This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31971R0699
Regulation (EEC) No 699/71 of the Commission of 31 March 1971 amending Regulation No 156/67/EEC on the method of determining c.i.f. prices and levies for cereals, flour, groats and meal
Reglamento (CEE) n° 699/71 de la Comisión, de 31 de marzo de 1971, por el que se modifica el Reglamento n° 156/67/CEE que establece las modalidades de la determinación de los precios cif y de las exacciones reguladoras para los cereales, harinas, grañones y sémolas
Reglamento (CEE) n° 699/71 de la Comisión, de 31 de marzo de 1971, por el que se modifica el Reglamento n° 156/67/CEE que establece las modalidades de la determinación de los precios cif y de las exacciones reguladoras para los cereales, harinas, grañones y sémolas
DO L 77 de 1.4.1971, p. 73–73
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, EL, ES, PT)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1971(I) p. 192 - 192
No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1993
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31967R0156 | sustitución | artículo 1.1.2 | 04/04/1971 |
Reglamento (CEE) n° 699/71 de la Comisión, de 31 de marzo de 1971, por el que se modifica el Reglamento n° 156/67/CEE que establece las modalidades de la determinación de los precios cif y de las exacciones reguladoras para los cereales, harinas, grañones y sémolas
Diario Oficial n° L 077 de 01/04/1971 p. 0073 - 0073
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1971(I) p. 0173
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1971(I) p. 0192
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0155
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 4 p. 0159
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 4 p. 0159
REGLAMENTO ( CEE ) N º 699/71 DE LA COMISIÓN de 31 de marzo de 1971 por el que se modifica el Reglamento n º 156/67/CEE que establece las modalidades de la determinación de los precios cif y de las exacciones reguladoras para los cereales , harinas , grañones y sémolas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento n º 120/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , sobre organización común de mercado en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2434/70 (2) y , en particular , el apartado 4 del artículo 13 , Considerando que , con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento n º 156/67/CEE de la Comisión , del 23 de junio de 1967 , que establece las modalidades de la determinación de los precios cif y de las exacciones reguladoras para los cereales , harinas , grañones y sémolas (3) , las ofertas a plazos para embarque durante el mes siguiente se toman en consideración si faltan ofertas de embarque durante el mes de la determinación o si se han excluido dichas ofertas , que se ha previsto que , si dichas ofertas a plazo faltan también o se han excluido , el precio cif se mantendrá a un nivel invariable ; que en caso de exclusión de los precios de oferta , dicha regulación obliga a tomar en consideración , para la determinación del precio cif , las ofertas a plazos para embarque durante el mes siguiente al mismo tiempo que son representativas para el mes de que se trate , éstas no lo son , sin embargo , necesariamente para el mes en curso ; que conviene , por consiguiente , modificar las disposiciones del párrafo segundo del apartado 1 , de forma que un precio cif pueda mantenerse igualmente a un nivel que no cambie en caso que los precios de oferta para el mes en curso hayan sido excluidos y las ofertas a plazos para embarque durante el mes siguiente no correspondan a la situación real del mercado para el mes en curso ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los cereales , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El texto del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento n º 156/67/CEE se sustituirá por el texto siguiente : « A falta de ofertas para embarque durante el mes de la determinación o si , en aplicación de las disposiciones del apartado 2 , dichas ofertas han sido excluidas , se tomarán en consideración las ofertas a plazos para embarque durante el mes siguiente . Si dichas ofertas también faltan o han sido igualmente excluidas en virtud del apartado 2 o si las ofertas a plazo para embarque durante el mes siguiente no correspondieren a la situación real del mercado del mes en curso , el precio cif se mantendrá a un nivel invariable . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 31 de marzo de 1971 . Por la Comisión El Presidente Franco M. MALFATTI (1) DO n º 117 del 19 . 6 . 1967 , p. 2269/67 . (2) DO n º L 262 del 3 . 12 . 1970 , p. 1 . (3) DO n º 128 del 27 . 6 . 1967 , p. 2533/67 .