituidas por las palabras " asignacion familiar " . c ) Articulo 74 En el apartado 3 , la ultima frase sera sustituida por la siguiente frase : " Si el padre y la madre son funcionarios de las Comunidades , la asignacion se abonara solo a la madre . " d ) Articulo 81 En el primer parrafo , las palabras " la asignacion de cabeza de familia " seran sustituidas por las palabras " asignacion familiar " . e ) Articulo 105 En el segundo guion del apartado 2 , las palabras " de la asignacion de cabeza de familia " seran sustituidas por las palabras " asignacion familiar " . f ) ANEXO VII Articulo 1 El texto del articulo 1 sera sustituido por el siguiente texto : " 1 . La asignacion se establece en el 5 % del sueldo base del funcionario y no podra ser inferior a 1 183 FB . 2 . Tendran derecho a la asignacion familiar : a ) el funcionario casado , b ) el funcionario viudo , divorciado , separado legalmente o soltero , que tenga uno o mas hijos a su cargo segun lo establecido en los apartados 2 y 3 del articulo 2 , c ) mediante decision especial y motivada de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos , adoptada sobre la base de documentos fehacientes , el funcionario que , aunque no reuna las condiciones previstas en los apartados a ) y b ) anteriores , asuma , sin embargo , efectivamente , cargas familiares . 3 . En el caso de que su conyuge ejerza una actividad profesional lucrativa que dé lugar a ingresos profesionales brutos superiores a 250 000 FB al ano , el funcionario que tenga derecho a la asignacion familiar no la percibira , salvo decision especial de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos . Se mantendra , sin embargo , la percepcion de esta asignacion cuando los conyuges tengan uno o varios hijos a su cargo . 4 . Cuando , en virtud de las disposiciones anteriores , dos conyuges empleados al servicio de las Comunidades tengan ambos derecho a la asignacion familiar , ésta se abonara al conyuge cuyo sueldo base sea mas alto . " b ) ANEXO VII Articulo 4 En el primer parrafo del apartado 1 del articulo 4 , las palabras " asignacion de cabeza de familia " , seran sustituidas por las palabras " asignacion familiar " , y las palabras " a las que el funcionario tendra derecho " por las palabras " abonadas al funcionario " . Se suprimen los apartados 2 y 3 . g ) ANEXO VII Articulo 5 - En el apartado 1 , en el segundo parrafo del apartado 3 , y en el apartado 4 , las palabras " cabeza de familia " , " si no posee esta condicion " , " si tuviere la condicion de cabeza de familia " y " cabeza de familia " , seran sustituidas respectivamente por las palabras " que tenga derecho a la asignacion familiar " , " que no tenga derecho a esta asignacion " , " que tenga derecho a la asignacion familiar " y " que tenga derecho a la asignacion familiar " . - En el apartado 1 , entre el primero y el segundo parrafo actuales , insertar el siguiente parrafo : " Cuando dos conyuges funcionarias de las Comunidades tengan derecho los dos a indemnizacion por gastos de instalacion , ésta sera abonada al conyuge cuyo sueldo base sea mas alto . " i ) ANEXO VII Articulo 6 - En el primer parrafo del apartado 1 , las palabras " cabeza de familia " y " que no tenga esta condicion " seran sustituidas respectivamente por las palabras " funcionario que tenga derecho a la asignacion familiar " y " que no tenga derecho a esta asignacion " . - En el parrafo primero del apartado 1 , se anadira una frase con la siguiente redacion : " Cuando los conyuges funcionarios de las Comunidades Europeas tengan los dos derecho a la indemnizacion por gastos de reinstalacion , ésta solo se abonara al conyuge cuyo sueldo base sea mas alto . " j ) ANEXO VII Articulo 8 - En el parrafo primero del apartado 1 , las palabras " si es cabeza de familia " seran sustituidas por las palabras " si tiene derecho a asignacion familiar " . - En el apartado 1 , después del parrafo primero , anadir un nuevo parrafo con la siguiente redaccion : " Cuando los dos conyuges sean funcionarios de las Comunidades , cada uno tendra derecho al reembolso de los gastos de viaje para si mismo y para las personas a su cargo , segun las disposiciones anteriores ; cada persona a cargo no da derecho mas que a una sola asignacion de esta clase . Por lo que hace referencia a los hijos a cargo , el pago se decidira segun la peticion de los conyuges teniendo en cuenta el lugar de origen de uno u otro conyuge . " - En el parrafo segundo del apartado 1 , las palabras " la condicion de cabeza de familia " seran sustituidas por las palabras " el derecho a asignacion familiar " . k ) ANEXO VII Articulo 10 - En el parrafo primero del apartado 1 y en las letras a ) y b ) del apartado 2 , las palabras " cabeza de familia " , " que no tenga la condicion de cabeza de familia " , " que no sea cabeza de familia " y " si reuniere esta condicion " , seran sustituidas respectivamente por las palabras " que tenga derecho a asignacion familiar " , " que no tenga derecho a esta asignacion " , " que no tenga derecho a la asignacion familiar " y " que tenga derecho a la asignacion familiar " . - En el parrafo primero del apartado 1 , se anadira una frase con la siguiente redaccion : " Cuando dos conyuges funcionarios de las Comunidades Europeas tengan ambos derecho a la indemnizacion diaria , las cantidades que figuran en las dos primeras columnas solo seran de aplicacion al conyuge cuyo sueldo base sea mas alto . Las cantidades que figuran en las dos restantes columnas se aplicaran al otro conyuge . " - En el apartado 2 , anadir un segundo parrafo con la siguiente redaccion : " Cuando dos conyuges funcionarios de las Comunidades Europeas tengan ambos derecho a la indemnizacion diaria , el tiempo de duracion de la concesion de la misma previsto en la letra b ) se aplicara al conyuge cuyo sueldo base sea mas alto . El tiempo de duracion de la concesion previsto en la letra a ) se aplicara al otro conyuge . " 2 . Con efecto de 1 de julio de 1972 , el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas sera modificado de la siguiente manera : Articulo 24 - En el apartado 3 , las palabras " cabeza de familia " y " que no posea esta condicion " seran sustituidas por las palabras " que tenga derecho a la asignacion familiar " y " que no tenga derecho a esta asignacion " . - En el apartado 3 , se anadira un parrafo con la siguiente redaccion : " Cuando dos conyuges , agentes temporales de las Comunidades , tengan ambos derecho a la indemnizacion por gastos de instalacion o de reinstalacion , ésta sera abonada solo al conyuge cuyo sueldo base sea mas alto . " Articulo 2 1 . Con efectos desde el primer dia del mes siguiente a aquél durante el cual se publique el presente Reglamento en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas , el Estatuto de funcionarios de las Comunidades quedara modificado de la siguiente manera : a ) Articulo 72 Después de la primera frase del primer parrafo , se anadira la siguiente frase : " Sin embargo , la cuantia del 80 % se elevara al 100 % en caso de tuberculosis , poliomielitis , cancer , enfermedad mental y otras enfermedades reconocidas como de gravedad equivalente por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos . " b ) ANEXO VII Articulo 6 El texto del apartado 2 sera sustituido por el siguiente texto : " 2 . Si un funcionario titular falleciera , la indemnizacion por gastos de instalacion sera abonada al conyuge supérstite o , en su defecto , a las personas reconocidas como a su cargo , de acuerdo con lo establecido en el articulo 2 , incluso si la condicion de tiempo de servicio prevista en el apartado 1 no fuere cumplida . " 2 . Con efecto desde el primer dia del mes siguiente a aquél durante el cual se publique el presente Reglamento en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas , el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades quedara modificado de la siguiente manera : Articulo 65 Se anadira un primer parrafo al articulo 65 redactado de la siguiente manera : " El articulo 67 , las letras a ) y b ) del apartado 1 y los apartados 2 y 3 , y el articulo 69 del Estatuto relativos a la asignacion familiar , asignacion por hijos a cargo e indemnizacion por expatriacion , seran de aplicacion . " Articulo 3 El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , em 26 de febrero de 1973 . Por el Consejo El Presidente E . GLINNE ( 1 ) DO n * L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 . ( 2 ) DO n * L 283 de 20 . 12 . 1972 , p . 1 .