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Document 31972R1578
Regulation (EEC) No 1578/72 of the Council of 20 July 1972 laying down general rules for fixing reference prices and for determining free-at-frontier offer prices for hybrid maize for sowing
Reglamento (CEE) n° 1578/72 del Consejo, de 20 de julio de 1972, por el que se establecen las normas generales para la fijación de los precios de referencia y para el establecimiento de los precios de oferta franco frontera del maíz híbrido destinado a la siembra
Reglamento (CEE) n° 1578/72 del Consejo, de 20 de julio de 1972, por el que se establecen las normas generales para la fijación de los precios de referencia y para el establecimiento de los precios de oferta franco frontera del maíz híbrido destinado a la siembra
DO L 168 de 26.7.1972, p. 1–2
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, EL, ES, PT, FI, SV)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1972(III) p. 745 - 746
No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1995; derogado por 31994R3290
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implemented by | 31982R3064 | aplicación | artículo 3 | 20/11/1982 | |
Modified by | 31986R1984 | modificación | artículo 1 | 01/07/1986 | |
Repealed by | 31994R3290 | 01/07/1995 |
Reglamento (CEE) n° 1578/72 del Consejo, de 20 de julio de 1972, por el que se establecen las normas generales para la fijación de los precios de referencia y para el establecimiento de los precios de oferta franco frontera del maíz híbrido destinado a la siembra
Diario Oficial n° L 168 de 26/07/1972 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 4 p. 0225
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(III) p. 0709
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 4 p. 0225
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(III) p. 0745
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0087
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0048
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0048
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1578/72 DEL CONSEJO de 20 de julio de 1972 por el que se establecen las normas generales para la fijación de los precios de referencia y para el establecimiento de los precios de oferta franco frontera del maíz híbrido destinado a la siembra EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 del Consejo , de 26 de octubre de 1971 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las semillas (1) , y , en particular , el apartado 4 de su artículo 6 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 prevé que se fije anualmente un precio de referencia para cada tipo de maíz híbrido destinado a la siembra ; que el apartado 2 del artículo 6 del mencionado Reglamento prevé que se establezca un precio de oferta franco frontera para cada procedencia ; que es necesario establecer las normas de aplicación de dichas disposiciones ; Considerando que el maíz híbrido destinado a la siembra puede importarse en diferentes fases de comercialización o de acondicionamiento y que es conveniente definir la fase a la que deben referirse los precios de referencia de los diferentes tipos de híbridos ; Considerando que los precios franco frontera que sirven de base para la fijación de los precios de referencia deben corresponder a importaciones representativas en cuanto a la cantidad y a la calidad del producto ; Considerando que , en el momento de las importaciones , el producto importado puede presentarse en una fase de comercialización o de acondicionamiento diferente de la que se haya tomado en consideración para la fijación de los precios de referencia ; que , en tal caso , conviene , por razones de comparabilidad , someter el precio de oferta franco frontera de dicho producto a los ajustes necesarios , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El precio de referencia de cada tipo de maíz híbrido destinado a la siembra se fijará para un producto certificado oficialmente , tratado , envasado en sacos de 25 kilogramos y que sea objeto de venta en condiciones de plena competencia entre un comprador y un vendedor independientes uno del otro . Artículo 2 El nivel de los precios de referencia se fijará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 y tomando únicamente en consideración los precios de las importaciones de terceros países representativas en cuanto a la calidad y a la cantidad del producto . Artículo 3 Cuando , al realizar una importación , el producto importado se presente en una fase de comercialización o de acondicionamiento distinta de la que se haya tomado en consideración para la fijación del precio de referencia , en particular cuando se trate de semillas bajo contrato de multiplicación entre un establecimiento o un obtentor establecidos en la Comunidad y un multiplicador establecido en el tercer país exportador , se procederá a los ajustes necesarios del precio de oferta franco frontera de dicho producto . Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1972 . Por el Consejo El Presidente T. WESTERTERP (1) DO n º L 246 de 5 . 11 . 1971 , p. 1 .