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Document 31971R2387

    Reglamento (CEE) n° 2387/71 del Consejo, de 8 de noviembre de 1971, por el que se declara celebrado el Acuerdo comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Argentina y por el que se adoptan disposiciones para su aplicación

    DO L 249 de 10.11.1971, p. 18–18 (DE, FR, IT, NL)
    Edición especial en inglés: Serie II Tomo I(2) p. 289 - 295

    Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1980

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1971/2387/oj

    Related international agreement

    31971R2387

    Reglamento (CEE) n° 2387/71 del Consejo, de 8 de noviembre de 1971, por el que se declara celebrado el Acuerdo comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Argentina y por el que se adoptan disposiciones para su aplicación

    Diario Oficial n° L 249 de 10/11/1971 p. 0018
    Edición especial en danés: Serie II Tomo I(2) p. 0208
    Edición especial en inglés: Serie II Tomo I(2) p. 0289
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 5 p. 0102
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 5 p. 0102


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 2387/71 DEL CONSEJO

    de 8 de noviembre de 1971

    por el que se declara celebrado el Acuerdo comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Argentina y por el que se adoptan disposiciones para su aplicación

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 113 y 114 ,

    Vista la Recomendación de la Comisión ,

    Considerando que es conveniente celebrar el Acuerdo comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Argentina ;

    Considerando que , es conveniente designar a los representantes de la Comunidad en el seno de la Comisión mixta creada por el Acuerdo ;

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    Queda celebrado en nombre de la Comunidad el Acuerdo comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Argentina , cuyo texto se adjunta al presente Reglamento .

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo y para conferirles los poderes necesarios a fin de obligar a la Comunidad .

    Artículo 3

    La Comunidad estará representada en el seno de la Comisión mixta , prevista en el artículo 5 del Acuerdo , por la Comisión , asistida por los representantes de los Estados miembros .

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 8 de noviembre de 1971 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    A. MORO

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